DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CONVENIOS COLECTIVO DE TRABAJO - LEY 14250 - ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACIONES SOBRE LIBERTAD DE AFILIACION.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... sancionan con fuerza de ley ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 14.250, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 9º.- La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas exclusivamente para los afiliados. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el inciso “a)” del artículo 37 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente forma:/final_de_pagina/a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados; ARTÍCULO 3°. Modifíquese el inciso “c” del artículo 132 de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo. Sólo podrá prescindirse de dicho consentimiento en las contribuciones que las asociaciones de profesionales establezcan exclusivamente para sus afiliados, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250. ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

Expediente
3224-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
18 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Legislación del trabajocabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente, La norma que proponemos a esta Honorable Cámara tiene como propósito poner fin a una práctica expoliadora de los trabajadores asalariados, sustentada en la aplicación de manera compulsiva a los trabajadores no afiliados a los sindicatos de un aporte “solidario” o sindical, que se convierte así en un mecanismo de financiamiento obligatorio. Como sabemos, la cuota sindical es el aporte que realizan los afiliados a un sindicato, mientras que la llamada cuota solidaria es el aporte que realizan los trabajadores no afiliados, de manera compulsiva. Este aporte oscila entre el 1% y 2% de la remuneración bruta mensual de los empleados, llegando al 4 % en los trabajadores de la industria pesquera. Ese porcentaje representa un ingreso de miles de millones de pesos para los sindicatos. Si bien el Poder Ejecutivo nacional publicó el pasado 28 de febrero el decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos de Trabajo impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras empresariales “a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades”, ello sólo aplica a las mencionadas asociaciones y no a los sindicatos. Este proyecto, por su parte, propone la modificaciones a las normas pertinentes establecidas en las leyes 14.250, 23.551 y 20.744 a efectos de armonizar todo el plexo normativo laboral con la abolición de mecanismos de imposición de/final_de_pagina/cotizaciones de no afiliados a sindicatos en cuyas tomas de decisiones, obviamente, no participan. Es importante, además, que esa modificación sea formulada por ley formal, de manera tal de que cuente con la necesaria estabilidad y perdurabilidad en el tiempo, lo que permitirá una mejor garantía de los derechos de los trabajadores. Queda claro que el “aporte solidario” importa una clara violación de los derechos sindicales de aquellos trabajadores no afiliados, que no tienen la obligación de sostener al gremio al cual no pertenecen. Mediante esa vía se vulnera la libertad sindical garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si un trabajador no desea afiliarse a una asociación gremial, tampoco debe ser compelido a financiarla, por más que pueda ser, eventualmente, beneficiado de la actividad de aquella cuando negocia convenios colectivos de trabajo. El proyecto que ponemos a consideración del cuerpo se funda en los artículos 14 y 14 bis, 17, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional, los arts. 1 y 4 de la ley 23.551 y los Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT ratificados por nuestro país. En función de esa normativa, entendemos que es absolutamente ilegal obligar al pago de una cuota extraordinaria todos los meses del año de valor similar a la que pagan los afiliados. Por los demás, al aplicarse esa gabela a trabajadores no afiliados que, a su vez, pertenecen a otro gremio, se los coloca en la situación de ser sujetos pasivos de una doble imposición, en franca violación de los principios constitucionales de no discriminación./final_de_pagina/Si bien la jurisprudencia ha sido oscilante en esta materia, en los últimos años se ha inclinado por entender que tales aportes son inconstitucionales. Así, por ejemplo, se puede citar el reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 57, a cargo de la Dra. María Elena López in re “Eckerdt Mónica Liliana y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y otros s/ juicio sumarísimo”. Ha llegado la hora de terminar en este ámbito con una rémora de restricciones a la libertad que no se justifican, que son incompatibles con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional y que sólo se explican por la tenaz resistencia de una cultura corporativa que la gran mayoría de los argentinos ha decidido dejar atrás. La libertad es inescindible de la prosperidad. Con la sanción del presente proyecto se dará un paso más en el derrotero de tutelar la libertad de afiliación y de negociación de los trabajadores, garantizando que los sindicatos se financien sólo con los aportes de sus afiliados y con las otras fuentes que prevé la ley, fortaleciendo, de ese modo, la libertad sindical. Por las razones expuestas y las que se expresarán al momento de su tratamiento, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir