DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

TRANSFERIR LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.

"2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" PROYECTO DE LEY TRANSFERENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I – OBJETO DE LA TRANSFERENCIA ARTICULO 1° — Transfiérase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada mediante el artículo 19 de la Ley Nº 26.522, a la Defensoría del Pueblo de la Nación con sus estructuras funcionales, presupuesto, patrimonio, infraestructura, medios materiales y recursos humanos. ARTICULO 2° — Déjase establecido que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual funcionará como una nueva Defensoría adjunta a la Defensoría del Pueblo de la Nación, y que su titular pasará a denominarse Defensor Adjunto del Público. ARTÍCULO 3° — Suprímase el Capítulo IV de la Ley 26.522. ARTÍCULO 4° — Incorpórase el Capítulo IV al Título I de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV Defensoría adjunta del Público de la Defensoría del Pueblo de la Nación "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 13 ter — La Defensoría adjunta del Público tiene las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de los medios de comunicación y demás servicios regulados por la ley 26.522 teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno; b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto; c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados; e) Presentar ante la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo un informe anual de sus actuaciones; f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia; g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin pl "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de medios públicos las cuales serán de tratamiento obligatorio; i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función; La Defensoría adjunta del Público se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en la ley 26.522, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes. ARTÍCULO 13 quater — Titular de la Defensoría adjunta del Público. Requisitos. Para ser designado Defensor adjunto del Público debe cumplirse con lo previsto por el artículo 4º de la presente ley. Asimismo, le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10 y 11 de la presente ley. En cuanto el mecanismo de designación se aplica el artículo 13, a excepción de los incs. a) y b). El Defensor adjunto del Público deberá acreditar una alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. ARTÍCULO 5° — Modifícase el inc. e) del artículo 97 de la Ley 26.522 que quedará redactado de la siguiente manera: “e) El cinco por ciento "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" CAPÍTULO II – GARANTÍAS Y REGÍMENES APLICABLES ARTÍCULO 6° — Queda garantizado a los recursos humanos, sus derechos constitucionales adquiridos de inamovilidad de grado y sede y de intangibilidad de sus remuneraciones, así como el régimen previsional aplicable, la obra social o cobertura de salud de la que resulten beneficiarios, el reconocimiento y cómputo de antigüedad, el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, la observancia de idéntico trato y protocolo y todo otro beneficio de que gocen al momento del traspaso. Concluido el proceso de transferencia, los recursos humanos quedarán sujetos al régimen sancionatorio o disciplinario y al procedimiento de remoción establecido en el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Nación y en las leyes que lo reglamenten, siempre que sus disposiciones no impliquen un menoscabo a los derechos de que gozaban conforme a las normas sobre la materia aplicables al momento de la transferencia. ARTÍCULO 7° — Cumplida la transferencia, la Defensoría del Pueblo de la Nación podrá reorganizar las instancias transferidas y su competencia, asegurando que la jerarquía, funciones y especialización de los recursos humanos resulten compatibles con las funciones asignadas. ARTÍCULO 8° — Los recursos humanos traspasados que gocen de estabilidad quedarán incorporados a la planta permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y gozarán de la misma mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios, con idéntica situación de revista, jerarquía, cargo, retribución y antigüedad, conservando además sus derechos relativos al régimen laboral, previsional, servicios sociales, de salud y demás beneficios derivados "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma del al Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 9° — La situación de revista y los derechos y beneficios garantizados precedentemente podrán equipararse a los percibidos por los empleados de la Defensoría del Pueblo de la Nación según corresponda, siempre que no impliquen una disminución o menoscabo en los mismos y cuenten con la conformidad y aceptación expresa a la adecuación propuesta prestada por cada uno de los interesados en forma personal asegurando, como mínimo: a. Equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontraba a la fecha del traspaso; b. Reconocimiento de antigüedad y, si correspondiere, títulos y demás antecedentes computables para la carrera administrativa; c. Igual o mayor retribución a la que por todo concepto percibía al momento de la transferencia y de acuerdo con el nuevo encasillamiento que se le propusiera; d. Escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera, atendiendo a la calificación y evaluación de desempeño del personal comprendido. ARTÍCULO 10° — El personal que prestare servicios en la Defensoría del Público transferidos por el artículo 1º bajo la modalidad de contratos de locación, mediante el régimen de pasantías, interinamente o subrogando funciones, serán traspasados con idéntica modalidad contractual o carácter en que cumplían funciones, conservando los mismos derechos y obligaciones y el ámbito de desempeño. Su eventual incorporación a la planta permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación quedará sujeta a las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa de dicha instancia. ARTÍCULO 11° — Los recursos humanos que se incorporen para cubrir vacantes luego de concluida la presente transferencia, quedarán sujetos a los regímenes establecidos en la normativa de la Defensoría del Pueblo de la Nación que reglamente el funcionamiento de dicho órgano, no "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" ARTÍCULO 12. — La Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la presente ley constitución, deberá: a. Planificar las etapas del proceso de transferencia de los recursos comprendidos en el artículo 1° y programar su completa ejecución en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigor de la presente ley. b. Efectuar un inventario del patrimonio que se encuentre afectado al funcionamiento de los recursos transferidos, en particular de los bienes inmuebles y muebles registrables si los hubiere. c. Elaborar los instrumentos y acuerdos necesarios para la transferencia de los bienes enunciados en el inciso anterior, libres de todo gravamen, los que serán suscriptos en forma directa entre los organismos que los tengan bajo su dependencia y la Defensoría del Pueblo de la Nación, quedando expresamente facultados para ese cometido. e. Asegurar que los tribunales, fiscalías y asesorías transferidos continúen funcionando en los inmuebles que ocuparen, hasta tanto se cumpla con la transferencia dispuesta en los incisos precedentes. g. Acordar los mecanismos de intercambio y eventual transferencia de sistemas informáticos, asegurando que el funcionamiento de los mismos no se vea afectado hasta su efectiva interoperabilidad o puesta en funcionamiento, garantizando una adecuada prestación del servicio de justicia, sin retrotraer los avances logrados en la materia. h. Impulsar la suscripción de los convenios que resulten necesarios a los fines de garantizar la continuidad en la afiliación de los beneficiarios de seguridad social, con idéntica cobertura y porcentualidad en las cuotas. j. Resolver, dentro de los alcances y objeto de la presente ley, sobre todo otro aspecto no previsto expresamente, a los fines de asegurar un adecuado cumplimiento de sus fines, para lo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" FIRMANTES: Karina Banfi COFIRMANTES: Soledad Carrizo Carla Carrizo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina"

