DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 177 DE SU SIMILAR 20.744 (REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO) SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR PARTO PRE TERMINO O PREMATURO. (REF.S. 866/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-568/2024) Buenos Aires, 11 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 866/22 que MODIFICA EL ART. 177 DE LEY 20.744 (REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO) SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR PARTO PRE TERMINO O PREMATURO. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICA ARTÍCULO 177 LEY N° 20744 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LICENCIA POR PARTO PRE TÉRMINO O PREMATURO Artículo 1°.- Modifícase en el Título VII “Trabajo de Mujeres”, Capítulo II “De la Protección de la Maternidad” de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, el Artículo 177, el que quedará redactado de la siguiente manera:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 177.- Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los CINCUENTA (50) días anteriores a su parto y hasta CINCUENTA (50) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior a su parto, que en tal caso no podrá ser inferior a TREINTA (30) días; el resto del período total de licencia se acumula al período de descanso posterior a su parto. La trabajadora debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conserva su empleo durante los períodos indicados, y goza de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizan a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. En caso de nacimiento pre término o prematuro se acumula al descanso posterior de la persona gestante todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, hasta alcanzar CIENTO OCHENTA (180) días. En los casos en que el nacimiento se hubiere producido a término, pero fuese de riesgo de acuerdo al diagnóstico médico, gozarán del mismo derecho reconocido en el párrafo anterior. El mismo derecho tienen las personas adoptantes de nacidos pre término o prematuros que asuman la misma responsabilidad de la persona gestante. Ambos progenitores tienen derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Garantízase a toda trabajadora el derecho a la estabilidad en el empleo durante todo el período que corresponda según los casos antes indicados. El mismo tiene carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la persona gestante practique la notificación prevista en el segundo párrafo del presente artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora es acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza

Expediente
568/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto introducir en el Régimen de Contrato de Trabajo establecido en la Ley 20.744 (T.O.1976) y sus modificatorias una licencia especial que contemple la situación de parto pre término o prematuro y los tiempos de hospitalización y cuidados ambulatorios mayores que estas circunstancias requieren. Según la Organización Mundial de la Salud “…se considera prematuro un bebé nacido vivo antes de que se hayan cumplido 37 semanas de gestación. Los/as niños/as prematuros/as se dividen en subcategorías en función de la edad gestacional: a) prematuros extremos (menos de 28 semanas); b) muy prematuros (28 a 32 semanas) y prematuros moderados a tardíos (32 a 37 semanas). El parto inducido y el parto por cesárea no deben planificarse antes de que se hayan cumplido 39/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” semanas de gestación, salvo que esté indicado por razones médicas…”1 En la actualidad, en nuestro país, los días de licencia por maternidad se agotan total o parcialmente mientras el/la recién nacido/a se encuentra aún internado/a, debiendo reintegrarse a su trabajo en el momento del alta del bebé, impidiendo el apego, la lactancia indiscriminada y los controles estrictos que estos/as niños/as necesitan al ser dados/as de alta. La Asociación Argentina de Padres Prematuros (APAPREM) desde hace años viene bregando por la necesidad de ampliar la licencia familiar en caso de nacimiento pre término y así lo manifiestan en su página web: “Nos urge lograr una Licencia por Maternidad que contemple la situación especial del nacimiento prematuro y los tiempos de hospitalización y cuidados ambulatorios mayores que los bebés pretérminos demandan, por lo que estamos batallando desde hace más de trece años…”2 Se impone como imprescindible la actualización legislativa en la materia ya que la Ley N° 20.744 que regula el régimen de licencias laborales poco dice sobre este particular. Claro es que existen innumerables proyectos en esta misma dirección, pero ninguno de ellos ha logrado avanzar en el trámite parlamentario. Tampoco desconocemos que existen normas provinciales que han atendido esta cuestión. Por tanto, no se busca originalidad en esta presentación, sí efectividad para poder dar, de una vez y para siempre, una respuesta concreta a numerosas familias que deben enfrentar (casi siempre de modo inesperado) situaciones tan complejas como la de un parto pre término o prematuro. 