DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE ACTIVIDADES DE APROXIMACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DEL PAÍS. (REF. S. 1442/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0886/2024) Buenos Aires, 22 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, registrado bajo el expediente N° 1442/22 “IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE ACTIVIDADES DE APROXIMACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DEL PAÍS”. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… IMPLEMENTACION OBLIGATORIA DE ACTIVIDADES DE APROXIMACION AL MUNDO DEL TRABAJO - MODIFICACION ART.33 LEY 26206, LEY DE EDUCACION NACIONAL ARTÍCULO 1°.- Establécese la implementación obligatoria de la realización de Actividades de aproximación al mundo del trabajo en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y Privada del país. ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 33 de la Ley 26206 - Ley Nacional de Educación – reemplazándose la palabra “podrán” por “DEBERAN”, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, DEBERÁN realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058.” ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al citado ARTÍCULO 33 de la Ley 26206, los siguientes Incisos: a) Las prácticas educativas a las que hace referencia el presente artículo, se denominarán “Actividades de aproximación al mundo del trabajo”. b) Las Actividades de aproximación al mundo del trabajo deberán implementarse en todos los establecimientos educativos de Nivel/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Secundario de Gestión Estatal y Privada del país y, estar orientadas preferentemente a las actividades económicas centrales de los distritos educativos locales según la jurisdicción a la que pertenecen. c) Estas Actividades de aproximación tendrán la finalidad de promover la adquisición de capacidades y prácticas laborales que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos, disciplinas y/o especialidades, la inserción en distintos ámbitos de actividad y en diferentes trayectorias laborales, priorizando las especificidades económicas locales y propiciando estimular la salida laboral para los alumnos. ARTICULO 4° - Establécese que las Actividades de aproximación al mundo del trabajo, serán de aplicación progresiva en todas las secciones de Quinto (5to) año de los establecimientos de Nivel Secundario, comenzando con su implementación obligatoria de forma paulatina, en los establecimientos educativos que determinen las autoridades educativas jurisdiccionales, asegurando su cumplimiento progresivo a través de alternativas de aproximación al mundo laboral que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. ARTICULO 5°- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada Provincia, establecerán los lineamientos de cumplimiento e implementación de las Actividades de aproximación al mundo del trabajo. ARTICULO 6°- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. ARTICULO 7°- La presente entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 8°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTICULO 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala

Expediente
886/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente Proyecto de Ley propone la implementación obligatoria de la realización de actividades de aproximación al mundo del trabajo en todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y Privada del país, promoviendo la adquisición de capacidades que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos, disciplinas y/o especialidades, la inserción en distintos ámbitos de actividad y trayectorias laborales y, el desarrollo de capacidades y actitudes vinculadas a la producción intelectual. En observancia de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al desarrollo de su dignidad. Este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Respecto a los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho a la educación y que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...”. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza; Son principios orientadores del presente Proyecto de Ley los establecidos en la Ley 26.206 y los instituidos por el Consejo Federal de Educación, y respondiendo a las finalidades de la educación secundaria contempladas en el amplio marco normativo vigente. Dichas finalidades son entendidas como la formación de los/as adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios, tornándose imprescindible generar acciones donde el/la estudiante experimente actividades lo más cercanas posible a estos ámbitos sociales. Uno de los objetivos de la educación secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional citada. Resulta fundamental que los/as estudiantes puedan desarrollar durante su educación secundaria diversas actividades que les permitan descubrir el mundo de la formación especializada y el mundo del trabajo, compartir la vida profesional de quienes llevan adelante actividades en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dichos entornos y beneficiarse de una experiencia concreta que trascienda las actividades escolares habituales. Es preponderante para la formación de cada estudiante, tener su primer acercamiento a espacios en donde se proyecta el quehacer de la orientación desde una propuesta pedagógica que permita poner en valor todos los conocimientos y habilidades aprendidas en su paso por la secundaria, promoviendo, a su vez, la adquisición de nuevos aprendizajes a partir de estas experiencias. Estas experiencias son primordiales para promover que los/as estudiantes adquieran una mirada más profunda de un determinado campo del conocimiento, conozcan su aplicación práctica en el mundo socioproductivo, deconstruyan prejuicios y conozcan y adquieran las habilidades necesarias para el desarrollo de determinada profesión. El transitar por actividades que los/as aproximen al nivel superior, promueve la toma de decisiones en relación a la continuidad de los estudios más allá de la escuela secundaria de manera informada y vinculada a su proyecto personal. Teniendo en cuenta los cambios sociales, económicos y del campo de conocimiento de las distintas disciplinas, esta formación en el último año de la secundaria se reafirma y se vuelve indispensable. Resulta importante que cada estudiante pueda dimensionar esos cambios en espacios precisos y concretos de aprendizaje, para crear y adquirir las herramientas necesarias para poder insertarse y desempeñarse de la mejor manera posible en este nuevo paradigma. Consecuentemente, las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo serán entendidas como aquellas experiencias pedagógicas concretas destinadas a acercar a los/las estudiantes al mundo laboral, cultural y de la formación superior, las cuales profundizan en el campo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de conocimiento de la orientación, permitiendo a los/as estudiantes el desarrollo de una autonomía progresiva, adquiriendo confianza en un nuevo entorno, desplegando competencias que les permitan desarrollarse en la sociedad civil con las herramientas favorecidas por la escuela y potenciadas más allá de ella. Asimismo, el presente Proyecto tiene por objetivo que dichas Actividades de Aproximación al mundo el trabajo, se desarrollen en contextos formativos, tanto profesionales como académicos reales por fuera del edificio escolar y con variados formatos que los y las estudiantes transitan poniendo en juego los contenidos y capacidades establecidos en el Diseño Curricular, junto a personas y entidades externas a la escuela, y que refieran a situaciones genuinas del mundo laboral. Siempre teniendo en cuenta el contexto y posibilidades del entorno socioeconómico y productivo de cada Jurisdicción. Dentro de las finalidades de la implementación del presente Proyecto, se encuentra el fortalecimiento de los procesos educativos a través de vínculos con diferentes sectores: productivos, científico–académicos, culturales, socio-comunitarios, que generen procesos de retroalimentación, obtención de información y reconocimiento mutuo de demandas y necesidades. Como así también, el desarrollo de estrategias que faciliten a los/as estudiantes la transición desde la escuela hacia su futura inserción en el mercado laboral y de los estudios de nivel superior. El presente proyecto de ley y sus fundamentos toman argumento y sustancia de la Resolución N° 3958/MEDGC/21 que tuvo su implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley. María V. Huala/final_de_pagina/

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