DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

ADHIÉRESE A LA LEY NACIONAL DE ORGANIZACIONES CRIMINALES 27786.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere a la Ley Nacional de Organizaciones Criminales N° 27.786.- Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Último cambio: 2/3/2026 09:35:00 - Cantidad de caracteres: 2327 - Cantidad de palabras: 412 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-318-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto disponer la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.786 - sancionada el día 20 de febrero de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 10 de marzo de 2025. (Dec. N° 177/2025)- la cual constituye un instrumento legislativo de fortalecimiento de la capacidad del Estado para prevenir, investigar y sancionar la actuación de organizaciones criminales complejas, con estructura jerárquica, permanencia en el tiempo y fines ilícitos. La norma delimita su ámbito de aplicación a una serie de delitos expresamente enumerados en leyes especiales y en el Código Penal, siempre que se encuentren verosímilmente vinculados con una organización criminal, como son el tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos. Asimismo, su artículo 3° describe las situaciones que deberán atenderse para presumir la existencia de dicha vinculación. Por su parte, el Capítulo II prevé la creación de zonas sujetas a investigación especial. Este mecanismo posibilita que, ante determinadas circunstancias, se concentren recursos investigativos y operativos en un área geográfica específica, mediante la coordinación de fiscalías federales, ministerios públicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las áreas competentes en materia de seguridad, a fin de brindar una respuesta más rápida, eficaz y articulada. La ley además, regula el decomiso anticipado de bienes vinculados a la actividad criminal organizada. En tal sentido, faculta al juez, a pedido del Ministerio Público Fiscal y aún sin condena, a disponer el decomiso cuando exista sospecha fundada sobre el origen ilícito del bien, estableciendo que estos pasarán de manera inmediata al dominio del Estado, conforme el régimen previsto. En la misma línea, corresponde resaltar que desde el Bloque de la Libertad Avanza, en el año 2025 se presentó un proyecto con idéntico tenor de autoría de la Diputada Imas, el cual tramita por el número de expediente 757-D-2025. En consecuencia, la adhesión refuerza el compromiso de la Ciudad con la transparencia, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales frente al accionar del crimen organizado. Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 09:35:00 - Cantidad de caracteres: 2327 - Cantidad de palabras: 412 Pág.2/2/final_de_pagina/

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