Fundamentos del proyecto
Señora presidente:
El presente proyecto de ley se fundamenta en los siguientes
antecedentes: en primer lugar, el Proyecto de Ley 4888-D-2013,
presentado el 26 de junio de 2013 por la Diputada Nacional María del
Carmen Carrillo, del Frente para la Victoria – PJ de Tucumán. Dicho
proyecto obtuvo dictamen favorable de comisión por unanimidad y sin
modificaciones el 4 de septiembre de 2014, bajo el Orden del Día Nº
0669 - 2014. Alcanzó media sanción en la Cámara de Diputados el 12
de noviembre de 2014 y fue remitido al Senado, donde lamentablemente
perdió estado parlamentario.
En segundo lugar, este proyecto retoma el Proyecto Nº 478-D-2016,
presentado el 24 de agosto de 2016 por el Diputado Nacional Leonardo
Grosso, del Peronismo para la Victoria. Este proyecto también logró
media sanción en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2017,
según el Orden del Día Nº 112. Sin embargo, el Senado de la Nación no
lo trató en tiempo oportuno, y el proyecto caducó el 28 de febrero de
2019.
Como tercer antecedente, se considera el proyecto Nº S-492/23,
presentado por quien suscribe, que lamentablemente no llegó a ser
tratado en el Honorable Senado de la Nación.
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Una vez más, considero esencial insistir en la sanción de este proyecto.
La actualización del régimen legal de las Cooperativas, consagrado en
la Ley Nº 20.337, en lo concerniente a las prohibiciones e
incompatibilidades para integrar su Consejo de Administración, resulta
hoy más necesaria que nunca.
En el contexto de la profunda crisis financiera y social que atraviesa
nuestro país, la acción cooperativa se presenta como una herramienta
valiosa para la generación de empleo, que debe ser utilizada y
optimizada. Todo ello, con el objetivo primordial de consolidar un
proyecto nacional que fortalezca la justicia social, la defensa de los
derechos humanos y, de manera prioritaria, la inclusión social.
En este sentido, es importante recordar que las cooperativas constituyen
entidades generadoras de “trabajo decente, empleo productivo y
mejores niveles de vida para todos”1 y desempeñan un rol central en la
formulación de propuestas orientadas a alcanzar este objetivo.
En este contexto, invertir en las capacidades de las personas se erige
como uno de los ejes centrales de las propuestas de la Alianza
Cooperativa Internacional, que promueve “distintos dispositivos de
aprendizaje permanente que incorporen la formación de los grupos que
puedan potencialmente transitar el camino asociativo de la construcción
de economía…”2. Dentro de estos grupos, se debe incluir y priorizar a
1 Declaración para el centenario del futuro del trabajo, OIT, 2019, p. 4.
2 Ariel Guarco, Principios Cooperativos en Acción, Intercoop, Argentina 2020, p. 158.
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aquellas personas que desean reinsertarse socialmente tras haber
cumplido sus condenas.
Fomentar la integración de todas las personas en la sociedad constituye
un objetivo fundamental de toda democracia, incluso de quienes se
encuentran privados de su libertad por conflictos con la ley penal.
En este mismo orden de ideas, la Ley Nacional Nº 24.660 establece,
entre sus principios básicos, que la pena privativa de la libertad tiene
como finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado,
promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha norma
enfatiza, además, que el condenado podrá ejercer todos los derechos
no afectados por la condena o por la ley, siendo el derecho al trabajo,
junto con la educación, dos factores fundamentales para la inclusión
social.
Es importante destacar que existe consenso en relación con la
necesidad de trabajar desde el cooperativismo en la reinserción social
de aquellas personas que fueron privadas de su libertad. Uno de los
primeros hitos al respecto a nivel nacional surgió del VII Encuentro de
Jueces de Ejecución Penal, celebrado en la Provincia de San Juan los
días 11, 12 y 13 de abril de 2012. Allí, tras el análisis de las distintas
exposiciones, la Comisión de Trabajo incluyó entre sus conclusiones
finales, luego de reconocer que el trabajo es un derecho humano e
inalienable, la necesidad de compatibilizar la Ley de Cooperativas con
la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la pena privativa de libertad”. Esta
última norma contempla expresamente a las cooperativas de trabajo en
el ámbito carcelario en su artículo 119º.
Por lo expuesto, resulta evidente que las limitaciones establecidas en el
artículo 64º de la Ley Nº 20.337 para la integración del Consejo de
Administración de las Cooperativas responden a una categoría de
derecho penal de autor. Esto implica la aplicación de un castigo adicional
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dirigido a una personalidad particular. En otras palabras, se presume la
peligrosidad de determinado individuo, lo que carece de cualquier base
científica, ya que la peligrosidad es un concepto que reconoce una base
incuestionablemente empírica.
De esta manera, prolongar diez años más la inhabilitación dispuesta
como accesoria de una condena, como impedimento para integrar el
Consejo de Administración de las cooperativas, supone un régimen de
intensificación penal que atenta contra el principio ne bis in ídem, tal
como se encuentra establecido en los textos internacionales de rango
constitucional. La doble valoración de una misma conducta vulnera la
citada garantía, máxime cuando, como en el presente caso, el régimen
legal vigente prolonga dicha inhabilitación por diez años más que lo
dispuesto judicialmente.
Impedir, dentro de un marco de políticas activas de inclusión social, que
quienes se encuentran privados de su libertad puedan desarrollar tareas
productivas, organizados en cooperativas que faciliten su legítimo
derecho a revincularse con su entorno social y familiar a través del
trabajo, implica ejercer un plus de poder punitivo sobre la base de una
motivación interna que no tiene correlación con la existencia de una
conducta delictiva. Un impedimento de esta naturaleza se contradice,
además, con los principios del cooperativismo que abogan por la
consolidación de las cooperativas como instituciones de trabajo; es
decir, espacios inclusivos que se oponen a una lógica puramente
basada en la acumulación de ganancias y que se adhieren a la práctica
de la tutela efectiva de los derechos humanos.
En otro orden de ideas, en materia de técnica legislativa, el proyecto que
aquí se propone procura no hacer referencia a los conceptos de quiebra
fraudulenta y culpable, que ya no tienen recepción en la legislación
vigente, corrigiendo de esta manera el texto actual. Del mismo modo, el
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texto hace referencia específicamente a “personas jurídicas” y no a las
sociedades comerciales, para evitar confusiones y dotar al texto de
precisión normativa y corrección jurídica. Ello, teniendo en cuenta que
las cooperativas no son sociedades en los términos previstos por el
Artículo 1º de la Ley Nº 19.550 y que existen otras personas jurídicas
privadas que no son sociedades.
Asimismo, con el objeto de preservar a las entidades cooperativas de
posibles fraudes, el texto incluye dentro de las inhabilitaciones las
condenas por delitos de defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
fondos y delitos contra la fe pública. Con el mismo espíritu, el texto
preserva en su redacción los delitos cometidos en la constitución, el
funcionamiento y la liquidación de personas jurídicas. Asimismo, el
proyecto incorpora delitos del director, gerente, administrador, liquidador
y síndicos de cooperativas y otras entidades, tipificados con
posterioridad a la Ley 20.337 (incorporados al Código Penal por las
Leyes 26.733 de 2011 y 27.346 de 2016).
Cabe agregar que la tutela efectiva de los derechos humanos es el
objeto central de este proyecto, por ello se incluye la expresión “hasta el
cumplimiento de la condena” cuando se refiere a las incompatibilidades
de su inciso 2º. De lo contrario, se tornaría ilusoria la posibilidad de
quienes buscan su reinserción a través de la constitución e integración
de entidades cooperativas. Una redacción en sentido contrario
importaría una grave violación a sus derechos, ya que la finalidad de la
pena es la reinserción y no el mero castigo.
Debe tenerse presente, además, que la Organización de las Naciones
Unidas, al declarar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas,
instó a los gobiernos a "alentar y facilitar su establecimiento y
desarrollo", considerando especialmente las posibilidades que tienen
dichas entidades de "contribuir a la consecución de los objetivos de
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desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la
generación de pleno empleo y productivo y una mayor integración
social". Ahora bien, la actual redacción del artículo 64 de la ley de
cooperativas implica un obstáculo a la consecución de estos fines, y por
ello promovemos esta reforma.
Por otra parte, es importantísimo destacar que la experiencia de
reinserción a través del cooperativismo ya se viene desarrollando
exitosamente en nuestro país, y ha tenido su antecedente más
destacable en la experiencia llevada adelante por un grupo de internos
de la Unidad 12 de Gorina quienes, con el acompañamiento de un
equipo de FECOOTRA, iniciaron un proceso de capacitación
cooperativa y formación laboral, logrando constituirse en la "Cooperativa
de Trabajo Kbrones". Esta es la primera cooperativa constituida dentro
de una unidad penal en la República Argentina y la segunda en
Latinoamérica.
