Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El proyecto de ley que presentamos deroga la ley 27.604, norma vigente desde el
24 de diciembre de 2020 que introdujo modificaciones sustanciales a la ley 26.815 de
manejo del fuego. Han pasado tres años y medio desde entonces y la realidad nos muestra
que fue elaborada sobre un supuesto erróneo, cargada de contenido ideológico y prejuicios,
con escaso sustento técnico y legalmente cuestionable.
Su objetivo principal es prevenir los incendios y “garantizar las condiciones para
la restauración de las superficies incendiadas”, para lo cual entiende “esencial que dichas
superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al incendio, por un lapso mínimo
de años que garantice su recuperación” de sesenta (60) o treinta (30) años, según el caso,
estableciendo “una serie de prohibiciones que buscan desalentar la especulación
financiera, inmobiliaria y de cualquier tipo”.
En ese entonces se afirmaba que existía intencionalidad en pos de especulaciones,
inmobiliarias en unos casos y mala praxis de los propietarios de los campos en otros. Hoy
vemos que ni la proliferación normativa, ni la modificación de leyes que se vienen
realizando, han podido evitar los incendios que unos tras otros arrasaron millones de
hectáreas como en el caso de la provincia de Corrientes en el tristemente recordado
incendio de febrero de 2022 donde se incendiaron 1.042.514 hectáreas (12 % de la
superficie de la provincia) según el relevamiento realizado por el Grupo de Recursos
Naturales del INTA Corrientes, o el caso reciente del Parque Nacional Los Alerces en
Chubut donde se quemaron en febrero de 2024 un total de 6.924 hectáreas de bosque nativo,
arbustos, matorrales y pastizales y dejó a muchos productores ganaderos sin alimento para
sus animales, sólo por citar los casos más relevantes.
Al contrario de ello, esta ley empeoró la situación de quienes no sólo sufrieron los
incendios y perdieron sus cultivos, haciendas, plantaciones e infraestructura y bienes, sino
que además les ató las manos para realizar acciones que permitan recuperar los suelos y el
ambiente.
Ley 27.604 que proponemos derogar, sanciona a los ciudadanos sólo por el hecho
de ser propietarios de predio siniestrado, presumiendo solo por ello, una responsabilidad
inexistente y afectando en forma negativa sus derechos.
Según el texto de esta ley, el propietario de un campo víctima de un incendio
accidental, no solo debe afrontar las pérdidas ocasionadas por la naturaleza, sino que
además se encuentra ante la imposibilidad de hacer cambio de uso de suelo e incluso de/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”
disponer de la propiedad de su campo, entre otras restricciones gravosas. Incluso
si fuese víctima de un incendio provocado las restricciones son las mismas, pudiendo
presentarse el caso de ser perjudicado intencionalmente utilizando para ello esta norma.
La ley que proponemos derogar impone a todas luces una clara violación al derecho
de propiedad y al principio de razonabilidad, ya que hay normas y mecanismos que
protegen el ambiente sin necesidad de prohibir actividades lícitas. La conclusión respecto
de la responsabilidad de los propietarios de los campos en la ocurrencia de los incendios,
anula por completo el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional,
eliminando el proceso judicial y las sanciones correspondientes que resultara si se trató
de un incendio provocado, accidental o natural.
Por otra parte, también se afectarían garantías constitucionales cuando –por
ejemplo- dichas superficies no puedan subdividirse para ser transmitidas a los herederos
ante la muerte del propietario de un área afectada por un incendio.
La ley 27.604, excede la facultad otorgada a este Congreso por el artículo 41 de
la Constitución Nacional, que establece una facultad concurrente de complementariedad
donde la Nación puede establecer presupuestos mínimos y las provincias complementar
a través de la reglamentación y/o ampliando los presupuestos establecidos en la ley
nacional.
Aquí elimina las potestades propias de las jurisdicciones para ejercer sus derechos,
ya que paraliza los usos de las tierras por tiempos fijados arbitrariamente (30 o 60 años,
según el supuesto de que se trate) anulando de esta forma, la facultad provincial y municipal
de organizar y administrar el uso y ocupación de su territorio, en función de sus
necesidades económicas, sociales y medioambientales, y excede las competencias que
le fueron delegadas a la Nación por las provincias, ya que las priva de cualquier facultad
de complemento paralizando los usos de la tierra por 30 o 60 años, sin permitirles ordenar
ambientalmente su territorio o priorizar los usos que consideren necesarios.
Sin perjuicio de ello, son las provincias quienes conocen en profundidad las
problemáticas regionales, los riesgos, los potenciales y la situación en sus territorios.
Asimismo, ignora por completo el andamiaje jurídico establecido a partir de 1994,
soslayando los principios de derecho ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente
N° 25.675, la Ley de Bosques Nativos N° 26.331, y la Ley de Manejo de Fuego N° 26.815/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”
entre otros, poniendo en peligro los bosques nativos ordenados por las provincias,
aprobados por ley de las respectivas jurisdicciones y las áreas naturales protegidas; y
afectando de manera flagrante la no regresión.
Es así que estas normas ya prevén restricciones; el artículo 40 de la ley 26.331 –
sancionada en 2007– ante afectaciones por incendios u otros eventos naturales o antrópicos,
ya regula la prohibición del cambio de categorización de los bosques nativos que se hubiere
definido en el ordenamiento territorial correspondiente y, por lo tanto, el cambio de uso del
suelo; además de prever la responsabilidad en las tareas de recuperación y restauración.
La prohibición lisa y llana de actividades lícitas no resulta ser el medio adecuado
para la protección del ambiente, máxime cuando ya existen normas y mecanismos previstos
en la legislación vigente para la protección de áreas de alto valor de conservación
Además, otros ambientes rurales y naturales ya cuentan con regímenes de
protección ambiental basados, principalmente, en el ordenamiento ambiental del territorio.
Pretender hacerlo con la lógica de convertir en “intangible” cada área que sufre incendios,
es absurdo. Tan absurdo como que tampoco existen precisiones ni criterios que permitan
diferenciar incendios de una pradera, un pastizal, un bosque o un matorral como así
contempla las distintas zonas geográficas con diferentes niveles de riesgo por cuestiones
climáticas, de población, transito o ubicación, solo por citar algunos parámetros.
Si se quieren establecer plazos que verdaderamente contribuyan a lograr mayor
protección de la biodiversidad deberían definirse en base parámetros técnicos como por
ejemplo la tasa de recuperación del ambiente dañado, puesto que es la forma en que se
mide el impacto sobre un ecosistema dañado. Un bosque tarda muchos años en
recomponerse y recuperarse, mientras que un pastizal natural lo hace en sólo uno.
En síntesis: luego de más de tres años de vigencia, la ley 27.604 no solo no ha logrado
alcanzar los objetivos que se planteó en su origen, sino que retrasó la recuperación de las
tierras que pretendía proteger, cercenando derechos de las provincias y de los particulares.
El proyecto de ley es contrario al principio de no regresividad, no considera el
impacto del cambio climático en la ocurrencia de sequías e incendios, no relevó los usos
pasados y presentes del suelo ni define los términos de su uso, y tampoco frenó el avance
de los incendios.
La ley que proponemos derogar con este proyecto, pretende evitar los incendios
provocados con el fin de modificar el uso del suelo. Sin embargo, al no diferenciar entre/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”
incendios provocados, accidentales o naturales, resulta una imposición desproporcionada
del derecho de propiedad ya que incluye dentro de la prohibición a terrenos afectados por
incendios accidentales o naturales y a quién ve afectado su terreno por un incendio
provocado por otro.
Por otra parte, el plazo por el que se obliga al propietario a mantener el uso de la
tierra no tiene ningún sustento técnico ni guarda relación con el tiempo que se necesita para
su restauración, pareciendo ser una forma de penalizar al propietario.
Su vigencia agrava la situación: es inconstitucional porque avasalla competencias
provinciales y vacía de contenido al derecho de propiedad y reglamenta de forma
irrazonable e injustificada ese derecho. Así, los dueños de los terrenos afectados podrían
solicitar la expropiación irregular, con el consiguiente costo para el Estado Nacional.
Tampoco incluye herramientas efectivas para la protección de los ecosistemas,
La ley que venimos a derogar no tiene utilidad alguna dado que no resuelve el
problema, sino que sólo busca culpables, pone por delante prejuicios y persecuciones
ideológicas, y nos alejan del objetivo del desarrollo integral y equilibrado desde lo
ambiental, económico, y social de una Argentina que queremos construir bajo los valores
republicanos de la vida, la libertad y la propiedad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a presentar esta iniciativa que tiene por
objeto derogar la ley 27.604, solicitando a mis pares me acompañen en el presente proyecto
de ley.
BELTRÁN BENEDIT
Diputado Nacional por Entre Ríos.
COFIRMANTES.
1. Diputado Julio Moreno.
2. Diputada Lourdes Micaela Arrieta.
3. Diputada Florencia Klipauka Lewtak.
4. Diputado Carlos Zapata.
5. Diputada María Emilia Orozco.
6. Diputado Gerardo Huesen./final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”
7. Diputado Carlos García.
8. Diputada Lorena Villaverde.
9. Diputado Claudio Lisandro Almirón.
10. Diputado Nicolás Mayoraz.
11. Diputada Rocío Belén Bonacci.
12. Diputado Francisco Alejandro Morchio.
13. Diputado Martín Miguel Ardohain.
14. Diputado Atilio Francisco Salvador Benedetti./final_de_pagina/