Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0886/2024) Buenos Aires, 22 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, registrado bajo el expediente N° 1442/22 “IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE ACTIVIDADES DE APROXIMACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DEL PAÍS”. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… IMPLEMENTACION OBLIGATORIA DE ACTIVIDADES DE APROXIMACION AL MUNDO DEL TRABAJO - MODIFICACION ART.33 LEY 26206, LEY DE EDUCACION NACIONAL ARTÍCULO 1°.- Establécese la implementación obligatoria de la realización de Actividades de aproximación al mundo del trabajo en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y Privada del país. ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 33 de la Ley 26206 - Ley Nacional de Educación – reemplazándose la palabra “podrán” por “DEBERAN”, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, DEBERÁN realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058.” ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al citado ARTÍCULO 33 de la Ley 26206, los siguientes Incisos: a) Las prácticas educativas a las que hace referencia el presente artículo, se denominarán “Actividades de aproximación al mundo del trabajo”. b) Las Actividades de aproximación al mundo del trabajo deberán implementarse en todos los establecimientos educativos de Nivel/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Secundario de Gestión Estatal y Privada del país y, estar orientadas preferentemente a las actividades económicas centrales de los distritos educativos locales según la jurisdicción a la que pertenecen. c) Estas Actividades de aproximación tendrán la finalidad de promover la adquisición de capacidades y prácticas laborales que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos, disciplinas y/o especialidades, la inserción en distintos ámbitos de actividad y en diferentes trayectorias laborales, priorizando las especificidades económicas locales y propiciando estimular la salida laboral para los alumnos. ARTICULO 4° - Establécese que las Actividades de aproximación al mundo del trabajo, serán de aplicación progresiva en todas las secciones de Quinto (5to) año de los establecimientos de Nivel Secundario, comenzando con su implementación obligatoria de forma paulatina, en los establecimientos educativos que determinen las autoridades educativas jurisdiccionales, asegurando su cumplimiento progresivo a través de alternativas de aproximación al mundo laboral que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. ARTICULO 5°- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada Provincia, establecerán los lineamientos de cumplimiento e implementación de las Actividades de aproximación al mundo del trabajo. ARTICULO 6°- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. ARTICULO 7°- La presente entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 8°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTICULO 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado