Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0598/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL ARTICULO 1º. — Declárase la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con fundamento en las bases que se especifican a continuación: a) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social; b) Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; c) Atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación; d) Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales. ARTICULO 2º. — El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) establecerá las alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” políticas sanitarias que promuevan la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población argentina. ARTICULO 3º. — Los criterios de uso racional y asignación de los medicamentos e insumos y de evaluación y control durante la emergencia sanitaria que se declara por el artículo 1º de la presente ley serán determinados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) respecto al suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud con servicios de internación. ARTICULO 4º. — Los medicamentos e insumos o los recursos para su adquisición serán distribuidos por el MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a los indicadores de asignación que determine el CONSEJO FEDERAL DE SALUD. ARTICULO 5º. — Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos, insumos y servicios del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud. ARTICULO 6º. — El Ministerio de Salud, para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervención que le compete a la Sindicatura General de la Nación, por alguna de las siguientes modalidades: a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del decreto 1.023/01, independientemente del monto de la contratación, dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) La utilización de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposición de sus miembros; c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, u otros países. ARTICULO 7º. — Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 8º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva
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