DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 64 DE SU SIMILAR 20.337 DE COOPERATIVAS, RESPECTO A LAS LIMITACIONES PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0732/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY DE COOPARATIVAS Nº 20337 Modificación de la Ley de Cooperativas 20.337 - CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Consejo de administración. Elección. Composición. ARTÍCULO 1° — Sustituyese el texto del artículo 64 de la Ley 20.337 de Cooperativas, por el siguiente: Artículo 64.- No pueden ser consejeros: 1º. Los fallidos por quiebra, los concursados y los directores o administradores de personas jurídicas cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, en todos los casos hasta su rehabilitación. 2º. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de personas jurídicas. En todos los casos hasta el cumplimiento de la condena. 3º. Los condenados por los delitos previstos en los artículos 300 inciso 2 y 301 del Código penal hasta el cumplimiento de la condena. 4º. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÌCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. -

Expediente
732/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidente: El presente proyecto de ley se fundamenta en los siguientes antecedentes: en primer lugar, el Proyecto de Ley 4888-D-2013, presentado el 26 de junio de 2013 por la Diputada Nacional María del Carmen Carrillo, del Frente para la Victoria – PJ de Tucumán. Dicho proyecto obtuvo dictamen favorable de comisión por unanimidad y sin modificaciones el 4 de septiembre de 2014, bajo el Orden del Día Nº 0669 - 2014. Alcanzó media sanción en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2014 y fue remitido al Senado, donde lamentablemente perdió estado parlamentario. En segundo lugar, este proyecto retoma el Proyecto Nº 478-D-2016, presentado el 24 de agosto de 2016 por el Diputado Nacional Leonardo Grosso, del Peronismo para la Victoria. Este proyecto también logró media sanción en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2017, según el Orden del Día Nº 112. Sin embargo, el Senado de la Nación no lo trató en tiempo oportuno, y el proyecto caducó el 28 de febrero de 2019. Como tercer antecedente, se considera el proyecto Nº S-492/23, presentado por quien suscribe, que lamentablemente no llegó a ser tratado en el Honorable Senado de la Nación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Una vez más, considero esencial insistir en la sanción de este proyecto. La actualización del régimen legal de las Cooperativas, consagrado en la Ley Nº 20.337, en lo concerniente a las prohibiciones e incompatibilidades para integrar su Consejo de Administración, resulta hoy más necesaria que nunca. En el contexto de la profunda crisis financiera y social que atraviesa nuestro país, la acción cooperativa se presenta como una herramienta valiosa para la generación de empleo, que debe ser utilizada y optimizada. Todo ello, con el objetivo primordial de consolidar un proyecto nacional que fortalezca la justicia social, la defensa de los derechos humanos y, de manera prioritaria, la inclusión social. En este sentido, es importante recordar que las cooperativas constituyen entidades generadoras de “trabajo decente, empleo productivo y mejores niveles de vida para todos”1 y desempeñan un rol central en la formulación de propuestas orientadas a alcanzar este objetivo. En este contexto, invertir en las capacidades de las personas se erige como uno de los ejes centrales de las propuestas de la Alianza Cooperativa Internacional, que promueve “distintos dispositivos de aprendizaje permanente que incorporen la formación de los grupos que puedan potencialmente transitar el camino asociativo de la construcción de economía…”2. Dentro de estos grupos, se debe incluir y priorizar a 1 Declaración para el centenario del futuro del trabajo, OIT, 2019, p. 4. 2 Ariel Guarco, Principios Cooperativos en Acción, Intercoop, Argentina 2020, p. 158. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” aquellas personas que desean reinsertarse socialmente tras haber cumplido sus condenas. Fomentar la integración de todas las personas en la sociedad constituye un objetivo fundamental de toda democracia, incluso de quienes se encuentran privados de su libertad por conflictos con la ley penal. En este mismo orden de ideas, la Ley Nacional Nº 24.660 establece, entre sus principios básicos, que la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha norma enfatiza, además, que el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley, siendo el derecho al trabajo, junto con la educación, dos factores fundamentales para la inclusión social. Es importante destacar que existe consenso en relación con la necesidad de trabajar desde el cooperativismo en la reinserción social de aquellas personas que fueron privadas de su libertad. Uno de los primeros hitos al respecto a nivel nacional surgió del VII Encuentro de Jueces de Ejecución Penal, celebrado en la Provincia de San Juan los