DeQuéSeTrata
Proyecto de ResoluciónPresentado

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DISPOSICION 01/2022, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, SOBRE CERTIFICACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS DE VEHICULOS.

"1983/2023 - 40 Años de Democracia" PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Honorable Cámara de Diputados de la Nación... RESUELVE: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, por intermedio del Ministerio de Transporte de la Nación, informe acerca de las siguientes cuestiones: 1- ¿Cómo conviven, se armonizan e interpretan la Disposición Nº 25/2009 y su modificatoria Nº 01/2022 de la Subsecretaría de Transporte de la Nación con el Decreto N° 891/2017 de Simplificación Productiva y sus normas concordantes? 2- ¿Cómo se sustenta el sistema aprobado por la Disposición Nº 25/2009 y su modificatoria Nº 01/2022 de la Subsecretaría de Transporte de la Nación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley de Cargas N° 24.653 con relación a la participación del sector y a la agilización de procesos? 3- ¿Cuál es el fundamento técnico para el dictado de la Disposición Nº 25/2009 y su modificatoria Nº 01/2022 de la Subsecretaría de Transporte de la Nación y los consecuentes sobrecostos para el transporte automotor de cargas, siendo que los componentes que hacen a la seguridad vial de un vehículo no pueden en ningún caso ser verificados por intermedio de trámites virtuales? "1983/2023 - 40 Años de Democracia" 4- ¿Por qué se avala y mantiene la vigencia de normas que configuran un monopolio privado con AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor) y no se diversifica en universidades en forma descentralizada o en coordinación con la Secretaría de Industria? 5- ¿Cuál es el sustento legal que respalda la existencia de un Registro Público en AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor) en manos privadas? Especifique la naturaleza de la figura jurídica por medio de la cual se ha realizado la delegación de competencias (Concesión, Permiso, Acuerdo). 6- ¿Cuál es el mecanismo de control de transparencia de dicho Registro? 7- ¿Se ha informado la existencia y el contenido de este Registro a la Auditoría General de la Nación? En caso afirmativo, se indique si se han realizado auditorías, y números de Informes correspondientes. 8- Siendo que la totalidad de los Registros deben ser informados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), manifieste si se ha cumplimentado con tal requisito. 9- ¿Qué mecanismo formal de control se aplica a la administración y disposición de los fondos recaudados en el Registro Público de AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor)? 10- ¿Cuál es la cifra exacta de unidades que han reprobado la ICM (Informe de Configuración de Modelo)? Identifique los casos con número de trámite, dominio y empresa. 11- ¿Qué medidas se tomaron respecto de aquellos que reprobaron? "1983/2023 - 40 Años de Democracia" 12- ¿Cómo se articula el mapeo de datos de aquellas unidades reprobadas y los índices accidentológicos con los que cuenta la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Subgerencia de Seguridad Vial de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del Ministerio de Obras Públicas de la Nación? FIRMANTE: ANIBAL A. TORTORIELLO "1983/2023 - 40 Años de Democracia"

Expediente
3496-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
1 de septiembre de 2023

Trámite parlamentario· Resolución / Declaración / Comunicación - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. En comisión

