DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE REFORMAS AL SISTEMA DE EDUCACION NACIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1606/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Reformas al Sistema de Educación Nacional Educación como Servicio Público Esencial Artículo 1° - Incorpórese como inciso de la primera parte del artículo 24 de la Ley N° 25.877, sobre actividades que se considerarán servicios esenciales en el sentido estricto, el siguiente: “inciso… cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.” Evaluación Docente Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente: “ARTÍCULO 69.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. Los egresados de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo en el marco de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y federales y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.” Artículo 3°- Incorpórase como incisos j) y k) del artículo 76 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, los siguientes: “j) Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los conocimientos y capacidades adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país. k) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua.” Artículo 4° - Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la evaluación y revalidación de los docentes del sistema educativo.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente: “ARTÍCULO 91.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas existentes, escolares, digitales o físicas, y asegurará su creación y adecuado funcionamiento. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.” Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente: “ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación. Al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado.” Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley Nº 26.206 por el siguiente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTÍCULO 97.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las jurisdicciones educativas promoverán la transparencia en el uso de los datos e indicadores a fin de contribuir a la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, en el marco de la legislación vigente en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”. Educación a distancia Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 26.206, de Educación nacional, que quedará redactado como sigue: “ARTÍCULO 109.- Los estudios a distancia para jóvenes y adultos solamente podrán impartirse a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Los estudios híbridos podrán desarrollarse a partir del segundo ciclo del nivel primario en las distintas modalidades educativas, siempre de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial. Estas alternativas y su implementación serán reguladas en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación. Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sonia E. Rojas Decut.- Carlos O. Arce.- Ivanna M. Arrascaeta.-

Expediente
1606/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
3 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Señora presidente: El presente proyecto de ley propone una serie de modificaciones al marco normativo de la educación nacional. Las mismas se hallan circunscritas a tres ejes principales: la declaración de la educación como servicio esencial, el fortalecimiento de la carrera docente mediante la formación y la evaluación continua y la liberación de algunas restricciones a la educación a distancia, todo ello en consonancia con la política definida por el Poder Ejecutivo nacional. En el marco del corpus normativo argentino, se destaca la relevancia de leyes como la 25.877 y el Decreto 272/06, las cuales establecen los criterios y procedimientos para la calificación de actividades como esenciales. Específicamente, el artículo 24 de la Ley 25.877 define de forma clara los servicios esenciales, pero deja abierta la posibilidad de excepciones mediante un proceso reglamentado. Esta flexibilidad se revela como una herramienta crucial en contextos cambiantes, como el actual, marcado por los efectos de la post pandemia de COVID-19. Concretamente este artículo establece que se podrá incorporar a una actividad como servicio esencial “cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo”. La crisis sanitaria global ha impactado profundamente en Argentina, transformando no solo las interacciones sociales y políticas, sino también los paradigmas educativos. La suspensión de la presencialidad en la enseñanza ha despertado preocupación entre los especialistas, quienes alertan sobre las consecuencias negativas para el desarrollo académico de los estudiantes. En este sentido, el informe de Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento publicado en agosto de 2023, basado en los resultados de las pruebas Aprender 2022, revela datos alarmantes: 4 de cada 10 y 8 de cada 10 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” adolescentes escolarizados en el último año del nivel secundario no alcanzan un nivel satisfactorio en Lengua y Matemática, evidenciando así la urgente necesidad de abordar esta problemática. La educación, pilar fundamental del desarrollo humano, requiere continuidad y compromiso constante, como bien señalan los expertos. Los 190 días de clases no son un mero requisito, sino el mínimo imprescindible considerado por la comunidad educativa para asegurar la calidad y continuidad del proceso de aprendizaje. Su garantía se vuelve esencial para abordar la problemática actual y sentar las bases de una educación sistemática y consistente. En este contexto, la sanción de la presente iniciativa se torna imperativa. Proporcionará el marco normativo necesario para asegurar los 190 días de clases, permitiendo así el desarrollo académico adecuado de nuestros estudiantes. Es en virtud de ello que solicito el apoyo de mis colegas legisladores para la pronta aprobación de esta medida, la cual representa un paso crucial en la garantía del derecho a la educación en nuestro