DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION. - LEY 27149 - . MODIFICACION DEL TITULO XIII SOBRE PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE NOMBRAMIENTOS Y ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN A LA LEY 27.149 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... sancionan con fuerza de ley ARTÍCULO 1°.- Modifiquese el Título XIII de la ley 27.149 que queda redactado con el siguiente texto: Título XIII. Procedimiento para renovación de nombramientos. ARTÍCULO 75. — Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que, en el marco del artículo 21, presenten los magistrados del Ministerio Público de la Defensa para mantenerse en el cargo. ARTÍCULO 76. — Plazo de solicitud. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa que pretendan un nuevo nombramiento en los términos del artículo 21 deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con una antelación no menor a doce ni mayor a dieciocho meses de la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años, o bien, en caso de ya haber obtenido un nuevo nombramiento, a su vencimiento. ARTÍCULO 77. — Caducidad en el cargo. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa caducarán de pleno derecho a las veinticuatro horas del día en que cumpla los SETENTA Y CINCO (75) años de edad o, en su caso, a las veinticuatro horas del día en que se venza el nuevo nombramiento que hubiera obtenido; salvo, en ambos casos, que cuente, antes de esa fecha, con el nuevo nombramiento previsto en el artículo 21 de la presente. ARTÍCULO 78 —. El solicitante deberá presentar ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN:/final_de_pagina/a) Nota de solicitud donde conste nombre y apellido, documento nacional de identidad, y cargo para el que solicita el nuevo nombramiento. b) copia de la designación en su cargo actual. c) Antecedentes profesionales. d) Declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. e) Certificado expedido por autoridad competente en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes al Tribunal de Enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite. ARTÍCULO 79. — Publicidad. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 76. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 80. — Participación profesional y de la sociedad civil. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer de los defensores públicos, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al nombramiento en trámite, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión. ARTÍCULO 81. — Trámite. Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual, de considerarlo oportuno, las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 82.- Falta de elevación y notificación. En el caso de que el Presidente de la Nación decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el solicitante alcance los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, o, en su caso, a la fecha en que se venza el nuevo/final_de_pagina/nombramiento obtenido previamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará al Defensor General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 27 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento fuera el Defensor General de la Nación y se dé el supuesto del artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN (LEY 24.946 Y SUS MODIFICATORIAS LEY 27.148 Y 27.149) del Honorable Congreso de la Nación, y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN para el reemplazo del artículo 51°. ARTÍCULO 83.- Falta de acuerdo y notificación. En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo previsto en el artículo 21 en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al Defensor General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 27, tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Defensor General de la Nación, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN le notificará la caducidad de su mandato a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN (LEY 24.946 y sus modificatorias Ley 27.148 y 27.149) del Honorable Congreso de la Nación, para el reemplazo del artículo 51. ARTÍCULO 84..- Acuerdo. Si el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestare acuerdo, el mismo se entenderá para el mismo cargo que el peticionante desempeña y por el plazo de CINCO (5) años, computados de conformidad con el artículo 21. ARTÍCULO 85.- Obra Social. Todos los integrantes del Ministerio Público de la Defensa conservan su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas. ARTÍCULO 86.- Derogación de disposiciones contrarias a la presente. Derogación. Deróguese la ley 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al/final_de_pagina/Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes. Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 21 de la ley 27.149 que queda redactado con el siguiente texto: ARTÍCULO 21. — Estabilidad. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento, de conformidad con lo normado por el Título XIII. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

Expediente
3298-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
24 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Justiciacabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente, Ponemos en consideración la aprobación de este proyecto que modifica la Ley 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación en lo que refiere al procedimiento de nueva designación de los magistrados, cuando alcancen los setenta y cinco (75) años. Se incluye, como adelantamos, a los magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (artículo 15 de la ley), a saber: Defensor General de la Nación; Defensores Generales Adjuntos; Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante las Cámaras de Casación; Defensores Públicos de Coordinación; Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo; Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia; Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales Federales del interior del país; Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones de Consumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias y Defensores Públicos de Víctimas; Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores; y Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. La actual redacción prevé su nombramiento por parte del presidente de la Nación con acuerdo del Senado, mientras que su mandato concluye cuando alcanzan la edad de 75 años, a menos que obtengan una nueva designación (artículo 27). El hecho de no encontrarse en la actualidad previsto un procedimiento específico para dicha renovación en el cargo deja abierta numerosas cuestiones prácticas que redundan en incertidumbre. Por otro lado, el proyecto recepta expresamente que la caducidad en el cargo se produce de manera automática a las veinticuatro horas del día en que cumpla los/final_de_pagina/SETENTA Y CINCO (75) años de edad, salvo que obtenga un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo. El mismo criterio utilizamos para los sucesivos nuevos nombramientos. O sea, el nuevo nombramiento vence el día en que se cumplen los cinco (5) años por el que fue otorgado y, así sucesivamente. Renovaciones que deben obtenerse previamente al vencimiento del plazo. Esto así, porque de lo contrario el fiscal podría permanecer en el cargo indefinidamente y con más de setenta y cinco (75) años, por decisión unilateral del poder político. Asimismo, es sabido que, por el art. 75 de la Constitución Nacional, le “Corresponde al Congreso: …Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (inciso 32). Al día de la fecha, este Cuerpo no se ha pronunciado respecto del procedimiento tendiente a efectuar los nuevos nombramientos previstos en la Ley de Ministerio Público. Por ello, creemos necesario y oportuno el dictado de una ley que brinde mayor certidumbre a todos los ciudadanos y a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. También creemos que la sanción de esta ley fortalece su independencia al contar con reglas previsibles que aseguran la vigencia de los principios de publicidad y transparencia propios del sistema representativo y republicano de gobierno adoptado en el artículo 1° de nuestra Constitución Nacional y estructurante de la vida en común. A fin de garantizar la publicidad y transparencia aludidas en el proceso de obtención de un nuevo acuerdo por parte de los fiscales en ejercicio, se prevén en este proyecto mecanismos que permiten la participación fundada y responsable de la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones con interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones en cada uno de los trámites. Entendemos que esta ley es una importante contribución para mejorar el funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, al otorgar certeza al trámite de designaciones y evitando, entonces, que la incertidumbre sea un incentivo a la disminución o pérdida de independencia por parte de los funcionarios en cuestión. Por todo esto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

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