DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0598/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL ARTICULO 1º. — Declárase la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con fundamento en las bases que se especifican a continuación: a) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social; b) Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; c) Atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación; d) Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales. ARTICULO 2º. — El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) establecerá las alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” políticas sanitarias que promuevan la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población argentina. ARTICULO 3º. — Los criterios de uso racional y asignación de los medicamentos e insumos y de evaluación y control durante la emergencia sanitaria que se declara por el artículo 1º de la presente ley serán determinados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) respecto al suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud con servicios de internación. ARTICULO 4º. — Los medicamentos e insumos o los recursos para su adquisición serán distribuidos por el MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a los indicadores de asignación que determine el CONSEJO FEDERAL DE SALUD. ARTICULO 5º. — Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos, insumos y servicios del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud. ARTICULO 6º. — El Ministerio de Salud, para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervención que le compete a la Sindicatura General de la Nación, por alguna de las siguientes modalidades: a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del decreto 1.023/01, independientemente del monto de la contratación, dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) La utilización de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposición de sus miembros; c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, u otros países. ARTICULO 7º. — Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 8º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva

Expediente
598/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Es común a todos los argentinos la preocupación por la actual situación económica y financiera del país, gravemente deteriorada, que torna indispensable instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que se ve de manifiesto en muchas áreas pero que en materia sanitaria parece ofrecer una gravedad mayúscula. En efecto, la crisis que atravesamos en materia sanitaria y, en general, la crisis en la que se encuentra el mercado de la salud, puede verse reflejada en tres grandes planos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En primer lugar, el alza desmedida de los insumos y medicamentos en el contexto de inflación extrema en el que vivimos ha privado a una parte importante de la población del acceso a los mismos. En segundo lugar, el desfinanciamiento por parte del Estado Nacional de la salud pública, que se ha visto plasmada, por ejemplo, en el desmanejo actual de la epidemia de dengue, se potencia con el desfinanciamiento que el Estado Nacional ejerce para con las provincias, y que ha pegado fuertemente en la salud pública, con la conflictividad laboral consecuente en el sector de salud, y la falta de médicos en muchas áreas claves para la atención sanitaria. En tercer lugar, la desregulación del mercado de salud ha habilitado a las empresas de medicina prepaga a incrementar sin límites sus tarifas a todos sus afiliados, al punto que han generado una expulsión de afiliados sin precedentes. Según fuentes de la Unión Argentina de la Salud (UAS), la expulsión asciende a entre el 12% y el 15%. Esto es, alrededor de 1 millón de cápitas de usuarios que se han obligado a migrar a obras sociales o al sistema público. Este proceso, que no ha culminado, sino que está en desarrollo, sin dudas tensionará aún más el sistema de salud pública que necesita entonces un mayor financiamiento. Es por ello que el presente proyecto de ley declara la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024 a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. Asimismo, tomando como experiencia histórica la Emergencia Sanitaria declarada en 2002, y a fin de incorporar una evaluación federal del problema, se propone que sea el Consejo Federal de Salud (COFESA) quien establecerá las alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las políticas sanitarias que promuevan la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población argentina. Y del mismo modo, que sea el COFESA el que determine los criterios de uso racional y asignación de los medicamentos e insumos y de evaluación y control durante la emergencia sanitaria. El proyecto a su vez faculta al Ministerio de Salud a establecer un monitoreo de la evolución de precios de medicamentos, insumos y servicios con el fin de fiscalizar alzas irrazonables. Finalmente, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Por lo anteriormente expuesto, que intenta poner de manifiesto la situación gravemente crítica que atraviesa la salud pública, invito a mis pares a que acompañen el presente proyecto de ley. Mónica E. Silva/final_de_pagina/

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