Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Conforme el Boletín Epidemiológico, publicado por el Ministerio de Salud
de la Nación, se han registrado en todo el territorio nacional más de
180.000 infectados por dengue y 129 fallecimientos, lo que refleja que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
la incidencia del dengue es de 384 infectados cada 100 mil habitantes,
lo cual demuestra un enorme y grave crecimiento en relación a la
temporada anterior en la que se registraron 130.000 casos y 65
fallecidos, es decir que superamos el record de contagios y duplicamos
las muertes por esta enfermedad.
Asimismo, el Ministerio de Salud informó que los serotipos que circulan
en el país son tres: DEN-2 (más predominio), seguido del DEN-1 y pocos
casos del DEN.3.
El Centro del país registra más de la mitad de los casos (97.516
contagiados), seguido por el NEA (38.817), -donde mi provincia, el
Chaco, encabeza este triste listado con 16.306-, y luego continúa el NOA
(27.295 casos).
Esta realidad impone una intervención urgente y dinámica por parte del
Estado Nacional como garante de la salud pública, que implica no solo
la cooperación con las autoridades locales, si no también acciones
directas y concretas en campañas de concientización y difusión de las
medidas preventivas de la enfermedad, como así también de una
campaña nacional de vacunación, razón de este proyecto.
En este sentido no es ocioso recordar que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha expresado que el derecho a la vida es el primer derecho
de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional (Conf.. Fallos: 302:1284; 310:112). También ha
dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en
tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su
persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al
cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Conf..
Fallos: 316: 479, votos concurrentes).
En efecto, su protección expresa se encuentra en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos VII y XI; la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3º, 8º y 25; Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art.12,
inc.1º y 2º, apartado d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 24º (Adla, XLVI-B, 1107); Convención Americana de
Derechos Humanos, art.4, inc. 1º, art. 5º, inc. 1º, arts. 19 y 26 (Adla,
XLIV-B, 1250); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3º, 6º, 23,
24 y 25 (Adla, L-D, 3693).
A partir de estos tratados internacionales de jerarquía constitucional (art.
75 inc. 22 Constitución nacional) la Corte Suprema reafirmó, una y otra
vez, el derecho a la preservación de la salud –comprendido en el
derecho a la vida- y destacó la obligación impostergable de la autoridad
pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio
de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina
prepaga (confr. Fallos: 321:1684 y 323:1339).
En tal inteligencia en un fallo ya histórico por un amparo por el que se le
reclamó al Estado Nacional a cumplir con la asistencia, tratamiento y
rehabilitación de los enfermos del SIDA, y en especial con el suministro
de medicamentos se ratificó la obligación estatal de realizar
prestaciones positivas de manera tal que el ejercicio de los derechos no
se torne ilusorio. Se reconoció expresamente que “… la vida de los
individuos y su protección – en especial el derecho a la salud-
constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta
imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19,
Constitución Nacional). El derecho a la vida, más que un derecho no
enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es
un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos
expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la
salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está
íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la
autonomía personal (art. 19. Constitución Nacional), toda vez que un/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar…”. (Del
dictamen del Procurador que la CSJN hizo suyo).
Por otra parte, no podemos dejar de señalar, tal como explicaba el
maestro Bidart Campos, cuando el art. 75 inc. 19 de la C.N. “ordena en
su segundo párrafo que el Congreso promueva políticas diferenciadas
que tiendan a equilibrar el destino desigual del desarrollo relativo de
provincias y regiones, hemos de entender que si esa promoción tiene
una dirección finalista en favor de las poblaciones radicadas en los
territorios de desigual desarrollo, la salud de tales prestaciones entra en
el contenido de las políticas sociales promotoras que están previstas en
la norma...
Esto tal vez hace atisbar que si bien la salud es siempre la de cada ser
humano, y el derecho a la salud es el de cada persona, hay aspectos
grupales que desde la salud como bien jurídico individual permiten
pensar a la salud también como una especie de bien colectivo. No en
vano todo lo que siempre hemos querido insinuar cuando hablamos de
salud “pública” parece indicar que lo “colectivo” es una dimensión de la
salud como bien jurídico participable socialmente (Así quienes enferman
son siempre seres humanos y no “la sociedad”, pero hay enfermedades
y epidemias que por su difusión masiva comprometen aquella dimensión
colectiva de la salud, e inciden en la salud individual). (Bidart Campos,
Germán, “Lo explícito y lo implícito en la salud como derecho y como
bien jurídico constitucional”, en “Salud, Derecho y Equidad”. Ed. Ad Hoc,
primera edición 2001).
No cabe duda que la realidad actual de la propagación del virus del
dengue en la República Argentina requiere la urgente intervención del
Estado Nacional en políticas públicas que garanticen por igual a la salud
de todos los habitantes de nuestro país.
Entendiendo que la solución a todas las cuestiones de salud, y esta por
supuesto no es la excepción, es una firme y perseverante decisión/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
política, esta iniciativa propone la inclusión de la vacuna contra el
dengue en el Calendario Nacional de Vacunación.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares en esta H. Cámara
acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Víctor Zimmermann/final_de_pagina/