Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Esta iniciativa, corresponde a una reproducción del expediente de mi
autoría Nº 2742-S-2022, presentado en esta Honorable Cámara.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La ley 26.396 de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios fue
sancionada el 8 de septiembre del año 2008, declarando de interés la
prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprende la
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación,
incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a
evitar su propagación.
El artículo 21 de dicha Ley, faculta al Poder Ejecutivo nacional a dictar
las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la
presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración
de la misma, pero el Ejecutivo a través del Decreto 1395/2008, vetó el
artículo 21, al entender que no corresponde a una atribución de ese
poder la determinación de las sanciones y ser una facultad del Poder
Legislativo.
En este sentido, al justifica el veto se señala:
"Marienhoff, sostiene que los reglamentos delegados "Son los que emite
el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le
confiere expresamente el Poder Legislativo". Asimismo, señala que "...a
la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela,
en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a
desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la
delegación.
Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley
de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en
lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben
ser respetados por el delegante." (Tratado de Derecho Administrativo,
Tomo I, pág. 267).
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Que, además, agrega que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro
país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden
constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas
condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo
deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente.
Últimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía),
circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados" (Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 269).
Que, por otra parte, expresa que "...el acto que emita el Ejecutivo como
consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la
respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia,
dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que
podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de
inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación
se refiere a una facultad indelegable -por ejemplo, creación de
impuestos o configurando delitos, etc.-, y el Ejecutivo emitiere un acto
creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa
delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser
objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo,
Tomo I, pág. 274).
Que, "al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la
llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir
sobre materias reservadas a la competencia del legislador.
En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar
delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo
I pág. 282).
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Que, además, señala que "Las autoridades administrativas, nacionales
o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio
para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal
configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del
legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus subordinados- tan
sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o
cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado
de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).
Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso
"Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: "...
es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución
la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200);
que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los
derechos y obligaciones de los habitantes, así como las penas de
cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas
y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si
falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que "la configuración
de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia que
hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las
facultades ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí
nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa,
para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido
obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo
tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa
persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN).
Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal,
imponen la necesidad de que sea el Poder Legislativo quien establezca
las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la
ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su
sentido" (Fallos 191:245)."
Lo que aconteció a partir del veto a este artículo es que la ley quedó sin
sanciones y consecuentemente sin la posibilidad de las herramientas
necesarias para asegurar su cumplimiento.Por tales motivos compete a
este Congreso de la Nación la redacción de las disposiciones
sancionatorias de la ley y es el texto que propiciamos a través de esta
iniciativa.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Beatriz L. Ávila. -
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/