Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. - Incorpórese al Artículo 173 del Código Penal de la Nación, y sus modificatorias el siguiente párrafo: "Artículo 173. – Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;" 4. El que cometa una defraudación abusando de una firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien la dio o de un tercero. 5. El dueño de un objeto móvil que lo sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, causando perjuicio al mismo o a un tercero. 6. El que otorgue un contrato simulado o falsos recibos en perjuicio de otro. 7. Aquel que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tenga a su cargo la gestión, administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para un tercero, o causar daño, perjudique los intereses confiados o abuse abusivamente del titular de los mismos. 8. El que cometa una defraudación sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante. 9. Aquel que venda o grabe como bienes libres aquellos que estén en disputa o embargados, y aquel que venda, grave o arriende como propios bienes ajenos. 10. El que defraude, bajo el pretexto de una supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos. 11. Aquel que haga imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, mediante cualquier acto jurídico relacionado con dicho bien, aunque no. importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía; 12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; 13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. 15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal Funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. 17. El que defraudare a otro mediante comunicación telefónica o electrónica con invocación mentida, nombre supuesto, embuste, situación o calidad falseada.” ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 174 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años: 1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; 3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; 4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; 5º. El que cometa fraude en perjuicio de alguna administración pública. 6°. El que maliciosamente afecte el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruya, dañe, haga desaparecer, oculte o fraudulentamente disminuya el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. 7°. El que cometa fraude en perjuicio de una persona mayor de 65 años o en situación de vulnerabilidad. En los casos de los cuatro incisos precedentes, el culpable, si fuera funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. La pena se elevará en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando el autor realice el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza. ARTICULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - AUTOR: Ramiro Gutiérrez COAUTORES: Arroyo, Daniel; Giuliano Diego; Litza, Mónica; Morán Micaela; Passo, Marcela y Selva, Sabrina.
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