Fundamentos del proyecto
Señor presidente:
El estado de desarrollo, la mayor dispersión y penetración de la tecnología
de telecomunicaciones para el consumidor ha generado grandes beneficios para
las personas, habilitando el acceso a tecnologías que hace tan solo veinte años
eran impensadas.
Si bien hoy por hoy los servicios de voz y mensajería instantánea han sido
desplazados por tecnologías de mensajería o voz sobre datos, estos servicios
continúan siendo parte integral de los sistemas de telecomunicaciones y
cumplen, entre otros, roles de importancia para la economía nacional, en
especial, como método de contacto formal para el ejercicio de actividades
comerciales o canales de telemarketing para la venta o soporte de bienes y
servicios.
En relación con el uso de los servicios de telefonía y mensajería para
estos fines, si bien el desarrollo de dicha actividad económica es necesaria y
legítima, debe convivir con el derecho del usuario a escoger si quiere ser sujeto
de tales comunicaciones, algo que se dificulta por la utilización de numeración
indiferenciada de la numeración de usuario para la realización de este tipo de
comunicaciones.
Hoy en día, cualquier persona o empresa puede contratar una línea
telefónica, un número telefónico móvil o un servicio de mensajería y utilizarlo
para ofrecer por esta vía bienes y servicios. El consumidor receptor de dichas
llamadas y comunicaciones no tiene información respecto del origen de las
llamadas que recibe, especialmente si la numeración utilizada para tales fines es
la misma a la que puede acceder cualquier otro usuario de la red telefónica. Más
complejo aún es el caso cuando el número de origen de la llamada permanece
oculto o se informa como desconocido.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que junto con el avance de la
tecnología también han surgido nuevas modalidades de estafas y robo de datos,/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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entre las que podemos identificar phishing, estafas de soporte técnico y
secuestro de cuentas. Las estafas telefónicas se han vuelto cada vez más
frecuentes. En su mayoría se basan en llamadas que pretenden vender
productos o servicios, pero en realidad buscan obtener algún tipo de beneficio a
través de engaños o ardides.
Aunque la difusión de experiencias en redes sociales ha permitido que
muchos usuarios compartan sus vivencias como víctimas de estas estafas, las
llamadas telefónicas fraudulentas continúan ocurriendo con frecuencia y están
lejos de desaparecer. Como consecuencia de ello, los usuarios de telefonía móvil
se ven obligados a rechazar llamadas desconocidas, las cuales a menudo son
percibidas como llamadas no deseadas. De esta manera, las empresas legítimas
dedicadas a la venta de productos y/o servicios también se ven afectadas, ya
que sus canales de comunicación y ventas se ven mermados por el accionar de
los estafadores que se aprovechan del anonimato brindado por la tecnología.
Estas circunstancias dan cuenta de la necesidad de contar con
herramientas que permitan al usuario de servicios de telecomunicaciones, a su
vez consumidor, administrar este ámbito de su privacidad de forma más eficiente;
a la vez que otorguen un marco de seguridad a quienes legítimamente utilizan
un servicio de telecomunicaciones para desarrollar una actividad lícita.
En este contexto, el proyecto de ley aquí presentado propone requerir la
utilización de una numeración especial o diferenciada (un prefijo) que permita al
usuario receptor identificar, al menos, que se trata de una comunicación con fines
comerciales, informativos o publicitarios. Dicho prefijo aplicaría para todas las
empresas que realicen actividades de telemarketing, publicidad, promociones o
encuestas con fines comerciales, lo que permitiría a los usuarios identificar
rápidamente si una llamada es comercial o no. Además, esta numeración
especial dificultará la utilización de la tecnología para la comisión de fraudes o
estafas.
Se establece además un límite para poder efectuar este tipo de
comunicaciones, a fin de proteger al usuario: las llamadas telefónicas y el envío
de mensajería con fines comerciales, informativos o publicitarios no podrá
efectuarse entre las 21 horas y las 9 horas del día siguiente durante los días de/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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semana hábiles y se prohíbe su realización los domingos o días festivos, en
cualquier horario, a menos que exista constancia expresa del consentimiento del
cliente receptor autorizándolo.
Cabe destacar que a través de la Ley N° 26.951, sancionada en 2014, se
creó el Registro Nacional “No llame”, en el cual los usuarios pueden inscribirse
para protegerse de llamadas no deseadas. Este antecedente legislativo ha
demostrado ser útil y efectivo. Sin embargo, creemos que se puede
complementar con la propuesta aquí efectuada: la implementación de un prefijo
obligatorio que permita a los usuarios identificar de forma inmediata que una
llamada es de carácter comercial o publicitario. Es por este motivo que se ha
decidido plantear lo aquí propuesto como una incorporación a la mencionada ley,
en tanto hay una íntima conexión con el objeto y la finalidad allí prevista.
Debe tenerse presente que un proyecto de ley semejante se presentó en
Chile. El proyecto establece que las llamadas comerciales deberán realizarse
utilizando la numeración especial asignada por la SUBTEL (Subsecretaria de
Comunicaciones de Chile) para este tipo de fines1.
Como también ya se ha indicado, si bien las actividades comerciales son
legítimas y necesarias muchas veces para los consumidores, el proyecto
propone sancionar su realización por medio de numeración distinta a la asignada
por el ENACOM, quien en virtud de las competencias conferidas por la Ley N°
27.078 (Ley Argentina Digital), tiene la facultad de regular, supervisar y controlar
los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de telecomunicaciones y
las plataformas tecnológicas de comunicación. Sin embargo, la infracción no
necesariamente corresponde a un acto u omisión imputable a un concesionario
de telecomunicaciones al no asignar una numeración adecuada, sino que puede
tratarse del envío de mensajería o la realización de llamadas por parte de
personas o empresas utilizando numeración de usuario, infringiendo el derecho
1 Congreso Nacional de Chile (2023). Boletín N° 15.638-15: Proyecto de ley que modifica las
leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496 sobre protección de los derechos
de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias
[Documento de ley]. https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/01/Boletin-
N%C2%B0-15.638-15-Telecomunicaciones.pdf/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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del cliente receptor a identificar este tipo de comunicaciones por medio de la
numeración especial, por lo que es necesario radicar su sanción en las
disposiciones de la Ley N° 24.240, que establece normas sobre protección de
los derechos del consumidor.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente
proyecto./final_de_pagina/