país. Respecto a la carrera docente, el presente proyecto propone ir en búsqueda de una estructura que permita no solamente una clarificación de las trayectorias profesionales sino también una mejora continua en las competencias docentes. Cabe citar aquí el informe "Aprender 2016. Características y voces de los docentes" (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, 2016), que versa sobre diversos aspectos de la formación docente, destacando que la formación inicial se caracteriza por una estructura dual, con institutos de formación docente de nivel superior no universitario y universidades, y que la mayoría de los docentes de nivel primario provienen de institutos no universitarios, mientras que en la secundaria hay una mayor diversidad de formación, siendo la formación universitaria más común VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” para los docentes de este nivel. En cuanto a la formación continua en particular, el informe señala altos niveles de participación docente en programas de actualización y capacitación. En ese sentido, señala que son necesarias políticas educativas que fortalezcan la formación inicial y continua, promoviendo programas que sean relevantes, accesibles y alineados con las necesidades actuales de las escuelas y, sobre todo, los estudiantes. En virtud de tales realidades, nuestro proyecto define opciones claras dentro de la carrera docente, el desempeño en el aula y funciones directivas y de supervisión, facilitando así la especialización y el desarrollo profesional según las inclinaciones y talentos de cada educador. También introduce la incorporación de profesionales de carreras técnicas y universitarias en la enseñanza, buscando diversificar y enriquecer el cuerpo docente, abriendo la educación a una variedad de perspectivas y conocimientos especializados, incorporando además responsabilidades dentro del Instituto Nacional de Formación Docente. La evaluación periódica de competencias, que esta iniciativa propone que sea cada cinco años, actúa como un mecanismo de aseguramiento de la calidad y desarrollo profesional, promoviendo la actualización constante de las habilidades docentes en respuesta a las evoluciones pedagógicas y tecnológicas, apuntando a adaptar las instituciones a las demandas constantes del siglo XXI. Estas evaluaciones no solo ayudan a identificar áreas de mejora sino que también sirven como incentivo para que los docentes sigan comprometidos con su propio desarrollo profesional, asegurando que la educación que proporcionan siga siendo relevante y de alta calidad. Finalmente, la ley de Educación Nacional define la educación a distancia como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente- alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/ as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. En ese marco, constituye una opción educativa cuya característica sustancial es la mediatización de la comunicación y la relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden a través de espacios y dispositivos de transmisión remota, lo cual posibilita establecer vinculaciones entre personas e instituciones geográficamente dispersas. Con un fuerte impulso proveniente de los avances tecnológicos y un foco principal en la oferta de educación superior, principalmente Internet, la alternativa pedagógica de la educación a distancia irrumpió masivamente en todos los niveles de la educación formal como consecuencia de las medidas de aislamiento social propiciadas durante la pandemia del COVID-19. Se trata de una modalidad caracterizada por la separación física entre docente y alumno con rol protagónico de la comunicación y en la que adquiere primacía la responsabilidad del alumno respecto a importantes áreas de su aprendizaje. Entre las principales ventajas de esta modalidad se destacan los horarios flexibles, con estudiantes que pueden acceder al material de estudio y completar las tareas en su propios tiempos, permitiéndoles adaptar la cursada a sus horarios y compromisos; el acceso ubicuo, con ofertas de instituciones relevantes de todo el planeta sin necesidad de traslado físico; la diversidad de oferta, caracterizada por un amplio abanico de propuestas educativas en línea, desde cursos cortos hasta carreras universitarias completas; la reducción de costos, tanto de gastos relacionados con el transporte, alojamiento y materiales impresos, como por la disponibilidad de programas gratuitos o de bajo costo en línea; el aprendizaje autogestionado, con estudiantes que se ven obligados a asumir la responsabilidad del manejo de su propio tiempo y progreso; el acceso a recursos en línea, como conferencias grabadas, materiales de lectura, foros de discusión y bibliotecas virtuales, lo que enriquece su VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” experiencia educativa y les permite profundizar en temas de interés específico; comodidad, siendo que los estudiantes pueden estudiar desde sus hogares u otros entornos preferidos; la mayor accesibilidad para personas con discapacidades o circunstancias que les dificultan la presencialidad. En educación obligatoria, la ley hasta ahora habilita estudios a distancia solamente a estudiantes a partir de los 18 años de edad, y para la modalidad rural a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario, además de las situaciones excepcionales o de fuerza mayor como la mencionada pandemia. Proponemos habilitar esta modalidad sin distinciones de edad o de situación geográfica a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario y habilitar estudios híbridos a partir del segundo ciclo del nivel primario, pero de forma adicional a la educación presencial, y para materias extraprogramáticas y por supuesto en situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial. Por los motivos expuestos, y por los que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente iniciativa. Sonia E. Rojas Decut.- Carlos O. Arce VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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