DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE EL PROGRAMA “VUELTA A CLASES”.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°- Creación: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa “Vuelta a Clases”. Artículo 2°- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar la provisión de elementos y artículos escolares elementales, entendida como canasta básica escolar, para todos/as los/as estudiantes de las instituciones educativas de niveles obligatorios dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°- Ámbito de Aplicación: Lo dispuesto por la presente ley tiene alcance en todas las instituciones educativas de gestión estatal de la jurisdicción y en los establecimientos de Gestión Privada con cuota cero, correspondientes a todos los niveles de educación común obligatoria y en todas sus modalidades y dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 5°- Principios. Son principios rectores de la presente ley: a. La igualdad en el acceso a la educación, así como la permanencia. Entendiendo a la educación como un derecho social tal como lo establece la Ley Nacional de Educación Nº 26.206/2006. a. La justicia educativa, garantizando que todo niño/a y adolescente cuente con los recursos mínimos indispensables para desarrollar sus actividades educativas, sin importar origen y condición socioeconómica. a. El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Artículo 6°- Sobre la Canasta básica escolar. Se entiende en esta norma por canasta básica escolar al conjunto de los elementos y artículos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, especificados a continuación. A partir de la presente Ley, se conforman tres canastas básicas diferentes para cada nivel educativo obligatorio, con un mínimo de útiles escolares a entregar, respectivamente:  Nivel inicial: 1 (una) mochila. 1 (un) guardapolvo, 1 (un) pintorcito, 1 (un) cuaderno tapa dura, 12 (doce) crayones de colores, 12 (doce) témperas, 1 (un) repuesto hojas de dibujo blancas, 1 (un) repuesto hojas de dibujo de colores.  Nivel primario: 1 (una) mochila. 1 (un) guardapolvo, 2 (dos) cuadernos rallados de 50 hojas, 1 (una) cartuchera escolar completa con: 12 (doce) lápices de color, 2 (dos) lápices grafito, 1 (una) goma de borrar, 1 (una) tijera, 1 (un) adhesivo, 1(un) sacapuntas.  Nivel secundario: 1 (una) mochila, 1 (una) carpeta N°3, 4 (cuatro) repuestos x 96 hojas rayadas, 2 (dos) repuestos x 96 hojas cuadriculadas, 2 (dos) lápices grafito, 1 (una) goma de borrar, 2 (dos) lapiceras tinta azul, 1 (un) corrector, 2 (dos) resaltadores. Último cambio: 26/2/2026 12:49:00 - Cantidad de caracteres: 6668 - Cantidad de palabras: 1235 Pág.1/3/final_de_pagina/Artículo 7°- La Autoridad de Aplicación debe entregar a todos los establecimientos educativos de gestión estatal, una vez por año y en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo, la cantidad de canastas básicas escolares correspondientes al total de la matrícula registrada en cada institución. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades de cada establecimiento educativo la distribución de una (1) canasta básica escolar a cada estudiante. Artículo 8° - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación de la Ciudad, llamará a Licitación Pública para proveer la compra de los elementos que componen las canastas escolares definidas en el artículo 6° de la presente norma, según las condiciones que se establecen en los pliegos. En la Licitación se deberá priorizar a las Unidades Productivas de la la Economía Social inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), siguiendo los lineamientos de la Ley N° 6.376. Artículo 9° - Se autoriza al Poder Ejecutivo a que asigne las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley. Artículo 10° - Comuníquese, etc. Último cambio: 26/2/2026 12:49:00 - Cantidad de caracteres: 6668 - Cantidad de palabras: 1235 Pág.2/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-348-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidenta: Es de notorio conocimiento y de amplio consenso, así como se encuentra normado en la normativa vigente y mencionada en este proyecto, que la educación pública debe ser una prioridad para garantizar el desarrollo de nuestra sociedad. Como tal, y entendiendo a la educación como un bien público, social e indispensable, entendemos que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la misma. El garantizar dicho derecho, por lo tanto, no se acota en mantener un libre ingreso, sino que la permanencia en todos los niveles educativos, y sobre todo los obligatorios, dependen de un conjunto de variables más complejas y que requieren atención. La obligatoriedad del nivel inicial, primario y secundario establecida por la Ley de Educación Nacional 26.206 implica, además de la posibilidad de formar a cada niño, niña y adolescente, la escolarización de un conjunto de personas con condiciones materiales y características sociales diversas. Como se ha expresado en diversas oportunidades, y sobre todo durante los años de pandemia y post crisis sanitaria, la desigualdad social no debe reproducirse como desigualdad educativa. El Estado debe actuar desde una perspectiva de justicia educativa, garantizando la inclusión y calidad de los procesos de aprendizaje. Así lo manifiesta también la Constitución de nuestra Ciudad, al establecer que la Ciudad “asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo” así como “asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos” (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1996, art. 23). Esto significa, entre otras cuestiones, posibilitar el acceso a recursos pedagógicos mínimos y necesarios para las actividades escolares. Es de público conocimiento, también, la crítica situación económica en la que se encuentra nuestro país, del que forma parte la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El detrimento en el poder adquisitivo de los salarios, así como el salto exponencial en los índices de precios al consumidor en productos de consumo básico para las familias porteñas en años precedentes, impactan en el acceso a bienes necesarios para la educación. Solo como referencia, el Índice de Precios al Consumidor en CABA (IPCBA) para el año 2025 publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos de la CABA (IDECBA) mostró un aumento interanual del 31,8%. Algunos rubros fundamentales para las familias, a su vez, incluso están por encima de dichos índices: transporte (+34,8%), vivienda y servicios (+34,1%). A esto se suma que, según el mismo organismo, el 27,1% de los niños, niñas y adolescentes porteños viven en hogares bajo la línea de pobreza. Los recursos que el presente proyecto de Ley considera a ser entregados como Canasta Básica escolar, se evidencia que consisten en elementos mínimos e imprescindibles para iniciar cualquier ciclo lectivo, y que incluso permiten solo el comienzo de este. A su vez, si todos y todas los niños y adolescentes deben acudir a las escuelas, todos y todas de forma universal requieren tener la posibilidad de contar con dichos artículos escolares. Se entiende que por este motivo se envían a las escuelas distintos recursos, tales como libros de texto y netbooks, pero que muchas veces estos no son suficientes, sobre todo por lo esencial de los materiales que buscan garantizarse en este proyecto de norma. Este tipo de programas existen y se implementan en diversas ciudades y localidades de la Argentina, como son los casos de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe o Chubut, por mencionar solo algunos ejemplos. Consideramos necesario que la ciudad capital de nuestro país implemente este tipo de políticas continuando con una tradición de educación pública de nivel. Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 26/2/2026 12:49:00 - Cantidad de caracteres: 6668 - Cantidad de palabras: 1235 Pág.3/3/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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