Asimismo, en el año 2023, durante el tratamiento del proyecto Nº S-
492/233, presentado por quien suscribe, participó del debate en
Comisiones el Dr. Ariel Cejas Meliare, Procurador interino de la
Procuración Penitenciaria de la Nación a efectos de dar a conocer la
opinión del organismo en relación a la reforma que se proponía y que
volvemos a impulsar en el presente proyecto.
Durante el tratamiento en comisión del proyecto mencionado el
representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó que
el organismo identificó una problemática crucial relacionada con el tema
en debate: la falta de una política pública integral para las personas que
3 Opinión de la Procuración Penitenciaria de la Nación sobre la modificación de la ley de Cooperativas 20.337
(art. 64), Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Pequeñas y Medianas Empresas, Honorable
Senado de la Nación 2023.
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salen de prisión. Sostuvo la Procuración que, al recuperar su libertad,
estos individuos enfrentan la vulneración de sus derechos debido a las
secuelas del encarcelamiento, que lejos de rehabilitar, genera
obstáculos significativos para su reinserción social. Agregó que la
necesidad de encontrar empleo, reconstruir lazos afectivos, conseguir
vivienda o acceder a subsidios se convierte en una tarea ardua cuando
la sociedad les cierra puertas. En la mayoría de los casos, las personas
liberadas carecen de recursos y perspectivas para alcanzar condiciones
de vida básicas a corto y mediano plazo.
Por ello, la Procuración enfatiza la responsabilidad del Estado en
garantizar sus derechos fundamentales, prestando especial atención a
los grupos más afectados. Se considera imprescindible implementar
políticas que mitiguen los efectos negativos de la prisión y eliminen las
barreras para la inclusión social y laboral, promoviendo así una mayor
igualdad.
En este contexto, el organismo recordó que ha trabajado y trabaja
activamente en la reforma de la ley 20.337, que participó en el proyecto
de modificación presentado en 2016, que obtuvo media sanción en la
Cámara de Diputados en 2017, reafirmando su compromiso con los
derechos humanos, la no discriminación y la inclusión de personas
privadas de libertad y liberadas.
En esta instancia el representante de la Procuración recordó que en
2018 fueron convocados para opinar sobre esta reforma, recomendando
al Senado el tratamiento urgente del artículo 64. Asimismo, se solicitó al
Ministerio de Desarrollo Social medidas para garantizar los derechos de
las personas liberadas que buscan conformar cooperativas de trabajo a
través del INAES.
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Señaló además que, previamente en 2017, la Procuración había
recomendado al Ministerio de Trabajo incluir los antecedentes penales
de quienes hayan cumplido su condena como un motivo prohibido de
discriminación en el acceso al empleo. Se reconoce que la exigencia de
certificados de antecedentes penales por parte de empleadores públicos
y privados constituye una barrera real para la reinserción laboral.
En su presentación ante la Comisión de economías Regionales,
Económica Social y Pequeñas y Medianas Empresas en 2023 la
Procuración advirtió que, seis años después, la vulnerabilidad de las
personas liberadas se había incrementado debido al desempleo y la
pobreza generalizada, lo que dificulta aún más la obtención de un
empleo digno. Esta situación no solo afecta a quienes cumplieron su
condena, sino también a sus familias, generando marginalidad social.
Señalaron, además, que la labor de la Procuración Penitenciaria incluye
visitas a centros de detención y a barrios populares y organizaciones
sociales que brindan apoyo a personas liberadas y sus familias. En este
trabajo territorial, se observa la escasez de oportunidades y cómo la falta
de apoyo estatal puede llevar a que la cárcel se convierta en una opción
recurrente en sus vidas.
En este sentido, destacaron que, por el contrario, la inserción laboral -
especialmente a través de cooperativas o emprendimientos propios - no
solo facilita la inclusión social, sino que mejora la calidad de vida de las
familias y reduce la reincidencia, beneficiando a toda la comunidad.
Por lo tanto, la Procuración subraya que el encarcelamiento y la
liberación son dos fases de un mismo proceso, lo que exige la
articulación de las políticas del sistema punitivo con otras políticas
estatales (sociales, de salud, vivienda, educativas y laborales).