Expediente
5117-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
22 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto de Ley tiene por objeto transferir de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada mediante el artículo 19 de la Ley Nº 26.522 de la órbita de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la Digitalización; a la Defensoría del Pueblo de la Nación con sus estructuras funcionales, presupuesto, patrimonio, infraestructura, medios materiales y recursos humanos. Conforme el artículo 86 de la Constitución Nacional, "El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas". En ese espíritu, el artículo 14 de la ley 24.284 establece que el Defensor del Pueblo de la Nación, tiene competencia para "iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos". Asimismo, el artículo 18 de la citada Ley determina que "Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Por su parte, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual entiende en lo que hace al "derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones", según su artículo 2. Y, en particular y conforme al artículo 19 de la Ley 26.522, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene entre sus funciones: "a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial". La normativa citada demuestra que ambos organismos entienden en la defensa de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes; mientras que la Defensoría del Público se enfoca en derechos humanos específicos como el acceso a la información y la libertad de prensa y expresión. Por lo tanto, y en virtud del vínculo en la materia que guardan ambos organismos, la transferencia de la Defensoría del Público a la Defensoría del Pueblo de la Nación y su existencia como Defensoría adjunta del Público redundará en un mejor cumplimiento de sus propósitos. Además de sustentarse en argumentos vinculados a economía de recursos, sinergias de gestión y unificación de procedimientos administrativos; la presente transferencia es una oportunidad para fomentar una perspectiva amplia y moderna de los derechos humanos. Esto se logra fortaleciendo la Defensoría del Pueblo de la Nación al dotarla de una adjuntía con competencias específicas. Así, la ley 24.284. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" se limita a disponer de los Adjuntos lo siguiente: a) que "auxiliarán" al Defensor del Pueblo "en su tarea", b) que lo podrán reemplazar en caso de cese, etc. y c) que tienen a su cargo las facultades previstas en el artículo 24 ("[s]olicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes" de los distintos organismos contemplados en la ley, y "[r]ealizar inspecciones, verificaciones y, en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación."). Pues bien, y en un todo de acuerdo con antecedentes1, el Defensor del Pueblo debe contar a su lado con auténticos aliados para el cumplimiento de sus funciones, y para ello es necesario dotar a los mismos de mayores atribuciones que las enumeradas en el párrafo anterior. Esto también resulta fundamental en virtud de prolongada ausencia de designación del Defensor, que se extiende hasta la fecha. Por esa razón, es que se está dotando al Defensor Adjunto del Público con funciones y competencias específicas que le fuera asignadas por el art. 19 de la Ley 26.522, tal como dispone el artículo 4 del proyecto que incorpora el Capítulo IV al Título I de la ley 24.284. Ahora bien, en cuanto a los restantes puntos del proyecto, se destaca que, a los fines de la congruencia, se uniforman los requisitos para la designación del Defensor Adjunto del Público y los adjuntos de la Defensoría del Pueblo de la Nación previstos en el art. 13 de la ley 24.284. La excepción sobre este punto recae en los incs a) y b) por ser requisitos ajenos a las funciones propias de la defensoría adjunta del público. Este Proyecto, y en un todo de acuerdo con antecedentes legislativos2, no considera aplicable las inmunidades previstas por el artículo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma del al Constitución Nacional Argentina" legislación vigente para los adjuntos de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Ello porque que solo la norma constitucional puede establecer inmunidades: "...debe descartarse que el legislador pueda conferir la inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional ..." (CSJN 119/2017/CS1). En cuanto a los recursos presupuestarios cabe destacar que, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, la Defensoría del Público cuenta con fondos de afectación específica según lo dispuesto por el inciso e) del art. 97 de la Ley 26.522 que otorga un 5% de los fondos recaudados por la AFIP por el "gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto", abonados por "los titulares de los servicios de comunicación audiovisual" (artículo 94 de la citada Ley). En virtud de la transferencia que dispone este proyecto, corresponde modificar el inc e) del art. 97 de la citada Ley. Por último, y a efectos operativos del presente proyecto, se prevé el mecanismo de transferencia correspondiente con las debidas garantías para los recursos involucrados. En virtud de todo el argumento expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley. FIRMANTES: Karina Banfi COFIRMANTES: Soledad Carrizo "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Carla Carrizo

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