DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 20.655 -LEY DE DEPORTE-, RESPECTO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIERADAD A LAS ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS DEL DICTADO DE PROTOCOLOS DE PREVENCION E INTERVENCION ANTE SITUACIONES DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIA DE GENERO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1807/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al Artículo 1 de la ley 20.655 y sus modificatorias el siguiente: j. Promoción del trato digno entre las personas, poniendo énfasis en la prevención y sanción de toda conducta de discriminación y violencia de género. ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 21 ter de la ley 20.655 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 21 ter: Las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Artículo 20 y las entidades que no integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física definidas en el Artículo 21 bis, deberán dictar sus protocolos de prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género. ARTÍCULO 3º.- Se entiende por actos discriminatorios lo definido en la Ley N° 23.592 y sus modificatorias, y por violencia de género, lo definido en la Ley 26.485 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4º.- La aprobación del Protocolo, así como sus reformas posteriores, deberá ser aprobada por los órganos que tengan competencia, según los estatutos de la asociación civil deportiva. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5º.- Cualquier acto de discriminación o violencia de género será considerado una falta en la máxima escala de gravedad, a los efectos del régimen disciplinario correspondiente al estatuto de la asociación civil deportiva. ARTÍCULO 6º.- El protocolo de prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género debe contener, como mínimo: - El ámbito de aplicación del mismo, incluyendo instalaciones principales, dependencias, anexos y cualquier otro espacio donde la asociación civil deportiva realice actividades. - Las personas alcanzadas por el protocolo, incluyendo, como mínimo, a todos los agentes del deporte y la actividad física según Artículo 40 de la Ley 20.655 y a los integrantes de la asociación civil deportiva, cualquiera sea su clase o categoría de asociados, vínculo laboral, relación contractual o dependencia - El plan de acción de la institución para la difusión y la capacitación de todo su personal en perspectiva de género, prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género. - El plan de medidas y acciones que adopta la asociación civil deportiva en la prevención de la discriminación y violencia de género. - Los procedimientos que deben ser adoptados en el caso en que se produzcan situaciones de discriminación y violencia de género. - Los plazos para la actuación, buscando la celeridad de la intervención en los casos de discriminación y violencia de género. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Las medidas preventivas para la no revictimización en el marco de los procedimientos originados en las denuncias, evitando exposiciones públicas o difusión de identidades de denunciantes, como ninguna otra acción que someta a la víctima a contacto con la persona denunciada. - El establecimiento de responsables institucionales, lugares físicos y canales comunicacionales, así como los modos de difusión de los mismos, donde pueden realizarse las denuncias correspondientes - Los medios y formatos para el asesoramiento, orientación y acompañamiento de las personas denunciantes. ARTICULO 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 8°. - Para ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas, las asociaciones civiles deportivas y entidades establecidas en el Artículo 2° tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la reglamentación por parte del PEN, para la adecuación y/o aprobación del Protocolo, conforme el artículo 4º de la presente ley. ARTICULO 9°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional María I. Pilatti Vergara

Expediente
1807/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
23 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Las desigualdades de género existen en todos los ámbitos de nuestra sociedad; a su vez, la violencia de género puede producirse en todos los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” espacios y esferas de la interacción humana: el deporte, los entornos educativos, la política, el lugar de trabajo, entre otros. Según la ley n° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, define la violencia contra las mujeres como “Toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. El Estado es el principal responsable e impulsor de las políticas preventivas y de asistencia en situaciones de violencia de género. Sin embargo, para lograr la erradicación de toda forma de violencia en la sociedad, es fundamental la participación de todas las instituciones y actores sociales. El deporte, como hecho social y cultural, está atravesado por ideas, representaciones, hábitos y prácticas que reproducen desigualdades, discriminación y violencias. Es conocido que el deporte ofrece posibilidades importantes para el desarrollo personal y social. Pero éstas se ven fuertemente afectadas cuando se producen situaciones de discriminación o violencia. Por esto, todas las personas involucradas en el deporte comparten la responsabilidad de prevenir, identificar y evitar la discriminación y violencias de género, desarrollando de este modo una cultura de dignidad, respeto y seguridad en el deporte. