Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0877/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención del embarazo no intencional en adolescentes. ARTÍCULO 2°. Creación. Se instituye el Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (PENIA) en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que en un futuro lo reemplace. El PENIA es continuidad a todos los efectos de su homónimo creado por la resolución n° 1790/2017 del Ministerio de Desarrollo Social y regulado por resolución n° 862/2018 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO 3°. Enfoque. El PENIA concibe un enfoque de derechos humanos y un abordaje integral e intersectorial con perspectiva de géneros, diversidad y discapacidad. ARTÍCULO 4°. Marco. El PENIA se desarrolla en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes nº 25.673, 26.061, 26.206, 26.150, 27.610 y 27.611./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5°. Destinatarios. La población objetivo del PENIA son las personas adolescentes, entre los trece (13) y diecinueve (19) años de edad inclusive. ARTÍCULO 6°. Objetivos. Se definen como objetivos del PENIA los siguientes: a) sensibilizar a la población en general y a las personas adolescentes en particular sobre la importancia de prevenir el embarazo no intencional en la adolescencia; b) mejorar la oferta de servicios de salud sexual y reproductiva de calidad; c) mejorar la adhesión y satisfacción de las personas destinatarias a las prestaciones de salud sexual y reproductiva; d) potenciar las decisiones informadas de las personas adolescentes para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; e) fortalecer políticas para la prevención del abuso y la violencia sexual; f) mejorar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo; g) reducir la tasa de fecundidad adolescente y la mortalidad materna; h) reducir las brechas de desigualdad que reflejan las tasas de fecundidad adolescente y la mortalidad materna en virtud de las asimetrías regionales existentes. ARTÍCULO 7°. Dispositivos. El PENIA se implementa en forma interdisciplinaria a través de la articulación entre equipos de los siguientes dispositivos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) fortalecimiento de la Educación Sexual Integral (ESI); b) asesorías en salud integral en las escuelas y servicios de salud; c) fortalecimiento de la oferta en salud sexual y reproductiva; d) dispositivo de base comunitaria. ARTÍCULO 8°. ESI. El dispositivo de Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral se propone incorporar la educación sexual integral en los planes curriculares y en la práctica de las escuelas. Ofrece capacitación docente y acompañamiento institucional de las escuelas en el marco de las leyes nº 26.206 y 26.150. ARTÍCULO 9°. Asesorías. Las Asesorías en salud integral en las escuelas y servicios de salud constituyen un espacio de asesoramiento, consulta y contención para personas adolescentes en el ámbito escolar. Brindan contenidos adecuados, confiables y oportunos sobre salud integral. ARTÍCULO 10°. SSyR. El dispositivo para el fortalecimiento de la oferta en salud sexual y reproductiva ofrece consejerías en los centros de salud y brinda asesoramiento personalizado a las personas adolescentes para que puedan tomar decisiones autónomas e informadas sobre su sexualidad, el cuidado de su cuerpo y su salud reproductiva. Distribuye y entrega métodos anticonceptivos. ARTÍCULO 11°. Dispositivo Comunitario. El dispositivo de base comunitaria implica un trabajo de articulación y coordinación con las provincias para identificar, brindar información, asesoramiento y facilitar el acceso a la salud reproductiva a las personas adolescentes que no concurren a las escuelas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12°. Institucionalidad. El PENIA tiene los siguientes ámbitos de decisión, acción y asesoría: a) Unidad de Coordinación ENIA (UC); b) Grupo de Trabajo de Comunicación (GTC); c) Grupo de Trabajo de Monitoreo y Evaluación (GTME); d) Equipos Focales Territoriales Intersectoriales (EFTI); e) Equipo de Apoyo Técnico (EAT); f) Consejo Consultivo (CC). ARTÍCULO 13°. UC. La Unidad de Coordinación ENIA está integrada por el Ministerio de Salud, quien ejerce la coordinación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Educación o los cargos que en el futuro los remplacen en el cumplimiento de esos roles. Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) acordar los objetivos estratégicos, objetivos específicos, líneas de acción, metas y asignación presupuestaria que conforman el Plan Nacional, generando un proceso de revisión continua de la marcha del mismo; b) elaborar y aprobar anualmente el Plan Operativo Nacional; c) generar los respectivos acuerdos sectoriales que se requieran a nivel federal para llevar adelante el Plan Nacional, promoviendo el abordaje intersectorial a nivel provincial recurriendo, cuando amerite, a los respectivos Consejos Federales;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) brindar las condiciones políticas para la gestión cotidiana de los programas involucrados, tomando decisiones acerca de los problemas agregados que pudiesen surgir durante la implementación; e) informar periódicamente de su formulación, implementación, seguimiento y evaluación a las autoridades competentes; f) definir lineamientos de acción a escala nacional que orienten el accionar de los programas y áreas de gobierno provincial involucrados en la gestión territorial del Plan Nacional; g) gestionar los aspectos operativos, administrativos y contables que permitan las acciones del plan operativo del Plan Nacional; h) proveer a los equipos técnicos provinciales de los insumos, el material informativo y la capacitación que sean necesarios para el logro de los objetivos del Plan Nacional en cada jurisdicción provincial, atendiendo a las competencias que le corresponden al Estado nacional; i) coordinar los equipos focales territoriales Intersectoriales (EFTI) provinciales designados; j) desarrollar, con base en las capacidades preexistentes, un sistema de información, monitoreo y