DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERROS GUIA O DE ASISTENCIA - LEY 26858 - MODIFICACIONES INCORPORANDO NUEVOS ANIMALES DE SERVICIO Y BENEFICIOS FISCALES A QUIENES APLIQUEN LA LEY EN FORMA PLENA.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY La H. Cámara de Diputados de la Nación… Modificación de la Ley N° 26.858 sobre perros guía y animales de servicio Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 26.858, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Declárase de interés nacional el derecho de acceso, deambulación y permanencia de las personas con discapacidad acompañadas por perros guía o animales de asistencia en lugares públicos y privados de acceso público, así como en servicios de transporte público, privado, vehículos de transporte individual y cualquier otro espacio de uso colectivo. Este derecho incluye animales de servicio adicionales a los perros guía, tales como perros de alerta médica y animales de apoyo emocional. Los animales de asistencia o apoyo emocional que no sean perros, para acompañar a las personas que asisten o apoyan a lugares públicos o servicios de transporte, deberán tener un tamaño acorde con el espacio al que pretendan ingresar. " Artículo 2°. Modificase el artículo 2° de la Ley N° 26.858, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°. A los efectos de la presente ley, se entiende por “perro guía o animal de asistencia” aquel animal entrenado para auxiliar a una persona con discapacidad en el desempeño de una o más actividades de la vida diaria, tanto en la vía pública como en lugares de acceso público o privado. Asimismo, se incluye en esta categoría a los animales entrenados para la alerta médica, y animales de apoyo emocional que asistan a personas con discapacidades compatibles. Las referencias a perro guía o de asistencia en la presente ley se harán extensivas a cualquier otro animal de asistencia o apoyo emocional." Artículo 3°. Modificase el artículo 6° de la Ley N° 26.858, el que quedará redactado de la siguiente manera:/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” "Artículo 6°. El perro guía o animal de asistencia debe estar registrado ante la autoridad competente y tener una credencial y distintivo oficial que certifique su capacitación y aptitud para desempeñar su función. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la inscripción y la emisión de estas credenciales de forma rápida, ágil y accesible, garantizando que los trámites sean sencillos, gratuitos y puedan realizarse de manera remota." Artículo 4°. Incorpórese como artículo 6 bis de la Ley N° 26.858, el siguiente texto: "Artículo 6 bis. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la creación de un sistema de inscripción digital para el registro de los perros guías y animales de asistencia, que permitirá la obtención de la credencial correspondiente a través de un procedimiento simple, ágil y accesible para todos los usuarios, garantizando que el proceso sea gratuito y se pueda realizar de manera remota." Artículo 5°. incorpórese como artículo 7° bis de la Ley N° 26.858, el siguiente texto: "Artículo 7° bis. Los perros guías y animales de asistencia deberán ser entrenados en centros de formación acreditados por la autoridad competente. Se crearán incentivos fiscales y programas de apoyo para ampliar la cantidad y calidad de los centros de formación de perros guías y, en particular, aquellos de formación de animales de servicio para alertas médicas y apoyo emocional." Artículo 6°. incorpórese como artículo 8 bis de la Ley N° 26.858, el siguiente texto: "Artículo 8° bis. Se establecerá un sistema de fiscalización anual del cumplimiento de la ley, con inspecciones periódicas a los lugares públicos y privados. Las autoridades locales y federales podrán aplicar sanciones, como multas y la revocación de habilitaciones comerciales, a aquellos establecimientos que impidan el acceso o permanencia de personas con animales de servicio." Artículo 7°. Incorpórese como artículo 8 ter de la Ley N° 26.858, el siguiente texto: "Artículo 8 ter. Las personas con discapacidad que utilicen perros guía u otros animales de servicio tendrán derecho a la gratuidad del proceso de inscripción/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” dichos animales de asistencia, permitiendo que los trámites puedan realizarse de manera remota." Artículo 8°. Incorpórese como artículo 10 bis de la Ley N° 26.858, el siguiente texto: "Artículo 10 bis. Los medios de transporte público y privado deberán garantizar un asiento preferencial para las personas con discapacidad que viajen acompañadas de un perro guía o animal de asistencia. Las empresas de transporte deberán asegurar que el personal esté capacitado para asistir a las personas con discapacidad y sus animales en el acceso y uso de los medios de transporte." Artículo 9°. Modifíquese el artículo 14 de la Ley N° 26.858, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 14.- Créase un programa de incentivos para aquellos establecimientos, empresas y servicios que se distingan por la plena implementación de la Ley de Perros Guías y Animales de Asistencia, a través de un sistema de certificación oficial y recompensas fiscales o de visibilidad." Artículo 10. La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación correspondiente a la presente ley en un plazo no superior a noventa (90) días a partir de su promulgación. Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación. Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo. OSCAR AGOST CARREÑO Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3324-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
25 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

DiscapacidadcabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: Si bien la Argentina ha dado pasos importantes en la legislación sobre animales de servicio, a través de la Ley N° 26.858 y el Decreto N° 792/2019, lo cierto es que dicho marco normativo no ha encontrado una aplicación práctica efectiva e integral. Existen aún grandes barreras en términos de conocimiento y cumplimiento de la normativa, tanto por parte de los ciudadanos como de los establecimientos públicos y privados, que deben garantizar el acceso a las personas con discapacidad que utilizan animales de servicio acompañados por éstos. La falta de información sobre los derechos de las personas con discapacidad, junto con la escasa capacitación en muchos sectores clave, contribuye a que estas personas enfrenten dificultades para acceder a servicios, espacios públicos y privados, así como al transporte, acompañados por los animales que los asisten, quedado discriminados en los hechos. Es por eso que, aunque contamos con un marco legal adecuado, es necesario reforzarlo y actualizarlo, para garantizar su aplicación efectiva y, de esta manera, lograr una inclusión real de las personas con discapacidad en la sociedad. En esa senda y en atención a que la ley vigente solo reconoce a los perros guías, a pesar de que en la actualidad existen otros tipos de animales de servicio que desempeñan un rol clave en la asistencia a personas con discapacidad, resulta indispensable ampliar el universo de animales comprendidos dando paso también a los animales de alerta médica y animales de apoyo emocional, que ayudan a las personas con discapacidades compatibles con dicho apoyo. Los animales de servicio desempeñan un papel fundamental en la vida de las personas con discapacidad, ya que les brindan independencia, autonomía y seguridad, mejorando significativamente su calidad de vida. A través de su entrenamiento especializado, los animales de servicio permiten que las personas con discapacidad puedan realizar tareas cotidianas que de otra manera podrían ser complicadas o imposibles de llevar a cabo sin su ayuda y acompañamiento./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El más claro es el ejemplo del perro guía, que permite a las personas con ceguera o disminución grave de la visión moverse de manera más libre y segura, sin depender constantemente de otras personas para orientarse en espacios públicos. Este tipo de asistencia facilita el acceso a la educación, el trabajo y la vida social, lo cual promueve la inclusión. La misma lógica aplica a los animales de alerta médica (como perros que alertan sobre cambios en los niveles de glucosa para personas con diabetes o perros que advierten sobre convulsiones en personas con epilepsia). Por otra parte, está el conjunto de animales de asistencia emocional no solo tienen un impacto positivo en la salud mental de las personas, sino que también ayudan a reducir la ansiedad y el estrés, sintomatologías frecuentes que padecen aquellas personas con capacidades psicosociales diferentes. En muchos casos, el vínculo con estos animales fortalece la capacidad de las personas para enfrentarse a situaciones cotidianas y mejorar su bienestar general. Los animales de servicio juegan un rol esencial en la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la sociedad. No solo les permiten acceder a servicios y lugares que de otro modo les estarían vedados, sino que también contribuyen a romper estigmas y prejuicios relacionados con las capacidades de estas personas. En lo que respecta al registro digital propuesto, se simplificarán los trámites burocráticos, permitiendo que los beneficiarios puedan obtener sus credenciales de forma rápida, ágil, accesible y remota. Ello, con el objeto de aliviar la carga administrativa sobre los usuarios. También se propone una fiscalización más estricta y la inclusión de un sistema de inspección periódica para garantizar que los establecimientos públicos y privados cumplan con la normativa, protegiendo así los derechos de los reales beneficiarios y propendiendo a que la ley efectivamente se cumpla. Entre otros aspectos, la modificación propuesta incentiva la fundación de más centros de entrenamiento acreditados, proponiendo incentivos fiscales para fomentar la formación de perros guías y animales de asistencia en condiciones óptimas, así como la creación de un programa de incentivos y un sistema de certificación de establecimientos que cumplan con la ley, para fomentar la inclusión/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural. Por último y a modo ilustrativo se enumeran algunas experiencias internacionales al respecto: en los Estados Unidos, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 fue un hito en la inclusión de las personas con discapacidad. Esta legislación no solo garantiza el acceso a personas con perros guía en todos los lugares públicos, sino que también establece medidas para que los animales de servicio reciban la capacitación adecuada. En el Reino Unido, la Ley de Igualdad de 2010 establece que las personas con discapacidad, incluidas las que usan perros guías o animales de asistencia, tienen derecho a acceder a los lugares públicos y privados. Australia también ha implementado políticas inclusivas respecto a los animales de servicio. La “Disability Discrimination Act (DDA)”, que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad, incluye explícitamente a los animales de servicio. Por lo expuesto, solicito a los señores diputados y senadores el acompañamiento para la aprobación de este proyecto de ley. OSCAR AGOST CARREÑO Diputado Nacional/final_de_pagina/

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