DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A UNA CUENTA CORRIENTE PARA ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. (REF. S. 2259/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0183/2024) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 2259/22 Proyecto de Ley, que garantiza el acceso a una cuenta corriente para entidades civiles sin fines de lucro. Sin otro particular, la saludo muy atentamente, Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CUENTA CORRIENTE PARA ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto garantizar a las Entidades Civiles Sin Fines de Lucro el acceso a una cuenta corriente sin costos para el normal desenvolvimiento de sus objetos sociales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2º: A los fines de la presente Ley, serán consideradas Entidades Civiles Sin Fines de Lucro: a) Las comprendidas en el artículo 26º, inciso e), de la Ley Nº 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; b) las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; c) las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la Ley Nº 25.054; d) las bibliotecas populares; los clubes de barrio, centros de jubilados, y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; e) otras entidades civiles sin fines de lucro que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes. Artículo 3º: Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 deben crear en sus sistemas, a pedido de cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 2º, una cuenta corriente sin costos de apertura y/o mantenimiento. Artículo 4º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
183/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El derecho a asociarse libremente goza de una especial protección, tanto en el ámbito nacional como internacional. En Argentina, este derecho se encuentra garantizado constitucionalmente. Nuestra Carta Magna, en su artículo 14º, sostiene que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”. Asimismo, el artículo 16º del Pacto de San José de Costa Rica, que posee jerarquía constitucional, establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. Históricamente, las entidades sin fines de lucro, han desempeñado un rol fundamental en diversos ámbitos de nuestro país. Motivadas por principios de cooperación, solidaridad y ayuda mutua, las actividades que desarrollan implican un aporte incalculable en la promoción del bienestar social. Hemos sido testigos del enorme trabajo que muchas de ellas han realizado en los períodos más críticos de nuestra historia,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” llegando incluso a cubrir necesidades en aquellas áreas que por distintos motivos habían sido relegadas por el accionar del Estado. En este orden de ideas, reconociendo la importancia de este tipo de entidades en su rol dentro del contexto social, buscando mejorar la calidad de vida de las personas, es preciso señalar que, en muchos casos, la financiación que ellas reciben determinan en gran medida sus posibilidades de acción. Los fondos que recaudan las entidades sin fines de lucro provienen, en su mayoría, de donaciones periódicas o esporádicas, que sus socios o colaboradores se encargan de realizar. A su vez, algo de dinero puede provenir de actividades particulares que la entidad lleva a cabo con cierta frecuencia. Así, los fondos percibidos luego se destinan hacia acciones puntuales, destinadas usualmente a la realización de algún tipo de acción social. Consecuentemente, para una mejor administración de sus cuentas, muchas de estas entidades recurren a los servicios bancarios. Esto agrega transparencia en sus operaciones y les permite obtener mayor trazabilidad de sus gastos, entre otras cuestiones, sabiendo que los recursos son escasos y se debe trabajar para una mejor organización y optimización en el uso de los mismos. En este sentido, y en el convencimiento del invaluable aporte que estas entidades realizan en pos del bienestar social, consideramos oportuno que puedan acceder a una cuenta corriente totalmente bonificada, que les permita llevar a cabo su labor y administrar sus recursos de una manera más eficiente. Con estos firmes objetivos, y en el convencimiento de que se trata de una medida necesaria y justa para los tiempos que corren, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa. Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/

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Texto Original
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