DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PARA INVESTIGAR Y JUZGAR LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y A LOS JUECES COMPETENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RESPECTIVAMENTE.

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… Robo de celulares. Transferencia de competencias para investigar y juzgar los delitos de hurto y robo cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 1°. Transfiérase la competencia penal para investigar y juzgar los delitos que a continuación se detallan cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Hurto (artículos 162; 163 Y 163 bis del Código Penal) b) Robo (artículos 164; 166; 167 y 167 bis del Código Penal ARTÍCULO 2°. La presente ley es complementaria de las Leyes 25.752, 26.357 Y 26.702. ARTÍCULO 3°. Las causas, por hechos tipificados en el Artículo 1° de la presente, que al momento de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido iniciadas en el ámbito de la Justicia Nacional, continuarán su trámite hasta la finalización del proceso, en función de la competencia y jurisdicción de origen. ARTÍCULO 4°. La transferencia de competencias dispuesta se acompañará de los recursos pertinentes según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional, y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ARTÍCULO 5º. La transferencia y asignación de competencias dispuesta por el artículo 1° de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Silvana Giudici Diputada Nacional

Expediente
5038-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: Al reformarse la Constitución Nacional en el año 1.994 se estableció la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires la cual se erigió con un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Asimismo, se dispuso la sanción de una ley que garantice los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad sea capital de la Nación. En consecuencia, en el año 1.995 se sancionó la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires N° 24.588 por cuyo artículo 6°- en consonancia con la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad- , el Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran habilitados para suscribir convenios que tengan como objeto la transferencia de competencias ( y los correspondientes recursos para su funcionamiento) de manera gradual y progresiva. Mediante la ley 25.752 se aprobó el primer convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto en el año 2002. El mismo estableció que "los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" serán investigados y juzgados por los organismos locales. Mediante la ley 26.357 se aprobó el segundo convenio de transferencia progresiva de competencias penales suscripto en el año 2004 y correspondiente a los siguientes delitos: a) Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal), b) Abandono de Artículo 108 del Código Penal: Este artículo establece el delito de corrupción de menores. Artículos 128 y 129 del Código Penal: Estos artículos se refieren al delito de exhibiciones obscenas. Artículos 134 a 137 del Código Penal: Estos artículos tratan sobre el delito de matrimonios ilegales. Artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal: Este artículo se refiere al delito de amenazas. Artículo 150 del Código Penal: Este artículo establece el delito de violación de domicilio. Artículo 181 del Código Penal: Este artículo trata sobre el delito de usurpación. Artículos 183 y 184 del Código Penal: Estos artículos se refieren al delito de daños. Artículo 208 del Código Penal: Este artículo establece el delito de ejercicio ilegal de la medicina. Leyes N° 13.944, 14.346 y artículo 3º de la Ley 23.592: Estas leyes tipifican diferentes delitos. Ley 26.072: Esta ley transfirió a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires varios delitos, incluyendo lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios, y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos. Artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 del Código Penal: Estos artículos se refieren al delito de atentado y resistencia contra la autoridad. Artículo 245 del Código Penal: Este artículo establece el delito de falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247 del Código Penal: Estos artículos tratan sobre el delito de usurpación de autoridad, títulos u honores. Artículos caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal); Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal); Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal); Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal); Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal); Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal); Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal); Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal); Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal); Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal); Defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal); Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761; Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12.331; y Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º La vía pública, se presenta como una problemática que debe atender el gobierno de la Ciudad, no solo por la cantidad de casos sino por la inmediata respuesta que debe brindar, en función de los procedimientos de secuestro y devolución de celulares robados. Conforme fuentes oficiales, entre los meses de enero y agosto de 2023 se realizaron 731.292 denuncias por hurto o robo de celulares en Argentina, registrándose en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cerca de 3000 denuncias mensuales, es decir un promedio de 113 denuncias diarias. En el mismo orden, y según informes realizados por organizaciones de la sociedad civil, se roban en el Área Metropolitana de Buenos Aires - AMBA- alrededor de 9000 teléfonos celulares por día, lo cual convierte a este delito en uno de los principales problemas que deben enfrentar las personas que salen a trabajar, estudiar o simplemente a circular por las calles durante a cualquier momento del día. Ello representa al 27% de los delitos en la Argentina. Entendemos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debe contar con mecanismos ágiles para atender los hechos de hurto o robo de teléfonos celulares en su territorio, con la posibilidad de implementar acciones a corto plazo que permitan a los vecinos el recupero de los dispositivos, tal como se realiza actualmente según lo dispuesto por la Ley N° 6.009 de la CABA. Ello considerando que actualmente la tecnología disponible permite determinar la ubicación exacta de los dispositivos robados, pudiendo facilitar la reducción del mercado ilegal producto de la reventa, habilitando un accionar rápido y efectivo en comparación con la situación presente en la cual la lentitud derivada de la emisión de órdenes de allanamiento provoca demoras que en algunos casos puede ser de meses. Aprobar la transferencia de las competencias penales de investigación y juzgamiento de los delitos de robo y hurto que aquí se propone, representa un avance en el logro de la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con la mirada puesta en mejorar el servicio de justicia y el acceso a esta por parte de los vecinos. Tal como lo disponen las normas vigentes en función del artículo 129 de la Constitución Nacional y 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente proyecto de ley prevé la forma en que serán estimados los recursos objeto de reasignación en cumplimiento de la manda del artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional. Se propone que la presente sea una norma complementaria de las leyes 25.752, 26357 y 26.702 dando continuidad y siguiendo los lineamientos relativos a los procesos de transferencia de competencias penales efectuados hasta el momento e incorporando, como condición de vigencia de la norma, la aceptación formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de sus disposiciones. Estas medidas, junto con las implementadas en el año 2019 por la Resolución Conjunta N° 3/2019 RESFC-2019-3-APN-MSG del ENACOM y el Ministerio de Seguridad de la Nación, como el bloqueo de SIM entre otras, agilizarían las tareas de recuperación de las terminales lo que tendría un impacto significativo en la reducción del delito. Asimismo, se establece la previsión de dar continuidad a la tramitación en el fuero de origen a las causas ya iniciadas y hasta su finalización a fin de brindar previsibilidad y seguridad jurídica a las personas implicadas. Por lo expuesto y en virtud del logro de la Autonomía Plena para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito la sanción de la presente iniciativa. Silvana Giudici Diputada Nacional

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