DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1077/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la inclusión digital en el Sistema Educativo Nacional en los niveles obligatorios en todas sus modalidades, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.206 de Educación Nacional, a través del acceso efectivo a las Tecnologías de Información y la Comunicación (TICs). Artículo 2º.- Crease el Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo para las instituciones educativas en los niveles obligatorios en todas sus modalidades del Sistema Educativo Nacional, las Bibliotecas Populares según la Ley 23.351 y excepcionalmente para las organizaciones de gestión social, con los alcances que determine la autoridad de aplicación. Artículo 3º.- Son objetivos del Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo: a) Garantizar el acceso a la conectividad digital en las instituciones educativas en los niveles obligatorios en todas sus modalidades del Sistema Educativo Nacional, bajo estándares de calidad e igualdad de oportunidades; b) Asegurar la navegación libre y gratuita en los portales y las plataformas educativas digitales, que establezca la Autoridad de Aplicación con acuerdo del Consejo Federal de Educación; c) Fomentar la terminalidad de las trayectorias escolares de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades establecidas en la Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 26.206; d) Implementar programas de capacitación permanente para docentes en: uso, desarrollo de herramientas TIC, robótica, programación y alfabetización digital; para la integración de las plataformas y/u otros entornos digitales a las prácticas pedagógicas facilitando el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje en entornos educativos sincrónicos y asincrónicos; e) Fomentar el intercambio docente a través de un sitio o plataforma que permita centralizar recursos, herramientas TIC y todo tipo de material educativo; f) Impulsar el funcionamiento de una Biblioteca Digital con perspectiva federal de acceso gratuito a toda la comunidad educativa, en el marco de la Ley 26.917 del Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas. g) Promover articulaciones público-privadas para la concreción de los objetivos de la presente ley y recomendar a las jurisdicciones estrategias en materias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; h) Incentivar obras de tendido e infraestructura en materia tecnológica y digital en barrios populares, zonas geográficas rurales y de menor desarrollo relativo. Artículo 4º.- El Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo es implementado de forma gradual y progresiva. En la etapa inicial se incorporan los establecimientos educativos de gestión estatal en sus niveles obligatorios en todas sus modalidades, las Bibliotecas Populares según Ley 23.351 y las organizaciones de gestión social con los alcances que determine la autoridad de aplicación. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación, la cual debe impulsar todas las medidas y acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente. Artículo 6º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Coordinar y articular con las jurisdicciones la implementación, seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo; b) Elaborar y actualizar periódicamente, en conjunto con el Consejo Federal de Educación (CFE) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el listado de portales y plataformas educativas digitales, cuya navegación es libre y gratuita; c) Suscribir acuerdos con las empresas licenciatarias de servicios de tecnologías para asegurar la navegación libre y gratuita del listado mencionado en el inciso precedente; d) Coordinar servicio de soporte técnico de mantenimiento y supervisión a las instituciones alcanzadas por la presente ley; e) Elaborar un relevamiento de las zonas de la República Argentina que se encuentran fuera del alcance de las redes de tendido de antenas o de fibra óptica y fomentar los acuerdos y convenios necesarios para garantizar obras de inversión en infraestructura tecnológica; f) Fomentar el uso compartido de la infraestructura pasiva en la medida que no se afecten los derechos de terceros; g) Disponer la liberación total de servicios de datos móviles o fijos para estudiantes y docentes de la educación obligatoria del Sistema Educativo Nacional en todas sus modalidades en el caso excepcional previsto en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional. Artículo 7º.- De forma complementaria al presente Plan Nacional y con alcance en todas las jurisdicciones del país, la autoridad de aplicación dispone un esquema de implementación de puntos de acceso Wi-Fi gratuitos en lugares de interés público. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación. Artículo 9º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, y a adoptar las medidas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo realiza las asignaciones y/o reasignaciones especificas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley. Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1077/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto es el resultado de un trabajo realizado en el año 2022 por asesores de la Comisión de Educación y Cultura. Este nuevo proyecto es un texto unificado y consensuado entre el S- 981/22 de mi autoría y el 1575/21 de la Senadora López Valverde. Los datos relevados por la primera Encuesta Rápida de UNICEF a poco más de un mes de la interrupción de las clases presenciales (abril de 2020) mostraban que más del 40% de los hogares con niños, niñas y adolescentes no contaban con una computadora o tableta y que 3 de cada 10 tampoco accedían a conectividad domiciliaria. Se advertía que también existían importantes disparidades territoriales en las condiciones de acceso a tecnologías y conectividad. Mientras que en las provincias del Noroeste y del Noreste (NOA y NEA) se registraban los valores más bajos de acceso a estos recursos –la mitad de los hogares en estas regiones no contaban con una computadora y una proporción similar no accedía a conectividad– en el resto del país la disponibilidad de computadoras abarcaba prácticamente a dos tercios de los hogares y, particularmente en el Área Metropolitana de Buenos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Aires (AMBA) y en la Patagonia, el acceso a domiciliario a internet se ubicaba en torno al 75%. De manera complementaria, la Evaluación Nacional del Proceso de Continuidad Pedagógica desarrollada por el Ministerio de Educación evidenció importantes brechas en función el sector de gestión al que asisten los estudiantes. Según la información obtenida en el componente de relevamiento a hogares –llevado a cabo en junio de 2020 con el apoyo de UNICEF– la disponibilidad de computadoras prácticamente se duplicaba entre aquellos estudiantes que cursan en escuelas privadas respecto de quienes lo hacen en el ámbito estatal; y de manera similar alrededor del 90% de los hogares con estudiantes en instituciones de gestión privada contaba con acceso domiciliario a internet, valor que se reducía al 60% entre quienes asistían a escuelas estatales. En particular para el nivel de educación secundaria, los datos del último operativo de evaluación Aprender (realizado en 2019) permiten efectuar una lectura más detallada respecto a la disponibilidad del servicio de internet en las escuelas urbanas y rurales de nuestro país. A partir de la información obtenida de los cuadernillos aplicados a directivos, se observa que el 18% de los establecimientos de nivel secundario de gestión estatal no contaba con conectividad, siendo nuevamente muy marcada la brecha por ámbito geográfico: el porcentaje de escuelas rurales sin acceso a internet resulta 3 veces más alto que el correspondiente al ámbito urbano (33% y 11% respectivamente). En el plano jurisdiccional, las provincias con menor disponibilidad de este recurso son Santiago del Estero (58% de escuelas estatales sin internet), Tucumán (43%), Salta (40%), Jujuy (39%) y Chaco (38%). Cabe señalar, que no todas las escuelas con acceso a internet pueden VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” disponer de este recurso para la enseñanza y el aprendizaje, ya que en algunos casos la conectividad solo puede ser utilizada para tareas administrativas, siendo las aulas las que cuentan con menores fuentes de acceso a internet. En este sentido, puede advertirse que solo la mitad de las escuelas secundarias estatales del país disponen de conectividad para usos pedagógicos (50%), valor que resulta incluso menor en el ámbito rural (38%). Finalmente, es importante destacar que la calidad del servicio al que pueden acceder las escuelas secundarias puede también limitar el uso de este recurso. Al respecto, el 77% de los directivos de establecimientos secundarios estatales con acceso a conectividad advierten que la velocidad de internet que recibe la escuela no resulta suficiente, una problemática que se presenta con similar intensidad tanto en el ámbito rural como urbano. Asimismo, dentro del universo de escuelas con disponibilidad de internet para usos pedagógicos, 2 de cada 3 directivos señalan que la cantidad de dispositivos digitales que pueden conectarse resulta insuficiente (63%), aspecto que tampoco presenta diferencias relevantes por ámbito geográfico. La evidencia recabada da cuenta de la marcada desigualdad en