DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.326 - PROTECCION DE DATOS PERSONALES -, RESPECTO DE INCORPORAR LOS DATOS BIOMETRICOS Y LIMITANDO EL USO DE LA INFORMATICA O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA FUTURA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1798/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Modificación de la Ley 25.326- PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Art. 1º - Modifíquese el primer párrafo del art. 1 de la ley 25.326, de protección de datos personales, que quedara redactado de la siguiente forma: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales y biométricos, asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, limitando el uso de la informática o cualquier otra tecnología a desarrollarse en el futuro, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas resguardando el pleno ejercicio de sus derechos, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.” Art. 2º - Incorpórese como tercer párrafo del inc. 1 del Artículo 5, “Consentimiento”, de la Ley 25.326, de protección de datos personales, que quedara redactado de la siguiente forma: “Los datos personales y biométricos, fotografías y videos de niños, niñas y adolescentes deberán ser aprobados y autorizados por aquellos que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ejerzan la patria potestad de los mismos, tutores, representantes legales o encargados, a fin de garantizar todos los derechos previstos en la ley 26.601, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.” Art. 3º - Incorpórese como inc. 8) del Artículo 16, “Derecho de rectificación, actualización o supresión”, de la Ley 25.326, de protección de datos personales, que quedará redactado de la siguiente forma: 8) Los datos personales, biométricos, información, imágenes, videos, archivos de audio, animaciones de IA, entre otros, que estén contenidas en la estructura de la red Internet, sean de acceso público y susceptibles de menoscabar el derecho a la intimidad, al honor y a la imagen, se deberán eliminar o limitar el acceso a los mismos, a pedido del titular, de su heredero o de un tercero damnificado, ya sea que hayan sido publicadas por el titular de aquellos datos o por terceros. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada. - Flavio S. Fama. - Daniel R. Kroneberger. - Stella M. Olalla. - Pablo D. Blanco. - Eduardo A. Vischi. - Víctor Zimmermann. - Mercedes G. Valenzuela

Expediente
1798/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
20 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La ley 25.326, de protección de datos personales, fue sancionada en octubre del año 2000. Estamos hablando que han transcurrido ya 24 años de aquel acontecimiento sumamente necesario para preservar los derechos y garantías de las personas que habitan nuestro país. Pero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” habiendo transcurrido ya ese tiempo, es momento de ayornar la normativa a los tiempos modernos y tecnológicos que estamos viviendo. Un derecho fundamental del ciudadano consistente en la libertad de ejercicio de todos los derechos personalísimos y eso incumbe el derecho a la Intimidad Informática, su derecho frente a la informática y las redes de internet. Hemos podido observar el gran avance tecnológico que en la actualidad se maneja en el área de la Inteligencia Artificial (IA), recreando imágenes y voces exactas a una persona real. Los bancos de datos personales protegidos por la ley 25.326, no se encuentran resguardados frente a los avances de los ICT y mucho menos de IA. Los sistemas informáticos destinados al resguardo de datos personales de las personas, se clasifican en públicos o privados y estos pueden ser de fácil acceso o de acceso restringido, según su utilización. En el caso de los sistemas informáticos de IA, se pueden clasificar en alto, medio o bajo riesgo, ya que hacen uso de datos para la creación de sistema de algoritmos para su entrenamiento. Estos datos, muchas veces son extraídos de las bases de datos públicas. Esto presenta una gran problemática ya que el sistema de datos crece mucho más rápido que la posibilidad de monitorearlos, por lo cual requiere que se considere la opción del monitoreo por parte de los titulares de los datos que se encuentran en los sistemas informáticos públicos, y la pronta respuesta de los encargados en almacenar dichos datos. Los sistemas de alto riesgo que hagan uso de técnicas que impliquen el entrenamiento de modelos de IA con datos se desarrollan sobre la base de conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cumplan los criterios planteados en la Ley de protección de datos personales. Nuestra Constitución Nacional incorpora la garantía de habeas data, que específicamente fue consolidada para resguardar la intimidad de las personas frente a las nuevas tecnologías. Esta acción fue constitucionalizada en el año 1994, en el tercer párrafo del artículo 43 en los siguientes términos: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". En el mismo sentido, tutela el derecho a la intimidad con un alcance amplio cuando menciona en su artículo 19 que; "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Asimismo, el artículo 18, en consonancia reasegura "(...) la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados (...)". Obviamente, en la normativa vigente, no mucho se menciona el avance de las tecnologías que hoy en día se vislumbran entre lo que es real y lo que es producto del desarrollo científico tecnológico. Además, contamos con los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, toda vez que, a partir de dicha reforma constitucional, los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el artículo 5º dispone que: "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar" y, en los artículos 9° y 10 respectivamente, establece que "toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad del domicilio" y "(...) a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia". La Declaración Universal de Derechos Humanos -también de 1948- en el artículo 12 establece que: "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques o injerencias". El Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 13. 2 a) reconoce y reglamenta el derecho a la libertad de expresión; y específicamente, en relación a la intimidad dispone; "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (...) 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (...)". Teniendo en cuenta el caso puntual de los datos de los niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, reitera en un ámbito personal concreto como es el del menor, la protección de la intimidad en idéntico sentido a los mencionados, con la diferencia que en lugar de referirse a "toda persona" se refiere específicamente a los niños. En este sentido, el inciso 1º del artículo 16 de la Convención establece que "Ningún niño será objeto de injerencias ya sea arbitrarias o ilegales en su vida privada, (...) ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación". VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En similar sentido, se reconoce el derecho a la intimidad en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 17. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 o Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 11 se refiere a la protección de la honra y de la dignidad, en tanto señala que; "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". Por su parte, el artículo 1770 del Código Civil, adoptó una norma destinada a amparar específicamente la protección de la vida privada El dispositivo legal prescribe: " El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación. ".1 En este caso estamos frente a un bien jurídico tutelado que es la vida 1 “El futuro de la regulación en protección de datos personales en la Argentina”. Faliero, Johanna C. Sup. Esp. LegalTech 2018 (noviembre), 05/11/2018, 55. Cita: TR LALEY AR/DOC/2375/2018. fuente: Dirección de Información Parlamentaria VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ajena, pero solo en lo que hace a la observancia privada de su vida, de sus actos. Podríamos trasladar esta concepción legislativa solo a la intimidad de la persona, a ese entorno personalísimo y exclusivo de la esfera privada e individual. Así podemos ver que es sumamente necesario dejar explícitamente expresada en nuestra normativa, la modificación frente a lo que corresponde a sistemas de datos comprendidos en bases informáticas y tecnológicas y ante la dinámica permanente de los avances científicos. Por todo lo mencionado es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley. Carolina Losada. - Flavio S. Fama. - Daniel R. Kroneberger. - Stella M. Olalla. - Pablo D. Blanco. - Eduardo A. Vischi. - Víctor Zimmermann. - Mercedes G. Valenzuela VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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