DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE ALERTAS DE SISMOLOGÍA -SINASI-

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0684/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA DE ALERTAS TEMPRANAS DE SISMOLOGÍA -SiNASi- ARTÍCULO 1.- Creación. Adoptase para todo el territorio nacional el Sistema de Alertas Tempranas de Sismología (SiNASi) con el fin de garantizar a la población el acceso inmediato y efectivo a la información ante la posibilidad de actividad sísmica. ARTÍCULO 2.- Objeto y Función. El SiNASi tendrá por objeto enviar alertas automáticas a la población mediante aplicaciones móviles, sirenas, radio, televisión y otros dispositivos tecnológicos que permitan conocer en tiempo real la localización, magnitud e intervalo de tiempo previo a la llegada de las ondas destructivas. ARTÍCULO 3.- Generación de la alerta y difusión de la alerta. El SiNASi dependerá del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), que coordinará la recolección de datos, su procesamiento en tiempo real y la difusión inmediata a través de un trabajo articulado con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). ARTÍCULO 4.- Modificación de la Ley 19616. Incorpórese como inciso m) del artículo 3 de la ley 19616 lo siguiente: 'm) Gestionar el SiNASi y coordinar con ENACOM la difusión de alertas a través de todos los medios digitales y audiovisuales disponibles para su llegada inmediata a la población.' VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación y Coordinación. La autoridad de aplicación establecerá las acciones necesarias para integrar el SiNASi con la Red Nacional de Estaciones Sísmicas y Acelerógrafos del INPRES para garantizar su eficacia y cobertura nacional. ARTÍCULO 6.- Afectación presupuestaria. Los gastos derivados del cumplimiento de esta ley se imputarán a la Jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación. ARTÍCULO 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación. ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal.- Guillermo E. Andrada.- María C. Moisés.- Fernando A. Salino

Expediente
684/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En un país como la República Argentina, donde una extensa zona a lo largo de la cordillera de los Andes está afectada recurrentemente por actividad sísmica y, por lo tanto, expuesta a un riesgo natural constante. Actualmente, las nuevas tecnologías nos permiten contar con herramientas que facilitan una respuesta rápida frente a este evento, que por su naturaleza es inevitable, pero posible de ser prevenido, con el objeto de salvar vidas y propender a que los efectos colaterales del daño puedan ser controlados de un modo más eficiente. El presente proyecto propone la creación de un sistema que ofrece alertas tempranas que permiten minimizar los efectos de un terremoto, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” de modo que se puedan tomar acciones preventivas antes de que el núcleo de ondas sísmicas principal cause daños graves. Distintos países del mundo han diseñado sistemas para detectar movimientos sísmicos en tiempo real. Este sistema no predice los terremotos, sino que detecta el comienzo de los sismos casi inmediatamente después de su inicio, utilizando una red de sensores de movimiento terrestre distribuidos a lo largo de las zonas sísmicas, donde los terremotos son más frecuentes. El Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés ShakeAlert) es un ejemplo del sistema de alerta temprana para terremotos operado por el gobierno norteamericano que cuando ocurre un sismo, las primeras ondas sísmicas que se propagan desde el epicentro son detectadas por sensores y envían esta información a un centro de procesamiento de datos. A partir de allí, algoritmos rápidos calculan la ubicación, magnitud y extensión del temblor, enviando alertas a los usuarios, geo localizados en las inmediaciones. El sistema permite a los usuarios recibir advertencias con antelación, lo que les da tiempo para realizar acciones preventivas, la efectividad de la alerta depende de la proximidad al epicentro y la densidad de la red de sensores. Asimismo, se implementan sistemas automáticos para que tomen medidas preventivas antes de que lleguen las ondas más destructivas (ondas S y de superficie). Mientras más lejos esté el sismo, más tiempo de advertencia se puede ofrecer. Varios países en todo el mundo cuentan con sistemas de alerta sísmica para detectar y advertir sobre terremotos. Algunos de estos países incluyen: 1. Japón: es conocido por tener uno de los sistemas de alerta sísmica más avanzados del mundo, llamado “J-Alert.”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” 2. Estados Unidos: se han implementado sistemas de alerta sísmica en algunas áreas propensas a terremotos, como California. Uno de estos sistemas es el Sistema de Alerta Sísmica de California (Cal-Alert), que proporciona advertencias tempranas a través de aplicaciones móviles y otros medios. 