DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CAPACITACION ANUAL OBLIGATORIA PARA LA REALIZACION DE LA "MANIOBRA DE HEIMLICH" AL PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE RECREACION, GASTRONOMICOS, DE CIRCULACION Y CONCURRENCIA MASIVA.

"1983-2023 Cuarenta años de Democracia" PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… Art 1°. Por la presente ley se establece la capacitación anual obligatoria para la realización de la denominada "Maniobra de Heimlich" para el personal que se desempeñe en todos los establecimientos educativos, de recreación, gastronómicos, de circulación y concurrencia masiva, tanto públicos como privados en todo el territorio nacional. Art 2°. Se entiende por "Maniobra de Heimlich" al procedimiento de primeros auxilios que, mediante compresión abdominal, tiene por finalidad la desobstrucción del conducto respiratorio que se encuentra bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto. Art 3°. Será función del Poder Ejecutivo la designación de la Autoridad de Aplicación responsable llevar adelante las capacitaciones, cursos y/o talleres para la adecuada realización de este procedimiento. Art 4°. Además de lo establecido en el Art. 3° de la presente ley, serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) El otorgamiento de un certificado actualizado, el cual deberá colocarse a la vista del público, en donde se acreditará que el personal del establecimiento ha cumplido con la capacitación correspondiente. b) La difusión y explicación mediante cartelería indicativa gráfica y clara ubicada en los establecimientos indicados en el Art. 1°, sobre el modo de realización de la Maniobra de Heimlich en adultos, niños y bebés, así como en los casos específicos de personas embarazadas y de personas en estado de inconsciencia. b) La realización de campañas de difusión masiva sobre la relevancia que adquiere la realización de la Maniobra de Heimlich para salvar vidas y el modo correcto en que ésta debe llevarse a cabo. "1983-2023 Cuarenta años de Democracia" Evaluar, actualizar y/o profundizar de manera periódica los contenidos de las capacitaciones, ajustados a criterios médicos y científicos, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y por expertos en la materia; y considerando los ámbitos en que éstos deben impartirse. Art 5°. Lo dispuesto en esta ley es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Art 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Emiliano R. Estrada "1983-2023 Cuarenta años de Democracia"

Expediente
3497-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
1 de septiembre de 2023

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: La denominada "Maniobra de Heimlich" es un procedimiento de primeros auxilios basado en una técnica de compresión abdominal que tiene por objetivo la desobstrucción del conducto respiratorio bloqueado por una porción de alimento u otro objeto. Este procedimiento puede realizarse en personas adultas, niños, discapacitados y también puede ser realizado por la propia persona en caso de estar sola. El atragantamiento es una causa frecuente de muerte en personas de diferentes edades, siendo más común en la infancia debido a la ingestión de objetos obstructivos. Sin embargo, también puede afectar a adolescentes y adultos debido a la ingestión de alimentos muy grandes o, por ejemplo, un hueso de manera accidental. Estos incidentes provocan una interrupción en la respiración y, debido a la falta de personas capacitadas para ayudar a expulsar el objeto del cuerpo humano, se produce una muerte que podría haberse evitado. Por esta razón, es necesario desarrollar un programa de capacitación obligatorio en el ámbito del Ministerio de Salud sobre la Maniobra de Heimlich, dirigido al personal que trabaja en establecimientos educativos, recreativos, gastronómicos, de circulación y concurridos, tanto públicos como privados en todo el país. Se propone una capacitación profesional, centralizada y supervisada correctamente por una autoridad competente, ya que la simple información sobre su existencia no es suficiente para llevarla a cabo. Existen advertencias y efectos adversos (lesiones, golpes, presiones en las vías respiratorias), por lo que es necesario determinar con criterio médico claro la fuerza a aplicar, la zona correcta, la cadencia de la compresión y la situación específica de la persona en riesgo (embarazo, obesidad, etc.), entre otros factores. Saber cómo actuar en casos de urgencia y emergencia en situaciones cotidianas siempre es beneficioso: salva vidas y genera seguridad. Por lo tanto, en concordancia con lo expuesto, es necesario que aquellos lugares donde exista un mayor riesgo de episodios que requieran la aplicación de la Mani "1983-2023 Cuarenta años de Democracia" de alimentos, espacios recreativos, comerciales, etc.) cuenten con personal capacitado; exhiban la debida información y certificación al público sobre los riesgos y la existencia del procedimiento así como sobre la presencia de agentes adiestrados en el lugar ante casos de emergencias. Todo con el objeto de elevar los estándares de cuidados de las personas y contribuir a evitar tragedias prevenibles. Es por lo señalado precedentemente, que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.

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