Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El proyecto aquí presentado es reproducción del expediente S-
402/2022.
El proyecto que viene a consideración de este Cuerpo, tiene como
finalidad aumentar los días de licencia a todo el personal masculino que
preste servicios y se encuentre encuadrado en el marco de la LCT, en
uno de los momentos más trascendentes e inigualables de la vida de
una persona, como es el nacimiento o la adopción de un hijo.
La iniciativa ha sido concebida en primer lugar, teniendo en cuenta la
creciente e importante participación del padre en la crianza de los hijos,
y la falta de una legislación que le permita al hombre estar presente
durante los días previos al parto acompañando a la mujer y en los
primeros de vida del recién nacido conteniendo y colaborando dentro del
seno de la familia.
A pesar del protagonismo creciente de los hombres comprometidos con
todo lo relativo a la familia, no existe una legislación adecuada a los
tiempos modernos, por cuanto la licencia por paternidad es exigua y no
contempla las necesidades de la familia. Solo dos días están
contemplados en la LCT, pero ese lapso no es suficiente para ser
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artífices del acomodamiento de ese nuevo ser dentro del seno familiar,
máxime aún cuando ya se tienen otros hijos. Y si bien el hombre no
amamanta, es imprescindible su presencia a la hora de atender la prole,
cambiar al recién nacido, pero esencialmente conteniendo a la mujer
luego del alumbramiento.
Actualmente los padres entran a la sala de parto, pero inmediatamente
tienen que volver a trabajar. Es decir por una parte ha evolucionado pero
falta una normativa en nuestro país y específicamente en la Nación, que
acompañe ese compromiso familiar que el hombre asume con más
conciencia a medida que pasa el tiempo, a diferencia de lo que ocurre
en otros países del primer mundo en el que hace ya tiempo han tomado
la delantera y han ido aumentando días dentro de sus legislaciones a la
licencia por paternidad, así Islandia otorga 90 días al trabajador varón
que es papá, Finlandia 18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Actualmente el rol de padre ha sido redefinido. Ellos comparten el
cuidado de sus hijos con las madres, y el cambio de mentalidad respecto
a nuestros antecesores es evidente. Los padres de hoy se enfrentan a
un espejo nuevo, en la que la imagen de sus propios padres -más fríos,
más distantes y sin involucrase en la crianza cotidiana - no se adecua a
los tiempos que corren. Ellos están en el momento del nacimiento,
bañan a sus bebés, hacen la adaptación al jardín, se duermen con la
mamadera en la mano, van al pediatra, corren a la guardería, hamacan,
soplan rodillas lastimadas, y hasta peinan rulos.
Lo saben las parteras, que les enseñan cómo ayudar a respirar a la
mamá en el momento del parto. Lo saben las maestras jardineras que
reciben al padre con los niños dormidos, con el bolso con pañales, ropa,
mamadera, y el desgarro a la hora de volar a la oficina. El derecho que
asiste a los hombres en el ámbito laboral privado es tan corto, que ya en
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el ámbito de alguna empresa, de hecho, les están concediendo más días
a fin de que puedan estar con la familia y/o realizando diversos trámites.
En segundo lugar, el texto del proyecto a abrevado dentro del marco
legal y constitucional vigente en el país, y el consecuente rango
constitucional dado a diversos tratados internacionales adoptados a
partir de la reforma a la carta magna en el año 1994, como ser el "Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", por el
que los estados partes reconocen la necesidad de conceder a las
familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente
para su constitución; también la "Convención sobre los Derechos del
Niño" que contempla en su art. 18 que: "Los Estados partes, deben
poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la
crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la
asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus
funciones".
Es dable afirmar que indudablemente, tan importante andamiaje
normativo vigente, resulta tutelar de los derechos de familia, a la vez que
tiende al fortalecimiento de quienes la integran. Por aplicación del
principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe
concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en
la maternidad y paternidad deben aplicarse sin discriminación alguna,
puesto que el fin último de la legislación actual, es el resguardo y
fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o reinstala y
recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea
ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que
compromete por igual a madres y padres, y tampoco es una cuestión de
un individuo, o de cada pareja o familia en particular, somos todos los
adultos, hombres y mujeres integrantes de la sociedad los que debemos
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responsabilizarnos por el cuidado de las generaciones siguientes,
especialmente cuando son niños, niñas o jóvenes adolescentes.
Es entonces, por todos los argumentos expuestos, que solicito el voto
favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Beatríz L. Avila
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