CRÉASE EL PROGRAMA “VUELTA A CLASES”.-
PROYECTO DE LEY Artículo 1°- Creación: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa “Vuelta a Clases”. Artículo 2°- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar la provisión de elementos y artículos escolares elementales, entendida como canasta básica escolar, para todos/as los/as estudiantes de las instituciones educativas de niveles obligatorios dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°- Ámbito de Aplicación: Lo dispuesto por la presente ley tiene alcance en todas las instituciones educativas de gestión estatal de la jurisdicción y en los establecimientos de Gestión Privada con cuota cero, correspondientes a todos los niveles de educación común obligatoria y en todas sus modalidades y dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 5°- Principios. Son principios rectores de la presente ley: a. La igualdad en el acceso a la educación, así como la permanencia. Entendiendo a la educación como un derecho social tal como lo establece la Ley Nacional de Educación Nº 26.206/2006. a. La justicia educativa, garantizando que todo niño/a y adolescente cuente con los recursos mínimos indispensables para desarrollar sus actividades educativas, sin importar origen y condición socioeconómica. a. El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Artículo 6°- Sobre la Canasta básica escolar. Se entiende en esta norma por canasta básica escolar al conjunto de los elementos y artículos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, especificados a continuación. A partir de la presente Ley, se conforman tres canastas básicas diferentes para cada nivel educativo obligatorio, con un mínimo de útiles escolares a entregar, respectivamente: Nivel inicial: 1 (una) mochila. 1 (un) guardapolvo, 1 (un) pintorcito, 1 (un) cuaderno tapa dura, 12 (doce) crayones de colores, 12 (doce) témperas, 1 (un) repuesto hojas de dibujo blancas, 1 (un) repuesto hojas de dibujo de colores. Nivel primario: 1 (una) mochila. 1 (un) guardapolvo, 2 (dos) cuadernos rallados de 50 hojas, 1 (una) cartuchera escolar completa con: 12 (doce) lápices de color, 2 (dos) lápices grafito, 1 (una) goma de borrar, 1 (una) tijera, 1 (un) adhesivo, 1(un) sacapuntas. Nivel secundario: 1 (una) mochila, 1 (una) carpeta N°3, 4 (cuatro) repuestos x 96 hojas rayadas, 2 (dos) repuestos x 96 hojas cuadriculadas, 2 (dos) lápices grafito, 1 (una) goma de borrar, 2 (dos) lapiceras tinta azul, 1 (un) corrector, 2 (dos) resaltadores. Último cambio: 26/2/2026 12:49:00 - Cantidad de caracteres: 6668 - Cantidad de palabras: 1235 Pág.1/3/final_de_pagina/Artículo 7°- La Autoridad de Aplicación debe entregar a todos los establecimientos educativos de gestión estatal, una vez por año y en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo, la cantidad de canastas básicas escolares correspondientes al total de la matrícula registrada en cada institución. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades de cada establecimiento educativo la distribución de una (1) canasta básica escolar a cada estudiante. Artículo 8° - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación de la Ciudad, llamará a Licitación Pública para proveer la compra de los elementos que componen las canastas escolares definidas en el artículo 6° de la presente norma, según las condiciones que se establecen en los pliegos. En la Licitación se deberá priorizar a las Unidades Productivas de la la Economía Social inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), siguiendo los lineamientos de la Ley N° 6.376. Artículo 9° - Se autoriza al Poder Ejecutivo a que asigne las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley. Artículo 10° - Comuníquese, etc. Último cambio: 26/2/2026 12:49:00 - Cantidad de caracteres: 6668 - Cantidad de palabras: 1235 Pág.2/3/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-348-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026