evaluación de las acciones comprendidas en el marco del Plan Nacional; k) recibir y procesar la información provincial que sea pertinente para monitorear la gestión operativa del Plan Nacional, resolviendo de modo particular o agregado aquellas situaciones que estén a su alcance; l) preparar un informe semestral de actividades, con énfasis en los avances logrados y los nudos críticos a enfrentar;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” m) invitar a participar de sus reuniones a autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que considere oportunamente. ARTÍCULO 14°. Grupo de Trabajo de Comunicación. El GTC está integrado por los responsables de comunicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia, y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Tiene a su cargo: a) diseñar la estrategia comunicacional del Plan Nacional, sobre la base de los aprendizajes, materiales y recursos ya disponibles para abordar la materia del mismo, sumando todo aquello que se estime pertinente para cumplir con lo previsto en su primer objetivo estratégico; b) asesorar de modo periódico a la UC acerca de posibles modificaciones que ameriten hacerse a la estrategia comunicacional en su conjunto o en algunos de sus componentes; c) promover diálogos con las provincias acerca de las estrategias comunicacionales que se lleven adelante en sus respectivos territorios, acorde a las características de la problemática y los aspectos contextuales específicos de cada caso. ARTÍCULO 15°. Grupo de Trabajo de Monitoreo y Evaluación. El GTME está integrado por los referentes y expertos de los sistemas de información, registro o evaluación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia y de Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Se dedica al diseño y testeo del tablero de monitoreo y evaluación del PENIA./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 16°. Equipos Focales Territoriales Intersectoriales. Los EFTI tienen a su cargo la coordinación entre los ámbitos local y nacional del PENIA. Existe uno por provincia, en los términos que cada convenio con cada jurisdicción establezca. ARTÍCULO 17°. Equipo de Apoyo Técnico. El EAT está integrado por un número acotado de miembros representantes de organizaciones involucradas en el diseño del Plan Nacional, sean éstas de carácter internacional o nacional. Sus funciones son: a) apoyar a la UC con información técnica y evidencia comparada acerca de aspectos fundamentales del Plan Nacional; b) apoyar a la UC en lo concerniente a la gestión territorial del Plan Nacional; c) apoyar al GTC en la revisión de los contenidos de la estrategia que en dicho ámbito se elabore. d) proponer a la UC medidas específicas para reducir las brechas de desigualdad en las regiones que cuentan con las mayores tasas de fecundidad adolescente, mortalidad materna y mortalidad infantil. ARTÍCULO 18°. Consejo Consultivo. El CC está integrado por un colectivo de personas con representatividad individual y organizacional en la materia objeto del Plan Nacional. La invitación a conformar este ámbito se realizará a través de la UC. Sus funciones son: a) brindar opinión sobre el contenido del Plan Nacional en general y sus diversos componentes en particular; b) emitir ante la UC opinión fundada sobre los informes semestrales;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) apoyar la elaboración de la estrategia comunicacional del Plan Nacional, brindando aportes para su mejora continua; d) promover recomendaciones para fortalecer la implementación territorial del Plan Nacional, ayudando a identificar organizaciones y referentes sociales en embarazo en la adolescencia a nivel provincial. ARTÍCULO 19°. Derechos. Se incorpora a la ley n° 26.061 el siguiente artículo 26 bis: “ARTÍCULO 26 bis. — DERECHO A LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL. Las personas adolescentes tienen derecho a recibir: a) el acceso confidencial, no discriminatorio y adaptado a sus necesidades a la información sobre prevención del embarazo no intencional; b) educación sexual integral. La misma debe ser inclusiva y apropiada para la edad, basada en información científica actualizada y en los derechos humanos y debe ser accesible y comprensible para personas con discapacidad; c) el acceso efectivo y gratuito a los bienes y los servicios sobre salud sexual y reproductiva. Ello incluye la anticoncepción, la consejería en salud sexual y reproductiva, la consulta preconcepcional, la atención de la salud materna y de las infecciones de transmisión sexual y el acceso a las prestaciones de las leyes nº 27.610 y 27.611.” ARTÍCULO 20°. Control. La defensa, supervisión y auditoría del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la presente quedan alcanzadas por el artículo 48 de la ley n° 26.061./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 21°. Convenios. Los convenios que se hayan firmado con las jurisdicciones dentro del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia continúan vigentes hasta que se firmen nuevos, conforme lo establecido en el artículo 2º de la presente. ARTÍCULO 22°. Recursos. Los gastos del PENIA incluyen la contratación de recursos humanos y la adquisición y distribución de bienes y servicios de salud sexual y reproductiva. Se financian con los recursos del “Programa 25” del presupuesto anual del Ministerio de Salud de la Nación. Los mismos deben aumentar, en términos reales, año a año. ARTÍCULO 23°. Año en curso. Se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que, en un plazo no mayor a los treinta (30) días desde la promulgación de la presente, triplique los recursos destinados al “Programa 25” del presupuesto anual del Ministerio de Salud de la Nación para el año en curso. ARTÍCULO 24°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde su promulgación. ARTÍCULO 25°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli. - María C. Moisés. - Eduardo E. de Pedro. - Alicia M. A. Kirchner. - Silvia Sapag. - María E. Duré./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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