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta es una tarea que las instituciones deportivas deben asumir. Las organizaciones deportivas deben velar por la seguridad y tener herramientas e instrumentos para identificar y erradicar esas prácticas. Por esta razón, se propone que todas asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, es decir, las de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores (LEY N° 20.655 y modificatorias) dicten sus protocolos de prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género. El objetivo del presente proyecto de ley es que todas las asociaciones civiles deportivas cuenten con un protocolo que, como mínimo incluya: Que quienes forman parte de estas organizaciones, las Comisiones Directivas, así como docentes, entrenadores/as, deportistas y personal institucional reciban una formación y capacitación sobre perspectiva de género, y puedan abordar las experiencias y realidades de las niñas, mujeres y otras identidades y atender las causas y los mecanismos de respuesta adecuados ante las violencias. Que puedan construir protocolos con procedimientos precisos de acción adaptados a la realidad de la institución. Estos protocolos deben contener siempre los canales posibles de denuncia, los tipos de sanciones establecidas, la definición de espacios seguros y libres de violencia. Ante una situación de violencia basada en género, es fundamental no demorar la respuesta institucional. Este proyecto está inmerso en un marco normativo que lo contiene y le da sentido. En el ámbito nacional, la Ley Nacional de Deporte nº 20.655 (y modificatorias), que declara la universalización del deporte y la actividad física como un derecho de toda la población. También la Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional N°26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) que en su artículo 2° manda a promover y garantizar la eliminación de la discriminación en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, y el acceso a la justicia de quienes padecen violencia. Asimismo, se enmarca en la la Ley 23.592, que define los actos discriminatorios como los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos; y en Ley 26.743 (Ley de identidad de Género), que determina, entre otras cosas, que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo. En el ámbito internacional, además de los marcos normativos de lucha por la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, (Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), se cuenta con la Declaración de Consenso del Comité Olímpico Internacional (COI) , sobre “Acoso y abuso sexuales en el deporte”, del año 2006, que reconoce todos los derechos de los atletas, incluyendo el derecho a disfrutar de un entorno deportivo que aporte seguridad y apoyo. Posee una serie de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recomendaciones en las cuales todas las organizaciones deportivas deberían: 1. Desarrollar políticas y procedimientos para prevenir el acoso y el abuso sexuales. 2. Controlar la implementación de estas políticas y procedimientos. 3. Evaluar el impacto de estas políticas para identificar y reducir el acoso y el abuso sexuales. 4. Desarrollar un programa de educación y formación sobre acoso y abuso sexuales en su(s) deporte(s). 5. Fomentar y demostrar una autoridad justa, respetuosa y ética. 6. Promover colaboraciones sólidas con padres/tutores para la prevención del acoso y abuso sexuales. 7. Fomentar y apoyar la investigación científica en torno a estas cuestiones. Además, el artículo 1.4 del Código de Ética del COI (versión de 2016) expresa: Respeto de los convenios internacionales de protección de los derechos humanos, en la medida en que afecten las actividades de los Juegos Olímpicos y que garantizan en particular: — la salvaguardia de la dignidad de la persona; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” — el rechazo de toda forma de discriminación independientemente de los motivos, ya sea la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, la nacionalidad o el origen social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación; — el rechazo de toda forma de acoso y abuso, ya sea físico, profesional o sexual y de toda lesión física o mental. La prohibición de toda práctica que constituya cualquier forma de lesión física o mental también está claramente expresada en el artículo 1.7 del Código de Ética del Comité Paralímpico Internacional (IPC) (versión de 2016). El Código de Ética del COI refuerza la necesidad de que las FI y los CON, como componentes principales del Movimiento Olímpico, se comprometan a difundir la cultura de la ética y la integridad en sus respectivas áreas de competencia y a servir de modelos de conducta. En el Manual del COI para la protección de los atletas ante el acoso y el abuso en el deporte, la ONU Mujeres plantea que “La violencia en contra de las mujeres y las niñas en situaciones deportivas es una gran barrera para su participación. El alcance y las formas de violencia en el deporte que experimentan los hombres, las mujeres, las niñas y los niños difiere. Sin embargo, las evidencias sugieren que las niñas están en mayor riesgo de sufrir violencia, acoso y explotación sexual” Por todo esto, es necesario el compromiso de las asociaciones deportivas, que asuman su responsabilidad en la prevención de la discriminación, violencia, acoso y abuso sexuales en el deporte, con el fin de que éste pase a ser un entorno más seguro, saludable y positivo para todos y todas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa. María I. Pilatti Vergara VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir