DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ESTABLECESE LA IMPRESION DE BILLETES ACCESIBLES E INCLUSIVOS.

Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. IMPRESIÓN DE BILLETES ACCESIBLES E INCLUSIVOS ARTÍCULO 1°.– Objeto. Con el objeto de garantizar el acceso equitativo al reconocimiento y uso de la moneda de curso legal por parte de todas las personas, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina mediante la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), con jerarquía constitucional según Ley N° 27.044, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), y la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, establécese que los billetes y monedas de curso legal que se emitan deberán contar con características inclusivas que posibiliten su fácil identificación por parte de personas con discapacidad visual, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, y otras personas que enfrenten barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comprensión, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. ARTÍCULO 2°.– Diseño accesible y cronograma de implementación. El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la impresión de billetes y la acuñación de monedas de curso legal que contengan en su diseño una o varias características que permitan su detección y la identificación de su denominación de forma autónoma y segura por parte de personas con discapacidad visual, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y otras personas que enfrenten barreras sensoriales, físicas, cognitivas o de comprensión. A tales efectos, los nuevos diseños de billetes y monedas deberán adoptar obligatoriamente, como requisito mínimo, la diferenciación en los tamaños físicos según la denominación correspondiente. Asimismo, de manera complementaria, se deberán incorporar variaciones de color que faciliten una mejor discriminación visual y/o la inserción de marcas táctiles perceptibles al tacto./final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. Estos elementos deberán ser seleccionados e implementados mediante procesos participativos con los colectivos involucrados, estudios de usabilidad y/o estándares internacionales reconocidos, conforme los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. Asimismo, las autoridades responsables deberán establecer un cronograma progresivo y obligatorio para el reemplazo de los billetes y monedas en circulación, garantizando su sustitución por ejemplares accesibles en condiciones de igualdad y sin discriminación. ARTÍCULO 3°.– Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá: a) Garantizar la consulta y participación activa y efectiva de personas con discapacidad visual y sus organizaciones representativas, conforme al artículo 4°, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en todas las etapas de diseño, evaluación e implementación de billetes y monedas accesibles. b) Promover la cooperación técnica con organismos públicos, universidades, centros de investigación y entidades internacionales para el desarrollo e incorporación de innovaciones en accesibilidad monetaria. c) Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización, información y capacitación dirigidas a la población general y a actores clave, sobre el uso y reconocimiento de los billetes y monedas inclusivos. ARTÍCULO 4°.– Incorporación a la Carta Orgánica del Banco Central. Incorpórase como Artículo 31 bis a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 31 bis.– El Banco Central de la República Argentina deberá adoptar de forma progresiva las medidas necesarias para garantizar que los billetes y monedas de curso legal sean accesibles para personas con discapacidad visual, permitiendo la identificación de su denominación de manera autónoma, segura y no discriminatoria, conforme a los principios de accesibilidad universal, diseño para todos y participación efectiva."/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. ARTÍCULO 5°.- Alcance. Quedan alcanzados por la presente Ley los procesos de impresión de billetes y de acuñación de monedas realizados a partir de la publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°-Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Firma: Diputada Mónica FEIN Acompaña: Diputado Esteban PAULÓN/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente
3335-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
25 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (3)

FinanzascabeceraDiscapacidadPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. presidente: La presente iniciativa es una representación del proyecto del ex Diputado Nacional Enrique Estévez, presentado por medio del expediente Nº 0551-D-2021, que también he presentado en el año 2023 (bajo expediente 0405-D-2023). En ambas ocasiones, la iniciativa perdió estado parlamentario. Si bien las circunstancias que hicieron necesaria su presentación no han variado, el presente texto ha sido actualizado y mejorado, contemplando también los avances institucionales, los desarrollos normativos y las situaciones relevantes que se produjeron a lo largo de estos años. Por ello, volvemos a presentarlo, reproduciendo a continuación los argumentos que sustentan nuestra solicitud. ----- Con la sanción de la Ley N° 27.044, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) adquirió jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. A partir de allí se reconoce que la discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales y no a razones médicas, biológicas, físicas o intelectuales, y que deben eliminarse las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas con diversidad funcional puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Cabe destacar además que tanto la CDPD como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley N° 25.280, imponen a los Estados el deber de implementar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral y/o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluso modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes, de tal modo que se hagan efectivos los derechos reconocidos (artículo 4.1 de la CDPD, y artículo III.1 del tratado americano)./final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. El artículo 9 de la CDPD, además, exige que los Estados garanticen el acceso equitativo al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluyendo sistemas tecnológicos. Ello alcanza a billetes y monedas, que deben ser accesibles para personas con discapacidad visual. Asimismo, la Convención Interamericana (Ley 25.280) obliga a tomar medidas legislativas, sociales y educativas para eliminar toda forma de discriminación estructural (art. III.1). El artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360/17) establece que las personas mayores tienen derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y también a la información y comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información. Este derecho exige la eliminación de barreras, lo que incluye diseños monetarios que permitan su identificación autónoma. De forma complementaria, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional, establece en su artículo 4 que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales de niñas, niños y adolescentes. Además, el artículo 5 reconoce el derecho de los niños a la autonomía progresiva, garantizando que las familias y el Estado apoyen el desarrollo de su capacidad para tomar decisiones propias en función de su edad y madurez. En este sentido, niñas, niños y adolescentes pueden enfrentar barreras sensoriales, físicas o cognitivas que dificulten la identificación y el uso autónomo del dinero, lo cual refuerza la necesidad de aplicar criterios de accesibilidad universal en el diseño monetario que les permitan ejercer plenamente su autonomía económica y social. El modelo universal de accesibilidad, impulsado en la CDPD y adoptado en múltiples políticas públicas internacionales, reconoce que la accesibilidad no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos como adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, quienes pueden presentar dificultades sensoriales, cognitivas o físicas temporales o permanentes. Por tanto, diseñar billetes y monedas accesibles desde un enfoque universal implica crear soluciones integrales que favorezcan a toda la población, promoviendo la autonomía y la inclusión social en igualdad de condiciones./final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. En ese marco, resulta imperativo que Argentina adopte de manera progresiva medidas concretas que avancen hacia una sociedad más accesible e inclusiva, garantizando igualdad de oportunidades para que todas las personas puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política. Actualmente nuestros billetes tienen un tamaño uniforme de 155 milímetros de ancho y 65 milímetros de alto. El papel utilizado es 100% de fibra de algodón, con un peso de 83 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, realizándose la impresión en tres etapas sucesivas, empleando sistemas de impresión offset, calcografía y tipografía. En los últimos años se efectuaron algunos cambios en la línea, que incluyeron mejoras en los grabados, un gramaje superior de papel (90 gr/m2), y marca de agua de molde cilíndrico localizada, que reproduce el retrato del diseño orientado en el mismo sentido. Si bien los billetes cuentan con este sello de agua, para muchas personas, especialmente aquellas con discapacidad visual, éstos no se distinguen uno del otro porque son del mismo tamaño, peso y forma, a lo que se suma el hecho de que debido al uso pierden con facilidad las medidas de seguridad. En junio de 2022, asociaciones de personas con discapacidad visual -entre ellas REDI, FAICA y APDH-, presentaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo, el Banco Central y la Casa de Moneda. Solicitaron que el diseño de billetes y monedas nacionales se adapte mediante consulta previa al colectivo, incorporando tamaños diferenciables al tacto, colores vibrantes y/o inscripciones en Braille, señalando que las marcas táctiles actuales se deterioran con el uso, volviéndose ineficaces para el reconocimiento autónomo. También requirieron que se suspendiera la impresión de nuevos billetes hasta que se resuelva el fondo del asunto y que las autoridades informen sobre las políticas públicas vigentes en la materia. Hace unas semanas, la Cámara Federal de La Plata dictó sentencia en el expediente, reconociendo el derecho del colectivo a contar con billetes accesibles. Si bien rechazó formalmente el amparo, el tribunal exhortó al Congreso Nacional a dictar una ley que garantice la accesibilidad para/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. personas ciegas o con baja visión en los billetes de curso legal, e incluya la participación activa de las organizaciones del colectivo en el diseño del formato más adecuado y seguro. En palabras del fallo, se instó “al Poder Legislativo a que tome la debida intervención sobre la problemática planteada, para que (…) a la mayor brevedad posible, brinde un tratamiento adecuado a las cuestiones constitucionales y convencionales involucradas del colectivo de personas con dificultad o discapacidad visual, contemplando asimismo su participación”. Y agregó que ello debe hacerse “sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, el cual se encuentra debidamente anoticiado del asunto por conducto de estas actuaciones”. Cabe mencionar que las organizaciones afirman que, en el caso de los billetes y monedas actualmente en curso, si bien los billetes cuentan con marcas en relieve pensadas para la identificación de las personas no videntes y con baja visión, esta herramienta resulta muy poco útil, puesto que no es perceptible al tacto, en parte por las características del papel moneda, y en parte por el gran desgaste que tienen los billetes. Por eso, consideran que la solución más viable es la impresión de billetes de distintos tamaños. Un ejemplo internacional exitoso en este sentido fue la introducción del euro en los países que forman parte de la Unión Europea (UE). Desde el principio, tuvo características totalmente identificables al tacto. Fue un proceso planificado que permitió diseñar las estrategias pertinentes para evitar resistencia a la hora de la introducción efectiva de la moneda. La Comisión de Enlace que tiene la Unión Europea de Ciegos con la UE, le permitió conocer con varios años de antelación el ingreso de la nueva moneda. A tal fin se creó un grupo de trabajo específico, compuesto por un representante de cada país afectado, que elaboró especificaciones por color y características táctiles para los nuevos billetes y monedas. El Banco Central Europeo fue recibiendo sucesivos informes de este grupo de trabajo y antes de la introducción efectiva del euro se hicieron cursos de identificación para la población con discapacidad visual. Los billetes de euro (cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos y quinientos) son todos de tamaño y color diferentes y el grupo de trabajo adoptó un acuerdo sobre el perfil de diferenciación que/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. era preciso que hubiera entre los dos billetes de valores próximos para que las personas con una habilidad táctil media pudieran identificarlos. Se hicieron, no obstante, plantillas con las que se puede saber en Braille qué valor tiene un billete determinado. Las monedas, que también pueden identificarse con la plantilla, tienen una discriminación táctil aún más sencilla que los billetes. Actualmente, hay ocho tipos de valores distintos. Las monedas poseen diferencias de tamaño y las características de sus cantos tienen rasgos diferenciadores perceptibles al tacto. Algunas casas produjeron incluso monederos con compartimentos específicos para cada valor. En el ámbito de la Unión Europea, además de los billetes accesibles, la Directiva (UE) 2019/882 sobre accesibilidad de productos y servicios impone la accesibilidad en cajeros automáticos y servicios bancarios desde junio de 2025. Es indudable que la experiencia europea de hacer que las personas con discapacidad visual fuesen tenidas en cuenta con antelación suficiente en la implantación de su divisa constituye una de las páginas más positivas en los esfuerzos para aplicar una auténtica inclusión social. En otros países ya se han implementado también medidas exitosas. En Canadá, los billetes de las series “Journey” y “Frontier” incluyen símbolos táctiles en la esquina superior izquierda para indicar su valor. En Australia, el Banco de la Reserva ha implementado una innovación relevante: billetes con marcas táctiles específicas en forma de puntos elevados, ubicadas en uno de los bordes, cuya cantidad varía según la denominación, que no dependen de relieves superficiales que se desgastan con el uso, sino que son parte integral del diseño y se mantienen perceptibles en el tiempo. En América Latina, países como México y Perú ya han adoptado medidas innovadoras en materia de accesibilidad monetaria. En México, desde 2005 el Banco de México incorporó marcas hápticas específicas (relieves táctiles) que permiten diferenciar billetes por denominación, y los rediseños subsiguientes aumentaron su longitud en 7 mm entre denominaciones consecutivas, junto con variaciones de relieve y el uso de una tablilla con Braille para facilitar su reconocimiento. El diseño fue validado con usuarios del colectivo, ubicando a México como uno de los diez países más accesibles del mundo./final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. En Perú, si bien no hay una legislación específica sobre billetes accesibles para personas con discapacidad visual, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha incorporado características en sus diseños para facilitar su reconocimiento. Estas características incluyen: - Diferentes tamaños: Los billetes de distintas denominaciones tienen tamaños diferentes, lo que puede ayudar a distinguirlos. - Relieves táctiles: Algunos elementos del diseño, como los bordes, pueden tener relieves que permiten a las personas con discapacidad visual identificarlos mediante el tacto. - Elementos de contraste: Se utilizan colores y contrastes que facilitan la identificación visual de los billetes. Asimismo, la discusión sobre la implementación de elementos como códigos QR o sistemas de reconocimiento por voz para la identificación de billetes sigue abierta. Estas experiencias internacionales muestran que la accesibilidad monetaria puede lograrse mediante combinaciones de soluciones—tamaño, textura, relieve, color y tecnologías auxiliares—validadas con participación real de los usuarios. En línea con el modelo universal de accesibilidad promovido por la CDPD, estas medidas no solo benefician a las personas con discapacidad visual, sino también a adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, y otras personas que enfrenten barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comprensión, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. La presente iniciativa establece que los billetes y monedas de curso legal que se emitan o rediseñen en la República Argentina deberán contar obligatoriamente, como requisito mínimo, con la diferenciación en los tamaños físicos según la denominación correspondiente, garantizando así su identificación autónoma y segura. Además, se establece que, de manera complementaria, deberán incorporarse variaciones de color que faciliten una mejor discriminación visual y/o la inserción de marcas táctiles perceptibles al tacto. Estas características accesibles deben ser seleccionadas y validadas mediante procesos participativos con las personas con discapacidad visual y las organizaciones que las representan, así como mediante estudios de usabilidad y estándares/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. internacionales reconocidos, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, en línea con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Además, proponemos la incorporación de un artículo 31 bis a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por Ley Nº 24.144, a los fines de que la entidad adopte las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor por parte de las personas con discapacidad visual. De este modo, se busca establecer una política pública regular y sostenida, guiada por los principios de accesibilidad universal, progresividad de derechos y no regresividad. La propuesta también incluye una reforma a la Carta Orgánica del Banco Central, a fin de otorgar carácter permanente a la obligación de asegurar un diseño monetario accesible. El proyecto que ponemos a consideración tiene como principal objetivo establecer un estándar permanente de accesibilidad monetaria desde un enfoque de modelo universal, asegurando que cada rediseño del papel moneda o acuñación futura incorpore criterios inclusivos que beneficien a personas con discapacidad visual, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, y otras personas que enfrenten barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comprensión, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos; con la participación activa y efectiva de los colectivos involucrados. No se trata solo de ajustar un diseño, sino de saldar una deuda estructural con sectores históricamente invisibilizados y de promover una sociedad más equitativa. Este proyecto establece una obligación concreta y permanente, que no depende de voluntades transitorias, sino que se fundamenta en el derecho internacional, la justicia local y la dignidad que merece toda persona para ejercer su autonomía económica en igualdad de condiciones. Firma: Diputada Mónica FEIN Acompaña: Diputado Esteban PAULÓN/final_de_pagina/

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