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En ese orden de ideas, la procuración Penitenciaria Nacional considera
que las restricciones impuestas en el artículo 64 de la Ley de
Cooperativas representan una sanción adicional a la pena ya cumplida,
basada en suposiciones vagas sobre la posible comisión de delitos, lo
que vulnera derechos fundamentales.
Además, destacó la relevancia de las iniciativas de cooperativismo
dentro de las cárceles en todo el país, como la "Cooperativa de Trabajo
Kbrones” y sostuvo que confía en que el movimiento asociativista y
cooperativista se fortalezca, ya que no solo genera empleo genuino, sino
que también fomenta la contención, la reflexión y el apoyo mutuo,
cruciales para la reconstrucción de vidas marcadas por la violencia y el
abandono estatal. Sostiene que el cooperativismo articula la adquisición
de herramientas para la autogestión laboral y el sostenimiento
económico como elementos clave para la inserción social.
En conclusión, la Procuración Penitenciaria de la Nación consideró
positiva la modificación del artículo 64 de la Ley de Cooperativas y
manifestó su confianza en que esta decisión legislativa contribuirá a
generar condiciones de igualdad para las personas que recuperan su
libertad, garantizando su derecho al trabajo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y principalmente la opinión del
organismo encargado de la proteger de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad, corresponde que la reforma aquí
planteada se debata y se apruebe sin mayores dilaciones en este
Congreso.
Es deber de este Congreso cumplimentar con la debida diligencia estatal
consagrada en el pacto de San José de Costa Rica que, entre otras
cosas, implica la obligación del Estado de tomar medidas preventivas,
investigativas y correctivas para asegurar el respeto, protección y
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garantía de los derechos humanos tutelados por la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional en
nuestro derecho. Esto significa que el Estado debe tomar acciones
positivas en materia de prevención de violaciones y tutela de derechos
humanos. Por lo tanto, esta reforma no puede seguir esperando su
aprobación legislativa en tiempos en los que se demandan soluciones
para la crisis social que atraviesa nuestro país.
Asimismo, participo del debate en Comisiones del año 2023, el Lic.
Cesar Basáñez, Gerente de COOPERAR quien reafirmó la importancia
de modificar esta norma. Basáñez abordó la relevancia de la acción
cooperativa en materia de reinserción laboral de personas que han
cumplido su condena y el fuerte trabajo que las cooperativas vienen
realizando en el ámbito del sistema penitenciario. Asimismo, manifestó
el apoyo institucional a esta reforma por parte del organismo que nuclea
a todo el cooperativismo del país.
Por ello, es más que nunca, necesario compatibilizar los textos de la ley
de entidades cooperativas y la Ley Nº 24.660 de ejecución de la pena
privativa de la libertad, que establece la posibilidad de conformar
cooperativas dentro de las unidades penitenciarias. Cabe agregar que
la modificación propuesta del artículo 64º de la ley de cooperativas
permitirá hacer de la norma una verdadera herramienta de promoción y
facilitación de la generación de oportunidades laborales para quienes
desean su reinserción social y económica a través de esta forma
organizativa, dando cumplimiento al deber constitucional señalado.
Esta se convierte en una alternativa viable para la inserción al medio
libre, basada en los valores y principios del modelo cooperativo, y en
otra herramienta eficaz para evitar la exclusión social de quienes
egresan de prisión, reconociendo la importancia de la formación
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educativa y laboral, así como el desarrollo de habilidades individuales y
sociales.
En este orden de ideas, es oportuno recordar y reafirmar que el
cooperativismo promueve de forma organizada y articulada las dos
variables más importantes para la reinserción social de una persona
privada de su libertad. En primer lugar, la educación, en cuanto a la
apropiación de herramientas que posibiliten el desempeño armónico con
el orden social y la empresa, que permite la autogeneración de trabajo y
el sostenimiento económico de la persona. De esta manera, nos permite
transitar de un modelo que se concentra en el castigo a uno que pone el
acento en la reinserción social, tarea fundamental a atender, todo ello
en consonancia con las leyes nacionales y los estándares
internacionales recogidos en los criterios de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), expresados en la normatividad de la materia,
así como en la jurisprudencia, tanto nacional como internacional.
Por los motivos expresados, solicito a mis pares que tengan en cuenta
la trascendencia de la reforma aquí promovida y nos acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Ley.
Nora del Valle Giménez. -
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