DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL PARA ADOLESCENTES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0879/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase el Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes en la órbita de la Secretaría de Educación de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes tiene por objeto favorecer, en coordinación con el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Salud, la construcción de condiciones que permitan cuidar y mejorar la salud mental de adolescentes en el ámbito escolar, fortaleciendo paralelamente las trayectorias educativas a través de la consolidación de espacios de consulta, orientación y/o derivación, centrado en las necesidades cotidianas de las y los adolescentes. ARTÍCULO 3º.- MARCO LEGAL. La presente es complementaria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, de las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.206 de Educación Nacional, N° 26.657 de Salud Mental, Nº 26.934 de Consumos problemáticos, N° 27.130 de Prevención del Suicido, Ley Nº 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y de otras disposiciones del ordenamiento jurídico en la materia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4°.- ALCANCE. El Programa creado en el artículo 1º está destinado a adolescentes que asistan al nivel de Educación Secundaria, en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional, y las personas adultas responsables de su cuidado. ARTÍCULO 5º.- ACCIONES. El Programa Nacional de Salud Mental para Adolescentes implementará las siguientes acciones: a) Brindar asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el diseño, la conformación y la implementación de equipos, guías, capacitaciones, campañas, y otras acciones de abordaje en salud mental para adolescentes; b) Organizar en las Instituciones Educativas espacios de sensibilización, diálogo y encuentro sobre salud mental para las familias y otras personas adultas responsables del cuidado de adolescentes; c) Firmar convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de iniciativas conjuntas de abordaje de la salud mental para adolescentes; d) Promover, en el marco de la formación docente continua, capacitaciones gratuitas a docentes y directivos, que incluyan estrategias de abordaje de salud mental para adolescentes en el ámbito educativo; e) Implementar campañas de concientización y sensibilización sobre la importancia del cuidado de la salud mental de las y los adolescentes y su acompañamiento, en los medios de comunicación nacionales, provinciales y locales. ARTÍCULO 6°.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se deben asignar anualmente a una partida/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTÍCULO 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente. ARTÍCULO 8°.- ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 9º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 10.- Se comunica al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
879/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La Organización Mundial de la Salud define a la adolescencia como una etapa singular del desarrollo humano que va desde los diez (10) y hasta los diecinueve (19) años de edad, entendiendo la dificultad que implica determinar un rango etario exacto. Se trata de una etapa de la vida en la que las personas desarrollan pautas de conducta cruciales para la adopción de hábitos sociales y emocionales saludables que posibilitan el cuidado de la propia salud y la de terceras personas. De acuerdo al Comité de los Derechos del Niño, “las bases establecidas durante la adolescencia en términos de seguridad emocional, salud, sexualidad, educación, aptitudes, resiliencia y comprensión de los derechos tienen profundas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuencias, no solo para el desarrollo óptimo de la persona, sino también para el desarrollo social y económico presente y futuro1”. En este orden de ideas, desde un enfoque de derechos humanos, reafirmando el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, entendemos que la comunidad, y el Estado en forma primaria y prioritaria, poseen deberes especiales para la garantía de los mismos. En este sentido, resulta fundamental que durante esta etapa cuenten con espacios de educación y contención que les permitan obtener las herramientas necesarias para crecer y desarrollarse plenamente. En el año 2006 este Congreso sancionó la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral consagrando el derecho de las y los estudiantes del sistema educativo nacional a recibir educación sexual integral, entendiendo por ésta a aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Ello con el objetivo de incorporar la educación sexual como parte de la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas, de promover actitudes responsables ante la sexualidad y prevenir problemas relacionados con la salud en general, y la salud sexual y reproductiva en particular. Entendemos que los objetivos allí declarados aplican también para el caso que nos ocupa, que es el de la salud mental, y que abordarlos en su especificidad permitiría alcanzar un enfoque