Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de Ley, es una reproducción del proyecto
Expediente S-647/22 de mi autoría, por el cual se establece el programa
“Funciones distendidas para una cultura con inclusión”. En él, se
establecen las bases mínimas para garantizar el acceso de todas las
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personas, no importa su condición, a eventos culturales de cualquier
índole.
En su artículo 30 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada por Argentina mediante ley
26.378, refiere que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con
las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes
para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a
material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas
de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos
accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan
representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos,
cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible,
tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural
nacional”.
Lamentablemente, en nuestra sociedad, estos derechos muchas veces
se ven avasallados producto del desconocimiento y la falta de empatía,
la falta de acciones y de políticas públicas sin tomar verdadera
dimensión de la potencia que aquella declaración tiene sobre la vida de
las personas con discapacidad.
Detrás de una persona con discapacidad, de cualquier tipo, cognitiva,
visual, auditiva, no sólo hay una persona, también hay toda una familia.
Un entorno que, frente a esa falta de empatía social, termina limitando
su vida a un “entorno seguro” limitado, donde se pierde la posibilidad de
vivir simples momentos de la vida cotidiana de cualquier persona, que
se pueden tornar abrumadores e insoportables para otros.
La accesibilidad de participación a todas las personas respetando las
diferencias y diversidades en todos los ámbitos de la vida, sin excepción,
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garantizan la vida plena en comunidad de manera autónoma tomando
decisiones, con participación ciudadana y garantizando el acceso y uso
de los bienes y servicios disponibles para todos desde la primera
infancia y durante toda la vida.
Por todo ello, las funciones distendidas se convierten en una pieza clave
y fundamental para la inclusión de las personas con discapacidad, en la
vida cultural de una sociedad realmente inclusiva.
Las funciones distendidas, son actos escénicos sutilmente modificados
para que personas con dificultades sensoriales, espectro autista,
trastornos de aprendizaje y otras necesidades especiales en la
comunicación, puedan disfrutar de una obra que de otra manera no
podrían hacerlo. Se trata de crear ambientes de apoyo con las
condiciones necesarias y adecuadas.
Para llevar adelante el desarrollo de estas funciones, debemos tener en
cuenta diferentes aspectos. En primer lugar, respecto al entorno y la
organización, es necesario que el lugar se encuentre con acceso con
rampas y un espacio destinado para que las sillas de ruedas puedan
quedar fuera de la sala. Además, debemos contar con áreas de
descanso para que los espectadores puedan salir durante la función y
éstas pueden estar en la antesala, el hall o en alguna habitación
contigua.
Los accesos, baños, áreas de servicios y demás, deben estar
señalizados de manera visual a través del uso de pictogramas para
garantizar una fácil interpretación y comprensión de cada sector
facilitando así la comunicación con los espectadores y su ubicación en
el lugar.
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Desde lo escénico y en la sala donde se desarrolla la función, la
necesidad de mantener las luces originales y los sonidos más bajos son
indispensables.
Las luces de la sala deben permanecer encendidas durante toda la
función y el hall de entrada a la sala mantiene su iluminación
permanentemente. Las luces de escena deben ser suaves y estables y
es imprescindible evitar cualquier tipo de apagones, lasers, luces
estroboscópicas y móviles. Las luces de escena pueden cambiar de
color, pero de manera suave y sin apuntar nunca a los espectadores.
En cuanto al sonido en general debe ser bajo y lo más natural posible,
evitando sonidos envolventes, agudos, estridentes o fuertes como gritos,
rugidos, sirenas, alarmas, sonidos de explosiones, golpes, micrófonos,
etc.
Lo ideal sería que la obra dure 90 minutos aproximadamente y sin
intervalos. En caso de ser necesario un período más prolongado, la
adaptación del acto escénico a diversos intervalos, debe ser prevista de
tal manera que no se pierda su trama y coherencia en el mensaje.
Anticipar esta información a los espectadores es indispensable para su
conocimiento.
Los actores adaptarán su performance a los requisitos escénicos y
técnicos para el normal desarrollo de la obra. Además, los mismos
deben ser abiertos y saber de manera anticipada que la obra se
desarrollará en un entorno de movimiento al que ellos también deberán
adaptarse de manera flexible.
Finalmente, es importante la creación de material gráfico de manera on
line que oriente al público en torno a la ubicación, espacialidad y acceso
a la función. Que cada familia pueda disponer de manera anticipada de
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esta información, permitirá disfrutar de una salida distendida evitando
ansiedades o malos momentos.
Como antecedente, es importante señalar que las Funciones
Distendidas fueron implementadas en 2015 y 2016 por primera vez en
Argentina por The Stage Company en el Teatro Maipo con la obra “Shrek
el Musical”. En 2016 The Stage Company recibió el reconocimiento “De
Interés Nacional” por parte de la Defensora del Pueblo de la Nación para
las Funciones Distendidas. En 2016 con la asesoría de profesionales, la
Compañía publicó un instructivo para que otros proyectos teatrales sigan
la iniciativa.
Como conclusión, todo lo aquí expresado demuestra todo lo que
debemos trabajar para poder generar espacios que sean realmente
inclusivos. No desde lo discursivo, donde muchas veces el verdadero
objetivo pierde su centralidad, sino desde lo real y concreto. Debemos
seguir iluminando este camino que permita alcanzar una sociedad
abierta, inclusiva, para todos, respetando los derechos e
individualidades dentro de la diversidad sin importar, como se dijo, la
condición de cada cual.
Nuestra Constitución Nacional manda a cumplir estos objetivos
establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Por ello, y tal como reza el artículo 75, inc. 23, es nuestro
deber y obligación desde este Congreso de la Nación, “legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio…”
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a los demás señores
senadores, acompañar el presente proyecto de ley.
Edith E. Terenzi.- Stella M. Olalla
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