DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyMedia Sanción

EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 58 SOBRE SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El proyecto de ley pretende solucionar el problema del desfinanciamiento de las Universidades Nacionales en Argentina, garantizando que el aporte del Estado nacional no sea disminuido ni reemplazado por recursos adicionales no contemplados en el presupuesto anual. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] Desde 2015, la legislación argentina ha buscado asegurar el financiamiento adecuado para las universidades, pero en los últimos años, especialmente bajo la actual administración, se ha observado un ajuste presupuestario que ha afectado gravemente el funcionamiento de estas instituciones, incumpliendo con los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas incluyen al Estado nacional, las universidades nacionales, los docentes y no docentes que trabajan en estas instituciones, así como los estudiantes que dependen de los servicios y recursos que ofrecen las universidades. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] La necesidad del proyecto de ley radica en la obligación del Estado de garantizar el financiamiento adecuado para las universidades, especialmente en un contexto de inflación y recortes presupuestarios que amenazan su funcionamiento y la calidad de la educación superior. [*][b]Objetivos:[/b] Los objetivos del proyecto son: 1) Asegurar que el financiamiento estatal para las universidades no sea inferior al del ejercicio anterior; 2) Proveer recursos suficientes para gastos esenciales como servicios públicos, mantenimiento de infraestructura y salarios; 3) Actualizar periódicamente las partidas presupuestarias para mantener el poder adquisitivo de los salarios en contextos inflacionarios. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] El impacto económico potencial incluye la necesidad de aumentar el presupuesto destinado a las universidades, lo que podría requerir ajustes en otras áreas del gasto público. Sin embargo, el beneficio de contar con universidades bien financiadas puede traducirse en una mejor formación de profesionales y un impacto positivo en la economía a largo plazo. [*][b]Impacto Social:[/b] El impacto social es significativo, ya que un adecuado financiamiento de las universidades garantiza el acceso a una educación de calidad, promueve la equidad y mejora las oportunidades para los estudiantes, contribuyendo al desarrollo social y cultural del país. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] No se menciona un impacto ambiental directo en el proyecto de ley, pero un mejor financiamiento podría permitir a las universidades implementar políticas de sostenibilidad y proyectos de investigación relacionados con el medio ambiente. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley busca garantizar recursos imprescindibles para las Universidades Nacionales en Argentina, modificando el artículo 58 de la Ley de Educación Superior para asegurar que el financiamiento estatal no sea reducido y se ajuste a las necesidades actuales, en un contexto de crisis presupuestaria y alta inflación.

Expediente
1324-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
10 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    30 de abril de 2026

  2. Media sanción

    actual

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°

Instrúyese al Poder Ejecutivo nacional a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales, comprendidas en el anexo 1 de la presente ley, correspondientes a las actividades presupuestarias 14 "Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitario" y 15 "Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios" del programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior", de la jurisdicción 88, Ministerio de Capital Humano, conforme la inflación anual del año 2023 informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Artículo 2°

Instrúyese al Poder Ejecutivo nacional a actualizar entre el 1º enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales, comprendidas en el anexo 1 de la presente, correspondientes a las actividades presupuestarias 14 "Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios" y 15 "Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios" del programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior", de la jurisdicción 88, Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional al programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior" durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3°

Aplícase las actualizaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley a las siguientes actividades específicas del programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior": Actividad 16: Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades. Actividad 17: Desarrollo de proyectos especiales. Actividad 23: Desarrollo de institutos tecnológicos. Actividad 25: Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria. Las partidas serán distribuidas de acuerdo al siguiente criterio: a) Un 50 % en forma igualitaria entre todas las Universidades Nacionales comprendidas en el anexo 1 de la presente ley; b) Un 50 % de acuerdo al índice de participación de cada una de las Universidades Nacionales en la planilla de distribución del presupuesto vigente.

Artículo 4°

Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional a restablecer el financiamiento de la totalidad de las obras de infraestructura universitaria que se encuentran en ejecución con fondos del Tesoro nacional y de créditos de organismos internacionales.

Artículo 5°

El Poder Ejecutivo dispondrá una inmediata actualización de las partidas presupuestarias relativas a los salarios docentes y no docentes universitarios, a los efectos de recomponer el poder adquisitivo de las y los trabajadores y actualizar la garantía salarial docente del sector.

Artículo 6°

Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.

Artículo 7°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 71/24Cámara de Diputados de la Nación
    05/05/2024
    PDF
    Mayoría · Aprobar con modificaciones · 29 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 24 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 19 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas

Documentos (1)

Texto original
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