Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El principal objetivo de esta propuesta legislativa es garantizar la
integridad del sistema jubilatorio, la igualdad ante la ley y, la confianza
pública, reforzando así la credibilidad, certidumbre y seguridad de la
ciudadanía sobre las Instituciones de nuestro país. Por ello, en el
presente Proyecto de Ley, se proponen modificaciones relacionadas al
sistema de beneficios previsionales, honores y tratamiento especial
respecto a quienes hayan ejercido altos cargos ejecutivos en nuestro
país y hayan sido condenados - con sentencia firme - por delitos
cometidos mientras se encontraban en ejercicio de tal función pública.
La ley 24018 establece un régimen jubilatorio especial para los ex
presidentes, vicepresidentes y otros funcionarios de alto rango en
nuestro país. Sin embargo, una discusión que ha surgido en varias
oportunidades es si estos beneficios deben ser retirados o modificados
en caso de que el beneficiario sea condenado por delitos graves.
Discusión que nuevamente se encuentra vigente por los hechos
públicamente conocidos y denunciados por la ex primera dama de
nuestro país contra el ex presidente Dr. Alberto Fernández, razón por lo
cual nosotros como legisladores no podemos mirar para otro lado y al
menos debemos plantear una discusión seria y legalmente fundada
sobre este tema, dado que ya tenemos antecedentes de ex mandatarios
denunciados y condenados por delitos cometidos durante el ejercicio del
cargo.
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Respecto a la incompatibilidad y/o pérdida de los beneficios
previsionales, honores y tratamiento especial para quienes hayan
ejercido altos cargos ejecutivos en caso de sentencia firme, como se
expuso en , la Ley 24018 otorga beneficios jubilatorios excepcionales a
quienes han ocupado cargos de máxima responsabilidad en el país,
como presidentes y vicepresidentes, este régimen prevé montos
superiores a los del sistema jubilatorio común, reconociendo la
relevancia de las funciones ejercidas. Sin embargo, esta normativa no
incluye previsiones claras sobre la incompatibilidad o exclusión de recibir
estos beneficios en casos de sentencias firmes por haber cometido
determinados delitos; por ello también la importancia y oportunidad de
plantear y dar una discusión responsable en esta casa de leyes,
entendiendo que es momento de avanzar sobre el resguardo de la
Instituciones democráticas.
Asimismo, respecto al art. 2° del presente, resulta preciso destacar
justamente que atento la importancia de los cargos y funciones públicas
a las que se refiere como sujetos comprendidos la Ley 24018, es que
considero aplicar mayor claridad al momento de considerar la pérdida
de estos beneficios y honores; en tanto ello, lo planteado radica en
aplicar la pérdida de los beneficios previstos en la mencionada ley,
cuando habiendo cometido los delitos mencionados en el art.1° en
ejercicio del cargo y función pública y, mediando sentencia firme,
aunque hayan pasado meses o años que tal funcionario ya se encuentre
gozando de tales beneficios, estos serán perdidos automáticamente
desde la fecha de la sentencia, es decir “dejará de percibirlos” - como
ejemplo claro, sería de aplicación para el caso de mediar a futuro
sentencia firme condenatoria respecto al ex presidente Alberto
Fernandez-.
Por ello y en virtud del cuidado de las investiduras presidenciales, como
así también en respuesta a las preocupaciones sociales y éticas
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actuales, existen ya propuestas de este tipo, e incluso variedad
opiniones y artículos expuestos en los medios de comunicación, más
aún teniendo en cuenta que los grandes montos que se destinan desde
el erario público a las pensiones y jubilaciones de privilegio provocan la
exasperación de la ciudadanía; así, resulta claro que nuestro sistema
previsional no resiste en la actualidad ni el aumento de la expectativa de
vida, en tanto mucho menos los abusos impuestos por la política.
En referencia a la mencionada Integridad del Sistema como uno de los
argumentos a favor de esta modificación, el punto radica en que
mantener el beneficio a personas condenadas por delitos graves atenta
contra la integridad del sistema jubilatorio solidario vigente en nuestro
país y contra el principio de igualdad ante la ley, sosteniendo que todos
aquellos que han traicionado la confianza pública no deberían recibir un
trato privilegiado en la jubilación que perciban.
Es importante señalar que, dado que la Ley 24.018 está diseñada para
proteger a los altos funcionarios, los mecanismos para la pérdida de
estos derechos deben ser limitados y requieren condiciones específicas,
que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la reglamentación e
implementación de la presente propuesta.
Por ello, en concreto, en el presente proyecto se propone una reforma
legislativa clara para agregar un artículo de incompatibilidad y otro de
pérdida de los beneficios previstos en la Ley 24018, considerando que
la implementación de esta incompatibilidad y causal de pérdida de tal
beneficio y privilegio, colaboraría en reforzar la confianza de la
ciudadanía en las Instituciones, mostrando un compromiso real con la
lucha contra la corrupción y otros delitos graves cometidos por
funcionarios públicos.
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La aprobación del presente proyecto representaría un paso significativo
hacia la equidad y la responsabilidad en la función pública, considerando
imprescindible para su implementación, la necesidad de contar con un
marco legal sólido que garantice su constitucionalidad y la protección de
derechos adquiridos, evitando así futuros conflictos judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares en esta Honorable Cámara,
me acompañen en el presente proyecto de ley.
María V. Huala
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