DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE 180 DIAS A DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1446/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º: Declárese el estado de emergencia agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días en los departamentos de Caleu Caleu, Curacó, Chical Có, Lihuel Calel, Hucal, Chalileo, Limay Mahuida y Puelén, de la provincia de La Pampa, en razón de la grave sequía que afecta la producción y sector agropecuario. ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y recomposición de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley. ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo, en coordinación con el gobierno de la provincia de La Pampa y los gobiernos municipales de los departamentos afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades y metodología de distribución de los recursos asignados. ARTÍCULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos que, con motivo de la situación de emergencia, vean comprometidas sus fuentes de rentas: a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de emergencia, y afectados por esa situación extraordinaria en los departamentos mencionados. ARTÍCULO 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados. ARTÍCULO 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley. ARTÍCULO 7°: Suspéndase por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo respecto a los productores afectados de los departamentos especificados en el artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 8º: Suspéndase hasta los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” relacionen con los productores afectados que correspondan a los departamentos especificados en el artículo 1º de la presente ley. ARTÍCULO 9º: Intrúyase a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley 26.509, para que se reúna en forma urgente, se avoque al tratamiento e implemente medidas de contención y mitigación de los daños y perjuicios sufridos en la zona identificada en el artículo 1º de la presente ley. ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.- Daniel R. Kroneberger

Expediente
1446/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de Ley tiene el objetivo de responder ante la severa situación que se encuentran atravesando productores agropecuarios de distintos departamentos de la provincia de La Pampa. La Pampa se caracteriza, por poseer una actividad agropecuaria preponderante, entre otras cuestiones, siendo principal la producción de cultivos como el trigo, el maíz, la soja y el girasol y la producción ganadera. Actividades económicas que actúan como dinamizador de la economía local y provincial. La preocupante situación repercute en la económica local primeramente por tratarse de actividades que llevan adelante en mayor medida grupos familiares. Esto determina la importancia para sostener estas actividades y a las familias que la desempeñan, así como el fomento a zonas rurales no tan favorecidas por el clima y la geografía. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde el año 2022 diversos legisladores nacionales han presentado proyectos de ley para declarar la emergencia agropecuaria en las zonas más afectadas de la provincia de La Pampa, cuya situación actualmente se ha intensificado por los efectos de la extensa sequía. El gobierno de la Provincia ha decretado en el año 2022 la emergencia agropecuaria atento los daños y perjuicios que la sequía ha ocasionado en las explotaciones agrícolas-ganaderas y la actividad apícola, y desde entonces ha debido prorrogar y extender la emergencia a otros departamentos provinciales, identificándose en emergencia al día de hoy Caleu Caleu, Curacó, Chical Co, Lihuel Calel, Hucal y lotes de los departamentos Chalileo, Limay Mahuida y Puelén. Los últimos decretos provinciales que declaran dicha situación son el decreto provincial 1931/2024 y el decreto provincial 2989/2024. La declaración de emergencia tiene su base en los análisis y evaluación que han realizado técnicos del Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa que han expresado que continúa siendo preocupante el panorama de sequía y que los departamentos afectados continúan en estado crítico, principalmente por la escasez de disponibilidad forrajera para los sistemas de cría. En base a lo expresado anteriormente es necesario que desde el Gobierno Nacional se implementen medidas que contemplen apoyo y ayuda a los productores agropecuarios de las zonas afectadas para reducir las consecuencias negativas que esta circunstancia natural esta provocando. Teniendo a su vez presente que la actividad agropecuaria aporta al erario público nacional y lo hace con mayor capacidad aún en tiempos de buenas condiciones meteorológicas generando el ingreso de divisas extranjeras. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto de Ley. María V. Huala.- Daniel R. Kroneberger VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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