integral de los aspectos más elementales de la salud. En igual orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud afirma que existen factores determinantes del bienestar mental, como por ejemplo el desarrollo de habilidades para mantener relaciones interpersonales, 1 Comité de los Derechos del Niño (2016). Observación General Nº 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aprender a resolver situaciones complejas y a gestionar emociones, entre otras. Para lograrlo, es clave contar con entornos favorables tanto en el ámbito familiar como educativo y comunitario. Por su parte, la Ley Nº 26.657 de Salud Mental la define “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. En ese sentido, nos parece fundamental consolidar espacios para apoyar y promover el bienestar emocional y la salud mental, sobre todo en la adolescencia, en tanto etapa crítica del desarrollo. Según un informe de la Organización Mundial de la Salud basado en un estudio llevado a cabo en el año 2022, la pandemia del covid-19 provocó un aumento del 25% de personas con ansiedad o depresión, siendo mujeres y jóvenes los grupos más afectados. Con respecto a estos últimos, subraya que “el riesgo de suicidio o comportamientos autodestructivos afecta de manera desproporcionada a este grupo de edad” 2. Esta iniciativa pretende constituirse como una herramienta de promoción del bienestar y la salud mental de adolescentes escolarizados desde una perspectiva desestigmatizante y despatologizante. En tal sentido, se busca consolidar al interior de las instituciones educativas de nivel secundario, espacios respetuosos, seguros y confiables de escucha, contención y asesoramiento para que las y los adolescentes puedan evacuar inquietudes vinculadas a los problemas que enfrentan en su cotidianidad. De esta forma se podrán implementar acciones preventivas y de cuidado de la salud, abordar situaciones que puedan estar interfiriendo en las trayectorias escolares, y facilitar el acceso de estos 2 OMS: La pandemia de COVID-19 aumenta en un 25% la prevalencia de la ansiedad y la depresión en todo el mundo. https://www.who.int/es/news/item/02-03-2022-covid-19-pandemic-triggers-25-increase-in- prevalence-of-anxiety-and-depression-worldwide/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” jóvenes al sistema de salud en aquellos casos en que se considere necesario. Estimamos prioritario que estos espacios puedan constituirse como nexos con el sistema de salud, al que, la mayoría de las veces, las y los adolescentes no eligen como interlocutor al momento de resolver dudas o inconvenientes. Ello tanto por características propias de la mencionada población, vinculadas con sentimientos de miedo o timidez producto del desconocimiento y la falta de familiaridad con las instituciones del sistema sanitario, como por barreras de acceso propias de estos establecimientos que obstaculizan un acercamiento empático. La escuela, por su parte, se presenta como un entorno más familiar y cotidiano, en el que pueden implementarse estos espacios, centrados en las necesidades de las y los adolescentes a partir de la construcción de vínculos de confianza con sus referentes educativos. En este aspecto, resultará prioritaria la formación docente continua y la posibilidad concreta de capacitar, en forma gratuita, a docentes y directivos, en temáticas propias referidas a la población adolescente que incluyan estrategias de abordaje de salud mental en el ámbito educativo. Se pretende, asimismo, que las instituciones escolares constituyan espacios de sensibilización y reflexión sobre salud mental destinados a las y los estudiantes en compañía de las personas adultas responsables de su cuidado. Consideramos fundamental promover el diálogo para romper el estigma que pesa sobre la salud mental y evitar así que quienes necesiten ayuda desistan de pedirla. Se espera que el trabajo en estos espacios permita mejorar la calidad de los entornos que transitan las y los adolescentes a diario, a partir de la identificación de factores que protegen y ponen en riesgo la salud mental. En última instancia, serán las jurisdicciones provinciales las encargadas del diseño, la conformación y la implementación de los equipos encargados de llevar adelante las intervenciones aquí propuestas, así/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” como de promover y efectivizar guías, capacitaciones y campañas, a los fines de concientizar y sensibilizar sobre la importancia del cuidado de la salud y el acompañamiento de la población adolescente en esta etapa primordial para su desarrollo. Se trata de un trabajo conjunto y mancomunado entre Nación y provincias, con un carácter eminentemente federal y transversal a los organismos de salud y educación. El compromiso de las jurisdicciones provinciales, su adhesión a esta ley, y la implementación de acciones conjuntas entre los diferentes estamentos del Estado, resultarán imprescindibles para la concreción efectiva de los objetivos propuestos en el presente Programa. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con su voto en esta iniciativa. Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/

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