Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La dictadura cívico militar de 1976 dio inicio al llamado “largo ciclo
neoliberal”1, impulsado por el Fondo Monetario Internacional y los
Estados Unidos en todo el planeta, para debilitar a los Estados
nacionales2 y transformar la estructura económica hacia la
“financiarización, desindustrialización, extranjerización y
reprimarización”3.
Durante el Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), los
militares que usurparon el poder cometieron los delitos de secuestro,
tortura, robo, homicidio, allanamiento ilegal, falsedad documental,
apropiación de menores y violaciones sistemáticas. El 22 de septiembre
de 1983, semanas antes del retorno a la democracia en nuestro país, la
Junta Militar integrada por Reynaldo Bignone, Llamil Reston y Lucas J.
Lennon dictaron la ley n° 22.924, conocida como de autoamnistía.
Concretamente, esta norma declaró “extinguidas las acciones penales
emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista
1 Schorr, M. (2021) “Desindustrialización y reestructuración regresiva en el largo ciclo neoliberal (1976-2001).
En M. Rougier, La industria argentina en su tercer siglo. Una historia multidisciplinar (1810-2020). Buenos
Aires: Ministerio de Desarrollo Productivo: 263-313.
2 Cao, H., Rey, M., & Laguado Duca, A. (2016). Ajuste estructural y sociocentrismo: el discurso de la gobernanza.
Administración Pública Y Sociedad (1), 6-20.
Bresser Pereira, L. C. (2009). Neoliberalismo y teoría económica. Nueva sociedad (221).
https://nuso.org/articulo/neoliberalismo-y-teoria-economica/
3 Seoane, J. (2023). Lo social y lo ambiental. De la dualidad moderna a la resignificación neoliberal. En J. Seoane,
Neoliberalismo [capitalismo] catastrófico: imágenes de la última ola neoliberal y las alternativas en Nuestra
América (págs. 5-28). Buenos Aires: Luxemburg, p. 5.
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o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982.
Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos
los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del
desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las
referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido
su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley
alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o
encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos
militares conexos” (art. 1°)4.
Luego de concretarse el retorno a la democracia, el 10 de diciembre de
1983, este Honorable Congreso aprobó la ley n.º 23.040, derogando la
ley de autoamnistía. Ello permitió que el ex presidente Raúl Alfonsín
firmara el decreto n° 158, para que se sometan “a juicio sumario ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta
Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a
los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes” (art. 1°).
El juicio inició el 22 de abril de 1985 y las audiencias se prolongaron
hasta agosto de ese año. En unas 530 horas de audiencia declararon
839 testigos en la denominada "causa 13". El tribunal estuvo integrado
por los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco,
Andrés D'Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz .
5
La Cámara Federal finalmente dictó sentencia el 9 de diciembre de
1985, condenando a los miembros de las Juntas Militares.
4 http://hrlibrary.umn.edu/research/argentina/ley22-924.html
5 https://www.argentina.gob.ar/noticias/juicio-las-juntas-la-primera-condena-al-terrorismo-de-estado
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Con el fin de conmemorar, en 2025, el 40° aniversario del Juicio a las
Juntas Militares, bajo el lema “Año de la Memoria, Verdad y Justicia”, es
que solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres. Legisladores la
aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia Sapag
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