Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1446/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º: Declárese el estado de emergencia agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días en los departamentos de Caleu Caleu, Curacó, Chical Có, Lihuel Calel, Hucal, Chalileo, Limay Mahuida y Puelén, de la provincia de La Pampa, en razón de la grave sequía que afecta la producción y sector agropecuario. ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y recomposición de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley. ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo, en coordinación con el gobierno de la provincia de La Pampa y los gobiernos municipales de los departamentos afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades y metodología de distribución de los recursos asignados. ARTÍCULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos que, con motivo de la situación de emergencia, vean comprometidas sus fuentes de rentas: a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de emergencia, y afectados por esa situación extraordinaria en los departamentos mencionados. ARTÍCULO 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados. ARTÍCULO 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley. ARTÍCULO 7°: Suspéndase por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo respecto a los productores afectados de los departamentos especificados en el artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 8º: Suspéndase hasta los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” relacionen con los productores afectados que correspondan a los departamentos especificados en el artículo 1º de la presente ley. ARTÍCULO 9º: Intrúyase a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley 26.509, para que se reúna en forma urgente, se avoque al tratamiento e implemente medidas de contención y mitigación de los daños y perjuicios sufridos en la zona identificada en el artículo 1º de la presente ley. ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.- Daniel R. Kroneberger
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado