DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 119 SOBRE ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD.

“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de ley. Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 119 del Código Penal por el siguiente: “ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de reclusión perpetua o prisión perpetua si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo;/final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” g) El hecho fuere cometido con ánimo de lucro. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), f) o g).” Artículo 2°: Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.

Expediente
3360-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Legislación PenalcabeceraFamilias, Niñez y Juventudes

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:/final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” El presente proyecto tiene por finalidad agravar las penas de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, reconociendo el daño irreparable que provocan en sus víctimas y el altísimo riesgo de reincidencia de los perpetradores; así, se propone elevar las penas hasta llegar a la prisión perpetua para casos agravados. Los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes constituyen una de las formas más graves de violencia, vulneración de derechos y daño psíquico y físico que puede sufrir una persona. La pedofilia, entendida como el abuso sexual infantil persistente, deliberado y muchas veces premeditado, representa no solo una conducta aberrante desde el punto de vista moral y social, sino también un crimen que atenta contra el desarrollo integral, la libertad y la dignidad humana de las víctimas. Desde los campos de la psicológia, criminología y sociológia coinciden en que el abuso sexual infantil deja secuelas profundas y duraderas en las personas afectadas, con consecuencias que pueden extenderse a lo largo de toda la vida: traumas, trastornos de ansiedad, depresión, ideación suicida, trastornos de identidad, dificultades para establecer vínculos afectivos y secuelas físicas en muchos casos irreversibles. Nuestra legislación penal, si bien ha avanzado en la protección de los derechos de la infancia, presenta todavía insuficiencias a la hora de sancionar con severidad proporcional los hechos más graves. Esto es establecer la pena de prisión perpetua para los casos de abuso sexual infantil en los que concurran circunstancias especialmente agravantes, como la relación de poder, el acceso carnal, el daño físico o psicológico grave, el ánimo de lucro o la participación grupal. El presente proyecto se ajusta a los principios del derecho penal argentino y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que obliga al Estado a proteger al niño contra toda forma de abuso sexual (art. 19) y a sancionar penalmente dichas conductas (art. 34); La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que admite la pena de prisión perpetua como sanción válida, siempre que no sea cruel, inhumana o degradante; el principio de proporcionalidad, según el cual el Estado tiene la obligación de imponer penas proporcionales al daño causado y a la gravedad del hecho; y el principio de protección integral de la niñez, recogido por la Ley 26.061, que obliga a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales prioritarias para garantizar el interés superior del niño. Con este proyecto de ley, se busca no solo castigar con la máxima severidad penal a quienes destruyen la inocencia y la vida de las/final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” infancias, sino también enviar una señal clara de tolerancia cero hacia los abusos sexuales contra menores, proteger a las víctimas, prevenir la reincidencia y honrar el mandato constitucional e internacional de proteger los derechos humanos de la niñez. Es por ello que solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación de esta ley./final_de_pagina/

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