DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.018- REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PRIVILEGIO -, RESPECTO DE ESTABLECER LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1544/2024) PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.018 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PRIVILEGIO Artículo 1°: Agréguese el artículo 29 bis en el Título III, Disposiciones Comunes, de la Ley 24018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los beneficios de esta ley, no alcanzarán a los sujetos comprendidos en la misma, quienes hayan resultado condenados con sentencia firme, por delitos cometidos en el ejercicio del cargo contra la administración pública, corrupción, malversación de fondos públicos, o cualquier otro delito de carácter grave contra el patrimonio del Estado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y todo tipo de delito contra la integridad sexual y contra las mujeres, perdiendo automáticamente los derechos previstos en la presente Ley, pasando a regirse por el régimen general conforme las previsiones de la Ley 24.241 o la que en un futuro la reemplace. En el mismo sentido lo harán los familiares expresados en el art. 4 de la presente.” Artículo 2°: Agréguese el artículo 29 ter en el Título III, Disposiciones Comunes, de la Ley 24018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La pérdida automática de los derechos previstos en la presente Ley, según lo establecido por el artículo anterior, lo será únicamente en los casos en los que se comprobara por sentencia firme, que el o los delitos por los que se le condena, hayan sido cometidos durante el ejercicio del cargo que lo habilita a ser sujeto beneficiario del presente régimen.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala

Expediente
1544/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El principal objetivo de esta propuesta legislativa es garantizar la integridad del sistema jubilatorio, la igualdad ante la ley y, la confianza pública, reforzando así la credibilidad, certidumbre y seguridad de la ciudadanía sobre las Instituciones de nuestro país. Por ello, en el presente Proyecto de Ley, se proponen modificaciones relacionadas al sistema de beneficios previsionales, honores y tratamiento especial respecto a quienes hayan ejercido altos cargos ejecutivos en nuestro país y hayan sido condenados - con sentencia firme - por delitos cometidos mientras se encontraban en ejercicio de tal función pública. La ley 24018 establece un régimen jubilatorio especial para los ex presidentes, vicepresidentes y otros funcionarios de alto rango en nuestro país. Sin embargo, una discusión que ha surgido en varias oportunidades es si estos beneficios deben ser retirados o modificados en caso de que el beneficiario sea condenado por delitos graves. Discusión que nuevamente se encuentra vigente por los hechos públicamente conocidos y denunciados por la ex primera dama de nuestro país contra el ex presidente Dr. Alberto Fernández, razón por lo cual nosotros como legisladores no podemos mirar para otro lado y al menos debemos plantear una discusión seria y legalmente fundada sobre este tema, dado que ya tenemos antecedentes de ex mandatarios denunciados y condenados por delitos cometidos durante el ejercicio del cargo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Respecto a la incompatibilidad y/o pérdida de los beneficios previsionales, honores y tratamiento especial para quienes hayan ejercido altos cargos ejecutivos en caso de sentencia firme, como se expuso en , la Ley 24018 otorga beneficios jubilatorios excepcionales a quienes han ocupado cargos de máxima responsabilidad en el país, como presidentes y vicepresidentes, este régimen prevé montos superiores a los del sistema jubilatorio común, reconociendo la relevancia de las funciones ejercidas. Sin embargo, esta normativa no incluye previsiones claras sobre la incompatibilidad o exclusión de recibir estos beneficios en casos de sentencias firmes por haber cometido determinados delitos; por ello también la importancia y oportunidad de plantear y dar una discusión responsable en esta casa de leyes, entendiendo que es momento de avanzar sobre el resguardo de la Instituciones democráticas. Asimismo, respecto al art. 2° del presente, resulta preciso destacar justamente que atento la importancia de los cargos y funciones públicas a las que se refiere como sujetos comprendidos la Ley 24018, es que considero aplicar mayor claridad al momento de considerar la pérdida de estos beneficios y honores; en tanto ello, lo planteado radica en aplicar la pérdida de los beneficios previstos en la mencionada ley, cuando habiendo cometido los delitos mencionados en el art.1° en ejercicio del cargo y función pública y, mediando sentencia firme, aunque hayan pasado meses o años que tal funcionario ya se encuentre gozando de tales beneficios, estos serán perdidos automáticamente desde la fecha de la sentencia, es decir “dejará de percibirlos” - como ejemplo claro, sería de aplicación para el caso de mediar a futuro sentencia firme condenatoria respecto al ex presidente Alberto Fernandez-. Por ello y en virtud del cuidado de las investiduras presidenciales, como así también en respuesta a las preocupaciones sociales y éticas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” actuales, existen ya propuestas de este tipo, e incluso variedad opiniones y artículos expuestos en los medios de comunicación, más aún teniendo en cuenta que los grandes montos que se destinan desde el erario público a las pensiones y jubilaciones de privilegio provocan la exasperación de la ciudadanía; así, resulta claro que nuestro sistema previsional no resiste en la actualidad ni el aumento de la expectativa de vida, en tanto mucho menos los abusos impuestos por la política. En referencia a la mencionada Integridad del Sistema como uno de los argumentos a favor de esta modificación, el punto radica en que mantener el beneficio a personas condenadas por delitos graves atenta contra la integridad del sistema jubilatorio solidario vigente en nuestro país y contra el principio de igualdad ante la ley, sosteniendo que todos aquellos que han traicionado la confianza pública no deberían recibir un trato privilegiado en la jubilación que perciban. Es importante señalar que, dado que la Ley 24.018 está diseñada para proteger a los altos funcionarios, los mecanismos para la pérdida de estos derechos deben ser limitados y requieren condiciones específicas, que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la reglamentación e implementación de la presente propuesta. Por ello, en concreto, en el presente proyecto se propone una reforma legislativa clara para agregar un artículo de incompatibilidad y otro de pérdida de los beneficios previstos en la Ley 24018, considerando que la implementación de esta incompatibilidad y causal de pérdida de tal beneficio y privilegio, colaboraría en reforzar la confianza de la ciudadanía en las Instituciones, mostrando un compromiso real con la lucha contra la corrupción y otros delitos graves cometidos por funcionarios públicos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La aprobación del presente proyecto representaría un paso significativo hacia la equidad y la responsabilidad en la función pública, considerando imprescindible para su implementación, la necesidad de contar con un marco legal sólido que garantice su constitucionalidad y la protección de derechos adquiridos, evitando así futuros conflictos judiciales. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares en esta Honorable Cámara, me acompañen en el presente proyecto de ley. María V. Huala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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