la dotación de recursos tecnológicos en las escuelas de la Argentina y de los desafíos que se enfrentan para garantizar la conectividad, sobre todo en escuelas alejadas de las áreas de prestación de conectividad tradicional. La desigualdad en materia de tecnologías digitales también afecta las posibilidades de apropiación simbólica y cultural de importantes sectores de la población, causando un efecto adverso sus posibilidades de inclusión social y de ejercicio de la ciudadanía. De esta forma, el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desarrollo de mecanismos alternativos factibles para la conectividad a escuelas que, por restricciones de viabilidad técnica, no podrán ser atendidas por las iniciativas en formulación por parte del gobierno argentino, resulta central para garantizar el derecho a la educación de todos los y las estudiantes. El objeto de la presente ley es la creación de un programa Nacional equitativo y de calidad que garantice la inclusión digital prioritariamente en los niveles y modalidades obligatorias de la gestión estatal y progresivamente en todos los niveles y modalidades. Es indudable que estamos ante la presión de la tecnología y que nuestro sistema educativo necesita responder a las demandas del mundo actual, intentamos avanzar hacia una política integral de innovación educativa, que busca garantizar la alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y la sociedad del futuro. Con lo cual por un lado será necesario desarrollar contenidos pedagógicos en diversos formatos e iniciativas que refuercen la alfabetización digital, para los diversos niveles y modalidades, en función de las necesidades particulares de los contextos de enseñanza y aprendizaje y por el otro equipar a las instituciones educativas, a los docentes y a los alumnos Se trata de avanzar hacia un modelo de escuela cada vez más inclusivo, que motive a los estudiantes, los provoque, los desafíe y fundamentalmente los posicione en un rol protagónico. El plan que proponemos focaliza las nuevas tecnologías, los nuevos formatos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y las futuras demandas de la sociedad. Fomenta una escuela que impulsa el aprendizaje autónomo y enseña a los jóvenes a estudiar, que incentiva VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la creatividad y el desarrollo investigativo, el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y la formación en valores. Además, busca actualizar la metodología de enseñanza con el propósito de acercar el conocimiento a la realidad del adolescente de hoy, enfatizando en la dinámica grupal y en la incorporación de las nuevas tecnologías. El objetivo es que todos los estudiantes desarrollen un aprendizaje que incluya conocimientos, actitudes, valores y habilidades que el siglo XXI de ahí que la ley prioriza determinadas acciones entre ellas el acceso a las tecnologías digitales mediante la entrega de equipamiento, en el contexto de la sociedad digital e innova en los procesos educativos desarrollando un contexto inclusivo a partir del acceso a la igualdad de oportunidades y posibilidades. Sabemos que es necesario que el Estado asegure el derecho humano a las comunicaciones y telecomunicaciones, tal como lo plantea la ley 27.078. Pero creemos prioritario garantizar la conectividad de todo nuestro sistema educativo. No sólo las instituciones, sino también de sus docentes y estudiantes. El proyecto avanza en su propuesta, más allá de la implementación de un Plan Nacional de Conectividad para el Sistema Educativo, incluyendo no solo el entorno escolar sino también el entorno social donde se mueven los estudiantes cuando están fuera de la institución educativa priorizando bibliotecas públicas centros culturales y organizaciones de la sociedad civil. En el proyecto presentado y en razón de promover la inclusión digital y reducir la brecha de conectividad en el territorio nacional es que se hace especial mención a las zonas rurales y barrios populares enmarcados en el decreto 789/19, mientras que se trabaja articulada y consensuadamente en una planificación estratégica con las respectivas jurisdicciones. El Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” busca garantizar la educación plena en condiciones de equidad en acceso y permanencia educativa generando una mayor inclusión. Es necesario legislar para compensar las desigualdades materiales, de condiciones de vida, de acceso a las tecnologías y de competencias, y no seguir profundizando las brechas existentes, es por ello por lo que traigo a este recinto el proyecto y pido a mis pares me acompañen con su voto. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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