DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE AL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0582/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Incorporación de la vacuna contra el virus del dengue al Calendario Nacional de Vacunación Artículo 1º: Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación, en el marco del artículo 6 de la Ley Nacional N° 27.491, el esquema completo de vacunación contra el virus del dengue priorizando a las poblaciones que sean consideradas población de riesgo de acuerdo a los criterios fijados por el Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 2º: Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Autorizase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente. Artículo 3º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Victor Zimmermann

Expediente
582/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Conforme el Boletín Epidemiológico, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, se han registrado en todo el territorio nacional más de 180.000 infectados por dengue y 129 fallecimientos, lo que refleja que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la incidencia del dengue es de 384 infectados cada 100 mil habitantes, lo cual demuestra un enorme y grave crecimiento en relación a la temporada anterior en la que se registraron 130.000 casos y 65 fallecidos, es decir que superamos el record de contagios y duplicamos las muertes por esta enfermedad. Asimismo, el Ministerio de Salud informó que los serotipos que circulan en el país son tres: DEN-2 (más predominio), seguido del DEN-1 y pocos casos del DEN.3. El Centro del país registra más de la mitad de los casos (97.516 contagiados), seguido por el NEA (38.817), -donde mi provincia, el Chaco, encabeza este triste listado con 16.306-, y luego continúa el NOA (27.295 casos). Esta realidad impone una intervención urgente y dinámica por parte del Estado Nacional como garante de la salud pública, que implica no solo la cooperación con las autoridades locales, si no también acciones directas y concretas en campañas de concientización y difusión de las medidas preventivas de la enfermedad, como así también de una campaña nacional de vacunación, razón de este proyecto. En este sentido no es ocioso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Conf.. Fallos: 302:1284; 310:112). También ha dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Conf.. Fallos: 316: 479, votos concurrentes). En efecto, su protección expresa se encuentra en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos VII y XI; la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3º, 8º y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art.12, inc.1º y 2º, apartado d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24º (Adla, XLVI-B, 1107); Convención Americana de Derechos Humanos, art.4, inc. 1º, art. 5º, inc. 1º, arts. 19 y 26 (Adla, XLIV-B, 1250); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3º, 6º, 23, 24 y 25 (Adla, L-D, 3693). A partir de estos tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución nacional) la Corte Suprema reafirmó, una y otra vez, el derecho a la preservación de la salud –comprendido en el derecho a la vida- y destacó la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga (confr. Fallos: 321:1684 y 323:1339). En tal inteligencia en un fallo ya histórico por un amparo por el que se le reclamó al Estado Nacional a cumplir con la asistencia, tratamiento y rehabilitación de los enfermos del SIDA, y en especial con el suministro de medicamentos se ratificó la obligación estatal de realizar prestaciones positivas de manera tal que el ejercicio de los derechos no se torne ilusorio. Se reconoció expresamente que “… la vida de los individuos y su protección – en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19, Constitución Nacional). El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal (art. 19. Constitución Nacional), toda vez que un/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar…”. (Del dictamen del Procurador que la CSJN hizo suyo). Por otra parte, no podemos dejar de señalar, tal como explicaba el maestro Bidart Campos, cuando el art. 75 inc. 19 de la C.N. “ordena en su segundo párrafo que el Congreso promueva políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el destino desigual del desarrollo relativo de provincias y regiones, hemos de entender que si esa promoción tiene una dirección finalista en favor de las poblaciones radicadas en los territorios de desigual desarrollo, la salud de tales prestaciones entra en el contenido de las políticas sociales promotoras que están previstas en la norma... Esto tal vez hace atisbar que si bien la salud es siempre la de cada ser humano, y el derecho a la salud es el de cada persona, hay aspectos grupales que desde la salud como bien jurídico individual permiten pensar a la salud también como una especie de bien colectivo. No en vano todo lo que siempre hemos querido insinuar cuando hablamos de salud “pública” parece indicar que lo “colectivo” es una dimensión de la salud como bien jurídico participable socialmente (Así quienes enferman son siempre seres humanos y no “la sociedad”, pero hay enfermedades y epidemias que por su difusión masiva comprometen aquella dimensión colectiva de la salud, e inciden en la salud individual). (Bidart Campos, Germán, “Lo explícito y lo implícito en la salud como derecho y como bien jurídico constitucional”, en “Salud, Derecho y Equidad”. Ed. Ad Hoc, primera edición 2001). No cabe duda que la realidad actual de la propagación del virus del dengue en la República Argentina requiere la urgente intervención del Estado Nacional en políticas públicas que garanticen por igual a la salud de todos los habitantes de nuestro país. Entendiendo que la solución a todas las cuestiones de salud, y esta por supuesto no es la excepción, es una firme y perseverante decisión/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” política, esta iniciativa propone la inclusión de la vacuna contra el dengue en el Calendario Nacional de Vacunación. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares en esta H. Cámara acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley. Víctor Zimmermann/final_de_pagina/

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