días 11, 12 y 13 de abril de 2012. Allí, tras el análisis de las distintas exposiciones, la Comisión de Trabajo incluyó entre sus conclusiones finales, luego de reconocer que el trabajo es un derecho humano e inalienable, la necesidad de compatibilizar la Ley de Cooperativas con la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la pena privativa de libertad”. Esta última norma contempla expresamente a las cooperativas de trabajo en el ámbito carcelario en su artículo 119º. Por lo expuesto, resulta evidente que las limitaciones establecidas en el artículo 64º de la Ley Nº 20.337 para la integración del Consejo de Administración de las Cooperativas responden a una categoría de derecho penal de autor. Esto implica la aplicación de un castigo adicional VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” dirigido a una personalidad particular. En otras palabras, se presume la peligrosidad de determinado individuo, lo que carece de cualquier base científica, ya que la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica. De esta manera, prolongar diez años más la inhabilitación dispuesta como accesoria de una condena, como impedimento para integrar el Consejo de Administración de las cooperativas, supone un régimen de intensificación penal que atenta contra el principio ne bis in ídem, tal como se encuentra establecido en los textos internacionales de rango constitucional. La doble valoración de una misma conducta vulnera la citada garantía, máxime cuando, como en el presente caso, el régimen legal vigente prolonga dicha inhabilitación por diez años más que lo dispuesto judicialmente. Impedir, dentro de un marco de políticas activas de inclusión social, que quienes se encuentran privados de su libertad puedan desarrollar tareas productivas, organizados en cooperativas que faciliten su legítimo derecho a revincularse con su entorno social y familiar a través del trabajo, implica ejercer un plus de poder punitivo sobre la base de una motivación interna que no tiene correlación con la existencia de una conducta delictiva. Un impedimento de esta naturaleza se contradice, además, con los principios del cooperativismo que abogan por la consolidación de las cooperativas como instituciones de trabajo; es decir, espacios inclusivos que se oponen a una lógica puramente basada en la acumulación de ganancias y que se adhieren a la práctica de la tutela efectiva de los derechos humanos. En otro orden de ideas, en materia de técnica legislativa, el proyecto que aquí se propone procura no hacer referencia a los conceptos de quiebra fraudulenta y culpable, que ya no tienen recepción en la legislación vigente, corrigiendo de esta manera el texto actual. Del mismo modo, el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” texto hace referencia específicamente a “personas jurídicas” y no a las sociedades comerciales, para evitar confusiones y dotar al texto de precisión normativa y corrección jurídica. Ello, teniendo en cuenta que las cooperativas no son sociedades en los términos previstos por el Artículo 1º de la Ley Nº 19.550 y que existen otras personas jurídicas privadas que no son sociedades. Asimismo, con el objeto de preservar a las entidades cooperativas de posibles fraudes, el texto incluye dentro de las inhabilitaciones las condenas por delitos de defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. Con el mismo espíritu, el texto preserva en su redacción los delitos cometidos en la constitución, el funcionamiento y la liquidación de personas jurídicas. Asimismo, el proyecto incorpora delitos del director, gerente, administrador, liquidador y síndicos de cooperativas y otras entidades, tipificados con posterioridad a la Ley 20.337 (incorporados al Código Penal por las Leyes 26.733 de 2011 y 27.346 de 2016). Cabe agregar que la tutela efectiva de los derechos humanos es el objeto central de este proyecto, por ello se incluye la expresión “hasta el cumplimiento de la condena” cuando se refiere a las incompatibilidades de su inciso 2º. De lo contrario, se tornaría ilusoria la posibilidad de quienes buscan su reinserción a través de la constitución e integración de entidades cooperativas. Una redacción en sentido contrario importaría una grave violación a sus derechos, ya que la finalidad de la pena es la reinserción y no el mero castigo. Debe tenerse presente, además, que la Organización de las Naciones Unidas, al declarar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas, instó a los gobiernos a "alentar y facilitar su establecimiento y desarrollo", considerando especialmente las posibilidades que tienen dichas entidades de "contribuir a la consecución de los objetivos de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de pleno empleo y productivo y una mayor integración social". Ahora bien, la actual redacción del artículo 64 de la ley de cooperativas implica un obstáculo a la consecución de estos fines, y por ello promovemos esta reforma. Por otra parte, es importantísimo destacar que la experiencia de reinserción a través del