Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN A LA LEY 27.149 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... sancionan con fuerza de ley ARTÍCULO 1°.- Modifiquese el Título XIII de la ley 27.149 que queda redactado con el siguiente texto: Título XIII. Procedimiento para renovación de nombramientos. ARTÍCULO 75. — Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que, en el marco del artículo 21, presenten los magistrados del Ministerio Público de la Defensa para mantenerse en el cargo. ARTÍCULO 76. — Plazo de solicitud. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa que pretendan un nuevo nombramiento en los términos del artículo 21 deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con una antelación no menor a doce ni mayor a dieciocho meses de la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años, o bien, en caso de ya haber obtenido un nuevo nombramiento, a su vencimiento. ARTÍCULO 77. — Caducidad en el cargo. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa caducarán de pleno derecho a las veinticuatro horas del día en que cumpla los SETENTA Y CINCO (75) años de edad o, en su caso, a las veinticuatro horas del día en que se venza el nuevo nombramiento que hubiera obtenido; salvo, en ambos casos, que cuente, antes de esa fecha, con el nuevo nombramiento previsto en el artículo 21 de la presente. ARTÍCULO 78 —. El solicitante deberá presentar ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN:/final_de_pagina/a) Nota de solicitud donde conste nombre y apellido, documento nacional de identidad, y cargo para el que solicita el nuevo nombramiento. b) copia de la designación en su cargo actual. c) Antecedentes profesionales. d) Declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. e) Certificado expedido por autoridad competente en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes al Tribunal de Enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite. ARTÍCULO 79. — Publicidad. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 76. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 80. — Participación profesional y de la sociedad civil. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer de los defensores públicos, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al nombramiento en trámite, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión. ARTÍCULO 81. — Trámite. Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual, de considerarlo oportuno, las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 82.- Falta de elevación y notificación. En el caso de que el Presidente de la Nación decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el solicitante alcance los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, o, en su caso, a la fecha en que se venza el nuevo/final_de_pagina/nombramiento obtenido previamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará al Defensor General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 27 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento fuera el Defensor General de la Nación y se dé el supuesto del artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN (LEY 24.946 Y SUS MODIFICATORIAS LEY 27.148 Y 27.149) del Honorable Congreso de la Nación, y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN para el reemplazo del artículo 51°. ARTÍCULO 83.- Falta de acuerdo y notificación. En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo previsto en el artículo 21 en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al Defensor General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 27, tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Defensor General de la Nación, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN le notificará la caducidad de su mandato a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN (LEY 24.946 y sus modificatorias Ley 27.148 y 27.149) del Honorable Congreso de la Nación, para el reemplazo del artículo 51. ARTÍCULO 84..- Acuerdo. Si el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestare acuerdo, el mismo se entenderá para el mismo cargo que el peticionante desempeña y por el plazo de CINCO (5) años, computados de conformidad con el artículo 21. ARTÍCULO 85.- Obra Social. Todos los integrantes del Ministerio Público de la Defensa conservan su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas. ARTÍCULO 86.- Derogación de disposiciones contrarias a la presente. Derogación. Deróguese la ley 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al/final_de_pagina/Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes. Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 21 de la ley 27.149 que queda redactado con el siguiente texto: ARTÍCULO 21. — Estabilidad. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento, de conformidad con lo normado por el Título XIII. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/
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