DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE NO REVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0679/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE NO REVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1. El Estado Nacional declara la aplicación del principio de no reversión de los derechos humanos, como parte integrante del principio de progresividad de los derechos humanos contenidos en el art. 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, en todo su territorio nacional. ARTICULO 2. El principio de no reversión de los derechos humanos se define como la prohibición de adoptar medidas que restrinjan el nivel de goce y ejercicio ya adquiridos de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, a las personas en su afectación individual y/o colectiva. ARTICULO 3. El principio de progresividad de los derechos humanos se define como la garantía de desarrollo hasta el máximo de los recursos disponibles del Estado para lograr la plena efectividad en la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. ARTICULO 4. Los principios de no reversión de los derechos humanos y de progresividad de los derechos humanos deberán ser aplicados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en toda decisión que cause VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” estado a la persona en su afectación individual y/o colectiva, sean sentencias, resoluciones, dictámenes, decretos, disposiciones, proyectos legislativos, normas, leyes. ARTICULO 5. Ninguna decisión que cause estado a la persona en su afectación individual y/o colectiva, sean sentencias, resoluciones, disposiciones, dictámenes, decretos, proyectos legislativos, leyes puede menoscabar la protección más amplia brindada por una norma existente de Derecho Interno o de Derecho Internacional. ARTICULO 6. La presente ley comienza a regir a partir de su promulgación. ARTICULO 7. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a acompañar esta ley. ARTICULO 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo

Expediente
679/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En materia constitucional y con la jerarquía de nuestra Constitución Nacional, la República Argentina incorporó ciertos tratados internacionales de derechos humanos al art. 75 inc. 22 de la CN, entre ellos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo (1966) por medio de la ley 23.313 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) a través de la ley 23.054. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Los principios de “progresividad” de los derechos humanos y su contracara, de “no reversión” del alcance logrado en derechos humanos, son originarios del derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los adoptó a lo largo de su texto, iniciando en el art. 2 inc. 1), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) también recepta en el art. 1 estos principios, comprometiéndose los Estados “a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. Luego la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el art. 26 invocó el “desarrollo progresivo” como compromiso asumido por los Estados parte en “la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Nuestra Corte Suprema de Justicia a lo largo de los años ha receptado estos principios, contando con una fecunda trayectoria de su jurisprudencia que abarca diversos ámbitos de aplicación. Me permito extraer un segmento de su jurisprudencia trascendental subida a la web por la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/22/documento) en la que recoge explícitamente estos principios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no sólo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda; 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni). El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. Así, el Tribunal consideró en la causa “Escalona” (fallos 344:1070) que la sentencia no era irrazonable al resolver la nulidad del acta acuerdo y su respectiva resolución homologatoria por implicar una regresión en los derechos conferidos a los trabajadores. En un planteo relacionado con la movilidad de los haberes, al resaltar la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, la Corte señaló que los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) (“Sánchez”, Fallos 328:1602). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Y cuando, en función del examen de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ocupó del derecho de huelga como derecho inherente a la libertad de sindicación destacó que, mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino había asumido el compromiso de adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sociales contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 26) (Fallos 339:760). En el precedente “Madorrán” (Fallos 330:1989) el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Petracchi, sostuvo que la estabilidad propia del empleado público era una solución que concordaba con los principios y pautas de interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, en buena medida implícitos en la Constitución histórica, habían sido expresamente incorporados a ésta por vía del art. 75.22. Agregó que el decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de dichos y tratados y especialmente del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1); sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. En materia de derecho