Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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"2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" PROYECTO DE LEY TRANSFERENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I – OBJETO DE LA TRANSFERENCIA ARTICULO 1° — Transfiérase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada mediante el artículo 19 de la Ley Nº 26.522, a la Defensoría del Pueblo de la Nación con sus estructuras funcionales, presupuesto, patrimonio, infraestructura, medios materiales y recursos humanos. ARTICULO 2° — Déjase establecido que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual funcionará como una nueva Defensoría adjunta a la Defensoría del Pueblo de la Nación, y que su titular pasará a denominarse Defensor Adjunto del Público. ARTÍCULO 3° — Suprímase el Capítulo IV de la Ley 26.522. ARTÍCULO 4° — Incorpórase el Capítulo IV al Título I de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV Defensoría adjunta del Público de la Defensoría del Pueblo de la Nación "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 13 ter — La Defensoría adjunta del Público tiene las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de los medios de comunicación y demás servicios regulados por la ley 26.522 teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno; b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto; c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados; e) Presentar ante la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo un informe anual de sus actuaciones; f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia; g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin pl "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de medios públicos las cuales serán de tratamiento obligatorio; i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función; La Defensoría adjunta del Público se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en la ley 26.522, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes. ARTÍCULO 13 quater — Titular de la Defensoría adjunta del Público. Requisitos. Para ser designado Defensor adjunto del Público debe cumplirse con lo previsto por el artículo 4º de la presente ley. Asimismo, le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10 y 11 de la presente ley. En cuanto el mecanismo de designación se aplica el artículo 13, a excepción de los incs. a) y b). El Defensor adjunto del Público deberá acreditar una alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. ARTÍCULO 5° — Modifícase el inc. e) del artículo 97 de la Ley 26.522 que quedará redactado de la siguiente manera: “e) El cinco por ciento "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" CAPÍTULO II – GARANTÍAS Y REGÍMENES APLICABLES ARTÍCULO 6° — Queda garantizado a los recursos humanos, sus derechos constitucionales adquiridos de inamovilidad de grado y sede y de intangibilidad de sus remuneraciones, así como el régimen previsional aplicable, la obra social o cobertura de salud de la que resulten beneficiarios, el reconocimiento y cómputo de antigüedad, el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, la observancia de idéntico trato y protocolo y todo otro beneficio de que gocen al momento del traspaso. Concluido el proceso de transferencia, los recursos humanos quedarán sujetos al régimen sancionatorio o disciplinario y al procedimiento de remoción establecido en el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Nación y en las leyes que lo reglamenten, siempre que sus disposiciones no impliquen un menoscabo a los derechos de que gozaban conforme a las normas sobre la materia aplicables al momento de la transferencia. ARTÍCULO 7° — Cumplida la transferencia, la Defensoría del Pueblo de la Nación podrá reorganizar las instancias transferidas y su competencia, asegurando que la jerarquía, funciones y especialización de los recursos humanos resulten compatibles con las funciones asignadas. ARTÍCULO 8° — Los recursos humanos traspasados que gocen de estabilidad quedarán incorporados a la planta permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y gozarán de la misma mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios, con idéntica situación de revista, jerarquía, cargo, retribución y antigüedad, conservando además sus derechos relativos al régimen laboral, previsional, servicios sociales, de salud y demás beneficios derivados "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma del al Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 9° — La situación de revista y los derechos y beneficios garantizados precedentemente podrán equipararse a los percibidos por los empleados de la Defensoría del Pueblo de la Nación según corresponda, siempre que no impliquen una disminución o menoscabo en los mismos y cuenten con la conformidad y aceptación expresa a la adecuación propuesta prestada por cada uno de los interesados en forma personal asegurando, como mínimo: a. Equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontraba a la fecha del traspaso; b. Reconocimiento de antigüedad y, si correspondiere, títulos y demás antecedentes computables para la carrera administrativa; c. Igual o mayor retribución a la que por todo concepto percibía al momento de la transferencia y de acuerdo con el nuevo encasillamiento que se le propusiera; d. Escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera, atendiendo a la calificación y evaluación de desempeño del personal comprendido. ARTÍCULO 10° — El personal que prestare servicios en la Defensoría del Público transferidos por el artículo 1º bajo la modalidad de contratos de locación, mediante el régimen de pasantías, interinamente o subrogando funciones, serán traspasados con idéntica modalidad contractual o carácter en que cumplían funciones, conservando los mismos derechos y obligaciones y el ámbito de desempeño. Su eventual incorporación a la planta permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación quedará sujeta a las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa de dicha instancia. ARTÍCULO 11° — Los recursos humanos que se incorporen para cubrir vacantes luego de concluida la presente transferencia, quedarán sujetos a los regímenes establecidos en la normativa de la Defensoría del Pueblo de la Nación que reglamente el funcionamiento de dicho órgano, no "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 12. — La Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la presente ley constitución, deberá: a. Planificar las etapas del proceso de transferencia de los recursos comprendidos en el artículo 1° y programar su completa ejecución en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigor de la presente ley. b. Efectuar un inventario del patrimonio que se encuentre afectado al funcionamiento de los recursos transferidos, en particular de los bienes inmuebles y muebles registrables si los hubiere. c. Elaborar los instrumentos y acuerdos necesarios para la transferencia de los bienes enunciados en el inciso anterior, libres de todo gravamen, los que serán suscriptos en forma directa entre los organismos que los tengan bajo su dependencia y la Defensoría del Pueblo de la Nación, quedando expresamente facultados para ese cometido. e. Asegurar que los tribunales, fiscalías y asesorías transferidos continúen funcionando en los inmuebles que ocuparen, hasta tanto se cumpla con la transferencia dispuesta en los incisos precedentes. g. Acordar los mecanismos de intercambio y eventual transferencia de sistemas informáticos, asegurando que el funcionamiento de los mismos no se vea afectado hasta su efectiva interoperabilidad o puesta en funcionamiento, garantizando una adecuada prestación del servicio de justicia, sin retrotraer los avances logrados en la materia. h. Impulsar la suscripción de los convenios que resulten necesarios a los fines de garantizar la continuidad en la afiliación de los beneficiarios de seguridad social, con idéntica cobertura y porcentualidad en las cuotas. j. Resolver, dentro de los alcances y objeto de la presente ley, sobre todo otro aspecto no previsto expresamente, a los fines de asegurar un adecuado cumplimiento de sus fines, para lo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" FIRMANTES: Karina Banfi COFIRMANTES: Soledad Carrizo Carla Carrizo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina"
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