Fundamentos del proyecto
Señor presidente,
La norma que proponemos a esta Honorable Cámara tiene como propósito poner
fin a una práctica expoliadora de los trabajadores asalariados, sustentada en la
aplicación de manera compulsiva a los trabajadores no afiliados a los
sindicatos de un aporte “solidario” o sindical, que se convierte así en un
mecanismo de financiamiento obligatorio.
Como sabemos, la cuota sindical es el aporte que realizan los afiliados a un
sindicato, mientras que la llamada cuota solidaria es el aporte que realizan los
trabajadores no afiliados, de manera compulsiva.
Este aporte oscila entre el 1% y 2% de la remuneración bruta mensual de los
empleados, llegando al 4 % en los trabajadores de la industria pesquera. Ese
porcentaje representa un ingreso de miles de millones de pesos para los
sindicatos.
Si bien el Poder Ejecutivo nacional publicó el pasado 28 de febrero el decreto
149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos de Trabajo
impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio
de las cámaras empresariales “a cargo de no asociados o afiliados a dichas
entidades”, ello sólo aplica a las mencionadas asociaciones y no a los sindicatos.
Este proyecto, por su parte, propone la modificaciones a las normas pertinentes
establecidas en las leyes 14.250, 23.551 y 20.744 a efectos de armonizar todo el
plexo normativo laboral con la abolición de mecanismos de imposición de/final_de_pagina/cotizaciones de no afiliados a sindicatos en cuyas tomas de decisiones,
obviamente, no participan.
Es importante, además, que esa modificación sea formulada por ley formal, de
manera tal de que cuente con la necesaria estabilidad y perdurabilidad en el
tiempo, lo que permitirá una mejor garantía de los derechos de los trabajadores.
Queda claro que el “aporte solidario” importa una clara violación de los derechos
sindicales de aquellos trabajadores no afiliados, que no tienen la obligación de
sostener al gremio al cual no pertenecen. Mediante esa vía se vulnera la libertad
sindical garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si un
trabajador no desea afiliarse a una asociación gremial, tampoco debe ser
compelido a financiarla, por más que pueda ser, eventualmente, beneficiado de la
actividad de aquella cuando negocia convenios colectivos de trabajo.
El proyecto que ponemos a consideración del cuerpo se funda en los artículos 14 y
14 bis, 17, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional, los arts. 1 y 4 de la ley 23.551 y los
Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT ratificados por nuestro país.
En función de esa normativa, entendemos que es absolutamente ilegal obligar al
pago de una cuota extraordinaria todos los meses del año de valor similar a la que
pagan los afiliados.
Por los demás, al aplicarse esa gabela a trabajadores no afiliados que, a su vez,
pertenecen a otro gremio, se los coloca en la situación de ser sujetos pasivos de
una doble imposición, en franca violación de los principios constitucionales de no
discriminación./final_de_pagina/Si bien la jurisprudencia ha sido oscilante en esta materia, en los últimos años se
ha inclinado por entender que tales aportes son inconstitucionales. Así, por
ejemplo, se puede citar el reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo Nº 57, a cargo de la Dra. María Elena López in re “Eckerdt Mónica Liliana
y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y otros s/ juicio
sumarísimo”.
Ha llegado la hora de terminar en este ámbito con una rémora de restricciones a
la libertad que no se justifican, que son incompatibles con la letra y el espíritu de la
Constitución Nacional y que sólo se explican por la tenaz resistencia de una
cultura corporativa que la gran mayoría de los argentinos ha decidido dejar atrás.
La libertad es inescindible de la prosperidad.
Con la sanción del presente proyecto se dará un paso más en el derrotero de
tutelar la libertad de afiliación y de negociación de los trabajadores, garantizando
que los sindicatos se financien sólo con los aportes de sus afiliados y con las otras
fuentes que prevé la ley, fortaleciendo, de ese modo, la libertad sindical.
Por las razones expuestas y las que se expresarán al momento de su tratamiento,
solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/