DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - MODIFICACION SOBRE INCORPORAR LA PRESENTACION PROPORCIONAL POR VEJEZ (PPV).

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El problema que el proyecto de ley pretende solucionar es la falta de cobertura previsional para aquellos trabajadores que no han podido cumplir con los 30 años de aportes requeridos por el régimen ordinario de jubilación debido a la informalidad laboral y otras circunstancias. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] Desde la reforma previsional de 1993, el sistema argentino ha combinado prestaciones básicas universales con beneficios basados en aportes. Sin embargo, la informalidad laboral ha impedido que muchos trabajadores cumplan con los requisitos de aportes, lo que ha llevado a la implementación de moratorias previsionales desde 2004. Estas moratorias han permitido la inclusión de sectores excluidos, pero han generado desafíos en términos de equidad y sostenibilidad. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas incluyen a los trabajadores que no han podido completar los años de aportes necesarios, el gobierno que administra el sistema previsional, y la sociedad en general que se beneficia de un sistema de seguridad social equitativo y sostenible. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] El proyecto de ley es necesario para proporcionar una solución estructural y permanente al problema de la falta de cobertura previsional, reconociendo la trayectoria laboral de quienes han aportado de manera discontinua. La Prestación Proporcional por Vejez (PPV) permite acceder a una prestación ajustada a los años efectivamente aportados, sin comprometer la sostenibilidad del sistema. [*][b]Objetivos:[/b] Los objetivos del proyecto de ley son garantizar una cobertura previsional más equitativa, evitar la creación de regímenes excepcionales que distorsionen la equidad intergeneracional, y asegurar la viabilidad financiera del régimen previsional. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] El proyecto de ley busca asegurar la coherencia con las prestaciones existentes y no introduce modificaciones en la estructura administrativa ni en el mecanismo de cálculo de haberes, lo que permite su implementación sin generar alteraciones en el esquema vigente. [*][b]Impacto Social:[/b] La PPV busca corregir los efectos de las moratorias anteriores al establecer un beneficio proporcional a los aportes realizados, promoviendo la equidad contributiva y asegurando el acceso a prestaciones sin desnaturalizar la lógica del régimen contributivo. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] No se considera un impacto ambiental relevante en este proyecto de ley. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley propone la creación de la Prestación Proporcional por Vejez (PPV) para mejorar la cobertura previsional de aquellos trabajadores que no han podido cumplir con los años de aportes requeridos, asegurando una prestación ajustada a los años efectivamente aportados y promoviendo la equidad y sostenibilidad del sistema previsional argentino.

Expediente
0746-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
19 de marzo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    25 de julio de 2026

  2. Media sanción

    12 de agosto de 2026

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Giro a comisión (2)

Previsión y Seguridad SocialcabeceraPresupuesto y Hacienda

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Capítulo I - Moratoria previsional

Artículo 1°

Reinstáurase por el plazo de dos (2) años la vigencia del capítulo II de la ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. El plazo señalado podrá ser prorrogado por igual lapso por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2°Sustituye · art. 3 · Ley 27.705

Modifícase el artículo 3º de la ley 27.705, el cual quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3º: Establécese que los períodos a incluir en el presente plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre de 2010 inclusive y, en el caso del inciso b), anteriores al 31 de marzo de 2014, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. Los lapsos señalados se extenderán en un (1) año por cada dos (2) años de vigencia de la presente ley, incluidas sus prórrogas.

Capítulo II - Modificación de la PUAM

Artículo 3°Sustituye · art. 13 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 13 de la ley 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) años de edad o más y para todas las personas de cualquier otro género de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez. 3. No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas. 4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente. 5. Mantener la residencia en el país. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 4°Sustituye · art. 16 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. Igualmente, la pensión universal para adulto mayor será compatible con el desempeño en carácter de trabajador autónomo o monotributista.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 791/25Cámara de Diputados de la Nación
    04/06/2025
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    Mayoría · Aprobar otro proyecto · 24 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 18 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 6 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 5 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 4 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas

Documentos (1)

Texto original
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