DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. N°5 DE SU SIMILAR 23.753 -DIABETES-, RESPECTO DE ASEGURAR EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS QUE PADECEN LA ENFERMEDAD DIABÉTICA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0195/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Art° 5 de la Ley 23.753 por el siguiente: Art. 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica; esta cobertura comprende a los sensores de monitoreo continuo de glucosa y a los insumos necesarios para su funcionamiento. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública o privada, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura. La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática. (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.914 B.O. 27/12/2013) ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio M. Uñac

Expediente
195/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La iniciativa que hoy presentamos pretende asegurar el derecho a la salud de las personas que padecen la enfermedad diabética. Recordamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, que es reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes y que nuestro derecho a la salud debe ser examinado en contacto con los problemas que emergen de la realidad social. La diabetes es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre (o azúcar en sangre), que con el tiempo conduce a daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones, los nervios y problemas en los miembros inferiores que pueden llegar incluso a la amputación. La diabetes tipo 1, una vez conocida como diabetes juvenil o diabetes insulinodependiente, es una afección crónica en la que el páncreas produce poca o ninguna insulina por sí mismo. Para las personas que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” viven con diabetes, el acceso a un tratamiento asequible, incluida la insulina, es fundamental para su supervivencia. Existe un objetivo acordado a nivel mundial para detener el aumento de la diabetes y la obesidad para 2025. Tanto el número de casos como la prevalencia de diabetes han aumentado constantemente durante las últimas décadas. Es importante tener en cuenta que la diabetes está considerada una verdadera epidemia: según los resultados de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación, el 9,8% de los mayores de 18 años presentó diabetes o glucemia elevada, lo que constituye un número superior a los 3 millones de argentinos/as. La Ley Nacional de Diabetes N° 23.753, modificada por la Ley 26.914 y reglamentada en el año 2014 por el Decreto 1286/2014, establece normas de provisión de medicamentos e insumos que deben ser actualizadas y revisadas como mínimo cada 2 (dos) años. Con fecha 14/11/20222, se actualizó la Ley de Diabetes, por medio de la Resolución 2820/2022, donde se incorporó tecnologías esperadas para las personas con diabetes, con insulina, con medicación oral, tratamiento mixto y gestacional. Lo más importante es que se amplía la certificación de paciente con diabetes que conforme al Art 5, era por una institución sanitaria pública, y ahora también podrá ser expedido por una privada ya sea Obra Social, Prepaga o Mutual. Destacamos que la ley Nacional de diabetes a través de la reforma de diciembre de 2013 (Ley 26.914) garantizó la cobertura del 100% del tratamiento de la enfermedad por parte del sistema de salud especificando que la misma alcanza a “…los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes… y en las cantidades necesarias según prescripción médica”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ahora bien, los años pasaron y la ciencia médica ha ido avanzando en el tratamiento y control de esta enfermedad en pos de una mejor calidad de vida de los pacientes. Tal es el caso de los medidores de glucosa (sensores) conocidos como “tecnología flash” que permiten reducir considerablemente los pinchazos diarios y monitorear de forma menos invasiva las tendencias de comportamiento de la glucosa, lo que permite prevenir entre otras cosas, las complicaciones que genera la patología. En relación a esto, la resolución también estableció la cobertura del 100% de los sensores de monitoreo continuo sistema flash, incorporándolo al PMO. Este tipo de tecnologías brinda, además, un resumen visual de las fluctuaciones típicas de glucosa durante el día, lo cual puede revelar tendencias de hipoglucemia (bajo nivel de azúcar en sangre) e hiperglucemia (alto nivel de azúcar en sangre), facilitando un mejor manejo de la diabetes. Al medir, capturar y almacenar de forma continua la data de los niveles de glucosa, las personas con diabetes y sus profesionales médicos pueden ver patrones en el tiempo y realizar ajustes en su estilo de vida, dieta o tratamiento. La idea del presente proyecto, tiene como objetivo establecer por Ley del Congreso de la Nación estos nuevos derechos que surgen del dictado de la Resolución Ministerial a referida supra, y a su vez garantizar una universalización lo más acabada posible del mismo. Por todo lo expresado y en pos de asegurar el derecho a la salud y a la vida, los invito a acompañar con su voto positivo el presente proyecto de ley. Sergio M. Uñac/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/

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