  3. Con dictamen

  4. Aprobado

  5. Archivado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: A partir de la Disposición Nº 01/2022 del 08 de Febrero de 2022, que modifica la Disposición Nº 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, el Ministerio de Transporte de la Nación ha agregado un trámite obligatorio para todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que se fabriquen y comercialicen en el país o se importen y hayan realizado modificaciones en el equipo. Este nuevo trámite es similar al que realiza el Taller de Modificación, pero con un costo adicional significativo, en manos privadas y sin control de fondos. En este tercer trámite adicional, un Ingeniero Certificador, que no realiza la modificación, sino que "verifica" posteriormente las condiciones técnicas del vehículo en línea, debe emitir un Informe de Configuración de Modelo (ICM), que certifica que las modificaciones se han realizado en condiciones de seguridad, para luego poder realizar la RTO (Revisiones Técnicas Obligatorias). Además, el nuevo trámite establece que una persona debe verificar de forma remota (no presencial) las condiciones técnicas que ya fueron verificadas por el Taller de Modificación, que se define en el Anexo I de la Disposición Nº 25/2009 como la "razón social inscrita en el registro que funciona en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, donde se realizan las modificaciones de las unidades de transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, siguiendo procedimientos homologados y bajo la Dirección Técnica de un ingeniero matriculado y con incumbencias en la materia, y registrado por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial". Por lo tanto, ahora los Talleres de RTO exigen este tercer documento creado a partir de la Disposición Nº 01/2022, que no es el que exige el Registro de la Propiedad Automotor para sus trámites. Es decir, el Registro Automotor solicita el trámite real y presencial, que es la certificación del profesional que "1983/2023 - 40 Años de Democracia" La normativa, a su vez, exige que el Ingeniero Certificador, quien emite el Informe de Configuración de Modelo, imprescindible para aprobar la RTO (Revisiones Técnicas Obligatorias), sea un Ingeniero Mecánico asociado a AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor). Este trámite superpuesto se realiza en todo el país, vía online, con fotografías escaneadas del camión. Si bien, la citada Disposición Nº 25/2009 exige una inspección visual no aclara que, también, debe ser presencial. Con el trámite ingresado y previo pago (aproximadamente de Pesos $25.000+IVA) se emite el Informe de Configuración de Modelo para presentar ante el Taller de RTO (Revisiones técnicas Obligatorias). Es decir, existen dos trámites con idéntico alcance, contenido y efectos. Uno real realizado por el que efectivamente hace las modificaciones en el Taller de Modificación y otro posterior, con una revisión no presencial (virtual) por parte del Ingeniero Certificador asociado a AITA. Originalmente el Informe de Configuración de Modelo (ICM) se realizaba con la información relevada por los talleres habilitados para emitir el Certificación de Modelo, pero desde el 8 de febrero de 2022, mediante la Disposición SSTA Nº 01/2022 se crearon y agregaron al proceso los denominados "Centros Certificadores" (CC) que solo cumplen con la función de relevar los datos necesarios para realizar el ICM virtual. Adicionalmente, desde hace unos meses, con la colaboración de AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor) se generó el sistema informático privado en donde se asientan las modificaciones que se realizan a las unidades. El Estado no administra dicho registro, ni tampoco administra ni controla lo que AITA (Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor) recauda por este trámite duplicado. Se desconoce el destino "1983/2023 - 40 Años de Democracia" Se estima que el nuevo Sistema ICM (Informe de Configuración de Modelo) representa un volumen recaudatorio inicial mínimo de $450 Millones (hasta certificar todo el parque automotor) y dado que se siguen modificando vehículos, estimamos que tendrá una continuidad de $50 Millones anuales como mínimo. Es importante destacar que este costo adicional no agrega valor a la cadena de costos del transporte de camiones y remolques, sino, por el contrario, incorpora un nuevo gasto burocrático e innecesario. Cada trámite que ha sido mencionado duplica o triplica los protocolos, sobrecargando al sistema e incrementando tiempo y costos, ya que la única certificación válida es la original otorgada por el Taller de Modificación en donde "efectivamente se realizó el trabajo de modificación". El Ingeniero Certificador no podría ser en modo alguno el único capaz de asumir la responsabilidad por las condiciones de funcionamiento y seguridad vial del vehículo ni asumir responsabilidad de tipo penal o civil que otro no tenga, ya que la responsabilidad intrínseca y prioritaria es la que asume el propio profesional habilitado "realizador" del trabajo de modificación, como autor material de la acción. Todo parece indicar que la tarea del Ingeniero Certificador tendría fines meramente recaudatorios. Por lo tanto, en este último caso se configuraría prácticamente una triple imposición de trámites. Lo hasta aquí detallado lleva a concluir que la responsabilidad de quienes emiten las certificaciones pierde sentido ante la responsabilidad de quien ya certificó la modificación realizada en un taller de reparación. Es decir, la certificación válida es la original otorgada por el taller en donde ésta "efectivamente realizó el trabajo de modificación". Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de resolución. FIRMANTE: ANIBAL A. TORTORIELLO

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