DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - REFERIDO A LA PRESTACIÓN MATERNAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0919/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 17° de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 17°.- El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones: a) Prestación básica universal. b) Prestación compensatoria. c) Retiro por invalidez. d) Pensión por fallecimiento. e) Prestación adicional por permanencia. f) Prestación por edad avanzada g) Prestación Maternal Artículo 2°.-Incorpórese como artículo 34 ter a la ley 24.241 “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” el siguiente: Art. 34 ter .- Institúyese la prestación por maternidad para trabajadoras autónomas o en relación de dependencia que cumplan los requisitos establecidos en el art.19 de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3° .-Incorpórese como artículo 34 quater a la ley 24.241 “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” el siguiente: Art. 34 quater.- Al haber mensual que correspondiera según surja de la liquidación habitual de la jubilación correspondiente, se aplicará una prestación adicional del 10% de la jubilación mínima, por hijo y hasta un máximo de tres (3) hijos. Artículo 4°.- Incorpórese como artículo 34 quinquies a la ley 24.241 “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” el siguiente: Art. 34 quinquies .- En caso de fallecimiento o abandono de la madre de hijos menores de doce (12) años, se aplicará la prestación establecida en el artículo anterior, a la jubilación del padre, tutor/a o encargado/a, que hayan estado a cargo del cuidado de los niños. Artículo 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu. - María T. M. González. -Lucia B. Corpacci. -María I. Pilatti Vergara. -María C. Moisés. –Claudio M. Doñate.- Jesús F. Rejal.

Expediente
919/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
28 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El cuidado es una necesidad universal para la preservación de la vida y el bienestar de las personas, en la que se articulan dimensiones identitarias, afectivas, económicas y políticas. Implica una enorme multiplicidad de tareas y formas de llevarse a cabo. Desde la modernidad, la responsabilidad de brindar cuidados ha recaído mayoritariamente sobre las mujeres a modo de un “deber de género”, otorgándoles presuntas capacidades asociadas a lo biológico, que les/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” impone el rol de cuidadoras ideales y las obliga a identificarse como las más capacitadas para realizar esas tareas a disposición y servicio de los demás. Esto ha llevado a una distribución profundamente desigual de estas tareas, que, por otra parte, tienen un valor económico históricamente invisibilizado. Hago propias en estos fundamentos, las palabras de SACRA, el Sindicato de Amas de Casa que desde hace más de 40 años es promotor y autor de la visibilización del valor del tiempo y el trabajo de cuidado, en pesos. “Las mujeres realizamos tareas que son vitales para el desarrollo de la sociedad: mantener el hogar limpio, cuidar a los hijos, elaborar los alimentos, entre muchas otras que procuran bienestar a la sociedad y que requieren la puesta en juego de innumerables capacidades y dedicación continua. Este trabajo no es suficientemente reconocido porque se desarrolla en el ámbito privado, separado del ámbito público en el que los sujetos trabajan e intercambian los productos de sus trabajos. De esta forma, las tareas domésticas fueron históricamente significadas como un no-trabajo, como el ejercicio de una actividad que convenientemente se nombra así, tarea, quehacer, ayuda, para soslayar la dimensión económica que implica la categoría de trabajo y por lo tanto disimular una injusticia”. (SACRA). La primera Encuesta de Uso del Tiempo la realizó el Sindicato de Amas de Casa en 1998 y dio origen a la ley 6350/20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según los datos de la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (INDEC, 2021), el 92% de las mujeres realizan trabajo no remunerado, frente al 75% de los hombres. No solamente son más las mujeres que realizan estas tareas sino que también es mayor el tiempo que les dedican: en promedio, 6:30 horas frente a 3:40 horas de los hombres. De acuerdo al “Relevamiento sobre condiciones socioeconómicas realizado por el Observatorio de Género y Políticas Públicas en coordinación con la Secretaría de Integración Socio Urbana (SISU), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, “la mitad de las mujeres que no trabajan de manera remunerada ni buscan hacerlo identificó como principal obstáculo la cantidad de horas dedicadas a las tareas del hogar (41,2%), seguida por quienes indican ser las responsables del cuidado de las demás personas integrantes del hogar (21,6%).” Asimismo, desglosan el promedio de 6:30 horas de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, relevando que las mujeres de los barrios populares dedican en promedio 8 horas y 31 minutos por día al trabajo no remunerado, mientras que las mujeres de aglomerados urbanos relevados por el INDEC dedican 4 horas y 49 minutos (tiempo medido sin simultaneidad, ENUT 2021). Esto nos habla de una gran diferencia no sólo desde una perspectiva de género sino también socioeconómica, donde las mujeres de barrios populares se ven mucho más afectadas por esta problemática. Como expresa la economista y ex-subsecretaria de Políticas de Igualdad del ex-Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Lucía Cirmi Obón: “La distribución del cuidado le da ventajas a los varones. Si hay alguien en su casa haciendo más trabajo doméstico y de cuidado, el hombre tiene la disponibilidad, por ejemplo, para estar más presente en la empresa, más disponible para asumir nuevos riesgos y también más tiempo para el ocio”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por su parte, Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), expresa que: “Cuando las mujeres que están insertas en el mercado laboral tienen hijos experimentan de forma muy concreta las tensiones en el uso de su tiempo, de maneras que los varones no hacen. Comienzan a repartir su día entre el trabajo remunerado y una mayor demanda del trabajo no remunerado. Pero, además, las mujeres asumen mucho más que los hombres la carga mental de la gestión del cuidado. Más allá del cuidado directo que ellas garantizan, también gestionan el cuidado que delegan en otras personas y eso muchas veces se superpone con las responsabilidades laborales que ya tiene”. Otra arista a tener en cuenta es el aporte económico de las tareas de cuidado. Según el informe “Los cuidados, un sector económico estratégico. Medición del aporte del Trabajo doméstico y de cuidados no remunerado al Producto Interno Bruto”, elaborado en 2020 por la entonces Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación, estima que el aporte del Trabajo Doméstico y de Cuidados No Remunerado al Producto Bruto Interno es del 15,9%, cuando sectores como la Industria y el Comercio son responsables por el 15,7% y el 15,5%, respectivamente. Los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional, en pos de alcanzar la igualdad, implican reconocer, valorizar y profesionalizar el trabajo de cuidados. Muchas mujeres ven interrumpida su carrera profesional a la hora de maternar o de cuidar a personas mayores o con discapacidad. Esto genera los efectos conocidos como “techo de cristal” (segregación vertical de los puestos laborales, haciendo que los varones accedan en mayor medida a posiciones de decisión y poder) y “paredes de cristal” (segregación horizontal de las actividades, por la que los varones se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” concentran en actividades de la industria que representan ocupaciones con mayor nivel de ingresos y las mujeres en los sectores de salud, enseñanza y trabajo doméstico, tareas que se consideran extensivas de la función cuidadora). Creemos que el presente proyecto de Ley apunta a reparar simbólica y materialmente a las mujeres que dedican la mayor parte de su vida a cuidar a otras personas, muchas horas por día, durante muchos años, sin remuneración y sin reconocimiento social por estas tareas. Señora Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley. Silvina M. García Larraburu/final_de_pagina/

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