DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGIMEN DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1614/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Fomento de Inversiones y Competitividad de las MiPyMEs Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo1º: Créase el Régimen de Fomento a las Inversiones y Competitividad MiPyMEs (REFIC-MiPyMEs) a los fines de promover un mayor desarrollo de este sector, procurando un aumento del valor agregado, la incorporación de tecnología, mayor empleo y potenciación de las exportaciones. Artículo 2º: Objetivos. Los objetivos del REFIC-MiPyME son: a) Incentivar las inversiones en las empresas MiPyMEs facilitando la adquisición de nuevos bienes de capital. b) Incentivar nuevas inversiones que requieran ampliación de instalaciones (construcciones), nuevas líneas de producción y mejora de la infraestructura que sean necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios. c) Aumentar la dinámica de las exportaciones. d) Fomentar la preservación y crecimiento del empleo formal. e) Facilitar los procesos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en las MiPyMEs VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Procurar la simplificación burocrática para agilizar todas las fases del negocio de las MiPyMEs. Artículo 3º: Del ámbito de aplicación. El presente REFIC-MiPyMEs está dirigido a todas las empresas que operen en la República Argentina y cuenten con certificado MiPyME conforme a las definiciones y parámetros según normativa vigente. Artículo 4º: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, que será encargada de la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión y de la emisión de los certificados correspondientes. Artículo 5º: De la Adhesión. Para solicitar la adhesión el REFIC-MiPyME las empresas deberán presentar ante la autoridad de aplicación el tipo de inversión para su encuadre dentro de los objetivos según lo dispuesto en el Artículo 2. La autoridad de aplicación deberá evaluar, aprobar o rechazar mediante acto administrativo en un plazo de cuarenta (40) días. Artículo 6º: Sustituyese el artículo 2º de la ley 24467 por el siguiente texto: ARTÍCULO 2° - Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La autoridad de aplicación revisará y actualizará semestralmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. La autoridad de aplicación establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas. Los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas. Los organismos detallados en el artículo 8° de la ley 24.156 tendrán por acreditada la condición de micro, pequeña y mediana empresa con la constancia que, de corresponder, emitirá la autoridad de aplicación por los medios que a esos efectos establezca. Capítulo 2. Beneficios Impositivos para Nuevas Inversiones Artículo 7 º: Amortización acelerada. Incorpórese como último párrafo al artículo 90 a la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto: “Los bienes de capital nuevos de origen nacional adquiridos por MiPyME y las inversiones en construcción e infraestructura que mejoren la capacidad productiva, podrán optar por deducir la amortización de estos en un plazo de 2 años. Para bienes de la industria 4.0 como eficiencia y/o transición energética y economía circular, se aplicará una doble amortización.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8º: Crédito fiscal por IVA. Autorizase la compensación del saldo excedente al pago de otras obligaciones fiscales cuando los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) acumularan saldo de crédito fiscal por el proyecto de inversión beneficiado por el REFIC-MiPyME y no tengan débito fiscal suficiente para aplicarlo por completo. Artículo 9º: Alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias: Las utilidades generadas por los proyectos beneficiarios del REFIC-MiPyME tributarán una alícuota única del 25% durante los primeros 2 años desde la adhesión a los beneficios. Artículo 10º: Desgravación de utilidades reinvertidas: Incorpórese como último párrafo del artículo 73° de la Ley N° 27.430 que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto: “Los sujetos categorizados como MiPyMEs, según el artículo 2° de la Ley N°24.467, deberán excluir del total de rentas gravadas, aquellas utilidades que efectivamente serán reinvertidas en la actividad de la empresa, dentro del país. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en los primeros dos años desde la adhesión al REFIC, y siempre que las utilidades mencionadas no se distribuyan entre los dueños o accionistas, ni sean destinadas a inversiones financieras”. Artículo 11º: Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias: Autorizase como de libre disponibilidad el impuesto a los débitos y créditos según Ley 25413 para el pago de demás cargas tributarias. Artículo 12 º. AFIP – Cuenta Única Tributaria -Autorícese a compensar libremente los saldos a favor provenientes de la seguridad social, impositivos y aduaneros contra deudas de cualquiera de estos tres tipos de obligaciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo 3. Incentivos para potenciar las Exportaciones Artículo 13º: Derechos de exportación. Las empresas