Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto introducir en el Régimen de
Contrato de Trabajo establecido en la Ley 20.744 (T.O.1976) y sus
modificatorias una licencia especial que contemple la situación de parto
pre término o prematuro y los tiempos de hospitalización y cuidados
ambulatorios mayores que estas circunstancias requieren.
Según la Organización Mundial de la Salud “…se considera prematuro
un bebé nacido vivo antes de que se hayan cumplido 37 semanas de
gestación. Los/as niños/as prematuros/as se dividen en subcategorías
en función de la edad gestacional: a) prematuros extremos (menos de
28 semanas); b) muy prematuros (28 a 32 semanas) y prematuros
moderados a tardíos (32 a 37 semanas). El parto inducido y el parto por
cesárea no deben planificarse antes de que se hayan cumplido 39/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
semanas de gestación, salvo que esté indicado por razones médicas…”1
En la actualidad, en nuestro país, los días de licencia por maternidad se
agotan total o parcialmente mientras el/la recién nacido/a se encuentra
aún internado/a, debiendo reintegrarse a su trabajo en el momento del
alta del bebé, impidiendo el apego, la lactancia indiscriminada y los
controles estrictos que estos/as niños/as necesitan al ser dados/as de
alta.
La Asociación Argentina de Padres Prematuros (APAPREM) desde hace
años viene bregando por la necesidad de ampliar la licencia familiar en
caso de nacimiento pre término y así lo manifiestan en su página web:
“Nos urge lograr una Licencia por Maternidad que contemple la situación
especial del nacimiento prematuro y los tiempos de hospitalización y
cuidados ambulatorios mayores que los bebés pretérminos demandan,
por lo que estamos batallando desde hace más de trece años…”2
Se impone como imprescindible la actualización legislativa en la materia
ya que la Ley N° 20.744 que regula el régimen de licencias laborales
poco dice sobre este particular.
Claro es que existen innumerables proyectos en esta misma dirección,
pero ninguno de ellos ha logrado avanzar en el trámite parlamentario.
Tampoco desconocemos que existen normas provinciales que han
atendido esta cuestión. Por tanto, no se busca originalidad en esta
presentación, sí efectividad para poder dar, de una vez y para siempre,
una respuesta concreta a numerosas familias que deben enfrentar (casi
siempre de modo inesperado) situaciones tan complejas como la de un
parto pre término o prematuro.
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth
2 http://apaprem.org.ar/info/legal/la-necesidad-de-ampliar-la-lic-por-maternidad//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En su redacción actual el Artículo 177 primer párrafo in fine de la Ley
N°20744 que regula el Régimen de Contrato de Trabajo, dice: “…En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo
el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo
de completar los noventa (90) días…”
En la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, el 30 de mayo de 2000 en su octogésima
octava reunión, se propuso a los países miembros abordar diversas
proposiciones relativas a la protección de la maternidad, las que
quedaron plasmadas en la “Recomendación complementaria del
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000”.
Allí se expresó: “ (1) Los Miembros deberían procurar extender la
duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del
Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos. (2) Se debería prever
una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos
múltiples. (3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en la
medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo
tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o
después del parto.”3
Estamos pues ante un consenso mundial respecto a extender la
duración de las licencias por maternidad, en general y de los partos pre
término o prematuros en especial.
De modo tal que, sostener en los términos actuales el Artículo 177 de la
LCT en tan sólo 90 días, coloca en situación de vulneración de derechos
y de inequidad a los/as progenitores/as de los/as niños/as
prematuros/as, invisibilizando las innumerables necesidades del bebé
nacido prematuro, como así también los niveles de estrés, angustia y
ansiedad que deben transitar no sólo durante la internación sino, por
3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R191/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
sobre todo a partir del alta médica.
90 días no son suficientes para tramitar tantas emociones, 90 días no
alcanzan para que esos bebés que irrumpieron en la vida
intempestivamente despejen todos los obstáculos que su salud les irá
planteando desde el preciso instante de sus abruptos nacimientos.
En esta instancia podría continuar citando precedentes legislativos,
derecho comparado, convenios colectivos, o doctrina sobre la materia,
pero prefiero compartir con mis pares la voz de quienes debieron
enfrentar y aún hoy lo siguen haciendo los desafíos que les impone el
nacimiento de un/a hijo/a prematuro/a. No fueron 90 días los de
internación, fueron 189 y así llamó su autor a este diario de vida, está
bitácora de una travesía inesperada plagada de emociones, angustias
pero por sobre todas las cosas mucho amor:
“… Al regresar de un viaje, mi señora me dio la noticia. Estaba
esperando un hijo. Al tiempo nos certificaron que sería varón. Pocos días
después de definir su nombre, Vicente, un accidente vial alteró lo natural
del proceso de embarazo. Las contracciones llegaron y todo se precipitó.
Lo que sigue es una experiencia de vida tremenda. Sobre todo, es la
muestra del innato deseo humano de permanecer vivo. Pueden tomarla,
hacerla suya, usarla o desecharla. Sepan que ser padres es maravilloso,
pero puede ser muy doloroso también. Nuestros 189 días de vida en el
sector neonatológico de la Clínica Trinidad Mitre lo demuestran. Nunca
aprendimos tanto. Somos otras personas Ana y yo desde entonces.
Nuestro hijo es motivo de orgullo, preocupación y felicidad permanente.
Un bebé, sin uso de razón, nos ha abierto la cabeza y el corazón. Nos
ha enseñado qué es lo importante; qué errados somos a veces al decidir
por qué cosas preocuparnos y por cuáles no y, sobre todo, nos enamoró
para siempre…” “SANFELIPPO, CARLOS, Buenos Aires, Prólogo, “189
Días: El Transcurrir de Mi Hijo Vicente León en la Internación
Neonatológica del Sanatorio Trinidad Mitre”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El texto transcripto pone de manifiesto, más allá de la difícil situación
que atraviesan ambos progenitores ante un parto pre término o
prematuro, la trascendencia de generar políticas públicas que
reconozcan y reorganicen equitativamente las tareas de cuidado.
Queda claro que frente al nacimiento de un/a niño/a continua recayendo
el mayor esfuerzo sobre la persona gestante, y cuanto más si se trata
de un alumbramiento prematuro. En ese sentido, el derecho a cuidar y
ser cuidado se encuentra previsto en el Artículo 18 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, estableciendo, además, que son ambos
progenitores quienes tienen obligaciones comunes en lo que respecta a
la crianza y el desarrollo del niño.
En nuestra legislación, la Ley N° 26.061 en su Artículo 7° párrafos
segundo e in fine, establece: “…El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta
al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y
asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente
esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de
condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.
Es por ello que en la presente iniciativa parlamentaria se propone que
ambos progenitores tienen derecho a la licencia posterior al parto en
toda la extensión prevista por la norma, para generar una distribución
más equitativa de las tareas del cuidado, sobretodo en momentos de la
vida tan adversos.
Con la ampliación de los períodos de licencias para el cuidado de hijos
e hijas nacidos prematuramente, esta propuesta legislativa busca
promover, mayor disponibilidad despojada de la preocupación por la
vuelta al empleo con más tranquilidad para proteger y acompañar a sus
bebés que por - más tiempo que el habitual- requerirán una atención y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
contención especiales. Todo ello mediante una distribución equitativa de
las tareas de cuidado entre los géneros.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su
firma el presente Proyecto de Ley.
Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/