Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La ley 25.326, de protección de datos personales, fue sancionada en
octubre del año 2000. Estamos hablando que han transcurrido ya 24
años de aquel acontecimiento sumamente necesario para preservar los
derechos y garantías de las personas que habitan nuestro país. Pero
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habiendo transcurrido ya ese tiempo, es momento de ayornar la
normativa a los tiempos modernos y tecnológicos que estamos viviendo.
Un derecho fundamental del ciudadano consistente en la libertad de
ejercicio de todos los derechos personalísimos y eso incumbe el derecho
a la Intimidad Informática, su derecho frente a la informática y las redes
de internet.
Hemos podido observar el gran avance tecnológico que en la actualidad
se maneja en el área de la Inteligencia Artificial (IA), recreando imágenes
y voces exactas a una persona real.
Los bancos de datos personales protegidos por la ley 25.326, no se
encuentran resguardados frente a los avances de los ICT y mucho
menos de IA.
Los sistemas informáticos destinados al resguardo de datos personales
de las personas, se clasifican en públicos o privados y estos pueden ser
de fácil acceso o de acceso restringido, según su utilización.
En el caso de los sistemas informáticos de IA, se pueden clasificar en
alto, medio o bajo riesgo, ya que hacen uso de datos para la creación
de sistema de algoritmos para su entrenamiento. Estos datos, muchas
veces son extraídos de las bases de datos públicas. Esto presenta una
gran problemática ya que el sistema de datos crece mucho más rápido
que la posibilidad de monitorearlos, por lo cual requiere que se considere
la opción del monitoreo por parte de los titulares de los datos que se
encuentran en los sistemas informáticos públicos, y la pronta respuesta
de los encargados en almacenar dichos datos.
Los sistemas de alto riesgo que hagan uso de técnicas que impliquen el
entrenamiento de modelos de IA con datos se desarrollan sobre la base
de conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba que
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cumplan los criterios planteados en la Ley de protección de datos
personales.
Nuestra Constitución Nacional incorpora la garantía de habeas data, que
específicamente fue consolidada para resguardar la intimidad de las
personas frente a las nuevas tecnologías. Esta acción fue
constitucionalizada en el año 1994, en el tercer párrafo del artículo 43
en los siguientes términos: "Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de
aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística".
En el mismo sentido, tutela el derecho a la intimidad con un alcance
amplio cuando menciona en su artículo 19 que; "Las acciones privadas
de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohíbe". Asimismo, el artículo 18, en consonancia reasegura
"(...) la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles
privados (...)". Obviamente, en la normativa vigente, no mucho se
menciona el avance de las tecnologías que hoy en día se vislumbran
entre lo que es real y lo que es producto del desarrollo científico
tecnológico.
Además, contamos con los instrumentos internacionales enumerados
en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, toda vez que, a
partir de dicha reforma constitucional, los Tratados y Convenciones
sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional.
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La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1948, en el artículo 5º dispone que: "toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación
y a su vida privada y familiar" y, en los artículos 9° y 10 respectivamente,
establece que "toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad del
domicilio" y "(...) a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia".
La Declaración Universal de Derechos Humanos -también de 1948- en
el artículo 12 establece que: "nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales ataques o injerencias".
El Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 13. 2 a) reconoce y
reglamenta el derecho a la libertad de expresión; y específicamente, en
relación a la intimidad dispone; "1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión (...) 2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás (...)".
Teniendo en cuenta el caso puntual de los datos de los niños, niñas y
adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
reitera en un ámbito personal concreto como es el del menor, la
protección de la intimidad en idéntico sentido a los mencionados, con la
diferencia que en lugar de referirse a "toda persona" se refiere
específicamente a los niños. En este sentido, el inciso 1º del artículo 16
de la Convención establece que "Ningún niño será objeto de injerencias
ya sea arbitrarias o ilegales en su vida privada, (...) ni de ataques ilegales
a su honra y a su reputación".
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En similar sentido, se reconoce el derecho a la intimidad en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 17.
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 o
Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 11 se refiere a la
protección de la honra y de la dignidad, en tanto señala que;
"1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques".
Por su parte, el artículo 1770 del Código Civil, adoptó una norma
destinada a amparar específicamente la protección de la vida privada El
dispositivo legal prescribe: " El que arbitrariamente se entromete en la
vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros
en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su
intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no
cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo
con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede
ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del
lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación. ".1
En este caso estamos frente a un bien jurídico tutelado que es la vida
1 “El futuro de la regulación en protección de datos personales en la Argentina”. Faliero, Johanna C. Sup.
Esp. LegalTech 2018 (noviembre), 05/11/2018, 55. Cita: TR LALEY AR/DOC/2375/2018. fuente: Dirección de
Información Parlamentaria
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ajena, pero solo en lo que hace a la observancia privada de su vida, de
sus actos. Podríamos trasladar esta concepción legislativa solo a la
intimidad de la persona, a ese entorno personalísimo y exclusivo de la
esfera privada e individual.
Así podemos ver que es sumamente necesario dejar explícitamente
expresada en nuestra normativa, la modificación frente a lo que
corresponde a sistemas de datos comprendidos en bases informáticas
y tecnológicas y ante la dinámica permanente de los avances científicos.
Por todo lo mencionado es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Carolina Losada. - Flavio S. Fama. - Daniel R. Kroneberger. - Stella M.
Olalla. - Pablo D. Blanco. - Eduardo A. Vischi. - Víctor Zimmermann. -
Mercedes G. Valenzuela
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