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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES TEMPORARIOS Y PERMANENTES DISCONTINUOS EN EL ÁMBITO DE LAS PYMES DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0731/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Camara de Diputados,… AMPLIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES TEMPORARIOS Y PERMANENTES DISCONTINUOS EN EL ÁMBITO DE LAS PYMES DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES. ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto brindar mejores condiciones laborales y sociales para los trabajadores rurales temporarios y permanentes discontinuos en el ámbito agropecuario de las Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en la Ley 24.467, por el plazo de dos (2) años a partir de su promulgación, prorrogable por única vez por el Poder Ejecutivo Nacional por igual término. ARTÍCULO 2°. Incorpórese el artículo 2º bis a la Ley Nº 24.714 “Régimen de Asignaciones Familiares”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2° bis. Los trabajadores rurales temporarios y los permanentes discontinuos encuadrados en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727, respectivamente; y los trabajadores estacionales —o temporarios— comprendidos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo y/o corresponsabilidad gremial con relación a actividades agropecuarias, celebrados en el marco de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y Nº 26.377, se encuentran incluidos en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidos de los incisos a) y b) del citado artículo, con excepción del derecho a la percepción de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.” ARTÍCULO 3°. Los trabajadores rurales temporarios y los permanentes discontinuos encuadrados en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727, respectivamente; y los trabajadores estacionales —o temporarios— comprendidos en convenios y acuerdos colectivos de trabajo y/o corresponsabilidad gremial con relación a actividades agropecuarias, celebrados en el marco de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y Nº 26.377 tendrán derecho a percibir los beneficios derivados de la Tarjeta Alimentar o Programa que lo sustituya en el futuro; en el caso de ser parte de los grupos beneficiarios contemplados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).- ARTICULO 4º. Quedan excluidos de los beneficios previstos por esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores rurales mencionados en el artículo 2º de la presente que perciban una remuneración igual o superior al importe equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). En el caso de los trabajadores que se desempeñen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires; y estén alcanzados por la Ley Nº 23.272 y sus modificatorias, se contemplará un 20% adicional a cuatro (4) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a los fines de excluirlos, si correspondiese, del cobro de los beneficios previstos en la presente ley. ARTÍCULO 5°. Facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes, a los fines de adecuar y extender el pago del resto de las asignaciones familiares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” previstas en la Ley Nº 24.714 a los trabajadores rurales temporarios, permanentes discontinuos y/o estacionales. ARTÍCULO 6°. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá las alícuotas correspondientes al financiamiento de la asignación por maternidad correspondiente a las trabajadoras rurales alcanzadas por el artículo 2º de la presente. ARTÍCULO 7°. Establécese la compatibilidad del empleo rural registrado con los programas nacionales, actuales o futuros de protección integral a los sectores vulnerables, durante la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo quedará encargado de establecer una lista de programas a los que se aplicará la presente ley. ARTÍCULO 8°. Los programas sociales a los que se refiere el artículo 6º no integrarán el salario del trabajador bajo ningún concepto, tanto remunerativo como no remunerativo, por lo que no afectará de ninguna forma el régimen laboral vigente. Los incumplimientos serán considerados fraude laboral. Por lo mismo, su percepción simultánea con los salarios legalmente establecidos no generará derechos laborales adquiridos. ARTÍCULO 9°. Los trabajadores rurales contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y pasibles del beneficio establecido en el artículo 2° de la presente, podrán inscribirse en los programas referidos en el artículo 6º, accediendo a los mismos de acuerdo a la disponibilidad. ARTÍCULO 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Gimenez.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
731/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto tiene como antecedente los proyectos S-950/2021 y S- 491/2023 de mi autoría. Cabe señalar, desde su presentación y durante su tratamiento en comisiones, los proyectos mencionados contaron con el apoyo conjunto de la Cámara Argentina de la mediana Empresa (CAME) y el gremio que representa a los trabajadores agrarios, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). De esta manera, quedó demostrado el consenso con esta medida, que es considerada una herramienta útil para el desarrollo del sector tanto por parte de los productores de las Economías Regionales como por el sector de los trabajadores agrarios. En su oportunidad, ambos sectores manifestaron su apoyo con el tratamiento de este proyecto y la necesidad de que se convierta en ley, apoyo que persiste en la actualidad. Este proyecto de ley busca promover la reactivación