que adhieran al REFIC-MiPyme estarán exentas del pago de derechos de exportación sobre el monto incremental respecto del año anterior y tendrán libre disponibilidad de dichas divisas de exportación. Artículo 14º: Derechos de importación: Eliminase los derechos de importación de insumos específicos, bienes de capital e intermedios necesarios para llevar adelante los proyectos de inversión en función del REFIC-MiPyME y sus objetivos según Artículo 2º de la presente Ley. Artículo 15º: Reintegros para las MiPyMEs exportadoras. Autorícese el 100% de los reintegros a las exportaciones a las MiPymes que hayan adherido al REFIC-MiPyME. Capítulo 4. Promoción del Empleo Artículo 16º: Reducción de las contribuciones patronales. Las MiPyMEs que contraten nuevos trabajadores a partir de la vigencia de la presente Ley recibirán el beneficio de la reducción de sus contribuciones patronales de dichos trabajadores. Artículo 17º: Alcance del Beneficio. El beneficio establecido en el artículo precedente tendrá el siguiente alcance: a) Reducción del setenta y cinco por ciento (75%) durante los siguientes doce (12) meses de la relación laboral. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Reducción del cincuenta por ciento (50%) durante los subsiguientes doce (12) meses de la relación laboral. Artículo 18º: Extensión del beneficio. Las MiPymes que emplee nuevos trabajadores que, según cifras del INDEC, pertenezcan a regiones y/o segmentos socioeconómicos y etarios (jóvenes, mujeres) donde la incidencia del desempleo exceda al promedio de desocupación total país al momento, el beneficio contemplado en el presente artículo 17 se extenderá de la siguiente manera: a) Reducción del cien por ciento (100%) durante los siguientes doce (12) meses de la relación laboral. b) Reducción del setenta y cinco por ciento (75%) durante los subsiguientes doce (12) meses de la relación laboral. Artículo 19 º: El mismo porcentaje de reducción indicado en el inciso a) del artículo 17 será aplicable cuando se trate de la incorporación de nuevos trabajadores que sean beneficiarios de planes sociales. Artículo 20º: Obligaciones del empleador. Las MIPymes que reciban los beneficios descriptos en los Artículos 17, 18 y 19 no podrán disminuir la planta durante los próximos 24 meses desde la fecha en que comiencen a percibir la reducción de las contribuciones patronales. Asimismo, deberán demostrar que durante este plazo acompañan a los nuevos trabajadores en su formación técnica/profesional para potenciar sus habilidades, conocimientos y productividad laboral. Capítulo 5. Apoyo a la I+D+i, Conocimiento e Industria 4.0 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 21 º Fomento. Instruyase la vinculación entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y las instituciones del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), así como la promoción de la incorporación de conocimiento, tecnología, personal calificado y el desarrollo de competencias esenciales para la competitividad internacional y regional de las MiPyMEs argentinas. Artículo 22 º. Proyectos conjuntos con instituciones de CTI. Las MiPyMEs que acrediten la realización de proyectos conjuntos con instituciones de CTI y promuevan transferencia de tecnología, serán beneficiarias de un bono fiscal por el 50% de las erogaciones realizadas en dichos proyectos. Capítulo 6. Energía Artículo 23 º Emergencia Suspéndase para las MiPyes, por el término de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley, todo aumento aprobado y fijado desde el mes de diciembre del año 2023 por el Poder Ejecutivo Nacional en las tarifas de energía eléctrica y gas natural. Dicho plazo, una vez vencido podrá ser prorrogado por un mismo plazo. Capítulo 7. Financiamiento Artículo 24 º Acceso al financiamiento. Créditos a través del sistema financiero. Autorizase al Banco Central de la República Argentina a modificar la “Línea de Financiamiento para la inversión productiva de MiPyme” a los efectos de incluir mejoras de acceso al crédito específicas para las empresas que adhieran al REFIC-MiPyME. Las mismas deberán incluir tasas de interés preferenciales, mejora de plazos y mejoras regulatorias para el acceso a garantías para los proyectos encuadrados en los objetivos según Artículo 2º. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 25 º Instrúyase a la Superintendencia de Seguros de la Nación a modificar el artículo 35.8.1 inciso l) de la Resolución 38.708/2014 a los efectos de incrementar a 10% el monto mínimo que deberán observar en su cartera de inversión los sujetos comprendidos en la actividad aseguradora y reaseguradora en instrumentos de financiación MiPyMEs Capítulo 8: Otras Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 26 º: Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas impositivas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley. Artículo 27 º Compatibilidad con otros beneficios. Los beneficios dispuestos por la presente ley son compatibles con otros regímenes promocionales provinciales, con la excepción de aquellos que dispongan exenciones sobre los mismos tributos. En ningún caso serán incompatibles con regímenes de beneficios nacionales, provinciales o municipales que se deban a emergencias ambientales o climáticas. Artículo 28 º Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a partir de su publicación. Artículo 29 º Comuníquese al Poder Ejecutivo. María F. López VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1614/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
