DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA "FUNCIONES DISTENDIDAS PARA UNA CULTURA CON INCLUSION"

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1095/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, el programa “Funciones distendidas para una cultura con inclusión”. Artículo 2º: Finalidad. La presente ley tiene por finalidad fomentar la inclusión y accesibilidad cultural a toda persona con discapacidad física, sensorial o cognitiva, creando las condiciones adecuadas y dispositivos de apoyo para incluir a aquellas familias que lo necesitan. Artículo 3: Definición: A los efectos de esta ley entiéndase por funciones distendidas aquellas sutilmente adaptadas que facilitan un ambiente adecuado y en formato accesible para personas con discapacidad. Artículo 4: El presente programa tiene como objetivo establecer que los cines, teatros y obras de arte escénico que deseen adherir a la presente, ofrezcan, como mínimo una vez al mes, funciones en formato de “funciones distendidas” según lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Artículo 5: Ámbito de aplicación: El presente programa es de aplicación en todos los cines, teatros o cualquier otro ámbito que ofrece espectáculos de arte escénico del territorio nacional y que desee adherir a esta ley. Artículo 6: Requisitos para las funciones distendidas: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las funciones referidas en el artículo 1º de esta ley deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Sonido escénico bajo. b. Iluminación original de toda la sala. c. Correcta y clara iluminación de los accesos. d. Evitar los destellos, el choque de luces, efectos especiales, sonidos agudos o graves, estruendos, sirenas, bocinas o cualquier otro efecto sonoro. e. Libertad de circulación y movimientos por los pasillos durante la obra. f. Ingreso anticipado a la sala para su reconocimiento. g. Adaptación de la obra a un tiempo de duración no mayor a 1.30 hora. h. Capacitación de los artistas, equipos técnicos y productores. i. Limitación de aforo de la sala a un 70% de su capacidad total. j. Espacio de descanso fuera de las salas. k. Apoyo gráfico y visual de todos los espacios delimitados. Artículo 7: Protocolo: La autoridad de aplicación deberá elaborar un protocolo a los fines del cumplimiento de esta ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las salas de cine y teatro deben brindar de forma anticipada, información sobre día, hora y duración de cada función bajo esta modalidad como también información sobre la programación, distribución y accesos de la función. Artículo 8: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación. Artículo 9: Financiamiento: Los gastos que demande la ejecución del presente programa, serán imputados a la partida presupuestaria del organismo que se designe como autoridad de aplicación. Artículo 10: Invitación a las provincias: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley. Artículo 11. Reglamentación. Plazo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación. Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi. - Stella M. Olalla. - Claudio M. Doñate. -Maximiliano Abad. -

Expediente
1095/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
1 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de Ley, es una reproducción del proyecto Expediente S-647/22 de mi autoría, por el cual se establece el programa “Funciones distendidas para una cultura con inclusión”. En él, se establecen las bases mínimas para garantizar el acceso de todas las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” personas, no importa su condición, a eventos culturales de cualquier índole. En su artículo 30 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada por Argentina mediante ley 26.378, refiere que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional”. Lamentablemente, en nuestra sociedad, estos derechos muchas veces se ven avasallados producto del desconocimiento y la falta de empatía, la falta de acciones y de políticas públicas sin tomar verdadera dimensión de la potencia que aquella declaración tiene sobre la vida de las personas con discapacidad. Detrás de una persona con discapacidad, de cualquier tipo, cognitiva, visual, auditiva, no sólo hay una persona, también hay toda una familia. Un entorno que, frente a esa falta de empatía social, termina limitando su vida a un “entorno seguro” limitado, donde se pierde la posibilidad de vivir simples momentos de la vida cotidiana de cualquier persona, que se pueden tornar abrumadores e insoportables para otros. La accesibilidad de participación a todas las personas respetando las diferencias y diversidades en todos los ámbitos de la vida, sin excepción, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” garantizan la vida plena en comunidad de manera autónoma tomando decisiones, con