DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.374- (TITULARIZACION DE INMUEBLES) SOBRE REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1864/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación Ley N° 24.374 ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley N° 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2025, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan. ARTÍCULO 2º- Incorpórase el siguiente artículo a la Ley 24.374: Artículo 1º bis: La fecha indicada en el artículo precedente podrá actualizarse cada diez años. ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1864/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto plantea la necesidad de regularizar la grave problemática nacional en torno al orden habitacional. Hoy más que nunca es una temática de extrema sensibilidad y gravedad, pues la realidad a lo largo y ancho de nuestro territorio argentino, nos demuestra que la regularización dominial de inmuebles destinados a la vivienda única familiar se ha incrementado. Regularizar la situación precaria en que miles de ciudadanos residen actualmente es un deber, dando una herramienta que permita legítimamente en los casos y requisitos establecidos en favor de ocupantes que acrediten la posesión de buena fe en forma pública, pacífica y continua durante un periodo de tiempo estimativo, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, permitiendo así que sus propietarios puedan finalmente disponer de sus inmuebles con los derechos que ello conlleva. La llamada Ley Pierri que este proyecto busca modificar, demostró en el tiempo de vigencia un alcance y efectividad real, que con el paso del tiempo se fue desdibujando debido a los tiempos enmarcados en su letra. Cabe destacar que el motivo de la modificación del artículo 1° de la norma en cuestión, radica en la fecha de corte consignada en el articulado de la Ley, para poder acogerse al régimen de regularización dominial toda vez que con el correr de los años, ésta, quedaba muy alejada en el tiempo y, por ende, desvirtuaba el espíritu de la norma. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En su redacción original, el artículo 1º de la Ley Nº 24.374 planteaba que podrían acogerse a los beneficios de la norma, “los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente...” En 2009 se actualizó el artículo 1º de la Ley Nº 24.374, llevando el requisito temporal a “...tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009...” De esta manera, todos aquellos casos sujetos a regularización dominial (y a la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley N° 24.374) que tuvieron lugar entre 1990 y 2006 quedaron incluidos gracias al aggiornamiento de la norma. Actualmente y luego de 15 años, se requiere una nueva actualización para seguir utilizando esta herramienta legal que nos permita afrontar la problemática de la informalidad en la que se encuentran importantes sectores de la población que destinan su inmueble a vivienda única, familiar y permanente, sin poder acogerse al régimen de la mentada Ley. Es por todo lo expuesto anteriormente que le solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Silvina M. García Larraburu VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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Texto Original
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