cooperativismo ya se viene desarrollando exitosamente en nuestro país, y ha tenido su antecedente más destacable en la experiencia llevada adelante por un grupo de internos de la Unidad 12 de Gorina quienes, con el acompañamiento de un equipo de FECOOTRA, iniciaron un proceso de capacitación cooperativa y formación laboral, logrando constituirse en la "Cooperativa de Trabajo Kbrones". Esta es la primera cooperativa constituida dentro de una unidad penal en la República Argentina y la segunda en Latinoamérica. Asimismo, en el año 2023, durante el tratamiento del proyecto Nº S- 492/233, presentado por quien suscribe, participó del debate en Comisiones el Dr. Ariel Cejas Meliare, Procurador interino de la Procuración Penitenciaria de la Nación a efectos de dar a conocer la opinión del organismo en relación a la reforma que se proponía y que volvemos a impulsar en el presente proyecto. Durante el tratamiento en comisión del proyecto mencionado el representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó que el organismo identificó una problemática crucial relacionada con el tema en debate: la falta de una política pública integral para las personas que 3 Opinión de la Procuración Penitenciaria de la Nación sobre la modificación de la ley de Cooperativas 20.337 (art. 64), Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Pequeñas y Medianas Empresas, Honorable Senado de la Nación 2023. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” salen de prisión. Sostuvo la Procuración que, al recuperar su libertad, estos individuos enfrentan la vulneración de sus derechos debido a las secuelas del encarcelamiento, que lejos de rehabilitar, genera obstáculos significativos para su reinserción social. Agregó que la necesidad de encontrar empleo, reconstruir lazos afectivos, conseguir vivienda o acceder a subsidios se convierte en una tarea ardua cuando la sociedad les cierra puertas. En la mayoría de los casos, las personas liberadas carecen de recursos y perspectivas para alcanzar condiciones de vida básicas a corto y mediano plazo. Por ello, la Procuración enfatiza la responsabilidad del Estado en garantizar sus derechos fundamentales, prestando especial atención a los grupos más afectados. Se considera imprescindible implementar políticas que mitiguen los efectos negativos de la prisión y eliminen las barreras para la inclusión social y laboral, promoviendo así una mayor igualdad. En este contexto, el organismo recordó que ha trabajado y trabaja activamente en la reforma de la ley 20.337, que participó en el proyecto de modificación presentado en 2016, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en 2017, reafirmando su compromiso con los derechos humanos, la no discriminación y la inclusión de personas privadas de libertad y liberadas. En esta instancia el representante de la Procuración recordó que en 2018 fueron convocados para opinar sobre esta reforma, recomendando al Senado el tratamiento urgente del artículo 64. Asimismo, se solicitó al Ministerio de Desarrollo Social medidas para garantizar los derechos de las personas liberadas que buscan conformar cooperativas de trabajo a través del INAES. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Señaló además que, previamente en 2017, la Procuración había recomendado al Ministerio de Trabajo incluir los antecedentes penales de quienes hayan cumplido su condena como un motivo prohibido de discriminación en el acceso al empleo. Se reconoce que la exigencia de certificados de antecedentes penales por parte de empleadores públicos y privados constituye una barrera real para la reinserción laboral. En su presentación ante la Comisión de economías Regionales, Económica Social y Pequeñas y Medianas Empresas en 2023 la Procuración advirtió que, seis años después, la vulnerabilidad de las personas liberadas se había incrementado debido al desempleo y la pobreza generalizada, lo que dificulta aún más la obtención de un empleo digno. Esta situación no solo afecta a quienes cumplieron su condena, sino también a sus familias, generando marginalidad social. Señalaron, además, que la labor de la Procuración Penitenciaria incluye visitas a centros de detención y a barrios populares y organizaciones sociales que brindan apoyo a personas liberadas y sus familias. En este trabajo territorial, se observa la escasez de oportunidades y cómo la falta de apoyo estatal puede llevar a que la cárcel se convierta en una opción recurrente en sus vidas. En este sentido, destacaron que, por el contrario, la inserción laboral - especialmente a través de cooperativas o emprendimientos propios - no solo facilita la inclusión social, sino que mejora la calidad de vida de las familias y reduce la reincidencia, beneficiando a toda la comunidad. Por lo tanto, la Procuración subraya que el encarcelamiento y la liberación son dos fases de un mismo proceso, lo que exige la articulación de las políticas del sistema punitivo con otras políticas estatales (sociales, de salud, vivienda, educativas y laborales). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” En ese orden de ideas, la procuración Penitenciaria Nacional considera que las restricciones impuestas en el artículo 64 de la Ley de Cooperativas representan una sanción adicional a la pena ya cumplida, basada en suposiciones vagas sobre la posible comisión de delitos, lo que vulnera derechos fundamentales. Además, destacó la relevancia de las iniciativas de cooperativismo dentro de las cárceles en todo el país, como la "Cooperativa de Trabajo Kbrones” y sostuvo que confía en que el movimiento asociativista y cooperativista se fortalezca, ya que no solo genera empleo genuino, sino que también fomenta la contención, la reflexión y el apoyo mutuo, cruciales para la reconstrucción de vidas marcadas por la violencia y el abandono estatal. Sostiene que el cooperativismo articula la adquisición de herramientas para la autogestión laboral y el sostenimiento económico como elementos clave para la inserción social. En conclusión, la Procuración Penitenciaria de la Nación consideró positiva la modificación del artículo 64 de la Ley de Cooperativas y manifestó su confianza en que esta decisión legislativa contribuirá a generar condiciones de igualdad para las personas que recuperan su libertad, garantizando su derecho al trabajo. Teniendo en cuenta lo expuesto, y principalmente la opinión del organismo encargado de la proteger de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, corresponde que la reforma aquí planteada se debata y se apruebe sin mayores dilaciones en este Congreso. Es deber de este Congreso cumplimentar con la debida diligencia estatal consagrada en el pacto de San José de Costa Rica que, entre otras cosas, implica la obligación del Estado de tomar medidas preventivas, investigativas y correctivas para asegurar el respeto, protección y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” garantía de los derechos humanos tutelados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional en nuestro derecho. Esto significa que el Estado debe tomar acciones positivas en materia de prevención de violaciones y tutela de derechos humanos. Por lo tanto, esta reforma no puede seguir esperando su aprobación legislativa en tiempos en los que se demandan soluciones para la crisis social que atraviesa nuestro país. Asimismo, participo del debate en Comisiones del año 2023, el Lic. Cesar Basáñez, Gerente de COOPERAR quien reafirmó la importancia de modificar esta norma. Basáñez abordó la relevancia de la acción cooperativa en materia de reinserción laboral de personas que han cumplido su condena y el fuerte trabajo que las cooperativas vienen realizando en el ámbito del sistema penitenciario. Asimismo, manifestó el apoyo institucional a esta reforma por parte del organismo que nuclea a todo el cooperativismo del país. Por ello, es más que nunca, necesario compatibilizar los textos de la ley de entidades cooperativas y la Ley Nº 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, que establece la posibilidad de conformar cooperativas dentro de las unidades penitenciarias. Cabe agregar que la modificación propuesta del artículo 64º de la ley de cooperativas permitirá hacer de la norma una verdadera herramienta de promoción y facilitación de la generación de oportunidades laborales para quienes desean su reinserción social y económica a través de esta forma organizativa, dando cumplimiento al deber constitucional señalado. Esta se convierte en una alternativa viable para la inserción al medio libre, basada en los valores y principios del modelo cooperativo, y en otra herramienta eficaz para evitar la exclusión social de quienes egresan de prisión, reconociendo la importancia de la formación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” educativa y laboral, así como el desarrollo de habilidades individuales y sociales. En este orden de ideas, es oportuno recordar y reafirmar que el cooperativismo promueve de forma organizada y articulada las dos variables más importantes para la reinserción social de una persona privada de su libertad. En primer lugar, la educación, en cuanto a la apropiación de herramientas que posibiliten el desempeño armónico con el orden social y la empresa, que permite la autogeneración de trabajo y el sostenimiento económico de la persona. De esta manera, nos permite transitar de un modelo que se concentra en el castigo a uno que pone el acento en la reinserción social, tarea fundamental a atender, todo ello en consonancia con las leyes nacionales y los estándares internacionales recogidos en los criterios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), expresados en la normatividad de la materia, así como en la jurisprudencia, tanto nacional como internacional. Por los motivos expresados, solicito a mis pares que tengan en cuenta la trascendencia de la reforma aquí promovida y nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley. Nora del Valle Giménez. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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