DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DEL ART. 33 DE LA LEY 21.499 (EXPROPIACIONES) PARA PROMOVER EL JUICIO DE EXPROPIACION EN RELACION, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJECION A EXPROPIACION DISPUESTA POR LA LEY 27.695.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1928/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Extiéndese por dos (2) años más a partir de la sanción de la presente ley el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 21.499 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 27.695. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti. - María I. Pilatti Vergara. -

Expediente
1928/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
2 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Por el presente proyecto de ley se propone la prórroga del plazo de dos años previsto en la Ley 21.499 de Expropiaciones para que el Estado nacional promueva el juicio correspondiente en relación, única y exclusivamente, a la expropiación de los inmuebles en donde funcionó hasta el año 2004 el boliche conocido como "República Cromañón". Concretamente, a través de esta iniciativa se propicia la extensión de dicho plazo por dos años más con el objeto de evitar que aquella expropiación se tenga por abandonada. En virtud de la Ley 27.695 aprobada por este Congreso el 27 de octubre de 2022 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Buenos Aires predios popularmente conocidos como “República Cromañón” con la finalidad de destinarlos a la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. Cabe destacar que el plazo de dos años contemplado en la Ley de Expropiaciones con el que cuenta el expropiante para iniciar el juicio correspondiente se encuentra próximo a vencer toda vez que el próximo 17 de noviembre se cumplirán dos años desde la entrada en vigencia de aquella norma. La sanción de Ley 27.695 fue el resultado de un trabajo que incansablemente vienen realizando las organizaciones de víctimas sobrevivientes y de familiares y amigos de las víctimas fatales. Los dominios de esas propiedades están inscriptos a nombre de una empresa offshore radicada en Uruguay llamada Nueva Zareluz SA, cuyo dueño es Rafael Levy, uno de los condenados por la masacre de Cromañón. En el año 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital Federal lo condenó a 4 años y medio de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incendio culposo calificado y responsable de haber provocado con sus acciones y omisiones la muerte de las víctimas y las lesiones de miles de pibes y pibas que se encontraban en Cromañón esa noche. Tengamos presente que esta persona tenía una relación de socio con Omar Chabán para explotar ese local, y fue responsable de, entre otras cosas, haber permitido ingresar entre 2811 y 5000 personas cuando la habilitación solo era para 1031; de haber colocado en su techo y estructura material altamente inflamable; o de haber ordenado la clausura de la puerta de emergencia. La noche del 30 de diciembre de 2004 fue una de las más trágicas en la historia de la República Argentina porque a partir de ese momento hubo 194 pibas y pibes que dejaron de estar entre todos nosotros. Y a partir VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de allí la vida de sus amigos y familiares y de las más de 4000 personas que sobrevivieron a aquella noche fueron marcadas para siempre. Por eso, a casi 20 años de aquel momento es un acto de estricta justicia para la memoria de todos ellos y de todas ellas que el Estado argentino dedique un espacio para la conservación de la memoria, para que todas las generaciones puedan conocer lo que sucedió esa noche; lo que nunca más debe volver a suceder. Conservar el predio como refugio de la memoria, como un espacio social donde circule la memoria colectiva, ayuda a que las víctimas no se aíslen en un reclamo individual. Además, la construcción de un espacio colectivo ayuda a transformar el dolor en lucha, y a sembrar una memoria como pueblo, para que hechos como estos no ocurran nunca más. Cabe destacar que en el año 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 3/2019 (Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas) en donde se indicó, entre otras cosas, que las políticas públicas de memoria se encuentran inscriptas en las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los Derechos Humanos, afirmando que "los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) están obligados al (...) establecimiento de mecanismos que eviten la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas". En el mismo sentido, indicó que "las medidas de aseguramiento físico de los sitios de memoria deben contemplar los estándares internacionales vigentes en materia construcción o recuperación y preservación arqueológica, arquitectónica y forense". Se destaca que no dejar que se venza el plazo para la expropiación es una contribución importante en cuanto a la memoria colectiva, a la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” justicia y a la reivindicación de todos esos pibes y pibas que hoy ya no están entre nosotros. Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley. Anabel Fernández Sagasti VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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