Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados... Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 2753/91 por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo." Artículo 2°.– Derógase el artículo 2º del Decreto 2.753/91. Artículo 3°.– Sustitúyese el artículo 6º del Decreto 2.753/91 por el siguiente: "Artículo 6º: Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente." Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 556 del Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: "Las importaciones para consumo de los envíos postales que carecieran de finalidad comercial efectuadas por personas humanas cuyo valor nosupere el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) anuales por persona, no estarán gravadas por ningún tributo. El Poder Ejecutivo podrá ampliar la exención tributaria prevista por el párrafo precedente, así como eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que graven la exportación para consumo de los envíos postales que carecieran de finalidad comercial." Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 557 del Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: "La reglamentación establecerá un procedimiento simplificado para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial. Artículo 6°.- Las importaciones efectuadas por empresas prestadoras de servicios postales (PSP/Courier) en el marco de envíos destinados a personas humanas o jurídicas, que carezcan de finalidad comercial, no estarán gravados por ningún tributo siempre que el valor total de los envíos de cada destinatario no supere el equivalente de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.500) anuales. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. JUAN MANUEL LÓPEZ"
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