DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SUS SIMILARES 19.945 -CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL- Y 24.007 --DERECHOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR -, RESPECTO AL VOTO POR CORREO POSTAL, PARA LOS CIUDADANOS ARGENTINOS CON DOMICILIO EN EL EXTERIOR

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1848/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, VOTO POR CORREO POSTAL CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR - MODIFICACIÓN LEYES 19.945 y 24.007 Artículo 1º.- Modifíquese el punto 3 del artículo 15, CAPITULO II Del Registro Nacional de Electores, del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. De Electores Residentes en el Exterior tanto aquellos que ejerzan la opción por el voto presencial como los que lo hagan por correspondencia;” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar presencialmente o por correo postal, en todas las elecciones nacionales sean primarias o generales, para autoridades nacionales o convencionales constituyentes, que se realicen en la República Argentina.”. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior, en el cual se podrá optar por ejercer el voto en forma presencial o por correspondencia. La inscripción se hará en forma personal en las representaciones diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de residencia del elector correspondientes a su domicilio o en el registro on-line que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL habilite a tal fin, hasta NOVENTA (90) días antes de la fecha de la elección en la REPÚBLICA ARGENTINA. La opción de inscripción del elector para ejercer su derecho al voto en forma presencial o por correspondencia queda a su voluntad y elección, no pudiendo inscribirse en ambas opciones a la vez.” Artículo 4º.- Los electores incluidos en el Registro de Electores en el Exterior sufragarán por las candidaturas que correspondan al último domicilio que tuvieron en la República Argentina. Si éste no pudiese acreditarse, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en el país. En caso de imposibilidad de acreditar este último, se tomará en cuenta el último domicilio de los padres. Artículo 5º.- A los efectos del acto electoral se utilizará como padrón el Registro de Electores en el Exterior con las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos antes de las elecciones y las observaciones sobre anomalías o errores recibidas hasta NOVENTA (90) días antes. El padrón será impreso por las representaciones de la República en el exterior o por la Cámara Nacional Electoral, si ésta así lo dispusiera. Tendrá un espacio para que el elector firme luego de emitir el sufragio. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatriz L. Ávila. -

Expediente
1848/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Nuestro código electoral nacional consagra el deber de votar de todos los electores. Nuestra CN consagra que el sufragio es universal, secreto y obligatorio; sin ingresar a un debate acerca de la naturaleza del sufragio -es decir su caracterización como derecho, deber, función, carga pública o una combinación de las anteriores- no puede soslayarse que, en términos de nuestra legislación vigente, reviste carácter obligatorio. Este proyecto de ley tiene por finalidad actualizar el marco legal del voto de los electores argentinos con domicilio en el exterior. La ley 24.007, vigente desde 1991, ha sido un hito en el derecho electoral argentino, ampliando el sufragio a todos nuestros compatriotas que por distintas razones deben trasladar su residencia fuera del país. En nuestro país, las normas que regulan el derecho a votar desde el extranjero han sido establecidas en normas complementarias al Código Electoral Nacional ya que plantea peculiaridades propias: logísticas, organizacionales, administrativas y presupuestarias. Entre estas peculiaridades, por ejemplo, el decreto 2010/1993 sustituyó la boleta partidaria del Código Electoral Nacional por la boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral y el decreto 45/2019 incorporó la posibilidad del voto postal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, en este proyecto mantenemos el voto postal, a fin de efectivamente promover este derecho esencial. Claramente el instrumento más idóneo para brindar una mayor posibilidad efectiva en el ejercicio del derecho a voto a aquellos que viven alejados de la representación consular es el voto por correo postal. La imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación, debido entre otras cuestiones a la distancia existente entre este último y el lugar de su residencia, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su derecho al voto, resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal. Otro motivo a tener en cuenta es el menor costo (económico y no económico: uso del tiempo, organización laboral y familiar, etc.) para elector y “este elemento no debe ser subestimado, ya que la participación dependerá también del costo que signifique para el elector tener acceso a la votación” (cf. Marshall B., Pablo, “El derecho a votar desde el extranjero”, Revista de Derecho, Vol. XXIV N° 2, 2011, p. 158/159). La experiencia comparada, especialmente los casos de México, España e Italia, muestra que el instrumento más idóneo para facilitar el derecho a voto a quienes viven alejados de la representación consular, garantizando la integridad de la elección, es brindar la posibilidad de ejercer los derechos electorales mediante un sistema de votación por correo postal. Con el voto por correo postal a quienes residen en el extranjero, apuntamos también a darle medios a los electores y alternativas para ejercer su participación. Darles la opción del voto por correo postal es poner en marcha un mecanismo igualador para que quienes no puedan VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” asistir a votar ingresen en el padrón correspondiente de voto por correo a la hora de elegir sus representantes. Por todo ello solicitamos de los Sres. Legisladores acompañen esta iniciativa y oportunamente procedan a la aprobación del presente proyecto de ley. Beatriz L. Ávila. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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