Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0879/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase el Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes en la órbita de la Secretaría de Educación de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes tiene por objeto favorecer, en coordinación con el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Salud, la construcción de condiciones que permitan cuidar y mejorar la salud mental de adolescentes en el ámbito escolar, fortaleciendo paralelamente las trayectorias educativas a través de la consolidación de espacios de consulta, orientación y/o derivación, centrado en las necesidades cotidianas de las y los adolescentes. ARTÍCULO 3º.- MARCO LEGAL. La presente es complementaria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, de las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.206 de Educación Nacional, N° 26.657 de Salud Mental, Nº 26.934 de Consumos problemáticos, N° 27.130 de Prevención del Suicido, Ley Nº 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y de otras disposiciones del ordenamiento jurídico en la materia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4°.- ALCANCE. El Programa creado en el artículo 1º está destinado a adolescentes que asistan al nivel de Educación Secundaria, en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional, y las personas adultas responsables de su cuidado. ARTÍCULO 5º.- ACCIONES. El Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes implementará las siguientes acciones: a) Brindar asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el diseño, la conformación y la implementación de equipos, guías, capacitaciones, campañas, y otras acciones de abordaje en salud mental para adolescentes; b) Organizar en las Instituciones Educativas espacios de sensibilización, diálogo y encuentro sobre salud mental para las familias y otras personas adultas responsables del cuidado de adolescentes; c) Firmar convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de iniciativas conjuntas de abordaje de la salud mental para adolescentes; d) Promover, en el marco de la formación docente continua, capacitaciones gratuitas a docentes y directivos, que incluyan estrategias de abordaje de salud mental para adolescentes en el ámbito educativo; e) Implementar campañas de concientización y sensibilización sobre la importancia del cuidado de la salud mental de las y los adolescentes y su acompañamiento, en los medios de comunicación nacionales, provinciales y locales. ARTÍCULO 6°.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se deben asignar anualmente a una partida/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTÍCULO 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente. ARTÍCULO 8°.- ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 9º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 10.- Se comunica al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán
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