3. México: cuenta con el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (SASMEX), que alerta a la población en caso de un terremoto importante. Este sistema ha demostrado ser efectivo en la reducción de daños y pérdidas de vidas. 4. Taiwán: opera un sistema de alerta sísmica que utiliza sensores para detectar terremotos y emitir advertencias a través de televisión, radio y otros medios. 5. Turquía: ha implementado un sistema de alerta sísmica en algunas áreas, como Estambul. 6. Chile: ha desarrollado un sistema de alerta sísmica llamado “ShakeAlert” que se está implementando gradualmente en todo el país. Los sistemas funcionan mediante la detección y análisis de las ondas sísmicas generadas por un terremoto en sus etapas iniciales. En nuestro país la ley 19616 creo el Instituto Nacional de prevención Sísmica, actualmente, organismo descentralizado del Ministerio de Economía de la Nación, responsable de la administración de la Red Nacional de Estaciones Sismológicas y la Red Nacional de acelerógrafos, distribuidas en todo el territorio Nacional. Es decir, el organismo especializado en materia de sismos en nuestro país y quien produce los datos e información acerca de la actividad sísmica. Se utilizan una red de sensores sísmicos estratégicamente ubicados para detectar las ondas sísmicas generadas por un terremoto. Estos sensores registran la vibración y la aceleración del suelo. Los datos de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” los sensores se envían a un centro de procesamiento de alerta sísmica, donde se analizan en tiempo real. Los algoritmos sofisticados determinan la ubicación, la magnitud y la profundidad del terremoto en función de la información recopilada de los sensores. Si bien el sistema de nuestro país funciona mediante las acciones del mencionado instituto, hoy existe la posibilidad de ampliar el acceso a la información de la población permitiendo que, frente al evento sísmico, que es inevitable y en gran medida imposible de anticipar con anterioridad a su inicio, las personas que viven y transitan por zonas sísmicas asuman una actitud proactiva y preventiva que les asegure el control de daños y minimizar riesgos graves. Este proyecto propicia la generación de alertas y su difusión inmediata enviando directamente a los usuarios a través de sistemas automáticos, teléfonos móviles, apps instaladas en dispositivos electrónicos etc., aumentado la probabilidad de acceso a la población afectada. En algunas áreas, la alerta puede llegar en cuestión de segundos, mientras que en otras puede llevar más tiempo, pero la posibilidad de conocer con algunos minutos de antelación a que se produzca la fase mas aguda del sismo permite que se pueda recurrir a refugios o lugares seguros previstos a tal efecto, activar sistemas de cierre de provisiones de combustibles o electricidad, entre otras medidas de seguridad que evitarían daños mayores. El INPRES, tiene a su cargo la instalación y el mantenimiento de la RED NACIONAL DE ACELERÓGRAFOS - RNA -. La misma cuenta en la actualidad con 143 aparatos, distribuidos en todo el país. Con los últimos 70 instalados, se han incorporado los mayores avances tecnológicos en la materia, como por ejemplo el registro digital, la adquisición de datos directamente a través de una computadora personal (PC), la obtención de registros de muy alta definición, y la posibilidad del manejo a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” distancia, por medio de módem. Pero, para ampliar el sistema de difusión de la información se requiere que la autoridad de aplicación actúe como articuladora entre el organismo especializado en sismología y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) quien tiene a su cargo la administración de las redes y servicios digitales de comunicación indispensables para que las aplicaciones y medios digitales puedan a la información generada por INPRES. Señora presidente, el proyecto puesto a consideración implica un gran esfuerzo de articulación entre distintos organismos del Estado y la población, donde el Poder Ejecutivo deberá articular, a través de la reglamentación, acciones para adoptar un proveedor del servicio de la aplicación digital requerida por la finalidad del programa, y coordinar con el generador de los datos. Si bien implica un trabajo arduo, la finalidad lo justifica, ya que estamos abordando la posibilidad, en primer lugar, de salvar vidas humanas, y además, prevenir mayores daños materiales. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto. Jesús F. Rejal.- Guillermo E. Andrada.- María C. Moisés.- Fernando A. Salino VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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