participación ciudadana y garantizando el acceso y uso de los bienes y servicios disponibles para todos desde la primera infancia y durante toda la vida. Por todo ello, las funciones distendidas se convierten en una pieza clave y fundamental para la inclusión de las personas con discapacidad, en la vida cultural de una sociedad realmente inclusiva. Las funciones distendidas, son actos escénicos sutilmente modificados para que personas con dificultades sensoriales, espectro autista, trastornos de aprendizaje y otras necesidades especiales en la comunicación, puedan disfrutar de una obra que de otra manera no podrían hacerlo. Se trata de crear ambientes de apoyo con las condiciones necesarias y adecuadas. Para llevar adelante el desarrollo de estas funciones, debemos tener en cuenta diferentes aspectos. En primer lugar, respecto al entorno y la organización, es necesario que el lugar se encuentre con acceso con rampas y un espacio destinado para que las sillas de ruedas puedan quedar fuera de la sala. Además, debemos contar con áreas de descanso para que los espectadores puedan salir durante la función y éstas pueden estar en la antesala, el hall o en alguna habitación contigua. Los accesos, baños, áreas de servicios y demás, deben estar señalizados de manera visual a través del uso de pictogramas para garantizar una fácil interpretación y comprensión de cada sector facilitando así la comunicación con los espectadores y su ubicación en el lugar. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde lo escénico y en la sala donde se desarrolla la función, la necesidad de mantener las luces originales y los sonidos más bajos son indispensables. Las luces de la sala deben permanecer encendidas durante toda la función y el hall de entrada a la sala mantiene su iluminación permanentemente. Las luces de escena deben ser suaves y estables y es imprescindible evitar cualquier tipo de apagones, lasers, luces estroboscópicas y móviles. Las luces de escena pueden cambiar de color, pero de manera suave y sin apuntar nunca a los espectadores. En cuanto al sonido en general debe ser bajo y lo más natural posible, evitando sonidos envolventes, agudos, estridentes o fuertes como gritos, rugidos, sirenas, alarmas, sonidos de explosiones, golpes, micrófonos, etc. Lo ideal sería que la obra dure 90 minutos aproximadamente y sin intervalos. En caso de ser necesario un período más prolongado, la adaptación del acto escénico a diversos intervalos, debe ser prevista de tal manera que no se pierda su trama y coherencia en el mensaje. Anticipar esta información a los espectadores es indispensable para su conocimiento. Los actores adaptarán su performance a los requisitos escénicos y técnicos para el normal desarrollo de la obra. Además, los mismos deben ser abiertos y saber de manera anticipada que la obra se desarrollará en un entorno de movimiento al que ellos también deberán adaptarse de manera flexible. Finalmente, es importante la creación de material gráfico de manera on line que oriente al público en torno a la ubicación, espacialidad y acceso a la función. Que cada familia pueda disponer de manera anticipada de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” esta información, permitirá disfrutar de una salida distendida evitando ansiedades o malos momentos. Como antecedente, es importante señalar que las Funciones Distendidas fueron implementadas en 2015 y 2016 por primera vez en Argentina por The Stage Company en el Teatro Maipo con la obra “Shrek el Musical”. En 2016 The Stage Company recibió el reconocimiento “De Interés Nacional” por parte de la Defensora del Pueblo de la Nación para las Funciones Distendidas. En 2016 con la asesoría de profesionales, la Compañía publicó un instructivo para que otros proyectos teatrales sigan la iniciativa. Como conclusión, todo lo aquí expresado demuestra todo lo que debemos trabajar para poder generar espacios que sean realmente inclusivos. No desde lo discursivo, donde muchas veces el verdadero objetivo pierde su centralidad, sino desde lo real y concreto. Debemos seguir iluminando este camino que permita alcanzar una sociedad abierta, inclusiva, para todos, respetando los derechos e individualidades dentro de la diversidad sin importar, como se dijo, la condición de cada cual. Nuestra Constitución Nacional manda a cumplir estos objetivos establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por ello, y tal como reza el artículo 75, inc. 23, es nuestro deber y obligación desde este Congreso de la Nación, “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio…” Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a los demás señores senadores, acompañar el presente proyecto de ley. Edith E. Terenzi.- Stella M. Olalla VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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