ambiental, la Corte ha dicho que el principio de progresividad establece que los objetivos deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos (art. 4 de la Ley General del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Ambiente, 25.675) En el marco de un conflicto por el uso y aprovechamiento de un río interprovincial consideró que dicho principio era especialmente aplicable en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado no era posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependería de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema (Fallos: 343:603). En temas civiles la Corte recordó que los pronunciamientos judiciales en materia de capacidad de las personas integran un ámbito intrínsecamente dinámico, por lo que no podía hablarse de una situación jurídica agotada bajo el régimen anterior que, por el principio de la irretroactividad, obstara al empleo inmediato de disposiciones que acababan de entrar en vigor en el tema que era objeto de recurso, como el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Antes bien, frente a la singularidad de los derechos implicados, se imponía la urgente aplicación de las nuevas prescripciones acordes a los estándares propios del estatuto de los derechos humanos, so pena de caer en una actuación de índole regresiva (Fallos: 341:266). Con este proyecto de ley se intenta cumplir con el deber de la República Argentina de adoptar como parte de su derecho interno estos principios y por ende cumplimentar el compromiso asumido en materia de derechos humanos en sendos tratados internacionales. La sanción de esta norma significará, en sentido positivo, para el legislador la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. Algunos países adoptaron el principio de progresividad de forma “explícita” en su constitución nacional, tal como México en su art. 1°, Venezuela en su art. 19°, Perú en su art. 10°, Ecuador en su art. 423°, España en su art. 9° inc. 3). En la Carta Social Europea del Consejo de Europa el principio de progresividad se encuentra reglamentado en el art. 12. Además, así lo hicieron las constituciones de la provincia de Buenos Aires en art. 39 inc. 3, la provincia de Entre Ríos en el art. 35 de su constitución, la provincia de San Luis en los arts. 47 y 75 de su constitución, y la provincia de San Juan en el art. 20 de su constitución. En relación a la “no regresividad” del alcance de los derechos humanos, el caso europeo más paradigmático emerge del Tribunal Constitucional de Portugal que aplicó la prohibición de retroceso social, desde su Acuerdo 39/84, al determinar que una ley sanitaria atentaba contra estándares ya conquistados en materia de salud. Mucho más irregularmente, el Conseil Constitutionnel Francés hizo uso de la cliquet anti retour, en un asunto sobre asignaciones familiares, sostuvo que el legislador no podía derogar textos anteriores si ello implicaba privar de garantía legal a exigencias constitucionalmente determinadas [Consejo Constitucional de Francia, Decisión 97/393, del 18 diciembre 1997, ECLI:FR:CC:1997:97.393.DC] (Sahián, José H., Proyecciones del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” principio de progresividad y no regresividad, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,https://www.acaderc.org.ar/wpcontent/blogs.dir/55/files/sites/5 5/2021/05/PROYECCIONES-DEL-PRINCIPIO-DE-PROGRESIVIDAD- Y-NO-REGRESIVIDAD-Trabajo-escrito.pdf, págs.4-15). No obstante Argentina recogió implícitamente los principios de progresividad y no reversión de los derechos humanos en el art. 75 inc. 22 de su Constitución Nacional, se impone la necesidad de la aplicación concreta de estos principios a cada decisorio de los tres poderes del Estado, trascendental en momentos de crisis económica-política, en los que se requiere el cumplimiento de los deberes asumidos para con la ciudadanía en materia de derechos humanos. En palabras de la CSJN, “…los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22). La consideración de los recursos disponibles de cada Estado conf. arts. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos documentos, mas no importa disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (conf. art. 29 de la convención citada). Debe suponerse que el legislador ha sopesado los factores humanos, sociales y económicos al establecer la extensión de las prestaciones reconocidas y no corresponde a los jueces sustituir dicha valoración mediante razonamientos regresivos que, en la práctica, sólo conducen a negar el goce efectivo de esos derechos en los momentos de la vida en que su tutela es más necesaria.” (Fallos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” 328:1602 - S. 2758. XXXVIII. R.O. Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios) Nuestro país no puede darse por satisfecho con el reconocimiento de un mínimo del derecho, por el contrario, el cumplimiento debe ir en aumento y no quedarse estático. La progresividad implica al mismo tiempo un mandato de gradualidad y de no reversibilidad en la actuación estatal. Sin perjuicio de nacer del derecho internacional y haber sido incorporados definitivamente a nuestra CN, estos principios deben tener un lugar explícito en nuestro derecho interno, que los recuerde y reafirme en su aplicación constante. Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Alejandra M. Vigo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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