1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth 2 http://apaprem.org.ar/info/legal/la-necesidad-de-ampliar-la-lic-por-maternidad//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En su redacción actual el Artículo 177 primer párrafo in fine de la Ley N°20744 que regula el Régimen de Contrato de Trabajo, dice: “…En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días…” En la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, el 30 de mayo de 2000 en su octogésima octava reunión, se propuso a los países miembros abordar diversas proposiciones relativas a la protección de la maternidad, las que quedaron plasmadas en la “Recomendación complementaria del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000”. Allí se expresó: “ (1) Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos. (2) Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples. (3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.”3 Estamos pues ante un consenso mundial respecto a extender la duración de las licencias por maternidad, en general y de los partos pre término o prematuros en especial. De modo tal que, sostener en los términos actuales el Artículo 177 de la LCT en tan sólo 90 días, coloca en situación de vulneración de derechos y de inequidad a los/as progenitores/as de los/as niños/as prematuros/as, invisibilizando las innumerables necesidades del bebé nacido prematuro, como así también los niveles de estrés, angustia y ansiedad que deben transitar no sólo durante la internación sino, por 3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R191/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sobre todo a partir del alta médica. 90 días no son suficientes para tramitar tantas emociones, 90 días no alcanzan para que esos bebés que irrumpieron en la vida intempestivamente despejen todos los obstáculos que su salud les irá planteando desde el preciso instante de sus abruptos nacimientos. En esta instancia podría continuar citando precedentes legislativos, derecho comparado, convenios colectivos, o doctrina sobre la materia, pero prefiero compartir con mis pares la voz de quienes debieron enfrentar y aún hoy lo siguen haciendo los desafíos que les impone el nacimiento de un/a hijo/a prematuro/a. No fueron 90 días los de internación, fueron 189 y así llamó su autor a este diario de vida, está bitácora de una travesía inesperada plagada de emociones, angustias pero por sobre todas las cosas mucho amor: “… Al regresar de un viaje, mi señora me dio la noticia. Estaba esperando un hijo. Al tiempo nos certificaron que sería varón. Pocos días después de definir su nombre, Vicente, un accidente vial alteró lo natural del proceso de embarazo. Las contracciones llegaron y todo se precipitó. Lo que sigue es una experiencia de vida tremenda. Sobre todo, es la muestra del innato deseo humano de permanecer vivo. Pueden tomarla, hacerla suya, usarla o desecharla. Sepan que ser padres es maravilloso, pero puede ser muy doloroso también. Nuestros 189 días de vida en el sector neonatológico de la Clínica Trinidad Mitre lo demuestran. Nunca aprendimos tanto. Somos otras personas Ana y yo desde entonces. Nuestro hijo es motivo de orgullo, preocupación y felicidad permanente. Un bebé, sin uso de razón, nos ha abierto la cabeza y el corazón. Nos ha enseñado qué es lo importante; qué errados somos a veces al decidir por qué cosas preocuparnos y por cuáles no y, sobre todo, nos enamoró para siempre…” “SANFELIPPO, CARLOS, Buenos Aires, Prólogo, “189 Días: El Transcurrir de Mi Hijo Vicente León en la Internación Neonatológica del Sanatorio Trinidad Mitre”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El texto transcripto pone de manifiesto, más allá de la difícil situación que atraviesan ambos progenitores ante un parto pre término o prematuro, la trascendencia de generar políticas públicas que reconozcan y reorganicen equitativamente las tareas de cuidado. Queda claro que frente al nacimiento de un/a niño/a continua recayendo el mayor esfuerzo sobre la persona gestante, y cuanto más si se trata de un alumbramiento prematuro. En ese sentido, el derecho a cuidar y ser cuidado se encuentra previsto en el Artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estableciendo, además, que son ambos progenitores quienes tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. En nuestra legislación, la Ley N° 26.061 en su Artículo 7° párrafos segundo e in fine, establece: “…El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”. Es por ello que en la presente iniciativa parlamentaria se propone que ambos progenitores tienen derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por la norma, para generar una distribución más equitativa de las tareas del cuidado, sobretodo en momentos de la vida tan adversos. Con la ampliación de los períodos de licencias para el cuidado de hijos e hijas nacidos prematuramente, esta propuesta legislativa busca promover, mayor disponibilidad despojada de la preocupación por la vuelta al empleo con más tranquilidad para proteger y acompañar a sus bebés que por - más tiempo que el habitual- requerirán una atención y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” contención especiales. Todo ello mediante una distribución equitativa de las tareas de cuidado entre los géneros. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/

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