DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

IMPORTACIONES SIN FINES COMERCIALES.MODIFICACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2753/91 Y DEL CODIGO ADUANERO -LEY 22415-.

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados... Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 2753/91 por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo." Artículo 2°.– Derógase el artículo 2º del Decreto 2.753/91. Artículo 3°.– Sustitúyese el artículo 6º del Decreto 2.753/91 por el siguiente: "Artículo 6º: Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente." Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 556 del Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: "Las importaciones para consumo de los envíos postales que carecieran de finalidad comercial efectuadas por personas humanas cuyo valor nosupere el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) anuales por persona, no estarán gravadas por ningún tributo. El Poder Ejecutivo podrá ampliar la exención tributaria prevista por el párrafo precedente, así como eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que graven la exportación para consumo de los envíos postales que carecieran de finalidad comercial." Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 557 del Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: "La reglamentación establecerá un procedimiento simplificado para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial. Artículo 6°.- Las importaciones efectuadas por empresas prestadoras de servicios postales (PSP/Courier) en el marco de envíos destinados a personas humanas o jurídicas, que carezcan de finalidad comercial, no estarán gravados por ningún tributo siempre que el valor total de los envíos de cada destinatario no supere el equivalente de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.500) anuales. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. JUAN MANUEL LÓPEZ"

Expediente
5313-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
19 de febrero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto facilitar a los consumidores argentinos el acceso a bienes a precios internacionales así como posibilitar la adquisición de productos que no se encuentran disponibles en el mercado local. A tales efectos, proponemos que las importaciones sin fines comerciales, realizadas en el marco del régimen de equipaje, el régimen puerta a puerta y el régimen courier, no estén gravadas por ningún tributo. La exención de tributos prevista en este proyecto permitirá el acceso a una mayor variedad de productos a precios más bajos, al tiempo que promoverá la competencia en el mercado local. Además, se establece la simplificación de los trámites aduaneros asociados a este tipo de importaciones, lo que facilitará aún más el acceso de los consumidores a los beneficios de los regímenes mencionados. Es importante destacar que esta propuesta recepta los artículos 64 a 66 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso. Estos artículos fueron incluidos tanto en el dictamen de mayoría como en el dictamen de minoría elaborado por la Coalición Cívica, después de su discusión en comisión. Nuestro proyecto va más allá de la propuesta original del Poder Ejecutivo al extender el beneficio de la exención tributaria no sólo al régimen de equipaje, sino también a los regímenes que permiten adquirir bienes en el exterior sin la necesidad de viajar. La inclusión de los regímenes puerta a puerta y courier asegura que todas las personas puedan acceder al beneficio, independientemente de su circunstancia. Si bien el cambio de gobierno ha implicado una cierta apertura de las importaciones, es innegable que nuestro país aún mantiene aranceles con alícuotas muy por encima del promedio mundial. Además, la extensión del impuesto PAIS a las importaciones, junto con el aumento de su alícuota al comienzo del gobierno de Javier Milei, ha reforzado aún más la protección comercial de la Calzado, confecciones, electrónica y telecomunicaciones. La imposición de gravámenes a la importación de estos productos resulta en una restricción significativa en la oferta local, lo que obliga a los consumidores a pagar precios considerablemente más altos que aquellos que se pagan en otras partes del mundo. Por los motivos expuestos, solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de ley que permitirá a los consumidores argentinos acceder a bienes importados libres de impuestos a través del régimen de equipaje, el régimen puerta a puerta y el régimen courier. JUAN MANUEL LÓPEZ Según la Tasa de Protección Efectiva medida por la Oficina de Presupuesto del Congreso en el informe titulado "Tasa de Asistencia Efectiva por Actividad Económica - Estimación 2022" de 2 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.opc.gob.ar/politica-tributaria-y-federalismo-fiscal/tasa-de-asistencia-efectiva-por-actividad-economica-estimacion-2022/

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