económica de las PYMES del sector agropecuario, principalmente de las economías regionales, así como fomentar el trabajo rural para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional mediante la compatibilización del empleo registrado con los planes o programas sociales. Es importante poner de manifiesto la delicada situación que atraviesan actualmente las PYMES de las principales cadenas agroindustriales del país por la dificultad que afrontan para mantener la competitividad debido a la suba de costos y al impacto de la apertura de las importaciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Además, persiste, aunque en menor medida que en años anteriores la histórica dificultad que afrontan las PyMEs para cumplir con su ciclo productivo (especialmente durante las tareas de cosecha) debido a la falta de mano de obra disponible, con el consabido costo social y fiscal que esto significa. Esta situación se presenta en sectores productivos característicos de provincias con importantes índices de pobreza y desempleo, tales como el yerbatero, tabacalero y citrícola, así como en la producción de cerezas, té, olivos y otros. Las PYMES agropecuarias enfrentan históricamente una situación crítica en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que la mayor parte de ellas suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial que tienen por objeto garantizar el acceso de los trabajadores y sus familias a los sistemas de la seguridad social mediante la registración laboral, para lo cual el sector empresarial se comprometió a realizar el pago de una tarifa sustitutiva que reemplaza los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, garantizando el total cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las cuales se ejecutan sin excepción al momento de la venta de su cosecha. La problemática mencionada surge de la incertidumbre por parte de los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, de perder los beneficios sociales que perciben (como la Asignación Universal por Hijo, por ejemplo), a costa de realizar un trabajo de carácter temporario registrado. La persistencia de esta situación no sólo repercute negativamente en la productividad y rentabilidad de las PYMES agropecuarias, también ocasiona el incremento en los precios de los principales alimentos que componen la mesa diaria de las familias argentinas, provocando la pérdida progresiva del poder adquisitivo de la población. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Un dato no menor, es el nivel de empleo que generan las economías regionales, que dan trabajo a alrededor del 70% de la mano de obra rural, estimándose en unos 625.000 trabajadores temporarios en época de cosecha (con gran movilidad interprovincial, correspondiendo muchos de ellos a los llamados “trabajadores golondrina”). Una posible solución a este problema podría haber sido el “Plan Empalme” (Decreto 304/2017), pero el mismo jamás funcionó como debía y los trabajadores, luego de finalizada la relación de dependencia, deben padecer entre dos y tres meses de espera para cobrar la asistencia social que les corresponde por ley. La situación planteada contribuye a que miles de familias del interior de nuestro país persistan en una injusta situación de vulnerabilidad, viendo limitadas sus posibilidades de progresar a través de la realización de un trabajo registrado que les permita generar nuevos ingresos que sin duda dinamizarían el consumo interno y movilizarían la rueda de la economía en cada uno de los pueblos de nuestro país. La problemática dificulta el acceso a un trabajo rural registrado, lo que implica no contar por parte de los trabajadores con los beneficios de una obra social, aportes jubilatorios, seguro por desempleo, cobertura por accidentes de trabajo (ART), entre otros beneficios. Para las empresas PYMES, esta situación genera inseguridad jurídica en el vínculo laboral con sus trabajadores y la convivencia con un ambiente laboral precario que no beneficia a ninguna de las partes. Debemos recuperar la cultura del trabajo en el agro, armonizando adecuadamente los intereses de los actores que intervienen en este proceso. Tanto el Estado como el sector privado y los trabajadores pueden actuar complementariamente en beneficio de toda la comunidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” En la situación actual, todas las partes se ven perjudicadas por la informalidad en el sector rural. El perjuicio fiscal ocasionado al imposibilitar la recaudación de aportes y contribuciones que sustentan el sistema previsional, impide el diseño de políticas públicas que beneficien a los sectores más vulnerables y al resto de la población en general. Este proyecto de ley impulsa la compatibilidad de los programas y planes sociales con el empleo rural registrado por el término de dos años, período en el que se espera que ocurrirá una reactivación económica sostenida durante el período de pos-pandemia. Con esta medida el Estado podrá responder eficientemente a las inquietudes tanto de los trabajadores temporarios como de sus empleadores, así como brindar un importante alivio a las economías regionales de nuestro interior profundo. Para lograr una sociedad más justa y equitativa, es indispensable que el Estado preste su apoyo a los más necesitados, avanzando en el pleno reconocimiento de los derechos laborales, brindando seguridad a los trabajadores para no perder los beneficios sociales que les corresponden por ley. Por los motivos citados anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley. Nora del Valle Gimenez.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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