DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA LEY 27705 -PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL- EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 HASTA EL 23 DE MARZO DE 2027.

PROYECTO DE LEY La Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, reunidos en Congreso Nacional sancionan con fuerza de Ley… ARTICULO 1°-. Prorrógase la vigencia de la Ley 27.705 en los términos de su Artículo 4° hasta el 23 de marzo de 2027. ARTICULO 2°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Vanina Biasi Mónica Schlotthauer/final_de_pagina/

Expediente
7851-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
14 de febrero de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    30 de abril de 2026

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr, Presidente: El 23 de marzo cesa la Ley 27.705 de Moratoria Previsional que, como las anteriores, establece que son los trabajadores los que deben pagar los años faltantes. De esta manera se absuelve a las empresas que no realizaron los aportes previsionales de sus trabajadores. Según el CIPPEC “La fotografía del empleo urbano en la Argentina está dominada por el (trabajo en) negro. De 20 millones de trabajadores, 52% son informales o monotributistas; 31% asalariados privados registrados y 17% estatales. La lupa sobre el segmento más importante revela que 46% de ese 52 están en negro o son cuentapropistas no profesionales”. A esto hay que sumarle la práctica empresaria generalizada de declarar menos horas que las realmente trabajadas, las sumas “no remunerativas” que llegan hasta un 50% del total salarial, en todos los ámbitos, sumas que permiten no tributar sobre los ingresos efectivamente percibidos. Y por supuesto aquellos empleadores que retienen los aportes de sus trabajadores, pero no los depositan. Todo bajo la mirada complaciente del Estado. La consultora Idesa (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) estima que el 46% integrado por cuentapropistas no profesionales y trabajadores en negro tienen una remuneración promedio que apenas alcanza la mitad de lo que percibe el segmento formal. O sea que los que menos ganan en el mercado laboral serán los más castigados a la hora de jubilarse. Queda demostrado que el origen del déficit de las cajas jubilatorias, estaría en la sistemática evasión patronal, permitida por el propio Estado que como patrón utiliza las mismas prácticas destructoras del sistema previsional que los privados, lo que ha sido común a todos los gobiernos de las últimas décadas. El “déficit” se menea en nombre de una “mayor expectativa de vida” y abona cada uno de los ataques a los jubilados y se utiliza para justificar reformas que pretenden postergar el derecho al salario diferido aumentando la edad para el retiro. Es un “déficit” que está por verse, ya que el manejo discrecional de los fondos de ANSES y PAMI, que pertenecen a los trabajadores, y hasta del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, son hoy usados por el ministro Caputo para frenar una corrida anunciada. Esto no permite a nadie conocer cómo se administran. Todos los gobiernos han metido la mano en esta caja./final_de_pagina/Las moratorias aplicadas por los últimos gobiernos son la política de un ingreso asistencial para millones de trabajadores que tienen el derecho a cobrar una suma acorde a lo efectivamente percibido en actividad. Se los obliga por ellas a pagar una deuda que no contrajeron. Aun así se han transformado en la única manera de obtener un ingreso de indigencia, pero un ingreso al fin, para paliar en algo las necesidades de los últimos años de sus vidas. Sin embargo, los jubilados además de la penuria cotidiana de los recortes en las prestaciones y medicamentos tienen que soportar que el presidente de la Nación los acuse de ladrones por pretender pagar las deudas de las patronales evasoras, mientras a estas se les condonan todos los incumplimientos (Artículo 77 de la Ley Bases) El presidente Milei, con la colaboración del Congreso, a través del DNU 70, y luego en la Ley de Bases, estableció que no se continuará con esta ni ninguna otra moratoria. Una vez más atacó a los jubilados que en realidad son su enorme fuente de financiación para el superávit fiscal, claramente basado en el robo que él y su gobierno hacen de los fondos jubilatorios de ANSES, de los fondos de las cajas provinciales a las que no envía las transferencias de lo recaudado por impuestos nacionales, y de PAMI, ya que suprimió el descuento del 100% de 177 medicamentos. La no continuidad de la moratoria previsional condena a no poder jubilarse a millones de trabajadores. Concretamente, en este momento el 85% de trabajadoras y trabajadores en edad de jubilarse no reúnen los 30 años de aportes. Y respecto a 5.666.805 jubilados y 1.712.673 pensionados, solo 3.359.817 