Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Las desigualdades de género existen en todos los ámbitos de nuestra
sociedad; a su vez, la violencia de género puede producirse en todos los
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espacios y esferas de la interacción humana: el deporte, los entornos
educativos, la política, el lugar de trabajo, entre otros. Según la ley n°
26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, define la violencia contra las mujeres como
“Toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos
de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio
o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón”.
El Estado es el principal responsable e impulsor de las políticas
preventivas y de asistencia en situaciones de violencia de género. Sin
embargo, para lograr la erradicación de toda forma de violencia en la
sociedad, es fundamental la participación de todas las instituciones y
actores sociales.
El deporte, como hecho social y cultural, está atravesado por ideas,
representaciones, hábitos y prácticas que reproducen desigualdades,
discriminación y violencias. Es conocido que el deporte ofrece
posibilidades importantes para el desarrollo personal y social. Pero éstas
se ven fuertemente afectadas cuando se producen situaciones de
discriminación o violencia. Por esto, todas las personas involucradas en
el deporte comparten la responsabilidad de prevenir, identificar y evitar
la discriminación y violencias de género, desarrollando de este modo
una cultura de dignidad, respeto y seguridad en el deporte.
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Esta es una tarea que las instituciones deportivas deben asumir. Las
organizaciones deportivas deben velar por la seguridad y tener
herramientas e instrumentos para identificar y erradicar esas prácticas.
Por esta razón, se propone que todas asociaciones civiles deportivas
integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, es
decir, las de primer grado, de segundo grado, de representación
nacional y superiores (LEY N° 20.655 y modificatorias) dicten sus
protocolos de prevención e intervención ante situaciones de
discriminación y violencia de género.
El objetivo del presente proyecto de ley es que todas las asociaciones
civiles deportivas cuenten con un protocolo que, como mínimo incluya:
Que quienes forman parte de estas organizaciones, las Comisiones
Directivas, así como docentes, entrenadores/as, deportistas y personal
institucional reciban una formación y capacitación sobre perspectiva de
género, y puedan abordar las experiencias y realidades de las niñas,
mujeres y otras identidades y atender las causas y los mecanismos de
respuesta adecuados ante las violencias.
Que puedan construir protocolos con procedimientos precisos de acción
adaptados a la realidad de la institución. Estos protocolos deben
contener siempre los canales posibles de denuncia, los tipos de
sanciones establecidas, la definición de espacios seguros y libres de
violencia. Ante una situación de violencia basada en género, es
fundamental no demorar la respuesta institucional.
Este proyecto está inmerso en un marco normativo que lo contiene y le
da sentido. En el ámbito nacional, la Ley Nacional de Deporte nº 20.655
(y modificatorias), que declara la universalización del deporte y la
actividad física como un derecho de toda la población. También la Ley
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Nacional N°26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales) que en su artículo 2° manda
a promover y garantizar la eliminación de la discriminación en todos los
órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin
violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera
de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, y
el acceso a la justicia de quienes padecen violencia. Asimismo, se
enmarca en la la Ley 23.592, que define los actos discriminatorios como
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales
como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos; y en Ley
26.743 (Ley de identidad de Género), que determina, entre otras cosas,
que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el
derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna
norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir
o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las
personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor
del acceso al mismo.
En el ámbito internacional, además de los marcos normativos de lucha
por la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, como
la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la
Violencia contra la Mujer, (Belém do Pará) y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW, por sus siglas en inglés), se cuenta con la Declaración de
Consenso del Comité Olímpico Internacional (COI) , sobre “Acoso y
abuso sexuales en el deporte”, del año 2006, que reconoce todos los
derechos de los atletas, incluyendo el derecho a disfrutar de un entorno
deportivo que aporte seguridad y apoyo. Posee una serie de
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recomendaciones en las cuales todas las organizaciones deportivas
deberían:
1. Desarrollar políticas y procedimientos para prevenir el acoso y el
abuso sexuales.
2. Controlar la implementación de estas políticas y procedimientos.
3. Evaluar el impacto de estas políticas para identificar y reducir el acoso
y el abuso sexuales.
4. Desarrollar un programa de educación y formación sobre acoso y
abuso sexuales en su(s) deporte(s).
5. Fomentar y demostrar una autoridad justa, respetuosa y ética.
6. Promover colaboraciones sólidas con padres/tutores para la
prevención del acoso y abuso sexuales.
7. Fomentar y apoyar la investigación científica en torno a estas
cuestiones.
Además, el artículo 1.4 del Código de Ética del COI (versión de 2016)
expresa:
Respeto de los convenios internacionales de protección de los derechos
humanos, en la medida en que afecten las actividades de los Juegos
Olímpicos y que garantizan en particular:
— la salvaguardia de la dignidad de la persona;
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— el rechazo de toda forma de discriminación independientemente de
los motivos, ya sea la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el
idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, la nacionalidad o el
origen social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación;
— el rechazo de toda forma de acoso y abuso, ya sea físico, profesional
o sexual y de toda lesión física o mental.
La prohibición de toda práctica que constituya cualquier forma de lesión
física o mental también está claramente expresada en el artículo 1.7 del
Código de Ética del Comité Paralímpico Internacional (IPC) (versión de
2016).
El Código de Ética del COI refuerza la necesidad de que las FI y los
CON, como componentes principales del Movimiento Olímpico, se
comprometan a difundir la cultura de la ética y la integridad en sus
respectivas áreas de competencia y a servir de modelos de conducta.
En el Manual del COI para la protección de los atletas ante el acoso y el
abuso en el deporte, la ONU Mujeres plantea que “La violencia en contra
de las mujeres y las niñas en situaciones deportivas es una gran barrera
para su participación. El alcance y las formas de violencia en el deporte
que experimentan los hombres, las mujeres, las niñas y los niños difiere.
Sin embargo, las evidencias sugieren que las niñas están en mayor
riesgo de sufrir violencia, acoso y explotación sexual”
Por todo esto, es necesario el compromiso de las asociaciones
deportivas, que asuman su responsabilidad en la prevención de la
discriminación, violencia, acoso y abuso sexuales en el deporte, con el
fin de que éste pase a ser un entorno más seguro, saludable y positivo
para todos y todas.
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Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento de
la presente iniciativa.
María I. Pilatti Vergara
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