DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL "PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACION DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GENERO" (ACOMPAÑAR)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1780/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … Artículo 1°: Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), con el objeto de promover la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia por motivos de género, mediante una prestación económica y el acceso a dispositivos de abordaje integral de la situación de violencia de género. Artículo 2°- Objetivo. El programa creado en el artículo 1° está destinado a mujeres y personas LGBTI+ que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 3°- Definición. En el marco del Programa creado en el artículo 1°, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social. Artículo 4°- Principios. Para acceder a la prestación del programa creado en el artículo 1°, se requiere acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede requerir la prestación, toda persona residente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un (1) año anterior a la solicitud, a partir de los dieciocho (18) años de edad. En ningún caso se exigirá o solicitará contraprestación alguna por parte de la persona destinataria, ni será necesaria ni requerida la presentación de denuncia judicial o policial. Artículo 5°- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, que se abonará durante seis (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, con la posibilidad de renovar la prestación económica durante seis (6) períodos mensuales, de conformidad con lo que se establece la presente ley. Artículo 6°- La prestación económica otorgada en el art. 5° resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado -excepto trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares-; Régimen de autónomos; Monotributo categorías desde C hasta K; y Jubilaciones y Pensiones -excepto Pensión no contributiva para madre de 7 ó más hijos/as y Pensión no Contributiva por Invalidez. Artículo 7°- La percepción de este apoyo económico cesa por las siguientes causas: a. Fallecimiento de la persona destinataria; b. Renuncia expresa; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género; d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 7° de la presente ley. Artículo 8°- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se constata que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento. Artículo 9°- Las Provincias, los Municipios y la ciudad autónoma de Buenos Aires podrán suscribir convenio con la autoridad de aplicación de la presente ley, para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa creado en el artículo 1°. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción a la autoridad de aplicación y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción. Artículo 10°- Capacitaciones. Durante el plazo en el que las personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género reciban la prestación económica referida en el artículo 5°, la autoridad de aplicación, en articulación con las Provincias, los Municipios y la ciudad autónoma de Buenos Aires que hayan suscrito los respectivos Convenios como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa, se promoverá y brindará capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan garantizar el enfoque de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” género en el acompañamiento y el fortalecimiento psicosocial de las personas receptoras del apoyo económico. Artículo 11° - El pago de la prestación económica otorgada en el art. 5°, se implementa según lo establece la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 12°- El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 13°- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré. - María F. López. - Alicia M. A. Kirchner. - Lucia B. Corpacci. - María I. Pilatti Vergara. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. - María T. M. González. - Silvia Sapag. - Jesús F. Rejal. - Oscar I. Parrilli. - Marcelo N. Lewandowski. –Sandra M. Mendoza. - Carlos A. Linares. –Silvina M. García Larraburu. -

Expediente
1780/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objetivo, darle fuerza de ley al “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR), puesto en funcionamiento mediante el decreto 734/2020. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, nuestro pais se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, mediante el otorgamiento del rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer”, en 1994. Asimismo, en el año 1996, se aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” conocida como “Convención de Belem Do Pará”, mediante la Ley Nacional 24.632, comprometiendo al estado nacional a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer Por último, en materia de legislacion argentina, la Ley Nacional N° 26.485 de Proteccion Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpensonales”, sancionada en 2009, establece como objetivo promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida Este marco normativo que tiene nuestro país, genera como principal responsabilidad la generación de una política pública efectiva que permita el abordaje integral de la lucha contra la violencia por motivos de género. Es en este sentido, que pretendiendo contribuir al desarrollo de estas políticas públicas, destacamos el Programa Acompañar, creado mediante el Decreto 734/2020, focalizado principalmente en brindar una compensación económica que promueva la independencia económica de las mujeres y personas LGBTI+, para disminuir la condición de vulnerabilidad y desigualdad económica que se da en situaciones de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” violencia por motivos de género y que. sumado a la feminización de la pobreza, dificulta la salida de este tipo de contextos. Es necesario realizar, desde el Estado Nacional, un trabajo de fortalecimiento de las autonomías que fueron tan vulnerabilizadas, brindando acompañamiento psicosocial, promoviendo herramientas para la igualdad y el abordaje integral de las violencias. Según una nota publicada en el Diario , la periodista Mariana Carbajal expresó que entre enero y abril del 2024 “hubo 117.905 solicitudes de mujeres aprobadas para incorporarse al Acompañar. Es decir, a la mayoría de las mujeres y personas LGBT que se encontraban en riesgo grave de sufrir situaciones de violencia de género las dejaron en banda: todas ellas fueron admitidas pero ninguna recibió el pago correspondiente” y continuó afirmando que desde que se fundó el programa hasta diciembre de 2023 “hubo 352.385 destinatarias del programa Acompañar: fue la política más importante en términos presupuestarios que llevó adelante el ex Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad”. Según el informe estadístico 2023 del Sistema Integrado de casos de violencia por motivos de género, del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, “más de la mitad de las personas asistidas (53,9%) manifestó ser destinataria de un programa o asignación estatal. El 95,7% declaró que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus gastos. Por otro lado, este informe también da cuenta de que “el 78,2% de las personas en situación de violencia asistidas tiene al menos un hijx. El 38,5% refirió tener niñxs de 6 a 14 años a cargo, mientras que el 35,2% manifestó tener bajo su cuidado a niñxs menores de 6 años. El 3,2% se encuentra cursando un embarazo o bien lo atravesó recientemente”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Entendiendo la importancia de estos números es que proponemos la presentación de este proyecto de ley, aumentando la prestación económica al valor de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, teniendo en cuenta que no solo implica la manutención alimentaria, sino también, la atención de todas las necesidades básicas, tales como la posibilidad de acceder a un vivienda, comprendiendo que según el informe antes comentado “se observa que en más del 40% de los casos la persona en situación de violencia reside en una vivienda cedida o prestada”. Por otro lado, también proponemos la posibilidad de prórroga de los meses de beneficio por seis meses más, con la conformidad de la autoridad de aplicación del presente proyecto de ley, entendiendo la temporalidad necesaria para crear condiciones suficientes para lograr el principio de autonomía económica de las mujeres y personas LGBTI+. Resulta fundamental seguir contribuyendo a la creación y fortalecimiento de las herramientas que permitan que todas las mujeres y personas LGBTI+ puedan vivir en una sociedad libre de violencias por motivos de género, logrando una igualdad plena para garantizar el buen vivir de todos y todas quienes somos parte de nuestro país. Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa. María E. Duré. - María F. López. - Alicia M. A. Kirchner. - Lucia B. Corpacci. María I. Pilatti Vergara. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. María T. M. González. - Silvia Sapag. - Jesús F. Rejal. – Oscar I. Parrilli. - Marcelo N. Lewandowski. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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