tuvieron contribuciones primarias y 4.019.661 lo hicieron por moratoria (Clarín 9/2). Plantean una Prestación Proporcional a los años de aportes estableciendo el haber mínimo en la PUAM (80% de la mínima, o sea $218.469 más el bono de $70.000). Pero incluso la PUAM no será universal pues el trabajador deberá demostrar indigencia para recibirla y las mujeres sólo podrán recibirla a partir de los 65 años, otro ataque en regla a los derechos de las mujeres más precarizadas. El ataque a los adultos mayores se profundizará por el aumento de la edad jubilatoria fijado en el Pacto de Mayo, por la derogación de los regímenes por insalubridad (mineros, estibadores, etc.), los regímenes especiales que abarcan a docentes, docentes universitarios e investigadores científicos, servicio exterior, Luz y Fuerza y Poder Judicial, todos aportantes del 13% en vez del 11%. También quiere liquidar las 13 cajas provinciales, modificar los índices de cálculo del haber inicial, suprimiendo el 82%, quitar el derecho a pensión por viudez y por discapacidad. Reconocer abiertamente estas reformas, exigidas por el FMI, le costaron el cargo en horas a Mariano de los Heros, el titular de ANSES. Pero en los fundamentos del despido Milei confirmó el plan: “Eso vendrá después de la reforma laboral”. Se trata de un gobierno que impuso más de 200.000 despidos de trabajadores en blanco, con su consiguiente merma en los aportes previsionales a ingresar. La destrucción de los haberes de jubilados y pensionados se ha profundizado durante el gobierno de Milei. Mientras la canasta básica jubilatoria (a la que se le agrega el pago de los medicamentos), está en 1 millón de pesos, la inmensa mayoría de los jubilados no supera los $300.000. El superávit fiscal sostenido por el gobierno se basa principalmente en este aplastamiento/final_de_pagina/La frutilla del postre son los planteos de volver a las AFJP, a la jubilación privada que ya fracasó en Argentina y en todo el mundo en lo que hace a supervivencia del adulto mayor y sigue siendo solo una fuente de financiamiento de los bancos y fondos de pensión. El ensañamiento del gobierno con los adultos mayores ha desatado un movimiento de lucha que crece y se extiende por todo el país. Los jubilados luchan por su dignidad y a pesar de la infame represión no abandonan las calles. A pesar de todas nuestras objeciones a los regímenes de moratoria, impulsamos este proyecto de prórroga para contribuir a esta lucha y en defensa de los intereses de los trabajadores por jubilarse. Por las razones aquí expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. Vanina Biasi Mónica Schlotthauer/final_de_pagina/

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Capítulo I - Moratoria previsional

Artículo 1°

Reinstáurase por el plazo de dos (2) años la vigencia del capítulo II de la ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. El plazo señalado podrá ser prorrogado por igual lapso por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2°Sustituye · art. 3 · Ley 27.705

Modifícase el artículo 3º de la ley 27.705, el cual quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3º: Establécese que los períodos a incluir en el presente plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre de 2010 inclusive y, en el caso del inciso b), anteriores al 31 de marzo de 2014, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. Los lapsos señalados se extenderán en un (1) año por cada dos (2) años de vigencia de la presente ley, incluidas sus prórrogas.

Capítulo II - Modificación de la PUAM

Artículo 3°Sustituye · art. 13 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 13 de la ley 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) años de edad o más y para todas las personas de cualquier otro género de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez. 3. No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas. 4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente. 5. Mantener la residencia en el país. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 4°Sustituye · art. 16 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. Igualmente, la pensión universal para adulto mayor será compatible con el desempeño en carácter de trabajador autónomo o monotributista.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 791/25Cámara de Diputados de la Nación
    04/06/2025
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    Mayoría · Aprobar otro proyecto · 24 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 18 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 6 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 5 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 4 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas

Documentos (1)

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