DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 20.744 (CONTRATO DE TRABAJO) RESPECTO DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1364/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACION LEY 20744 – CONTRATO DE TRABAJO Articulo 1.- Modificase el inc. a) del artículo 158 de la ley 20744 - Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 158: a) Por nacimiento, cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de parto y diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento. Si el parto se adelantase, los días no utilizados se acumularán a la licencia posterior, hasta completar los quince (15) días hábiles en total. En caso de adopción quince (15) días hábiles posteriores hasta que se efectivice la misma. Por nacimiento o adopción múltiple se acumularán tres (3) días hábiles más por hijo. En caso de interrupción espontánea del embarazo, cuatro (4) días hábiles. Artículo 2.- Modificase el inciso c) del Artículo 158 de la Ley 20.744 - Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: c) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley o de hijo, cinco (5) días hábiles”. Artículo 3.- Modificase inciso d) del Artículo 158 de la Ley Nº 20744 - Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Por fallecimiento de padres o hermanos tres (3) días hábiles. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4.- Derogase el artículo 160 de la Ley 20.744 – Contrato de Trabajo. Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1364/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El proyecto aquí presentado es reproducción del expediente S- 402/2022. El proyecto que viene a consideración de este Cuerpo, tiene como finalidad aumentar los días de licencia a todo el personal masculino que preste servicios y se encuentre encuadrado en el marco de la LCT, en uno de los momentos más trascendentes e inigualables de la vida de una persona, como es el nacimiento o la adopción de un hijo. La iniciativa ha sido concebida en primer lugar, teniendo en cuenta la creciente e importante participación del padre en la crianza de los hijos, y la falta de una legislación que le permita al hombre estar presente durante los días previos al parto acompañando a la mujer y en los primeros de vida del recién nacido conteniendo y colaborando dentro del seno de la familia. A pesar del protagonismo creciente de los hombres comprometidos con todo lo relativo a la familia, no existe una legislación adecuada a los tiempos modernos, por cuanto la licencia por paternidad es exigua y no contempla las necesidades de la familia. Solo dos días están contemplados en la LCT, pero ese lapso no es suficiente para ser VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” artífices del acomodamiento de ese nuevo ser dentro del seno familiar, máxime aún cuando ya se tienen otros hijos. Y si bien el hombre no amamanta, es imprescindible su presencia a la hora de atender la prole, cambiar al recién nacido, pero esencialmente conteniendo a la mujer luego del alumbramiento. Actualmente los padres entran a la sala de parto, pero inmediatamente tienen que volver a trabajar. Es decir por una parte ha evolucionado pero falta una normativa en nuestro país y específicamente en la Nación, que acompañe ese compromiso familiar que el hombre asume con más conciencia a medida que pasa el tiempo, a diferencia de lo que ocurre en otros países del primer mundo en el que hace ya tiempo han tomado la delantera y han ido aumentando días dentro de sus legislaciones a la licencia por paternidad, así Islandia otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia 18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días. Actualmente el rol de padre ha sido redefinido. Ellos comparten el cuidado de sus hijos con las madres, y el cambio de mentalidad respecto a nuestros antecesores es evidente. Los padres de hoy se enfrentan a un espejo nuevo, en la que la imagen de sus propios padres -más fríos, más distantes y sin involucrase en la crianza cotidiana - no se adecua a los tiempos que corren. Ellos están en el momento del nacimiento, bañan a sus bebés, hacen la adaptación al jardín, se duermen con la mamadera en la mano, van al pediatra, corren a la guardería, hamacan, soplan rodillas lastimadas, y hasta peinan rulos. Lo saben las parteras, que les enseñan cómo ayudar a respirar a la mamá en el momento del parto. Lo saben las maestras jardineras que reciben al padre con los niños dormidos, con el bolso con pañales, ropa, mamadera, y el desgarro a la hora de volar a la oficina. El derecho que asiste a los hombres en el ámbito laboral privado es tan corto, que ya en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el ámbito de alguna empresa, de hecho, les están concediendo más días a fin de que puedan estar con la familia y/o realizando diversos trámites. En segundo lugar, el texto del proyecto a abrevado dentro del marco legal y constitucional vigente en el país, y el consecuente rango constitucional dado a diversos tratados internacionales adoptados a partir de la reforma a la carta magna en el año 1994, como ser el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", por el que los estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución; también la "Convención sobre los Derechos del Niño" que contempla en su art. 18 que: "Los Estados partes, deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones". Es dable afirmar que indudablemente, tan importante andamiaje normativo vigente, resulta tutelar de los derechos de familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de quienes la integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en la maternidad y paternidad deben aplicarse sin discriminación alguna, puesto que el fin último de la legislación actual, es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que compromete por igual a madres y padres, y tampoco es una cuestión de un individuo, o de cada pareja o familia en particular, somos todos los adultos, hombres y mujeres integrantes de la sociedad los que debemos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” responsabilizarnos por el cuidado de las generaciones siguientes, especialmente cuando son niños, niñas o jóvenes adolescentes. Es entonces, por todos los argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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