DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL VALORARTE ARGENTINA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0645/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA NACIONAL VALORARTE ARGENTINA Artículo 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación e implementación de un Programa Nacional destinado al conocimiento y difusión de los valores culturales de nuestro país, reconocidos por la UNESCO como “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”. Artículo 2: Creación del Programa. Créase el “Programa Nacional Valorarte Argentina”, con el objeto de impulsar las acciones necesarias para la difusión, promoción y enseñanza, de los valores culturales de nuestro país, reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como son; el Tango, el Fileteo Porteño y el Chamamé. Artículo 3: Lineamientos del Programa. La autoridad de aplicación, deberá: a) Incorporar en los programas de enseñanza para los niveles primarios y secundarios en todos los establecimientos educativos públicos, privados o semiprivados del país, contenido relacionado a los valores declarados por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como son; el Tango, el Fileteo Porteño y el Chamamé. b) Celebrar convenios y/o acuerdos con instituciones relacionadas con el arte para dar visibilidad y fomentar la cultura del Tango, del Fileteo Porteño y del Chamamé, a través de los mecanismos que las instituciones diseñen para expresar, difundir y enseñar la cultura y las expresiones artísticas antes citadas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Difundir el Reconocimiento de la UNESCO; del Tango, del Fileteo Porteño y del Chamamé, mediante publicaciones gráficas, audiovisuales y digitales. d) Convenir con el INCAA, la transmisión visual sobre la declaración obtenida por la UNESCO, la leyenda: “Tango, Fileteado Porteño y Chamamé, Patrimonios Culturales Inmateriales de la Humanidad- UNESCO”, antes de la proyección de una producción cinematográfica y su inclusión en los boletos de ingreso. e) Generar convenios entre Nación, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de llevar adelante acciones o programas destinados a la promoción del turismo a los sitios de origen del patrimonio reconocido, y el otorgamiento de líneas de crédito nacionales e internacionales para aquellas que adhieran a la presente ley. Artículo 4: De conformidad con el art. 3 inc. b) de la presente Ley, El Poder Ejecutivo deberá, por el término que fije la reglamentación, instrumentar en toda papelería oficial utilizada, la incorporación de la frase, “Tango, Fileteado Porteño y Chamamé, Patrimonios Culturales Inmateriales de la Humanidad-UNESCO”, que se extenderá de manera obligatoria, a los otros poderes y a todas sus dependencias y organismos Oficiales. Artículo 5: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación, será la que designe el Poder Ejecutivo, a los efectos de cumplir con mayor eficacia con los objetivos del Programa. Artículo 6: La presente Ley tendrá vigencia a partir del siguiente año de su promulgación. Artículo 7: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mercedes G. Valenzuela

Expediente
645/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presentación de esta iniciativa tiene como antecedente el expediente S-2345/2022, de mi autoría, que lamentablemente ha perdido estado parlamentario sin ser tratado, a pesar del acompañamiento de Senadoras y Senadores de distintas Provincias. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 32º reunión, celebrada en París en el año 2003, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se trata de un acuerdo donde se establecieron los principios base en relación a la gestión del patrimonio cultural inmaterial; el respeto de las comunidades, grupos e individuos que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional y su importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco y la cooperación y asistencia internacionales. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. La “salvaguardia” es el conjunto de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial; comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos a todos los “Estados Partes” que se encuentran obligados por la presente Convención y entre los cuales ésta esté en vigor. Nuestro país adhirió a dicha Convención mediante la Ley Nº 26.118, es por ello que, como Estado Parte, asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. En los últimos años, en la República Argentina se han declarado al tango, al filete y al Chamamé, como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. El “Tango” ha sido declarado por Argentina y Uruguay en el año 2009. El Filete porteño en el año 2015 y el Chamame en el año 2020. El tango es una tradición muy conocida en el mundo entero. Nació en la cuenca del Río de la Plata, entre las clases populares de las ciudades de Buenos Aires y Montevideo. Entre las expresiones más características de esa identidad figuran la música, la danza y la poesía del tango. Practicado en las milongas, salas de baile típicas, el tango ha/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” difundido el espíritu de su comunidad por el mundo entero. Ésta comunidad comprende músicos, bailarines profesionales y aficionados, coreógrafos, compositores, letristas y profesores que enseñan este arte. El tango también está presente en las celebraciones del patrimonio nacional, tanto en Argentina como en Uruguay, lo cual muestra el vasto alcance de esta música popular urbana. El filete porteño de Buenos Aires, inscrito en el año 2015, fue la primera propuesta argentina que llegó a ser declarada por nuestro país exclusivamente. Es una técnica pictórica tradicional a la que la comunidad se refiere como un “arte popular”. Sus realizaciones se pueden contemplar en el espacio público; autobuses urbanos, camiones y señalizaciones de tiendas y almacenes. Sus imágenes guardan relación con el patrimonio cultural de la ciudad. La temática popular de esas imágenes comprende, entre otras, representaciones de santos y personalidades políticas admiradas, así como de estrellas musicales e ídolos deportivos. Los dibujos van a veces acompañados de dichos y refranes. Y, por último, el Chamamé, recientemente incorporado, hace referencia a la práctica de esta expresión cultural muy extendida en la Provincia de Corrientes y, entre sus principales componentes, figura una danza que sus ejecutantes bailan fuertemente abrazados, así como eventos festivos llamados musiqueadas, invitaciones, plegarias y el sapukay, un grito peculiar lanzado con un movimiento del cuerpo que expresa emociones y sensaciones profundas de alegría, tristeza, dolor o valentía. La música y el baile de este elemento del patrimonio cultural inmaterial son componentes importantes de la identidad regional y desempeñan un importante papel social porque suelen estar siempre presentes en todo tipo de celebraciones comunitarias, familiares, religiosas y festivas. El chamamé pone de relieve toda una serie de valores esenciales: el amor a la tierra en que se ha nacido y a su fauna y flora; la devoción religiosa; y la ñande reko guaraní, es decir la “manera de ser y estar” de los humanos en armonía con la naturaleza y la espiritualidad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Con este proyecto, se propone la creación e implementación de un programa destinado al conocimiento y difusión de los valores culturales de nuestro país, reconocidos por la UNESCO como “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”. Contempla la implementación de dicho Programa en los establecimientos educativos de todo el país donde se deberá integrar la cultura del Tango, Fileteado Porteño y Chamamé en los términos que la autoridad de aplicación defina; ya sea: en materias, clases, cursos y/o talleres. Propone, además, celebrar convenios y/o acuerdos con instituciones relacionadas con el arte para dar visibilidad a estas expresiones artísticas. Dar difusión al Reconocimiento de la UNESCO; a través de publicaciones gráficas, audiovisuales y digitales, como también la incorporación en toda papelería oficial la leyenda, “Tango, Fileteado Porteño y Chamamé, Patrimonios Culturales Inmateriales de la Humanidad-UNESCO”, y el fomento del turismo en las ciudades donde estos valores culturales tienen protagonismo. Difundir nuestras raíces y valores es muy importante a nivel cultural y educativo. Además, la transmisión de estos valores, permite su preservación en el tiempo. Como así también su difusión para maximizar su alcance de conocimiento a nivel nacional, como parte de un programa destinado a tal fin. La proclamación como Patrimonio de la Humanidad es un reconocimiento y un compromiso para seguir estimulando la producción y fomentando su difusión alrededor del mundo, lo que implica que nuestro país al ratificar dicho convenio como Estado parte, le corresponde dar cumplimiento a las iniciativas que se impulsen. Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con el presente proyecto de Ley. Mercedes G. Valenzuela/final_de_pagina/

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