Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto plantea la necesidad de regularizar la grave
problemática nacional en torno al orden habitacional. Hoy más que
nunca es una temática de extrema sensibilidad y gravedad, pues la
realidad a lo largo y ancho de nuestro territorio argentino, nos demuestra
que la regularización dominial de inmuebles destinados a la vivienda
única familiar se ha incrementado.
Regularizar la situación precaria en que miles de ciudadanos residen
actualmente es un deber, dando una herramienta que permita
legítimamente en los casos y requisitos establecidos en favor de
ocupantes que acrediten la posesión de buena fe en forma pública,
pacífica y continua durante un periodo de tiempo estimativo, de
inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa
habitación única y permanente, permitiendo así que sus propietarios
puedan finalmente disponer de sus inmuebles con los derechos que ello
conlleva.
La llamada Ley Pierri que este proyecto busca modificar, demostró en el
tiempo de vigencia un alcance y efectividad real, que con el paso del
tiempo se fue desdibujando debido a los tiempos enmarcados en su
letra.
Cabe destacar que el motivo de la modificación del artículo 1° de la
norma en cuestión, radica en la fecha de corte consignada en el
articulado de la Ley, para poder acogerse al régimen de regularización
dominial toda vez que con el correr de los años, ésta, quedaba muy
alejada en el tiempo y, por ende, desvirtuaba el espíritu de la norma.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En su redacción original, el artículo 1º de la Ley Nº 24.374 planteaba que
podrían acogerse a los beneficios de la norma, “los ocupantes que
acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con
anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles
urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única
y permanente...”
En 2009 se actualizó el artículo 1º de la Ley Nº 24.374, llevando el
requisito temporal a “...tres años con anterioridad al 1° de enero de
2009...” De esta manera, todos aquellos casos sujetos a regularización
dominial (y a la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley N°
24.374) que tuvieron lugar entre 1990 y 2006 quedaron incluidos gracias
al aggiornamiento de la norma.
Actualmente y luego de 15 años, se requiere una nueva actualización
para seguir utilizando esta herramienta legal que nos permita afrontar la
problemática de la informalidad en la que se encuentran importantes
sectores de la población que destinan su inmueble a vivienda única,
familiar y permanente, sin poder acogerse al régimen de la mentada Ley.
Es por todo lo expuesto anteriormente que le solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Silvina M. García Larraburu
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