DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

INCLUYASE EN EL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION CON CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. MODIFICACIÓN DE LA LEY 27491.

Año 2024: "Año de la Defensa a la Vida, la Libertad y la Propiedad" EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY INCORPORACIÓN AL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN, VOLUNTARIO Y GRATUITO LA VACUNA CONTRA EL DENGUE PARA TODAS LAS PERSONAS MAYORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD - CAMPAÑA NACIONAL DE DIFUSIÓN DE VACUNACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA EL DENGUE. Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir la enfermedad y su propagación en la población y la protección y el cuidado de la salud de todas las personas que habitan el territorio argentino mediante la incorporación en el calendario nacional de la vacuna contra el dengue y el establecimiento de una campaña nacional de difusión para la prevención del dengue. Artículo 2°: Objetivos. El presente proyecto tiene como objetivos: a) Promover la conciencia pública sobre la enfermedad del virus dengue (DENV) y su prevención, fomentando la adopción de hábitos que eviten la propagación del mosquito aedes. b) Fomentar la conciencia y educación sobre la importancia de los síntomas para la detección temprana y el tratamiento oportuno de la enfermedad. c) Garantizar el acceso gratuito al esquema completo de vacunación contra el dengue para ser aplicado en toda la comunidad poblacional de personas mayores de cuatro (4) años de edad que habitan el territorio de la República Argentina. Promover la difusión de la campaña de vacunación contra el dengue, logrando concientizar e informar acerca de su importancia. Artículo 3°. Incorporación al Calendario Nacional de Vacunación. Modifíquese el artículo 6 de la Ley Nacional N° 27.491 CONTROL DE ENFERMEDADES POR VACUNACIÓN que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6° - Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la autoridad de aplicación. Incorpórese al Calendario Nacional de Vacunación, con carácter voluntario y gratuito, el esquema completo de vacunación contra el dengue para ser aplicado en toda la comunidad poblacional de personas mayores de cuatro (4) años de edad que habitan el territorio de la República Argentina.” Artículo 4°.- Gratuidad. La administración de las dosis de la vacuna contra el dengue establecida en el artículo precedente no requerirá la presentación de una orden médica y será de aplicación gratuita en los centros de salud habilitados a tal fin. Artículo 5°. - Grupo Prioritario. A los fines del artículo 1°, inclúyase a las personas seropositivas que hayan contraído el virus con anterioridad como grupo prioritario dentro de la población objetivo a vacunar con el esquema completo de inmunización contra el virus del dengue (DENV), de acuerdo a los programas que sean fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Artículo 6°.- Acceso Prioritario. La Autoridad de Aplicación debe arbitrar, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para garantizar el acceso prioritario a la vacunación contra el virus del dengue (DENV) a las personas comprendidas en el artículo anterior de la presente ley que, previa indicación de su médico tratante, estén en condiciones de recibirlas dosis en los términos de las autorizaciones efectuadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 7 que contengan agua, tanto en el interior de las viviendas como en sus alrededores, y lo que en su oportunidad establezca la autoridad de aplicación como manera efectiva de combatir y erradicar la enfermedad. Artículo 8°.- Difusión Gratuita. La campaña de difusión se realizará una (1) vez al año, llevándose a cabo a través de los medios radiales, televisivos, gráficos, digitales nacionales y oficiales a través de los espacios publicitarios gratuitos en los términos del Artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con el objetivo de informar acerca de la vacunación y de las medidas de prevención y actuación frente a potenciales síntomas, publicando los recaudos necesarios para evitar contraer o transmitir el virus del dengue (DENV). Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) la reglamentación de la presente ley; b) coordinar con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de esta Ley y sus normas reglamentarias; c) articular la convocatoria a la cooperación de todas aquellas instituciones y entidades públicas que crea pertinentes, implementando y realizando las acciones conducentes para su correcta implementación; d) informar acerca de la vacunación y de las medidas de prevención y actuación frente a potenciales síntomas; e) implementar la campaña de vacunación y su difusión y arbitrar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley; Artículo 11.- Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones correspondientes de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 12.- Vigencia y reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá reglamentarse dentro de los treinta (30) días de su publicación. Artículo 13.- De forma. Comuníquese al poder ejecutivo. JORGE RICARDO HERRERA Diputado Nacional – LA RIOJA

Expediente
5375-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de febrero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente, El presente proyecto de Ley tiene como objetivo proteger la salud de todas las personas que habitan el territorio nacional argentino, previniendo el dengue como enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito Aedes, principalmente por la variedad Aedes Aegypti, a través de la vacunación de todas las personas mayores de cuatro (4) años de edad. Por ello, busca incorporarlo dentro del Calendario Nacional de Vacunación regido por la Ley Nacional N° Ley 27.491, Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Sin desconocer que el vector puede transmitir otras enfermedades como el Chikungunya y el Zika, y que es necesario contar con otras estrategias que acompañen la prevención, se propone establecer, no solo una campaña de difusión sobre la vacunación, sino también todas aquellas medidas efectivas para combatir y erradicar la enfermedad, buscando así concientizar a la población sobre estrategias de control, eliminación de criaderos de mosquitos y educando acerca de la importancia de los síntomas para la detección temprana y el tratamiento oportuno de la enfermedad. Incorporar la vacuna dentro del marco de la Ley Nacional N° Ley 27.491, significa seguir considerando a la vacunación como un bien social, es decir, sujeto a los principios de gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación. En ese sentido, garantiza el acceso equitativo para toda la población, ya que el costo de la misma ronda alrededor de 70 mil pesos, monto elevado que no posibilita la compra de las vacunas por parte de todos los habitantes, situación que se agrava a raíz de la crisis económica teniendo en cuenta la inflación de los últimos meses y el estancamiento de los sueldos. El dengue es una enfermedad que se ha propagado a lo largo del país y que actualmente sigue creciendo. Fundamento de esto es el reciente informe del boletín epidemiológico nacional N° 691, SE 6, Año 2024, que menciona lo siguiente: "Desde la SE A su vez, el pasado 16 de febrero, se ha emitido una Alerta Epidemiológica por aumento de casos de dengue en la Región de las Américas por parte de la Organización Panamericana de la Salud. Ante el aumento exponencial, la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) reitera el llamado a los Estados Miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Además, solicita acciones necesarias a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad, como así también el fortalecimiento de campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna. En nuestro país, ya se han identificado 3 serotipos de los cuatros existentes: DEN-1, DEN-2 y DEN-3. Se ha informado que la enfermedad puede ser más grave e incluso producir la muerte cuando se vuelve a contraer la misma por segunda vez, por lo que se hace necesario garantizar en primera medida la vacunación de aquellas personas que ya han sufrido dengue. De acuerdo al boletín epidemiológico nacional N°691, Desde la SE 31/23 a la SE 06/24 se han informado sobre 35 casos de dengue fallecidos correspondiente a las distintas provincias de la región del NEA - Chaco (11), Corriente (6), Formosa (5) y Misiones (11) y un (1) caso notificado en la última semana en la provincia de Buenos Aires. Ante el aumento de casos en la región y en el país, se deben establecer políticas públicas en materia sanitaria que fortalezcan la concientización sobre su prevención y garanticen el acceso equitativo en la población de la vacunación. Es por ello que

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