Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
30 de abril de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Capítulo I - Moratoria previsional
Reinstáurase por el plazo de dos (2) años la vigencia del capítulo II de la ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. El plazo señalado podrá ser prorrogado por igual lapso por el Poder Ejecutivo nacional.
Modifícase el artículo 3º de la ley 27.705, el cual quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3º: Establécese que los períodos a incluir en el presente plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre de 2010 inclusive y, en el caso del inciso b), anteriores al 31 de marzo de 2014, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. Los lapsos señalados se extenderán en un (1) año por cada dos (2) años de vigencia de la presente ley, incluidas sus prórrogas.
Capítulo II - Modificación de la PUAM
Modifícase el artículo 13 de la ley 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) años de edad o más y para todas las personas de cualquier otro género de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez. 3. No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas. 4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente. 5. Mantener la residencia en el país. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.
Modifícase el artículo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. Igualmente, la pensión universal para adulto mayor será compatible con el desempeño en carácter de trabajador autónomo o monotributista.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 791/25Cámara de Diputados de la Nación04/06/2025Mayoría · Aprobar otro proyecto · 24 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 18 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 6 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 5 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 4 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas