DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

MANEJO DEL FUEGO - LEY 27604 -. DEROGACION.

“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” PROYECTO DE LEY La Cámara de Diputados y Senadores Sanciona con fuerza de LEY Artículo 1°. Derógase la Ley 27.604 modificatoria de la Ley 26.815. Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. BELTRÁN BENEDIT Diputado Nacional por Entre Ríos. COFIRMANTES. 1. Diputado Julio Moreno. 2. Diputada Lourdes Micaela Arrieta. 3. Diputada Florencia Klipauka Lewtak. 4. Diputado Carlos Zapata. 5. Diputada María Emilia Orozco. 6. Diputado Gerardo Huesen. 7. Diputado Carlos García. 8. Diputada Lorena Villaverde. 9. Diputado Claudio Lisandro Almirón. 10. Diputado Nicolás Mayoraz. 11. Diputada Rocío Belén Bonacci. 12. Diputado Francisco Alejandro Morchio. 13. Diputado Martín Miguel Ardohain. 14. Diputado Atilio Francisco Salvador Benedetti./final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”

Expediente
3553-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
3 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El proyecto de ley que presentamos deroga la ley 27.604, norma vigente desde el 24 de diciembre de 2020 que introdujo modificaciones sustanciales a la ley 26.815 de manejo del fuego. Han pasado tres años y medio desde entonces y la realidad nos muestra que fue elaborada sobre un supuesto erróneo, cargada de contenido ideológico y prejuicios, con escaso sustento técnico y legalmente cuestionable. Su objetivo principal es prevenir los incendios y “garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”, para lo cual entiende “esencial que dichas superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al incendio, por un lapso mínimo de años que garantice su recuperación” de sesenta (60) o treinta (30) años, según el caso, estableciendo “una serie de prohibiciones que buscan desalentar la especulación financiera, inmobiliaria y de cualquier tipo”. En ese entonces se afirmaba que existía intencionalidad en pos de especulaciones, inmobiliarias en unos casos y mala praxis de los propietarios de los campos en otros. Hoy vemos que ni la proliferación normativa, ni la modificación de leyes que se vienen realizando, han podido evitar los incendios que unos tras otros arrasaron millones de hectáreas como en el caso de la provincia de Corrientes en el tristemente recordado incendio de febrero de 2022 donde se incendiaron 1.042.514 hectáreas (12 % de la superficie de la provincia) según el relevamiento realizado por el Grupo de Recursos Naturales del INTA Corrientes, o el caso reciente del Parque Nacional Los Alerces en Chubut donde se quemaron en febrero de 2024 un total de 6.924 hectáreas de bosque nativo, arbustos, matorrales y pastizales y dejó a muchos productores ganaderos sin alimento para sus animales, sólo por citar los casos más relevantes. Al contrario de ello, esta ley empeoró la situación de quienes no sólo sufrieron los incendios y perdieron sus cultivos, haciendas, plantaciones e infraestructura y bienes, sino que además les ató las manos para realizar acciones que permitan recuperar los suelos y el ambiente. Ley 27.604 que proponemos derogar, sanciona a los ciudadanos sólo por el hecho de ser propietarios de predio siniestrado, presumiendo solo por ello, una responsabilidad inexistente y afectando en forma negativa sus derechos. Según el texto de esta ley, el propietario de un campo víctima de un incendio accidental, no solo debe afrontar las pérdidas ocasionadas por la naturaleza, sino que además se encuentra ante la imposibilidad de hacer cambio de uso de suelo e incluso de/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” disponer de la propiedad de su campo, entre otras restricciones gravosas. Incluso si fuese víctima de un incendio provocado las restricciones son las mismas, pudiendo presentarse el caso de ser perjudicado intencionalmente utilizando para ello esta norma. La ley que proponemos derogar impone a todas luces una clara violación al derecho de propiedad y al principio de razonabilidad, ya que hay normas y mecanismos que protegen el ambiente sin necesidad de prohibir actividades lícitas. La conclusión respecto de la responsabilidad de los propietarios de los campos en la ocurrencia de los incendios, anula por completo el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional, eliminando el proceso judicial y las sanciones correspondientes que resultara si se trató de un incendio provocado, accidental o natural. Por otra parte, también se afectarían garantías constitucionales cuando –por ejemplo- dichas superficies no puedan subdividirse para ser transmitidas a los herederos ante la muerte del propietario de un área afectada por un incendio. La ley 27.604, excede la facultad otorgada a este Congreso por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece una facultad concurrente de complementariedad donde la Nación puede establecer presupuestos mínimos y las provincias complementar a través de la reglamentación y/o ampliando los presupuestos establecidos en la ley nacional. Aquí elimina las potestades propias de las jurisdicciones para ejercer sus derechos, ya que paraliza los usos de las tierras por tiempos fijados arbitrariamente (30 o 60 años, según el supuesto de que se trate) anulando de esta forma, la facultad provincial y municipal de organizar y administrar el uso y ocupación de su territorio, en función de sus necesidades económicas, sociales y medioambientales, y excede las competencias que le fueron delegadas a la Nación por las provincias, ya que las priva de cualquier facultad de complemento paralizando los usos de la tierra por 30 o 60 años, sin permitirles ordenar ambientalmente su territorio o priorizar los usos que consideren necesarios. Sin perjuicio de ello, son las provincias quienes conocen en profundidad las problemáticas regionales, los riesgos, los potenciales y la situación en sus territorios. Asimismo, ignora por completo el andamiaje jurídico establecido a partir de 1994, soslayando los principios de derecho ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Bosques Nativos N° 26.331, y la Ley de Manejo de Fuego N° 26.815/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” entre otros, poniendo en peligro los bosques nativos ordenados por las provincias, aprobados por ley de las respectivas jurisdicciones y las áreas naturales protegidas; y afectando de manera flagrante la no regresión. Es así que estas normas ya prevén restricciones; el artículo 40 de la ley 26.331 – sancionada en 2007– ante afectaciones por incendios u otros eventos naturales o antrópicos, ya regula la prohibición del cambio de categorización de los bosques nativos que se hubiere definido en el ordenamiento territorial correspondiente y, por lo tanto, el cambio de uso del suelo; además de prever la responsabilidad en las tareas de recuperación y restauración. La prohibición lisa y llana de actividades lícitas no resulta ser el medio adecuado para la protección del ambiente, máxime cuando ya existen normas y mecanismos previstos en la legislación vigente para la protección de áreas de alto valor de conservación Además, otros ambientes rurales y naturales ya cuentan con regímenes de protección ambiental basados, principalmente, en el ordenamiento ambiental del territorio. Pretender hacerlo con la lógica de convertir en “intangible” cada área que sufre incendios, es absurdo. Tan absurdo como que tampoco existen precisiones ni criterios que permitan diferenciar incendios de una pradera, un pastizal, un bosque o un matorral como así contempla las distintas zonas geográficas con diferentes niveles de riesgo por cuestiones climáticas, de población, transito o ubicación, solo por citar algunos parámetros. Si se quieren establecer plazos que verdaderamente contribuyan a lograr mayor protección de la biodiversidad deberían definirse en base parámetros técnicos como por ejemplo la tasa de recuperación del ambiente dañado, puesto que es la forma en que se mide el impacto sobre un ecosistema dañado. Un bosque tarda muchos años en recomponerse y recuperarse, mientras que un pastizal natural lo hace en sólo uno. En síntesis: luego de más de tres años de vigencia, la ley 27.604 no solo no ha logrado alcanzar los objetivos que se planteó en su origen, sino que retrasó la recuperación de las tierras que pretendía proteger, cercenando derechos de las provincias y de los particulares. El proyecto de ley es contrario al principio de no regresividad, no considera el impacto del cambio climático en la ocurrencia de sequías e incendios, no relevó los usos pasados y presentes del suelo ni define los términos de su uso, y tampoco frenó el avance de los incendios. La ley que proponemos derogar con este proyecto, pretende evitar los incendios provocados con el fin de modificar el uso del suelo. Sin embargo, al no diferenciar entre/final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” incendios provocados, accidentales o naturales, resulta una imposición desproporcionada del derecho de propiedad ya que incluye dentro de la prohibición a terrenos afectados por incendios accidentales o naturales y a quién ve afectado su terreno por un incendio provocado por otro. Por otra parte, el plazo por el que se obliga al propietario a mantener el uso de la tierra no tiene ningún sustento técnico ni guarda relación con el tiempo que se necesita para su restauración, pareciendo ser una forma de penalizar al propietario. Su vigencia agrava la situación: es inconstitucional porque avasalla competencias provinciales y vacía de contenido al derecho de propiedad y reglamenta de forma irrazonable e injustificada ese derecho. Así, los dueños de los terrenos afectados podrían solicitar la expropiación irregular, con el consiguiente costo para el Estado Nacional. Tampoco incluye herramientas efectivas para la protección de los ecosistemas, La ley que venimos a derogar no tiene utilidad alguna dado que no resuelve el problema, sino que sólo busca culpables, pone por delante prejuicios y persecuciones ideológicas, y nos alejan del objetivo del desarrollo integral y equilibrado desde lo ambiental, económico, y social de una Argentina que queremos construir bajo los valores republicanos de la vida, la libertad y la propiedad. Por todo lo expuesto, es que vengo a presentar esta iniciativa que tiene por objeto derogar la ley 27.604, solicitando a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. BELTRÁN BENEDIT Diputado Nacional por Entre Ríos. COFIRMANTES. 1. Diputado Julio Moreno. 2. Diputada Lourdes Micaela Arrieta. 3. Diputada Florencia Klipauka Lewtak. 4. Diputado Carlos Zapata. 5. Diputada María Emilia Orozco. 6. Diputado Gerardo Huesen./final_de_pagina/“2024 – Año de la defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” 7. Diputado Carlos García. 8. Diputada Lorena Villaverde. 9. Diputado Claudio Lisandro Almirón. 10. Diputado Nicolás Mayoraz. 11. Diputada Rocío Belén Bonacci. 12. Diputado Francisco Alejandro Morchio. 13. Diputado Martín Miguel Ardohain. 14. Diputado Atilio Francisco Salvador Benedetti./final_de_pagina/

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