Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0183/2024) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 2259/22 Proyecto de Ley, que garantiza el acceso a una cuenta corriente para entidades civiles sin fines de lucro. Sin otro particular, la saludo muy atentamente, Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CUENTA CORRIENTE PARA ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto garantizar a las Entidades Civiles Sin Fines de Lucro el acceso a una cuenta corriente sin costos para el normal desenvolvimiento de sus objetos sociales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2º: A los fines de la presente Ley, serán consideradas Entidades Civiles Sin Fines de Lucro: a) Las comprendidas en el artículo 26º, inciso e), de la Ley Nº 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; b) las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; c) las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la Ley Nº 25.054; d) las bibliotecas populares; los clubes de barrio, centros de jubilados, y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; e) otras entidades civiles sin fines de lucro que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes. Artículo 3º: Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 deben crear en sus sistemas, a pedido de cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 2º, una cuenta corriente sin costos de apertura y/o mantenimiento. Artículo 4º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán
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