Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
30 de abril de 2026
Media sanción
actual
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (10)
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Instrúyese al Poder Ejecutivo nacional a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales, comprendidas en el anexo 1 de la presente ley, correspondientes a las actividades presupuestarias 14 "Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitario" y 15 "Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios" del programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior", de la jurisdicción 88, Ministerio de Capital Humano, conforme la inflación anual del año 2023 informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Instrúyese al Poder Ejecutivo nacional a actualizar entre el 1º enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales, comprendidas en el anexo 1 de la presente, correspondientes a las actividades presupuestarias 14 "Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios" y 15 "Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios" del programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior", de la jurisdicción 88, Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional al programa 26 de "Desarrollo de la Educación Superior" durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.
Aplícase las actualizaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley a las siguientes actividades específicas del programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior": Actividad 16: Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades. Actividad 17: Desarrollo de proyectos especiales. Actividad 23: Desarrollo de institutos tecnológicos. Actividad 25: Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria. Las partidas serán distribuidas de acuerdo al siguiente criterio: a) Un 50 % en forma igualitaria entre todas las Universidades Nacionales comprendidas en el anexo 1 de la presente ley; b) Un 50 % de acuerdo al índice de participación de cada una de las Universidades Nacionales en la planilla de distribución del presupuesto vigente.
Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional a restablecer el financiamiento de la totalidad de las obras de infraestructura universitaria que se encuentran en ejecución con fondos del Tesoro nacional y de créditos de organismos internacionales.
El Poder Ejecutivo dispondrá una inmediata actualización de las partidas presupuestarias relativas a los salarios docentes y no docentes universitarios, a los efectos de recomponer el poder adquisitivo de las y los trabajadores y actualizar la garantía salarial docente del sector.
Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 71/24Cámara de Diputados de la Nación05/05/2024Mayoría · Aprobar con modificaciones · 29 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 24 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 19 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas








