Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
La obesidad es actualmente la epidemia más extendida del mundo occidental.
En la Argentina, más del 60% de la población adulta presenta sobrepeso u
obesidad, y un número creciente de niños y adolescentes ya manifiestan signos de
resistencia a la insulina, condición clínica que anticipa y predispone al desarrollo de
diabetes tipo 2, esteatohepatitis, dislipemias severas, hipertensión arterial y
enfermedad cardiovascular.
Si bien la sanción de la Ley 26.396 constituyó un gran avance en el
tratamiento del tema de los trastornos alimentarios, entendemos que resulta
necesaria su modificación a los fines de incluir en su definición otros, que no fueron
originalmente previstos y de ese modo puedan acceder a las prestaciones que dicha
normativa autoriza. Principalmente implicaría su inmediata incorporación al PMO.
En ese sentido, proponemos modificar su artículo 2° mediante la inclusión de
otras patologías como “la pica, el trastorno de rumiación, el trastorno de
evitación/restricción de la ingesta de alimentos, el trastorno por atracón, el
trastorno especificado o no especificado de la conducta alimentaria o de la ingestión
de alimentos, la resistencia a la insulina, el síndrome metabólico y otros estados
prediabéticos” Desde ya continúan incluidas la obesidad, la anorexia (especificando
los tipos- nerviosa del tipo restrictivo y con atracones/purgas) así como la bulimia
nerviosa.
Se faculta a la Autoridad de aplicación incluir más patologías, lo cual
supondrá un mayor dinamismo en el reconocimiento de nuevas patologías.
Por su parte, se incorporan en la definición algunas condiciones o trastornos
metabólicos. Los especialistas en endocrinología y medicina especializada en
enfermedades metabólicas vienen afirmando hace tiempo que la intervención
temprana sobre estas condiciones metabólicas es fundamental, tanto desde el punto
de vista médico como desde una perspectiva de salud pública y de gasto estatal. No/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
tratar la resistencia a la insulina o el síndrome metabólico a tiempo garantiza su
evolución hacia enfermedades crónicas mucho más costosas, incapacitantes y
complejas.
Numerosos países ya han adoptado políticas sanitarias que contemplan la
inclusión de los trastornos metabólicos como parte de los programas preventivos
cubiertos por sus sistemas de salud pública o seguros obligatorios. Tal es el caso del
NHS británico, que incluye evaluaciones periódicas de insulina y riesgo metabólico;
o de Chile, cuyo programa AUGE contempla condiciones como la resistencia a la
insulina dentro de su catálogo de prestaciones GES.
Incluir estas patologías dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)
argentino permitirá:
- Detección temprana mediante controles clínicos y bioquímicos (índice
HOMA, glucemia, insulina, perfil lipídico).
- Tratamientos no invasivos con educación alimentaria, actividad física
guiada y farmacoterapia si corresponde.
- Prevención real y efectiva de la diabetes mellitus tipo 2 y otras
enfermedades no transmisibles de alto costo.
Es fundamental enfatizar que esta medida no representa un gasto, sino un
ahorro directo y estratégico. Reconocer estas enfermedades como tales y tratarlas
precozmente reduce drásticamente el costo que hoy deben asumir el Estado, las
obras sociales y las empresas de medicina prepaga en tratamientos para
enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2. Invertir en prevención metabólica
no solo salva vidas, sino que protege la sostenibilidad financiera del sistema de salud
en su conjunto.
Recién en 1997, la OMS declaró la obesidad como pandemia; y en 2013,
Estados Unidos la reconoció como enfermedad. En Argentina faltan normas que
avancen en ese sentido./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
Al respecto, destacamos el artículo: “Eso es una deuda pendiente –advierte
Katz–. Porque si no la declaras enfermedad, ¿cómo le pedís a la gente que busque
ayuda?” (https://www.clarin.com/80-aniversario/salud/obesidad-pecado-capital-
pandemia-batacazo-inyecciones
adelgazar_0_M78V3cq3gz.html?srsltid=AfmBOoqR4SoO9re8zcCdrPTf67d0u3pgPA
tKvpMjzQVFURZm40uWyxLM ).
Esta ley busca subsanar una omisión estructural y poner al sistema de salud
argentino en línea con los estándares científicos actuales. Reforzamos así el
principio de medicina preventiva y de equidad en el acceso a tratamientos
esenciales.
Solicito a mis pares acompañar esta iniciativa que responde a un criterio de
racionalidad clínica, compromiso sanitario y sostenibilidad del sistema, sumado a
mejorar la calidad de vida de gran parte de la comisión.
OSCAR AGOST CARREÑO
Diputado Nacional/final_de_pagina/