3 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Para fomentar adecuadamente la inversión en Argentina, es imperativo enfocarse en el papel fundamental de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). No obstante, las acciones económicas implementadas por el Gobierno Nacional hasta ahora han tenido un efecto contrario, poniendo barreras a la inversión y producción, así como amenazando la continuidad operativa de las MiPyMEs a través de diversas medidas. En medio de una emergencia económica que afecta de manera generalizada, pero con un impacto más severo en sectores como el comercio, la construcción y la industria, las MiPyMEs resultan ser las más golpeadas. Esto se debe, en primera instancia, a que una gran parte de sus productos están destinados al consumo interno, el cual está experimentando una caída continua sin señales de recuperación. Además, el reciente proceso de liberalización comercial ha puesto a las MiPyMEs locales en una posición de desventaja frente a competidores internacionales, debido a la pesada carga tributaria y a que cuentan con niveles de productividad inferiores. Adicionalmente, la falta de ejecución efectiva de políticas públicas de apoyo (provenientes de organismos como la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento) agudiza la situación, todo bajo el pretexto de mantener un déficit fiscal cero. La adición de políticas que favorecen principalmente a los grandes capitales solo empeora la situación de las MiPyMEs, muchas de las cuales se ven abocadas a enfrentar la quiebra. Dado que las MiPyMEs son preponderantes tanto en la absorción del empleo como en el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” volumen empresarial del país, cualquier estrategia de fomento que no las incluya está destinada a tener un impacto limitado en aspectos críticos como la generación de valor agregado, la complejidad en la cadena de valor y el incremento del empleo, al mismo tiempo que se contrapone con los efectos adversos sobre las MiPyMEs. Por lo tanto, es crucial que cualquier iniciativa de reactivación y desarrollo productivo incluya y priorice a las MiPyMEs, que históricamente han tenido un rol predominante en el tejido productivo de Argentina. Proporcionar estabilidad y una perspectiva de negocio a todo el sector productivo, además de impulsar inversiones en las MiPyMEs, es fundamental para construir las bases de un desarrollo sostenible en nuestro país. En este contexto, el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) es particularmente problemático, ya que no solo otorga beneficios considerables a las grandes inversiones sin coherencia con las necesidades del tejido empresarial más amplio, sino que también falla en estimular o beneficiar a las inversiones de menor escala, especialmente aquellas realizadas por las MiPyMEs argentinas. Ante esta situación, uno de los beneficios que propone la ley es la amortización acelerada al comprar un bien de capital o realizar una inversión. Este mecanismo permite a las empresas reducir el tiempo necesario para amortizar los activos adquiridos. Esto se traduce en una mayor deducción de gastos y, en última instancia, en un menor impuesto a pagar en cuanto a Ganancias. Otra cuestión importante para las MiPymes son las desgravaciones de cargas patronales y los aportes a la seguridad social. Al aplicarse sobre la nómina incremental, estas desgravaciones generan un impacto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” positivo en la recaudación, ya que incentivan las contrataciones mediante la reducción de costos laborales. Según el Observatorio Industriales Pymes Argentinos, los datos del primer semestre, publicados por el INDEC, revelan de manera inequívoca la gravedad de la crisis económica actual. El PBI observó una caída interanual del -5,1% y del -2,6% con respecto al trimestre anterior en los primeros tres meses de 2024, señalando el nivel más bajo de actividad económica desde la recuperación post-pandemia. Además, aparte de las exportaciones netas, todos los componentes de la demanda agregada experimentaron un declive, destacándose la inversión con una caída del -12,6% intertrimestral, afectando las futuras capacidades productivas del país. En este panorama de crisis social y económica, se vuelve imperativo centrar la atención en actores clave como las MiPyMEs, debido a su rol como generadores de empleo y promotores del desarrollo nacional. De ahí surge la necesidad de proteger y promover a las MiPyMEs como una estrategia para defender los intereses nacionales, proporcionándoles herramientas para su sostenimiento durante estos tiempos de adversidad, con el objetivo de asegurar su supervivencia y desarrollo a largo plazo. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Ley. María F. López VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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