Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Firmantes (3)
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Por el presente proyecto de ley se propone la prórroga del plazo de dos
años previsto en la Ley 21.499 de Expropiaciones para que el Estado
nacional promueva el juicio correspondiente en relación, única y
exclusivamente, a la expropiación de los inmuebles en donde funcionó
hasta el año 2004 el boliche conocido como "República Cromañón".
Concretamente, a través de esta iniciativa se propicia la extensión de
dicho plazo por dos años más con el objeto de evitar que aquella
expropiación se tenga por abandonada.
En virtud de la Ley 27.695 aprobada por este Congreso el 27 de octubre
de 2022 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires predios popularmente conocidos como “República
Cromañón” con la finalidad de destinarlos a la creación de un espacio
dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando
un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de
heridos. Cabe destacar que el plazo de dos años contemplado en la Ley
de Expropiaciones con el que cuenta el expropiante para iniciar el juicio
correspondiente se encuentra próximo a vencer toda vez que el próximo
17 de noviembre se cumplirán dos años desde la entrada en vigencia de
aquella norma.
La sanción de Ley 27.695 fue el resultado de un trabajo que
incansablemente vienen realizando las organizaciones de víctimas
sobrevivientes y de familiares y amigos de las víctimas fatales.
Los dominios de esas propiedades están inscriptos a nombre de una
empresa offshore radicada en Uruguay llamada Nueva Zareluz SA, cuyo
dueño es Rafael Levy, uno de los condenados por la masacre de
Cromañón. En el año 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la
Capital Federal lo condenó a 4 años y medio de prisión por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de incendio culposo calificado
y responsable de haber provocado con sus acciones y omisiones la
muerte de las víctimas y las lesiones de miles de pibes y pibas que se
encontraban en Cromañón esa noche. Tengamos presente que esta
persona tenía una relación de socio con Omar Chabán para explotar ese
local, y fue responsable de, entre otras cosas, haber permitido ingresar
entre 2811 y 5000 personas cuando la habilitación solo era para 1031;
de haber colocado en su techo y estructura material altamente
inflamable; o de haber ordenado la clausura de la puerta de emergencia.
La noche del 30 de diciembre de 2004 fue una de las más trágicas en la
historia de la República Argentina porque a partir de ese momento hubo
194 pibas y pibes que dejaron de estar entre todos nosotros. Y a partir
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de allí la vida de sus amigos y familiares y de las más de 4000 personas
que sobrevivieron a aquella noche fueron marcadas para siempre. Por
eso, a casi 20 años de aquel momento es un acto de estricta justicia
para la memoria de todos ellos y de todas ellas que el Estado argentino
dedique un espacio para la conservación de la memoria, para que todas
las generaciones puedan conocer lo que sucedió esa noche; lo que
nunca más debe volver a suceder.
Conservar el predio como refugio de la memoria, como un espacio social
donde circule la memoria colectiva, ayuda a que las víctimas no se aíslen
en un reclamo individual. Además, la construcción de un espacio
colectivo ayuda a transformar el dolor en lucha, y a sembrar una
memoria como pueblo, para que hechos como estos no ocurran nunca
más.
Cabe destacar que en el año 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos emitió la Resolución 3/2019 (Principios sobre
Políticas Públicas de Memoria en las Américas) en donde se indicó,
entre otras cosas, que las políticas públicas de memoria se encuentran
inscriptas en las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia,
reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los
Derechos Humanos, afirmando que "los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) están obligados al (...)
establecimiento de mecanismos que eviten la repetición de las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridas". En el mismo sentido,
indicó que "las medidas de aseguramiento físico de los sitios de memoria
deben contemplar los estándares internacionales vigentes en materia
construcción o recuperación y preservación arqueológica, arquitectónica
y forense".
Se destaca que no dejar que se venza el plazo para la expropiación es
una contribución importante en cuanto a la memoria colectiva, a la
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justicia y a la reivindicación de todos esos pibes y pibas que hoy ya no
están entre nosotros.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento en
el presente proyecto de ley.
Anabel Fernández Sagasti
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